Matute Arroyo, Neida v. Pep Boys-Manny, Moe & Jack Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 7, 2024·No. KLRA202300504·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Revisión

Administrativa

procedente de la

NEIDA MATUTE ARROYO Oficina de Mediación y

Recurrida Adjudicación (OMA)

del Departamento

v. KLRA202300504 del Trabajo y Recursos Humanos

PEP BOYS, MANNY, MOE de Puerto Rico & JACK OF PUERTO RICO, INC. Sobre: Despido injustificado (Ley

Recurrente Núm. 80-1976);

Sentencia Sumaria;

Abuso de discreción

Caso Núm.:

AC-21-279

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2024.

Comparece Pep Boys – Manny, Moe & Jack of Puerto Rico, Inc.

(“Pep Boys o querellada – recurrente”), en un Recurso de Revisión Judicial para que revoquemos la Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 21 de agosto de 2023 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (“OMA – DTRH o foro recurrido”). Allí, declaró NO HA LUGAR la solicitud de sentencia sumaria por la querellada – recurrente.

Además, nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 22 de agosto de 2023,1 en la que la OMA – DTRH ordenó el cierre sin perjuicio y archivo del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman las resoluciones recurridas.

1 Notificada el 22 de agosto de 2023.

Número Identificador SEN2024 _______________

-I-

El 2 de julio de 2021,2 la OMA – DTRH recibió una querella de la Sra. Eneida Matute Arroyo (“Matute Arroyo o querellante – recurrida”) contra Pep Boys en virtud de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 conocida como la Ley sobre Despidos Injustificados.3 En síntesis, adujo que laboró para Pep Boys alrededor de 24 años,4 y fue despedida sin justa causa; razón por la cual, reclamó la cantidad de $177,118.50 como remedio correspondiente.

El 13 de septiembre de 2021, Pep Boys presentó su Contestación a la Querella negando las aseveraciones en su contra.5 Entre las defensas afirmativas planteadas, señaló que, la querellante – recurrida fue despedida por justa causa al incurrir en un patrón de violaciones a las normas, políticas y procedimientos de la empresa.6 El 27 de abril de 2022, Pep Boys presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria,7 —y entre otras cosas— adujo que durante la relación laboral la señora Matute Arroyo incumplió en reiteradas ocasiones con sus funciones, pese a los apercibimientos por lo que fue objeto de disciplina correctiva y progresiva. Por lo que el despido fue justificado, y para fundamentar su solicitud, presentó (junto a varios otros documentos) la deposición de la querellante llevada a cabo el jueves 21 de octubre de 2021.8 Luego de varios trámites, el 24 de junio de 2022 la señora Matute Arroyo sometió su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.9 En síntesis, negó las alegaciones de Pep Boys y señaló la

2 Véase, Apéndice V del recurso del Recurrente, a las págs. 16 – 21. 3 29 LPRA sec. 185 et. seq. 4 Desde el 5 de julio de 1995 hasta el 6 de junio de 2020. 5 Véase, Apéndice VI del recurso del Recurrente, a las págs. 22 – 30. 6 Id., a las págs. 3 – 7. 7 Véase, Apéndice VI del recurso del Recurrente, a las págs. 30 – 432. 8Id., a las págs. 67 – 432. 9 Véase, Apéndice XI del recurso del Recurrente, a las págs. 440 – 599.

existencia de controversias materiales de hechos que impedían la resolución del asunto a través del mecanismo sumario.

El 8 de agosto de 2022, Pep Boys presentó una RÉPLICA A “OPOSICIÓN” A SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR LA QUERELLANTE.10 En resumen, adujo que la querellante no cumplió con demostrar la existencia de una controversia real y sustancial que debiera dilucidarse de manera ordinaria. Alegó que solo agregó hechos inconsecuentes e inferencias que no se pueden demostrar mediante prueba; además, de brindar su opinión de cómo el patrono debía atender y realizar los procedimientos disciplinarios. Por lo cual, reiteró que sus actuaciones fueron justificadas.

Varios trámites después,11 la señora Matute Arroyo presentó ante la OMA – DTRH aviso de desistimiento en virtud a la Regla 5.20 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación,12 Núm. 7019 (“Reglamento de la OMA”).13 En cuanto al aviso de desistimiento, el 17 de abril de 2023 la OMA – DTRH, en lo pertinente, determinó:

Si bien es cierto que la OMA tiene jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia, la parte querellante optó por presentar su querella ante este Foro. En la etapa inicial de los procedimientos, la querellante podía haber desistido sin perjuicio y haber presentado su querella ante el Tribunal de Primera Instancia, no obstante, en esta etapa tan adelantada de los procedimientos nos vemos impedidos de acoger la solicitud de la querellante.14

No obstante, el 8 de mayo de 2023 la señora Matute Arroyo presentó una “MOCION ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL, INFORMANDO PRESENTACION DE DEMANDA EN EL TPI Y REITERANDO DESESTIMIENTO VOLUNTARIO EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN”.15 En resumen, indicó que la nueva representación legal

10 Véase, Apéndice XIV del recurso del Recurrente, a las págs. 607 – 639. 11 El 3 de marzo de 2023 la querellante sometió una moción solicitando la renuncia de su representación legal, ya que interesaba contratar un abogado privado. Véase, Apéndice XV del recurso del Recurrente, a la pág. 640. 12 Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación, Reglamento Núm.

7019, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 11 de agosto de 2005. 13 Véase, Apéndice XVII del recurso del Recurrente, a las págs. 643 – 644. 14 Véase, Apéndice XIX del recurso del Recurrente, a las págs. 650 – 652. 15 Véase, Apéndice XX del recurso del Recurrente, a las págs. 653 – 655.

entendía que la querellante fue despedida injustificadamente y en violación a la Ley Núm. 115 – 1991 contra represalias en el empleo. Así, precisó que en la misma fecha había presentado una querella por despido injustificado y represalias ante el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”).

En oposición a dicha moción, la Pep Boys alegó que el TPI debía sostener su determinación del 17 de abril de 2023,16 ya que la querellante estaba abusando de los procedimientos administrativos e incurriendo en la práctica ilegal de “forum shopping”.

El 18 de mayo de 2023, la querellante presentó una oposición suplementaria a la solicitud de sentencia sumaria sometida.17 En esencia, argumentó que no se podía resolver la controversia sumariamente; además, agregó alegaciones referentes a la causa de acción de despido injustificado por represalias.

Así, el 8 de junio de 2023, Pep Boys sometió “MOCIÓN REITERANDO POR SEGUNDA OCASIÓN SE ENTIENDA CASO DESISTIDO SIN PERJUICIO”.18 En oposición al reiterado desistimiento solicitado, insistió a que se denegara nuevamente dicha petición.19 Examinadas las mociones, la OMA – DTRH emitió y notificó el 13 de junio de 2023 una Resolución Interlocutoria,20 en la que sostuvo la determinación del 17 de abril de 2023. Además, rechazó de plano la oposición suplementaria y las demás solicitudes hechas por la señora Matute Arroyo. Por último, expresó que: “[S]olo queda por resolver si la solicitud de desestimación sumaria presentada por la parte querellada ante este Foro, habrá de ser acogida o no mediante la correspondiente resolución.”21

16 Véase, Apéndice XXI del recurso del Recurrente, a las págs. 656 – 666. 17 Véase, Apéndice XXII del recurso del Recurrente, a las págs. 667 – 709. 18 Véase, Apéndice XXV del recurso del Recurrente, a las págs. 747 – 752. 19 Véase, Apéndice XXVI del recurso del Recurrente, a las págs. 753 – 756. 20 Véase, Apéndice XXVII del recurso del Recurrente, a las págs. 757 – 758. 21 Id.

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Matute Arroyo, Neida v. Pep Boys-Manny, Moe & Jack Puerto Rico, (prapp 2024).

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