Mesh Suture, Inc. v. Firstbank Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2024
DocketKLCE202401142
StatusPublished

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Mesh Suture, Inc. v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MESH SUTURE, INC. Certiorari procedente del Tribunal Recurrido de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan v. KLCE202401142 Caso Número: SJ2022CV10020 FIRSTBANK PUERTO RICO Y OTROS Sobre: INTERDICTO Peticionario PERMANENTE; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2024.

Comparece FirstBank of Puerto Rico (“Peticionario” o “FirstBank”)

mediante Petición de Certiorari y solicita la revisión de la Resolución emitida

y notificada el 6 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera, Sala Superior

de San Juan (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud

de desestimación instada por FirstBank, por prescripción y dejar de exponer

una alegación que justifique la concesión de un remedio. al amparo de la

Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la

expedición del auto solicitado.

I.

El 15 de noviembre de 2022, Mesh Suture, Inc. (“Recurrido” o “Mesh

Suture”) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios e interdicto

permanente en contra de FirstBank. Posteriormente, el 19 de abril de 2023,

el Recurrido radicó una Primera Demanda Enmendada, a los únicos efectos

de incluir a la aseguradora de FirstBank, AIG Insurance Company (“AIG).

Tras varias instancias procesales, el 5 de junio de 2024, Mesh Suture,

presentó una Segunda Demanda Enmendada, con la intención de enmendar

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401142 2

las alegaciones de la demanda. En síntesis, el Recurrido alegó que, alrededor

del 16 de enero de 2020, Mark Schwartz (“Dr. Schwartz”), acudió a una

sucursal de FirstBank y abrió tres (3) cuentas bancarias a nombre del

Peticionario, con la intención de que funcionaran como cuentas de “debtor-

in-possession” de Mesh Suture, en un caso ante el Tribunal de Quiebras

Federal para el Distrito de Puerto Rico. Particularmente, sostuvo que, la

apertura de las cuentas permitió que el Dr. Schwarz se apropiara ilegalmente

de no menos de $360,000.00 pertenecientes a Mesh Suture.

Además, adujo que, el Dr. Schwartz le informó a la institución bancaria

que el Dr. Gregory Dumanian (“Dr. Dumanian”) era dueño de un 40.6% de

las acciones de la corporación. Como corolario, sostuvo que, FirstBank fue

negligente al no obtener el consentimiento del Dr. Dumanian, previo a

autorizar la apertura de las cuentas.

Por otra parte, el Recurrido señaló que, las cuentas abiertas en enero

de 2020 fueron cerradas por inactividad. No obstante, expresó que, alrededor

del 10 de diciembre de 2020, el Dr. Schwartz acudió, nuevamente, a

FirstBank y abrió tres (3) cuentas adicionales a nombre de Mesh Suture.

Asimismo, sostuvo que, advino en conocimiento de la negligencia del

Peticionario en enero de 2022, cuando la Corte Federal, en el Caso No. 21-

0473(RAM), le ordenó a FirstBank producir ciertos documentos.

El 12 de julio de 2024, FirstBank presentó una Moción de

Desestimación de la Segunda Demanda Enmendada, por prescripción y por

dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Específicamente, el Peticionario adujo que, las obligaciones provenientes del

Patriot Act y el Bank Secrecy Act son oponibles frente al gobierno federal, no

frente a personas o entidades privadas como FirstBank. A su vez, sostuvo

que, la causa de acción estaba prescrita, ya que, Mesh Suture conocía desde,

al menos, el 25 de agosto de 2021, que el Dr. Schwartz depositó $360,000.00,

pertenecientes a la corporación, en una cuenta de FirstBank. Arguyó,

además, que la solicitud de injunction permanente era académica, toda vez

que las cuentas bancarias abiertas a nombre de Mesh Suture ya habían sido KLCE202401142 3

cerradas. En apoyo, el 15 de julio de 2024, AIG presentó una Moción para

Unirse a la Desestimación Presentada por FirstBank Puerto Rico.

Por su parte, el 2 de agosto de 2024, Mesh Suture presentó su

Oposición a la Moción de Desestimación. El Recurrido señaló que, la acción

en daños y perjuicios se presentó bajo el Artículo 1802 del Código Civil de

1930, 31 LPRA ant. sec. 5141, y el Artículo 1536 del Código Civil, 31 LPRA

sec. 10801, y no bajo el Patriot Act o el Bank Secrecy Act, según alegado por

el Peticionario. Por otro lado, arguyó que, conoció sobre los actos culposos

de FirstBank alrededor del 10 de enero de 2022 y, por tanto, presentó la

acción dentro del término prescriptivo de un (1) año. De igual manera,

expresó que, no procede la desestimación de la solicitud de injunction porque,

conforme surge de los hechos alegados en la demanda, en diciembre de 2020,

el Dr. Schwartz abrió tres (3) nuevas cuentas, las cuales permanecen

abiertas.

El 6 de agosto de 2024, el TPI dictaminó una Resolución, mediante la

cual declaró No Ha Lugar la moción de desestimación instada por FirstBank

y le ordenó al Peticionario presentar su contestación a la segunda demanda

enmendada. Insatisfecho, el 21 de agosto de 2024, FirstBank radicó una

Moción de Reconsideración y/o Para Determinaciones Adicionales.

Consecuentemente, el 22 de agosto de 2024, AIG se unió a la solicitud de

reconsideración instada por FirstBank. Por su parte, el 13 de septiembre de

2024, Mesh Suture presentó su oposición a la reconsideración solicitada por

el Peticionario. Así las cosas, el TPI denegó la reconsideración, mediante

Resolución, dictada el 19 de septiembre de 2024 y notificada el 20 de

septiembre de 2024.

Inconforme aún, el 21 de octubre de 2024, FirstBank acudió ante esta

Curia mediante Petición de Certiorari. El Peticionario señaló la comisión de

los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la segunda demanda enmendada cuando no existe una obligación de FirstBank frente a la parte recurrida proveniente del US Patriot Act, ni del Bank Secrecy Act. KLCE202401142 4

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la segunda demanda enmendada en lo que respecta a FirstBank cuando es evidente que la reclamación está prescrita.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la segunda demanda enmendada cuando la solicitud de injunction permanente es académica.

El 31 de octubre de 2024, Mesh Suture presentó su alegato en

oposición. Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de

las partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un tribunal

de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. En

esencia, se trata de un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al

tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el

tribunal inferior. 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance,

205 DPR 163 (2020); Medina Nazario v. McNeil Healthcare, LLC, 194 DPR 723,

728-729 (2016); véase, además, Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil,

32 LPRA sec. 3491. Por tanto, la expedición del auto de certiorari descansa en

la sana discreción del tribunal revisor. Íd.; IG Builders et al v. BBVAPR, 185

DPR 307, 337-338 (2012).

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194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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