Marrero Rosado v. Marrero Rosado

178 P.R. 476
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2010·No. Número: CC-2008-562·Published

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde determinar qué efecto tiene la confir-mación de un plan de reorganización bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 U.S.C.A. secs. 1101-1174 (Capítulo 11), sobre un pleito pendiente ante nuestros tribu-nales cuando la Corte de Quiebras autorizó que se conti-nuara con dicho pleito. Por entender que en este caso el contenido del plan de reorganización constituye un impe-dimento colateral por sentencia en cuanto a la cuantía adeudada, revocamos la sentencia recurrida. Asimismo, re-vocamos la imposición del interés legal por temeridad.

H-l

En 1981 los hermanos Reyes, Ramón, Rafael y Daniel Marrero Rosado crearon, mediante pacto verbal, una socie-dad que denominaron “La Ceibeña”, para operar una pa-nadería con el mismo nombre. Posteriormente, en 1986, suscribieron un contrato de arrendamiento de un local ubi-cado en el municipio de Vega Baja y allí abrieron otra pa-nadería, “La Nueva Ceibeña”. Luego de varios años salie-ron de la sociedad Rafael y Daniel Marrero Rosado, y entraron, no como propietarios sino como socios de ganan-cias y pérdidas, los Srs. Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, quienes también son miembros de la familia. A mediados de los noventa, la panadería “La Cei-beña” cerró, por lo que el único negocio de la sociedad era la panadería “La Nueva Ceibeña”. Esta era administrada por el Sr. Ramón Marrero Rosado y los demás socios pasaron a trabajar allí.

[484] En junio de 1998, los Srs. Reyes e Ismael Marrero Ro-sado interpusieron una demanda en el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala de Bayamón, contra el Sr. Ramón Marrero Rosado. Adujeron que éste no les había satisfecho las cuantías correspondientes a sus participaciones en las ganancias de la sociedad desde 1995 y que les debía a cada uno $221,832. Por su parte, el Sr. Ramón Marrero Rosado reconvino y alegó que la sociedad había quedado disuelta en marzo de 1998 al concluir el contrato de arrendamiento, del local donde ubicaba “La Nueva Ceibeña”. Adujo, ade-más, que lo único que quedaba pendiente era la liquidación de la referida sociedad.

Así las cosas, el Sr. Ramón Marrero Rosado presentó una petición voluntaria de reorganización bajo el Capítulo 11. La interposición de dicha petición de quiebra tuvo el efecto, como resultado de la paralización automática (automatic stay), de detener los procedimientos ante el foro estatal. Poco tiempo después, el Sr. Ramón Marrero Ro-sado instó una acción ante la Corte de Quiebras (adversary proceeding) contra los señores Reyes e Ismael Marrero Ro-sado y Raúl Marrero Nazario. Éste alegó que los allí de-mandados interferían con las operaciones de su negocio y solicitó una orden de entredicho permanente. Por su parte, los demandados en dicho pleito reconvinieron y adujeron que la solicitud de reorganización presentada por el señor Ramón Marrero Rosado respondía al propósito de privarlos de sus derechos en la partición de la sociedad.

Luego de varios incidentes procesales y de que ambas partes presentaran mociones de sentencia sumaria, la Corte de Quiebras emitió una orden en febrero del 2000. En ella denegó las respectivas mociones de sentencia su-maria por considerar que existía una controversia de he-chos relativa a si la sociedad había sido disuelta conforme a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. En lo pertinente, en la orden se dispuso:

[T]he parties disagree, and the record fails to demonstrate, [485] whether or not the partnership was appropriately dissolved under the Puerto Rico Civil Code. It is not clear whether the business, for which the partnership was constituted, ended. ...
... In the interests of judicial economy and there being material issues of fact in controversy in the record before the Court, the Court finds that the Bayamón court is in a better position to resolve the matter. ...
For the foregoing reasons, the parties’ motion for summary judgment will be denied. The Court will lift the automatic stay and allow the defendants to proceed with the state court action. The Court will hold in abeyance the defendant’s motion to dismiss and the debtor’s opposition in the legal case until this matter is resolved in state court. (Escolio omitido.) Apén-dice, pág. 44.

Luego de que la Corte de Quiebras emitiera la referida orden, los procedimientos en el Tribunal de Primera Ins-tancia se reactivaron y continuaron de forma simultánea al procedimiento de quiebra. En abril de 2001, el foro federal aprobó el plan de reorganización sometido por el Sr. Ra-món Marrero Rosado sin oposición de los señores Reyes, Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, a pesar de que éstos fueron notificados de las distintas etapas del procedimiento. Dicha orden advino final y firme en mayo de 2001.

El plan de reorganización aprobado estableció que los señores Reyes, Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Na-zario eran “contingent and disputed unsecured creditors” y se calculó, para efectos del plan, que el monto agregado de sus reclamaciones era $30,000. En lo pertinente a la con-troversia ante nos, el plan de reorganización establece:

Reyes Marrero Rosado, Ismael Marrero Rosado and Raúl Marrero Nazario have been listed in debtor’s schedules as contingent and disputed unsecured creditors of the herein estate. These parties have not filed any proof of claim in this case and these remain as unliquidated amounts as of this date. Considering the ongoing litigation process ordered by the Honorable Court the claim liquidation of these parties would unduly delay the closing of the herein case. Pursuant to 11 U.S.C. Section 502(c), debtor estimates for purposes of potential alio-[486] wance for debt under this class the aggregate amount of $30,000.00 for all creditors included. Apéndice, pág. 54.

Meses más tarde, la Corte de Quiebras emitió la senten-cia final {Final Decree) y dispuso definitivamente del caso. Mediante la referida sentencia, la Corte de Quiebras or-denó el relevo de todas las deudas descargables, excepto lo dispuesto en el plan de reorganización, y puso fin a los demás asuntos ante su consideración, ordenando así el ar-chivo del caso.

Dos años después de que concluyeran los procedimien-tos en la Corte de Quiebras, el Sr. Ramón Marrero Rosado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una mo-ción de sentencia sumaria y, en la alternativa, solicitó que se desestimara la demanda en su contra. Adujo que la con-troversia se había tornado académica, o era cosa juzgada, pues la Corte de Quiebras había dispuesto que su obliga-ción con los demandantes quedó extinguida y que sólo te-nía que pagarles la cantidad dispuesta en el plan de reorganización. El foro de instancia denegó dicha moción.

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Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 P.R. 476 (prsupreme 2010).

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