Montalvo v. Paul Smith Construction Co. of P. R.

64 P.R. Dec. 760
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 1945
DocketNúm. 9063
StatusPublished
Cited by2 cases

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Bluebook
Montalvo v. Paul Smith Construction Co. of P. R., 64 P.R. Dec. 760 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Presidente Señoe. Teavieso

emitió la opinión del tribunal.

Se trata en este caso de una reclamación de salarios por horas extras que los demandantes alegan haber trabajado para la corporación demandada, en exceso de las ocho horas de la jornada legal de trabajo.

En la demanda se alega que la demandada es una corpo-ración doméstica organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada al negocio de construcción de edificios y obras de ingeniería; que los demandantes fueron empleados por la demandada para trabajar en el proyecto de construcción del Campamento Militar conocido como “Losey Field”, en Juana Díaz, Puerto Rico-; y que las horas extraordinarias recla-madas por cada uno de los demandados son como sigue:

Alejandro Montalvo:
De noviembre 22, 1940 a marzo 13, 1941 a 39 centavos la hora normal, reclama 287 horas extras a 78 centavos p.h. $223. 30
De abril 9 ele 1942 a julio 2, 1942, a 45 y 50 centavos la hora normal, uviama 245 horas extras a 90 centavos y $1.00
por hora_ 237.30
De julio 2, 1942 a agosto 6, 1942, a 50 centavos la hora normal, reclama 56 horas extras que se le pagaron a tiempo y medio en vez de doble_ 14.12
■ Total_-$474~72
Jose A. Santiago:
De noviembre 122, 1940 a abril 3, 1941, a .razón de 26% centavos por hora normal, reclama 933 horas extras a 53 centavos por hora_a-$494. 49
[762]*762 Luciano Ferreiro, Jr.:
Re noviembre 22, 1940 a abril 3, 1941, a razón de 26% centavos por hora normal, reclama 929 horas extras a 53 centavos por hora-$492. 37
Marcos González Pagan:
De noviembre 22, 1940 a enero 23, 1941 a razón de 25 centavos por cada hora normal, reclama 428 horas extras a 50 centavos la hora_$214. 00

Contestó la demandada negando específicamente los he-chos esenciales de la demanda; y negó especialmente haber empleado a los demandantes o a cualesquiera de ellos du-rante cualquier tiempo antes de octubre 21 de 1941. Como defensas especiales, alegó:

1. Que la demandada fue incorporada de acuerdo con las leyes de Puerto Ilico el día 21 de octubre de 1941, no habiendo hecho negocios antes de esa fecha.

2. Que la Corte de Distrito de Ponce carecía de jurisdic-ción para conocer del caso porque los hechos alegados en la demanda, de haber ocurrido, ocurrieron en Losey Field, que es un terreno perteneciente al Gobierno de los Estados Unidos y constituye una reserva federa], de cuyo hecho la corte tiene conocimiento judicial.

3. Que si los demandantes en alguna ocasión trabajaron más de ocho horas, “no tendrían derecho a recobrar por más de una hora extra después de las ocho horas”; y que si trabajaron más de nueve horas lo hicieron en violación de la ley y están por tanto impedidos de reclamar compensación por las horas en exceso de las nueve horas autorizadas por la Ley número 49 de agosto 7 de 1935.

4. Que las reclamaciones de los demandantes están pres-critas, por cuanto han transcurrido sesenta días después de haber terminado el trabajo cuyo pago se reclama, de acuerdo con la Ley número 73 de mayo 4 de 1931 (pág. 459.)

Visto el caso ante la Corte de Distrito de Ponce, ésta dictó sentencia desestimando la demanda. Se fundó dicha [763]*763sentencia en que habiendo los propios demandantes probado que la demandada es nna corporación doméstica incorporada en octubre 21 de 1941, fecha en qne le fué expedido el cer-tificado de incorporación por el Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, dicha corporación no tenía personalidad jurí-dica ni existencia legal antes de dicha fecha y por lo tanto no podía contratar los servicios de los demandantes en las fechas alegadas en la demanda. Los demandantes apelaron.

Como primer señalamiento se alega que la corte sentenciadora erró al no declarar probados los hechos de la demanda, no habiendo la demandada aducido prueba en contrario. Hagamos un resumen de la prueba.

Antes de ofrecer su prueba testifical, los demandantes presentaron y fué admitido el certificado de la incorporación de la compañía demandada en octubre 21 de 1941.

Declaró el demandante Aejcmdro Montalvo que trabajó para la demandada durante los tres períodos alegados en la demanda; que siempre trabajó los siete días de la semana; que durante el período de noviembre 22, 1940 a marzo 13, 1941 trabajó desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde; que desde abril 9, 1940 a agosto 6, 1940 trabajó desde las siete de la mañana a las seis de la tarde; que la persona que le dió el empleo en noviembre 22 de 1940 fué el Sr. Lloyd Smith, Secretario oficial de la compañía; que en el primer proyecto trabajaba en la oficina, en el barrio Pótala, de Juana Díaz, como jefe de listeros, encargado de dar las placas a unos dos mil trabajadores; que los viernes, días de nóminas, trabajaba hasta las doce o una'de la noche; que en el segundo proyecto trabajó como encargado de materia-les; que cuando empezó a trabajar en noviembre 22, 1940, el Sr. Lloyd Smith le entregó una placa de identificación que tiene impresó en su parte superior lo siguiente: “Paul Smith Construction Company, Inc. 40”; que nunca le pagaron por las horas extras que trabajó; que para el trabajo en el segundo proyecto también fué empleado por el Sr. Lloyd [764]*764Smith, quien le escribió una carta en papel timbrado de “Paul Smith Construction Co., Incorporated, G-eneral Contractors, P. 0. Box 4671, San Juan, Puerto Bico”; que du-rante el primer período ganaba 39 centavos por hora o sea $22 semanales y durante el segundo 50 centavos por hora; que el trabajo lo hizo en Losey Field, primero en la cons-trucción de cuarteles y casas, y luego en la construcción de la pista aérea de Losey Field.

Luciano Ferreiro, demandante, declaró que trabajaba como conductor de una guagüita, la cual sacaba a las seis de la mañana; que terminaba su trabajo un día a las ocho y al otro día a las doce de la noche y trabajaba los siete días de la semana, inclusive los domingos; que ganaba $15 sema-nales; que trabajó desde el 22' de noviembre de 1940 hasta el 3 de abril de 1941; que no le pagaron por las horas extras que trabajó; que trabajó con Paul Smith Construction Company y lo emplearon en el pueblo, en el Hotel Meliá de Ponce el Sr. Lloyd Smith y el Sr. Carl Smith y le dieron una placa que dice: “Paul Smith Construction Company, Inc. 35”.

Marcos Gonzales, demandante, declaró que trabajó para Paul Smith Construction Company, como “watchman”, desde noviembre 22, 1940 a enero 23, 1941, entrando al trabajo a las cuatro de la tarde y saliendo a las siete de la mañana; que quien le colocó fué Harry C. Smith, uno de los jefes de la compañía; que ganaba $14 semanales por siete días; que reclama porque trabajó quince horas y el convenio era tra-bajar ocho horas nada más.

José Antonio Santiago, demandante, declaró que trabajó para la Paul Smith Construction Company of P. B., como chófer; empezó el 22 de noviembre de 1940 y terminó el 3 de abril de 1941; el que le empleó fué el jefe Mr.

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