Modesto Bird v. Eastern Airlines, Inc.

99 P.R. Dec. 955, 1971 PR Sup. LEXIS 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 11, 1971
DocketNúmero: R-70-81
StatusPublished
Cited by5 cases

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Modesto Bird v. Eastern Airlines, Inc., 99 P.R. Dec. 955, 1971 PR Sup. LEXIS 142 (prsupreme 1971).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Muñoz

emitió la opinión del Tribunal.

El día 10 de noviembre de 1966 los esposos J. Modesto Bird y Ana M. de Bird abordaron en San Juan un avión de la Eastern Airlines con destino a Miami. El equipaje que entregaron a la porteadora consistió de dos maletas que contenían efectos personales. Al llegar a Miami sólo una de las maletas les fue entregada. La otra maleta fue enviada por equivocación a Nashville, Tennessee, a pesar de estar debidamente identificadas por sus respectivos boletos. En el aeropuerto de Miami perdieron algún tiempo tratando de localizar la maleta. En Miami gastaron $144.03 en efectos personales, se privaron de algunas diversiones y tuvieron que hacer algunas llamadas telefónicas a la Eastern pre-guntando si habían localizado la maleta.

La maleta extraviada les fue entregada a su regreso a San Juan el 14 de noviembre, cuatro días después, sin que le faltara nada de su contenido.

[957]*957Dos meses después los esposos Bird demandaron a la Eastern por daños y perjuicios reclamando los $144.03 que gastaron en Miami en la compra de efectos personales y, además, la suma de $2,750.00 por daños y perjuicios con-sistentes en la pérdida de tiempo e inconveniencias que padecieron en Miami con motivo del extravío de la maleta.

La Eastern alegó como defensa que si alguna responsa-bilidad tenía, lo que negaba, la misma estaba sujeta a las limitaciones establecidas por las tarifas en vigor aprobadas por la Junta de Aeronáutica Civil Federal.

El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda, con-denando a la Eastern a pagarle a los esposos Bird los $144.03 de gastos, $500.00 por sufrimientos morales, más $200.00 por concepto de honorarios de abogado.

Sostuvo el Tribunal Superior que la doctrina del caso de Firpi v. Pan American World Airways, Inc., 89 D.P.R. 221 (1963), no es aplicable a este caso. Distinguió el caso de Firpi a base de que allí la maleta se perdió mientras que en éste la maleta se extravió temporalmente. Sostuvo el Tribunal:

“La demandada alega que la doctrina del caso de Firpi v. Pan American World Airways ... es la aplicable a este caso. Sin embargo, el caso de Firpi... es distinguible del caso ante nos ya que allí se trataba de una maleta que había perdido el allí demandante, mientras que en este caso los demandantes reco-braron la maleta después de una demora de varios días, y soli-citan indemnización por los daños pecunarios que incurrieron al verse privados de sus pertenencias y los daños morales acaecidos como consecuencia de dicha pérdida temporera, según lo dispone el Artículo 1054 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A., 3018. Por lo tanto, el hecho de que en el presente caso la parte deman-dada incumplió el contrato de transporte al no entregar la maleta a su debido tiempo, le impone la obligación de indemnizar los daños que sufrieran los demandantes, según lo dispone el Artículo 1060 del antes mencionado cuerpo legal, 31 L.P.R.A., 3024.”

[958]*958Acordamos revisar. En Firpi v. Pan American World Airways, Inc., supra, reconocimos como norma general, uni-formemente sostenida en la jurisprudencia americana en el campo de la transportación aérea interestatal, que las dis-posiciones o declaraciones contenidas en las tarifas que por ley federal vienen obligadas las líneas aéreas a radicar en la Junta de Aeronáutica Civil, luego de aprobadas por ésta, constituyen parte del contrato de transporte aéreo siendo válidas y obligatorias a las partes contratantes independiente-mente del conocimiento real que sobre ellas tenga el pasajero o remitente; que corresponde al Poder Judicial decidir sobre el ámbito de aplicación de una regla tarifaria aprobada por la Junta; y que son válidas las disposiciones limitativas de responsabilidad por equipaje perdido incluidos en unas ta-rifas aprobadas por la Junta de Aeronáutica Civil.

La única diferencia en los hechos entre el caso de Firpi y el presente caso es que en Firpi la maleta conteniendo joyas valoradas en más de nueve mil dólares se perdió para siem-pre, mientras que en este caso la maleta se extravió temporal-mente y se le entregó al pasajero sin que faltara nada de su contenido. En Firpi limitamos, en reconsideración, la res-ponsabilidad de la porteadora por pérdida de la maleta y las valiosas joyas a lo dispuesto en la Regla 18-E(1) de la tarifa de aquella aprobada por la Junta de Aeronáutica Civil. Dicha Regla leía como sigue (Firpi v. Pan American World Airways, Inc., supra, a la pág. 222):

“E — (1) Cualquier responsabilidad de la porteadora está limitada a $16.50 (250 francos de oro franceses) o su equiva-lente por kilogramo en el caso de equipaje registrado u otra propiedad, a menos que con anticipación un valor más alto sea declarado y se paguen cargos adicionales de acuerdo a la tarifa de la porteadora. En tal caso la responsabilidad de la porteadora estará limitada al valor más alto declarado. En nin-gún caso la responsabilidad de la porteadora excederá a la [959]*959pérdida real sufrida por el pasajero. Toda reclamación estará sujeta a la prueba de la cuantía de la pérdida.”

La Regla 16C(5)

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