Mota, Reina Victoria v. Veras, Alejandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLCE202300923
StatusPublished

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Mota, Reina Victoria v. Veras, Alejandro, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

REINA VICTORIA APELACION MOTA Procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Bayamon KLCE202300923

Caso Núm.: BY2023CV03512 EX PARTE (402)

Peticionario Sobre: Solicitud de Orden/Citación a Testigos para Deposición en Puerto Rico Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 septiembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Alejandro Veras y Ricardo

Nieves Olivero, y nos solicitan la revocación de la “Resolución”

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, el 27 de junio de 2023, notificada el 28 del mismo mes y

año. En el referido dictamen, se ordenó la expedición de las

citaciones solicitadas por la parte recurrida para deponer a los

peticionarios.

El 17 de agosto de 2023, emitimos una “Resolución” en la cual

acogimos el recurso de epígrafe como Certiorari. Por los

fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto

de Certiorari y se revoca la “Resolución” recurrida.

I

El 23 de junio de 2023, Reina Victoria Mota, en adelante Reina

Victoria o recurrida, presentó una “Petición Ex Parte”, en la cual

expresó que era parte en un caso sobre relaciones domésticas en la

Número Identificador SEN2023___________________ KLCE202300923 2

Corte del Noveno Circuito Judicial de Florida.1 Alegó que en el

referido caso se demostró la necesidad de deponer a cuatro testigos

que residían en Puerto Rico, entre ellos, Alejandro Veras y Ricardo

Nieves Olivero, en adelante peticionarios. Indicó que, en virtud de lo

anterior, dicha corte emitió una rogativa y comisión para que el foro

primario citara a los testigos conforme a derecho. Junto a su

petitorio, Reina Victoria incluyó lo siguiente:

1. cuatro (4) documentos intitulados “Commission to Subpoena Witness Testimony From Out of State Witness”, suscritos el 22 de mayo de 2023 por el Juez Michael J. Snure;

2. cuatro (4) documentos intitulados “Notice of Taking Video Deposition”, en los que se le indicó a los testigos que la deposición sería tomada el 20 de septiembre de 2023, por el licenciado Juan Carlos Montes de Oca en Kissimmee, Florida, mediante video y examinación oral, y

3. cuatro (4) documentos intitulados “Subpoena for Deposition Duces Tecum”, suscritos el 10 de mayo de 2023, en los que se le advirtió a los testigos que, si no se presentaban ante el referido licenciado para la toma de la deposición, podrían incurrir en desacato al Tribunal. A su vez, se les instruyó que llevaran a la deposición todo documento y material recopilado y discutido en las compañías que tuviesen en común con Armando Arístides Rodríguez Díaz.2

Examinada la petición de Reina Victoria, ese mismo día, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una “Orden” en la que le

concedió diez (10) días para que fundamentara en derecho el

remedio que solicitó y la competencia del tribunal para concederlo.3

En cumplimiento con lo ordenado, el 24 de junio de 2023,

Reina Victoria presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden,

Informativa de Ausencia de Jurisdicción y Solicitud de Remedios”.4

Esencialmente, planteó que su petición estaba apoyada en la Regla

25.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 25.2, sobre toma de

1 Apéndice del recurso, págs. 1-28. 2 Íd., págs. 7-28. 3 Íd. págs. 32. 4 Íd., págs. 33-37. KLCE202300923 3

deposiciones fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Arguyó que la

reciprocidad reconocida entre Puerto Rico y Florida obligaba al

tribunal a reconocer el procedimiento dispuesto por nuestro

ordenamiento civil a la inversa. Al amparo de lo anterior, arguyó que,

al haber presentado una petición debidamente juramentada, en la

que anejó las comisiones y rogativas suscritas por un juez con

autoridad para ello, el foro primario debía expedir las citaciones

solicitadas.

El 27 de junio de 2023, notificada el 28 del mismo mes y año,

el Tribunal de Primer Instancia emitió una “Resolución” en la que

declaró ha lugar el remedio solicitado por Reina Victoria y ordenó a

expedir las citaciones a los testigos para la toma de las

deposiciones.5 Fundamentó su determinación en el Judiciary and

Judicial Procedure Act, 28 USC sec. 1738. Expresó que dicho

estatuto federal exigía dar entera fe y crédito a los documentos y

procedimientos judiciales de los tribunales de los estados, territorios

y posesiones de los Estados Unidos. A su vez indicó que en virtud

de la Regla 40.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 40.6,

nuestro ordenamiento civil reconocía la comisión o suplicatoria

como mecanismo para viabilizar la comparecencia de testigos que se

encontraban fuera de la jurisdicción a una deposición.

Así las cosas, el 11 de julio de 2023, los peticionarios

comparecieron ante el foro primario, sin someterse a su jurisdicción,

mediante una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla

10.2(1) de Procedimiento Civil”.6 En lo pertinente, alegaron que la

petición presentada por Reina Victoria debía ser desestimada

porque no existía en nuestro ordenamiento ninguna disposición que

facultara al Tribunal de Primera Instancia a autorizar el

diligenciamiento de citaciones para tomar deposiciones en casos que

5 Apéndice del recurso, págs. 38-40. 6 Íd., págs. 41-52. KLCE202300923 4

se estuviesen tramitando en otros estados. Arguyeron, además, que

la referida petición no cumplió con los requisitos para que se le diera

entera fe y crédito, porque no fue acompañada de documentos

certificados y/o autenticados como requiere el Judiciary and Judicial

Procedure Act, supra. De otra parte, alegaron que no tenían

autoridad para entregar los documentos solicitados en el “Subpoena

for Deposition Duces Tecum”, y que, dichos documentos, contenían

información privilegiada.

En atención a la moción presentada por los peticionarios, el

11 de julio de 2023, el foro primario emitió una “Orden”, notificada

el 12 de julio de 2023, en la que indicó que el caso de epígrafe era

uno con resolución final del 27 de junio de 2023.7

Inconforme, el 31 de julio de 2023, la parte peticionaria acude

ante nos mediante el recurso del epígrafe y realiza los siguientes

señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la Petición de epígrafe, ya que las Reglas de Procedimiento Civil carecen de disposiciones que faculten al Tribunal de Primera Instancia “para autorizar el diligenciamiento en Puerto Rico de citaciones para tomar deposiciones en casos tramitándose en otros estados, territorios o el Distrito de Columbia o una suplicatoria expedida por el Tribunal de un país extranjero.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la Petición de epígrafe y sustentar su Resolución básicamente en la cláusula de entera fe y crédito cuando la referida petición no cumple con las disposiciones legales para darle entera fe y crédito, pues la misma, entre otros, no fue acompañada de documentos debidamente autenticados y/o certificados conforme se requiere por el “State and [t]erritorial statutes and judicial proceedings; full faith and [c]redit” 28 U.S.C. sec. 1738.

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