Martinez Negron, Gladymell v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2024
DocketKLCE202400323
StatusPublished

This text of Martinez Negron, Gladymell v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Martinez Negron, Gladymell v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martinez Negron, Gladymell v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

GLADYMELL MARTÍNEZ NEGRÓN Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera KLCE202400323 Instancia, Sala de v. Bayamón

DDR RÍO HONDO LLC Caso núm.: H/N/C PLAZA RÍO BY2021CV05343 HONDO, SE; CHUBB (703) INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO Y Sobre: Daños y OTROS Perjuicios

Peticionaria Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2024.

En un caso de daños y perjuicios por una caída en los terrenos

de un centro comercial, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la

aseguradora del referido centro comercial. Según se explica a

continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la

invitación a intervenir con lo actuado por el TPI.

I.

En diciembre de 2021, la Sa. Gladymell Martínez Negrón (la

“Demandante”) presentó la acción de referencia, sobre daños y

perjuicios (la “Demanda”), en contra de DDR Río Hondo LLC (el

“Centro”) y Chubb Insurance Company of Puerto Rico (la

“Aseguradora”).

La Demandante alegó que, el 9 de enero de 2021, se

encontraba en Plaza Río Hondo Mall, en Bayamón, y que, al salir

caminando del Centro a través de la salida ubicada en el área de la

tienda Best Buy, para dirigirse al estacionamiento, se tropezó con

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400323 2

un muro ubicado en un área de carga y cayó al suelo, como

resultado de lo cual sufrió daños.

En junio de 2022, la Aseguradora trajo como tercero

demandado a Best Buy Store PR, LLC (la “Tienda”). La Aseguradora

planteó que, de conformidad con el contrato de arrendamiento entre

el Centro y la Tienda, el área donde ocurrió el accidente estaba bajo

el control de la Tienda. Sostuvo, por tanto, que es la Tienda quien

respondería a la Demandante por la caída.

En noviembre de 2023, la Aseguradora presentó una Moción

en Solicitud de Sentencia Sumaria (la “Moción”). Arguyó que la caída

ocurrió por la decisión de la Demandante de voluntariamente

asumir el riesgo de tramitar por un área peligrosa, a pesar de tener

otra alternativa visible y segura para proceder. Sostuvo que el muro

en el área donde ocurrió el accidente era perceptible a simple vista

cuando la Demandante caminó por el área de carga, y que la

Demandante optó por no usar una rampa de impedidos para bajar

al pavimento.

Además, la Aseguradora planteó que el lugar de la caída

estaba bajo el control de la Tienda y que, de conformidad con el

contrato de arrendamiento entre la Tienda y el Centro, era la Tienda

quien debía responderle a la Demandante y, además, defender e

indemnizar al Centro de reclamaciones como la presente.

La Tienda se opuso a la Moción; en lo pertinente, señaló que

el lugar de la caída no estaba bajo su control, sino bajo el control

del Centro. De todas maneras, también sostuvo que era el Centro

quien le daba mantenimiento al área. Por su parte, la Demandante

también se opuso a la Moción.

Mediante una Resolución notificada el 30 de enero (la

“Resolución”), el TPI denegó la Moción. Razonó que el récord no le

permitía determinar, de forma incontrovertida, quién tenía el control

del área de la caída. Específicamente, el TPI concluyó que del récord KLCE202400323 3

“no surge quién es el responsable del accidente, ni cuáles eran las

medidas de seguridad que existían en el área”; además, expuso que

“no queda claro que el área donde ocurrió el accidente [esté] bajo el

control” de la Tienda. Razonó que, “de los contratos[,] no queda

claro quién tiene el control del área”, ni tampoco “quién, por

costumbre, lo mantenía y realmente lo controlaba”.

El 14 de febrero, la Aseguradora solicitó la reconsideración de

la Resolución, lo cual fue denegado por el TPI mediante un dictamen

notificado el 16 de febrero.

Inconforme, el 15 de marzo, la Aseguradora presentó el

recurso que nos ocupa. Arguye que no hay controversia sobre el

hecho de que la Demandante decidió atrechar por una zona de

carga, en vez de caminar por la acera disponible, y que esta se cayó

por “caminar sin mirar al piso”, al tropezar “con un muro

enteramente perceptible, a plena luz del día …”. Insistió en que el

área de carga la usaba de forma exclusiva la Tienda, por lo cual no

podía considerarse como un área común del Centro. Disponemos.

II.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal

discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al v.

BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Diaz de León, 176 DPR 913,

917 (2009); García v Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Distinto al

recurso de apelación, el tribunal revisor tiene la facultad de expedir

el recurso de manera discrecional, por tratarse de ordinario de

asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe

ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una

solución justiciera. Torres Martínez v Torres Ghigliotty, 175 DPR 83,

98 (2008); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). KLCE202400323 4

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII-B, R. 40, establece los criterios a examinar para

ejercer nuestra discreción, al disponer lo siguiente:

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa: (A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. (G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

La denegación de una petición de expedición del auto de certiorari

no impide a la parte afectada reproducir su planteamiento en

apelación. Torres Martínez, supra.

Por otra parte, la Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 36.2, permite a una parte solicitar que se dicte

sentencia sumaria a su favor. Una parte demandante puede

prevalecer con la presentación de una moción de sentencia sumaria

si provee prueba incontrovertible sobre todos los elementos

indispensables de su causa de acción. Ramos Pérez v. Univisión, 178

DPR 200, 212-214, 217 (2010). El fin de este mecanismo es

favorecer la más pronta y justa solución de un pleito que carece de

controversias genuinas sobre los hechos materiales y esenciales de

la causa que trate. Córdova Dexter v. Sucn. Ferraiuoli, 182 DPR 541,

555 (2011); Ramos Pérez, 178 DPR a la pág. 212-214; Sucn.

Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 DPR 154, 184 (2005).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli y otros
182 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Martinez Negron, Gladymell v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-negron-gladymell-v-chubb-insurance-company-of-puerto-rico-prapp-2024.