Moraza Ortiz, Manuel v. Muñoz Gandara, Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLCE202301183
StatusPublished

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Moraza Ortiz, Manuel v. Muñoz Gandara, Carmen, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MANUEL MORAZA CERTIORARI ORTIZ Procedente del Tribunal de Primera peticionario Instancia, Sala Superior KLCE202301183 de San Juan

v. Civil Núm.: SJ2021CV03569 CARMEN MUÑOZ (Salón 803) GANDARA Sobre: DIVISION O Recurrida LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Manuel E. Moraza Ortiz,

mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de la

“Resolución” emitida y notificada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan, el 27 de septiembre de 2023. En el

referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar una

solicitud de reconsideración presentada por la parte recurrida e hizo

unas aclaraciones sobre el alcance del descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 9 de junio de 2021, el señor Moraza Ortiz instó una

demanda sobre división de bienes hereditarios en contra de la aquí

recurrida, Carmen N. Muñoz Gándara. En la misma, alegó que, en

una acción previa, el foro primario lo declaró único y universal

heredero de su padre, el señor Manuel Moraza Choisne, quien

falleció el 16 de abril de 2020. A su vez, indicó que el tribunal de

instancia determinó que la viuda del finado, la señora Muñoz

Número Identificador RES2023___________________ KLCE202301183 2

Gándara, le correspondía una cuota usufructuaria, puesto que, al

momento del fallecimiento del señor Moraza Choisne, estaba vigente

el Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA sec. 1 et seq.

(derogado). En virtud de lo anterior, le solicitó al referido foro, entre

otras cosas, que ordenara la división de los bienes pertenecientes al

caudal hereditario de su padre.

Tras varias instancias procesales, el 20 de diciembre de 2021,

el peticionario presentó una Moción Solicitando Órdenes. En el

escrito, arguyó que era necesario que el tribunal emitiera órdenes a

varias entidades privadas y públicas para que se obtuviese

información que posibilitara realizar un inventario de los bienes que

pertenecían a la extinta Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por la señora Muñoz Gándara y el señor Moraza Choisne. Las

referidas órdenes iban, principalmente, dirigidas a bancos e

instituciones financieras, entre ellos:

1. Banco Popular de Puerto Rico y Popular Securities;

2. Oriental Bank, OFG Bancorp y Oriental Wealth Management;

3. Santander Bank y Santander Securities;

4. First BanCorp, First Bank y FirstBank Holding Co.;

5. First Southern LLC;

6. UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico y UBS Securities LLC;

7. Merril Lynch Wealth Management y Merril Lynch LLC;

8. Charles Schwab y Charles Schwab Corporation;

9. Universal Financial Services, Inc. of Puerto Rico;

10. Presidente Ejecutivo de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC);

11. PenFed Credit Union;
12. Caribe Federal Credit Union;
13. Puerto Rico Federal Credit Union; KLCE202301183 3
14. JetStream Federal Credit Union;
15. VAPR Federal Credit Union; y
16. Cooperativa CooPACA.1

El señor Moraza Ortiz peticionó que a cada una de las

referidas instituciones se le solicitara un informe, “respecto a todas

las cuentas de inversiones, ahorros, cheques, retiro, IRA, Keogh,

401K, certificados de depósito, tarjetas de crédito, […] a nombre de

Carmen Muñoz Gándara […], Manuel E. Moraza Choisne […],

Moraza & Muñoz o donde aparezca como propietario cualquiera de

estas dos personas o números de seguro social, desde enero del

2015 al presente”, que incluyera:

a. El resumen anual de transacciones y balances de cada cuenta.

b. Copia por ambos lados de todos los cheques emitidos.

c. Los estados bancarios de todos los meses donde hubiese habido pagos, cheques cobrados, depósitos, transferencias o retiros. Y que se certifique por la institución que esos han sido los meses donde ha habido pagos, cheques cobrados, depósitos, transferencias o retiros.

d. Informar si existen o han existido cajas de depósito.2

Ese mismo día, la señora Muñoz Gándara presentó una

Moción Urgente. En el pliego, arguyó que las órdenes solicitadas por

el peticionario constituían un uso indiscriminado del

descubrimiento de prueba, puesto que la información peticionada

incluía datos personales suyos que no eran pertinentes para resolver

la presente acción.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2021, la recurrida instó

una Moción Informativa en Torno a Gestiones Relativas al

Descubrimiento de Prueba. En ella, informó que, ese mismo día, en

cumplimiento con la Reglas 23.2 y 34.1 de Procedimiento Civil, 32

1 Apéndice del recurso, 313-320. 2 Íd. KLCE202301183 4

LPRA Ap. V, R. 23.2 y 34.1, le había enviado a la representación

legal del señor Moraza Ortiz una carta en la que le indicó sus

objeciones a la Moción Solicitando Órdenes. A su vez, la señora

Muñoz Gándara le suplicó al foro primario que aplazara la

expedición de las referidas órdenes hasta que no se evaluara la

procedencia de las mismas.

El 23 de diciembre de 2021, el peticionario presentó una

Moción Reaccionando a la Moción Urgente presentada por la

recurrida. Arguyó que poseía el derecho a utilizar los mecanismos

del descubrimiento de prueba en la forma más amplia posible con el

objetivo de hacer un inventario de todos los bienes que pertenecían

al caudal hereditario de su padre fallecido. Así, pues, sostuvo que

no había impedimento para que el foro primario declarara con lugar

la Moción Solicitando Órdenes, y afirmó la pertinencia de las mismas.

Así la cosas, las partes presentaron varios escritos entre los

años 2021 y 2023 en los que reiteraron sus posiciones en cuanto a

la Moción Solicitando Órdenes. Además, en cumplimiento con una

orden del tribunal, el 3 de noviembre de 2022, presentaron una

Moción Conjunta, con el fin de detallar las objeciones que aún

persistían en cuanto al descubrimiento de prueba. En ella,

manifestaron sus argumentos en lo referente a la solicitud de

órdenes instada por el peticionario.

Evaluado lo anterior, el 18 de julio de 2023, notificada el 19

del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Orden en la que, entre otras cosas, determinó lo siguiente:

“En cuanto a las órdenes a las instituciones financieras,

se permiten”.3

En reacción, el 2 agosto de 2023, la señora Muñoz Gándara

presentó una Solicitud de Reconsideración y Orden Protectora. En la

3 Apéndice del recurso, pág. 41. KLCE202301183 5

misma, le solicitó al tribunal que reconsiderara su determinación de

permitir las órdenes a todas las instituciones financieras indicadas

por el señor Moraza Ortiz en su petitorio. Arguyó que el peticionario,

en su Moción Solicitando Órdenes, solicitó información de una serie

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