Mercedes Vizcarrondo v. Asociacion de Residentes de San Pedro Estates, Inc.

1 T.C.A. 1240, 95 DTA 317
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 14, 1995·No. Núm. KLCE-95-00336·Published

Opinion

Fiol Matta, Juez Ponente

[1241] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El co-demandado-recurrente, Ledo. Angel Marrero Figarella, solicita la revisión de la negativa del tribunal de instancia a desestimar sumariamente, en lo que a él respecta, una demanda sobre liquidación de bienes comunales, difamación, libelo y daños y perjuicios, aduciendo la excepción de cosa juzgada. Asimismo, cuestiona la negativa de dicho foro a ordenar la renuncia del representante legal de la demandante, Ledo. José Luis Machicote Mafuz. El licenciado Marrero Figarella había fundamentado esta solicitud en que al haberse presentado demanda contra tercero contra el licenciado Machicote Mafuz, surgía un claro conflicto de interés que le impedía actuar como abogado en el caso. El tribunal a quo resolvió ambas mociones con un escueto "no ha lugar" sin exponer los fundamentos de su dictamen.

I

Los hechos que dieron lugar a la demanda surgen de la petición de certiorari y de los documentos anejados a ésta. La demandante-recurrida, Ligia Mercedes Vizcarrondo y Wilfredo Torres Ortiz, causante de los miembros de la sucesión co-demandada, iniciaron una relación consensual en el 1984. Ambos aportaron a la unión bienes muebles privativos y, a su vez, adquirieron bienes muebles durante la misma. El 30 de marzo de 1988 suscribieron como compradores una escritura de segregación, liberación y compraventa mediante la cual adquirieron una residencia en la urbanización San Pedro Estates de Caguas por la cantidad de $145,000.

El señor Torres Ortiz falleció el 20 de julio de 1993 sin dejar descendientes. Su madre y cinco hermanos, por conducto del co-demandado-recurrente, Ledo. Angel Marrero Figarella, alegaron ser sus herederos y procedieron a cambiar las cerraduras de la residencia en San Pedro Estates en donde vivía su causante con la señora Vizcarrondo. El 7 de agosto de 1993 el licenciado Marrero, en representación de los alegados herederos, envió, a la mano, una carta dirigida a la co-demandada Asociación de Residentes de San Pedro Estates y a la compañía encargada de la seguridad de dicha urbanización y también co-demandada, Del Turabo Security Guard. La carta les informaba que "las únicas personas autorizadas a pasar a la residencia del difunto Torres Ortiz, localizada en el Bloque E Núm. 12 de San Pedro Estates, son sus herederos y éste que suscribe" y que "la Sra. Ligia Vizcarrondo ha penetrado en la casa y se ha llevado muebles y prendas". Esta carta fue grapada en el tablón de edictos a la entrada de la urbanización.

Once días después, el 18 de agosto de 1993, comenzaron comunicaciones escritas entre las partes, a través de sus abogados. En éstas se le requirió a los herederos del señor Torres Ortiz la entrega de las llaves de las cerraduras que fueron cambiadas. Sin embargo, según surge de una carta enviada al peticionario por el licenciado Machicote Mafuz, representante de la señora Vizcarrondo, al 1 de marzo de 1994 no se le habían entregado a la señora Vizcarrondo las llaves de la residencia en San Pedro Estates.

El 11 de abril de 1994, la señora Vizcarrondo interpuso dos demandas, una en el Tribunal de Distrito, Sala de Caguas, sobre interdicto posesorio (Civil Núm. EPE-94-0050) y otra en el Tribunal Superior, Sala de Caguas, sobre liquidación de bienes comunales, difamación, libelo y daños y perjuicios (Civil Núm. EAC-94-0112). Las resoluciones aquí impugnadas fueron dictadas como parte de este último litigio. En ambas demandas aparecen las mismas personas como co-demandadas. Mediante sentencia emitida el 10 de mayo de 1994, el tribunal de instancia se declaró sin jurisdicción en el caso de interdicto posesorio. Surge de los autos que ello se debió a que no se habían diligenciado los emplazamientos dentro del término establecido por las Reglas de Procedimiento Civil. Ordenó el [1242] archivo sin perjuicio de dicha causa de acción "hasta que se radique nuevamente conforme a derecho y se radiquen los emplazamientos correspondientes".

El 19 de mayo de 1994, la señora Vizcarrondo interpuso nuevamente un interdicto posesorio en el Tribunal Superior, Sala de Caguas, Civil Núm. EPE-94-0079, dirigido, entre otros, contra la sucesión hereditaria del señor Torres Ortiz y el licenciado Marrero Figarella. El licenciado Marrero Figarella contestó la demanda y, a su vez, interpuso demanda contra tercero contra el licenciado Machicote Mafuz, representante legal de la demandante. Esta segunda acción posesoria culminó con una sentencia de archivo por desistimiento emitida el 19 de diciembre de 1994. De la misma surge que la parte demandante desistió de la acción porque recibió la llave de la residencia objeto de la reclamación y que el co-demandado y demandante contra tercero en dicho pleito, licenciado Marrero Figarella, se allanó a desistir de la demanda contra tercero que había presentado contra el licenciado Machicote Mafuz. En su sentencia el tribunal "desestim[ó]" esta demanda contra tercero y ordenó "el archivo y sobreseimiento del caso". Todo ello en "virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 y 39.2 de Procedimiento Civil..."

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Mercedes Vizcarrondo v. Asociacion de Residentes de San Pedro Estates, Inc., 1 T.C.A. 1240, 95 DTA 317 (prapp 1995).

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