Municipio Autónomo De Carolina v. CH Properties

2018 TSPR 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2018
DocketCC-2017-704
StatusPublished

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Municipio Autónomo De Carolina v. CH Properties, 2018 TSPR 125 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Carolina

Recurrido Certiorari

v. 2018 TSPR 125

CH Properties 200 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2017-704

Fecha: 29 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y Carolina

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. José A. Andreu Fuentes Lcdo. Pedro López Bergollo Lcdo. Pedro Rosario Urdaz

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Frank Torres Viada Lcda. Maritere De Jesús Aponte Lcda. Carmen Sonia Zayas

Derecho procesal civil: Aplicación del procedimiento de recusación de jueces en un pleito civil conforme a la Regla 63 de Procedimiento Civil y los Cánones de Ética Judicial. Deber de inhibición de un Juez que eleva los autos ante el Tribunal Supremo para evaluar la procedencia de una acción disciplinaria en contra de los representantes legales de una parte del caso que aun presidente y no ha culminado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2017-0704 Certiorari

CH Properties

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

(Regla 50)

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Este caso nos presenta la oportunidad de

contestar las siguientes interrogantes: ¿la

recusación de un juez puede darse sin acreditar

bajo qué escenario de la Regla 63.1 de

Procedimiento Civil, infra, se configura?;

¿procede la inhibición de un juez cuando éste

eleva los autos ante el Tribunal Supremo para

evaluar la procedencia de una acción disciplinaria

en contra de los representantes legales de una

parte del caso que el mismo juez preside y aún no

ha culminado?

Los asuntos que se presentan ante esta Curia

solo requieren que detallemos algunos aspectos CC-2017-0704 2

procesales del caso, sin tener que entrar a considerar los

hechos sustantivos del mismo. Veamos.

I

El Municipio de Carolina (Municipio) presentó una

Moción urgente [de] inhibición o recusación en contra del

Hon. Wilfredo Maldonado García (Juez Maldonado García),

Juez Superior que atendía varias causas de acción

presentadas por ambas partes en este caso.1 En su moción, el

Municipio alegó que el Juez Maldonado García había abusado

de su poder judicial al adelantar su criterio y prejuzgar

controversias medulares del caso. Añadió que lo anterior

provocó la presentación de una querella ante la Oficina de

Administración de los Tribunales (OAT).2 De esta forma, el

Municipio sostuvo que existía “base razonable para dudar de

la imparcialidad del Juez Maldonado García por virtud del

proceso disciplinario promovido por el Municipio. Ello, en

unión a las posiciones, preferencias y rechazos

anteriormente asumidos por [el Juez Maldonado García], sin

importar la prueba recibida en sala e incluso antes que se

someta prueba alguna”.3

Luego de evaluar la Moción urgente [de] inhibición o

recusación, el Juez Maldonado García determinó que no tenía

motivo para inhibirse en el caso. A tales efectos, ordenó

1 Véase Moción urgente [de] inhibición o recusación, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 265-270.

2 El 5 de febrero de 2018, la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) archivó la querella sin más por no encontrar violación alguna a los Cánones de Ética Judicial por parte del Juez Maldonado García.

3 Íd., pág. 269. CC-2017-0704 3

la notificación de su Resolución a la Jueza Administradora

Regional del Tribunal de Primera Instancia, quien, a su

vez, refirió el asunto al Hon. Lizardo W. Mattei Román para

su consideración. Evaluado el asunto, el Juez Mattei Román

denegó la petición de inhibición presentada por el

Municipio, tras concluir que “no se desprende razón o

motivo que jurídicamente justifique la inhibición del Juez

Maldonado García”.4 En consecuencia, el Juez Maldonado

García continuó a cargo del caso.

Así las cosas, y tras una serie de trámites y

disputas procesales, el Municipio presentó una segunda

moción de inhibición o recusación5 en contra del Juez

Maldonado García.

En esta segunda moción de inhibición se hizo alusión

a ciertas resoluciones emitidas por el Juez Maldonado

García que, según concluyó el Municipio, exponían:

[. . .] unas caracterizaciones sobre las representaciones e intenciones del ayuntamiento poco prudentes e impropias y peor aún, totalmente erróneas. Lo cual, unido a la radicación de la querella ética y los procedimientos atinentes a la presentación de la primera Moción de Inhibición o Recusación diluyen aquella interpretación vertida por el Juez Mattei Román en cuanto a que la radicación de una querella, por sí sola, no refleja conducta que aparente parcialidad alguna por parte de un juez.

Pues, ahora no solo existe la querella, sino que las expresiones contenidas en [una de las resoluciones resueltas por el Juez Maldonado]

4 Resolución, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 294-301.

5 Véase Segunda moción de inhibición o recusación, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 302-317. CC-2017-0704 4

en sí mismas reflejan el ánimo prevenido de este Juez a favor de la parte demandada y en prejuicio de la parte compareciente[...]6

En respuesta a lo anterior, el Juez Maldonado García

emitió una Resolución en la que concluyó que no tenía

pasión, prejuicio ni parcialidad en la controversia ante su

consideración, por lo que no se inhibiría del caso. En

particular, expresó lo siguiente:

Volvemos y repetimos nuestra función ha sido y será una estrictamente de naturaleza adjudicativa en la cual jamás hemos faltado ni a nuestros deberes ni responsabilidades mas no vamos ni a continuar ni a tolerar el que se nos continúe atacando por determinaciones tomadas las cuales, según el propio expediente del caso y a lo dispuesto por Tribunales de superior jerarquía, todas se ajustan en derecho.7

Así, remitió la moción a la Jueza Administradora

Regional para su disposición. Además, el Juez Maldonado

García le solicitó a la Jueza Administradora Regional que

elevara los autos ante el Tribunal Supremo, de manera tal

que este Foro tomara conocimiento de la acción presentada

en su contra y determinara sobre la procedencia de una

acción disciplinaria. En respuesta, la Jueza

Administradora Regional refirió el expediente del caso a la

Jueza Coordinadora de Asuntos de lo Civil de la Región

Judicial de Carolina (Jueza Coordinadora) para que

atendiera la referida moción de inhibición. Sin embargo, la

Jueza Coordinadora simplemente determinó reasignar el caso

6 Véase Apéndice, pág. 304. Cabe señalar que las determinaciones que dieron lugar a la segunda querella fueron a su vez, objeto de otro recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

7 Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 320. CC-2017-0704 5

al Hon. Ignacio E. Morales Gómez para que atendiera el

mismo.8 En su Resolución, la Jueza Coordinadora no expuso

fundamento alguno para la remoción del Juez Maldonado

García, sino que señaló que la acción se tomaba “en el uso

de nuestra discreción y fundamentados en las facultades y

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