Pueblo v. Fuentes

56 P.R. Dec. 669, 1940 PR Sup. LEXIS 410
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 1940
DocketNúms. 7789 y 8000
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Fuentes, 56 P.R. Dec. 669, 1940 PR Sup. LEXIS 410 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Fidel Rodríguez, Policía Insular, formuló dos denuncias contra Dionisio Fuentes en la Corte Municipal de Pío Grande, una por acometimiento y agresión con circunstancias agra-vantes y otra por portar armas prohibidas.

Condenado el acusado en la corte municipal, apeló para ante la del Distrito, San Juan. Llamadas las causas en ésta a los efectos de la celebración del juicio de novo, las partes estipularon practicar la prueba conjuntamente. La corte aprobó la estipulación.

[671]*671Cuatro testigos declararon por el Pueblo, a saber: Carlos Pérez, Campoamor Rivera, José Antonio Carrasquillo y Pidel Rodríguez.

Dijo el primero que el 25 de agosto “venía de la tienda de comprar un encargo para casa, unas grampas, y al llegar al paso nivel y tirar para el paso del río él (Dionisio Puen-tes) bajaba con una vaca para la cárcel, y al poco rato, yo seguí la misma dirección para cruzar para casa y él bajaba con la vaca y entonces salió Campoamor que venía de allá arriba y vi que allí tuvieron una lucha y cuando llegué esta-ban luchando los dos con la vaca, y entonces yo llegué y cuando llegué Campoamor levantó el lazo de la vaca y se lo sacó de la cabeza, y este maestro (refiriéndose al acusado) sacó un espadín y le tiró a él, y yo avancé para meter la paz y le dije: ‘Deje eso, no lo corte. . . .’ .pero como tenía las dos manos ocupadas y no tenía nada con él me paré al pie de él y al poco rato sacó el machete y me tiró y me dió esta herida y me tumbó casi la mano, y entonces viró para atrás y se fué y yo me vine para el pueblo a curarme. Ya ha mutilado tres hombres conmigo.”

Que eso “ocurrió en Mameyes, de Río Grande, en la carre-tera que tira al Yunque.” Repreguntado insistentemente sobre si llevaba una hachuela tratando de agredir con ella al acusado, sostuvo que no la llevaba, ni trató de agredir a Puentes. Que su intención al intervenir fué “meter la paz.”

El machete del acusado fué entonces ofrecido en evidencia y admitido sin objeción. Seguidamente declaró Campoamor Rivera, como sigue:

“Lo que pasó fué que habiéndoseme perdido una vaca y después de haberla buscado en el palmar, en Luquillo y por todos los alre-dedores, después de haber perdido la esperanza de encontrarla iba a darle cuenta a la Policía y entonces vi un'individuo con ella por la carretera de El Yunque y fui donde él y al hacerle la pregunta que para dónde llevaba aquella vaca que era mía y nada me contestó ; volví y le hice de nuevo la pregunta y tampoco me contestó, y en-tonces me acerqué a la vaca y le saqué el lazo que tenía en los cuer-nos, y al sacarle el lazo me tiró un tajo con el machete y me cogió [672]*672de plano y siguió, y pasaba Carlos Pérez y al pasar Carlos Pérez sacó el machete y le dió un tajo y siguió para arriba.”

Repreguntado contestó que Pérez no traía hachuela, sino un cartucho de grampas.

El tercer testigo, José A. Carrasquillo, dijo:

“Mientras el señor Diego Carrasquillo y yo íbamos con una vaca de la finca de Don Luis González, ya que habíamos pasado el río a eso de las 8;00 .... Oí una voz que dijo: 'Ay me cortó.’ Enton-ces como venía para acá vi al señor Carlos Pérez herido frente a la casa de Onofre Plaza y estaban ligándolo.”

Y el cuarto, Rodríguez, manifestó: que ocupó al acusado “un machete y al ocuparle el machete le dije: 'Voy a arres-tarlo a usted por haber herido a Garlos Pérez’, y dijo: ‘¿No tiene la mano en el suelo? —No, señor, está herido, pero no tiene la mano colgando.’ Eso me dijo el acusado. Dijo entonces que él le había tirado a cortarle esa mano porque le iba a quitar un ganado por el gusto.”

Repreguntado: “-¿Le dijo que Carlos Pérez tenía una hachuela en el momento que le tiró?” Contestó: “No me hizo esa manifestación.”

La prueba de descargo consistió en las declaraciones de Marcelo Vega, Ricardo Algarm, Juan Rosa y Diego Carras-quillo.

Dijo Vega que era mayordomo de una finca de don José Vahamonde y el acusado, a la fecha de los sucesos, guardia de la misma, siendo sus deberes “tapar los boquetes, voltear la finca y si encuentra en la finca algún animal llevarlo a la cárcel; si hay un boquete le pone espeque al boquete y anda pon espeques y soga. . . . Por si hay alguna res haciendo daño la coge y la lleva a la cárcel, y lleva un machete por si necesita cortar un espeque, y lleva diez o doce grampas. también. ’ ’

Algarín manifestó:

“Ese día el señor Juan Rosa y yo estábamos cortando una palma y bajaba el señor Dionisio Fuentes con una vaca para la cárcel. El [673]*673señor Campoamor corrió y Regó donde Dionisio y le empuñó la soga y lucharon, y bajaba Carlos Pérez con una haehuela en la mano y un cartucho de grampas y hubo una lucha entre Carlos y Dionisio, y ocurrió que el señor Dionisio al ver que Carlos Pérez le tiró con la haehuela le metió el machete y lo hirió en una mano y se le cayó la haehuela de la mano y yo seguí.”

Rosa, el tercer testigo de descargo, narró los hechos como sigue:

“Ese día que pasó el caso estábamos nosotros en la guardarraya del río tumbando unas palmas y cuando bajaba el señor Dionisio Puentes con una vaca para la cárcel, que cruzó el río, Campoamor se puso a quitársela y se emborujaron los dos a luchar, y entonces vino Carlos Pérez con una haehuela para encima de él, y cuando lo vió venir se le despegó a Campoamor y le metió el espadín cuando él le tiró con la haehuela.”

Por último, Diego Carrasquillo declaró:

“. . . venía Dionisio Puentes con unas reses para la cárcel, y venía Campoamor y lo vió y cruzó el río y se le fue encima a qui-tarle la vaca y tuvieron una lucha él para quitársela y él para no dársela, y bajaba Carlos Pérez con una haehuela y cuando vió la lucha corrió con la haehuela y se le vino frente a Dionisio y le tiró con la haehuela y Dionisio le metió el machete.”

Terminada la práctica de la evidencia, la corte sentencia-dora se expresó así:

“La Copte da entero crédito a la prueba de cargo y no da abso-lutamente ningún crédito a la prueba de defensa. Esto no es un acometimiento y agresión grave; esto es un delito de mutilación, y de la propia declaración del Policía se desprende que después de realizada por usted la agresión le preguntó usted al Policía si se le había caído la mano. La Corte cree que éste es uno de los casos más serios y graves. En cuanto al caso de portar armas, usted puede andar son su machete en la finca, pero no por los caminos. La Corte Municipal en el caso de portar armas le impuso un mes de cárcel y esta Corte le impone dos. En el caso de acometimiento y agre-sión grave la Corte estima que la Corte Municipal fué muy be-nigna al no imponerle nada más que cuatro meses de cárcel. La Corte cree que le debe imponer el máximo de la pena y le impone dos años de cárcel. Ese hombre ha quedado inútil.”

[674]*674Apeló el acusado en ambos casos y los sometió por un solo alegato en el que señala cinco errores. Por el primero sostiene que la corte de distrito actuó sin jurisdicción. Argumenta:

“Las dos denuncias que sirvieron de base a ambos recursos con-signan por manera expresa que el supuesto delito tuvo lugar ‘en la CARRETERA del yunque’, y así se demostró. Trans, pág. 1 y Récord adicional pág. 1.

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