Marrero Rosado v. Marrero Rosado

2010 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2010
DocketCC-2008-562
StatusPublished

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Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 2010 TSPR 35 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reyes Merrero Rosado Ismael Marrero Rosado

Certiorari Recurridos 2010 TSPR 35 v. 178 DPR ____ Ramón Marrero Rosado

Peticionario

Número del Caso: CC-2008-562

Fecha: 10 de marzo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel VII

Jueza Ponente:

Hon. Gretchen I. Coll Marti

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Cabrera Medina Lcdo. Wigberto Lugo Mender

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. George Otero Calero

Materia: Acción Civil y Disolución de Sociedad

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? EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reyes Marrero Rosado Ismael Marrero Rosado

Recurridos

v. CC-2008-562 Certiorari

Ramón Marrero Rosado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2010.

Nos corresponde determinar qué efecto tiene

la confirmación de un plan de reorganización bajo

el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 U.S.C.

secs. 1101-1174 (Capítulo 11), sobre un pleito

pendiente ante nuestros tribunales cuando la

continuación de dicho pleito fue autorizada por

la Corte de Quiebras. Por entender que en este

caso el contenido del plan de reorganización

constituye impedimento colateral por sentencia en

cuanto a la cuantía adeudada, revocamos la

sentencia recurrida. Asimismo, revocamos la

imposición del interés legal por temeridad. CC-2008-562 2

I.

En 1981 los hermanos Reyes, Ramón, Rafael y Daniel

Marrero Rosado crearon, mediante pacto verbal, una sociedad

que denominaron “La Ceibeña”, con el objetivo de operar una

panadería con el mismo nombre. Posteriormente, en 1986

suscribieron un contrato de arrendamiento de un local

ubicado en el Municipio de Vega Baja y allí abrieron otra

panadería, “La Nueva Ceibeña”. Luego de varios años

salieron de la sociedad Rafael y Daniel Marrero Rosado y

entraron, no como propietarios sino como socios de

ganancias y pérdidas, los señores Ismael Marrero Rosado y

Raúl Marrero Nazario, quienes también son miembros de la

familia. A mediados de los noventa la panadería “La

Ceibeña” cerró, por lo que el único negocio de la sociedad

era la panadería “La Nueva Ceibeña”. Ésta era administrada

por el señor Ramón Marrero Rosado y los demás socios

pasaron a trabajar allí.

En junio de 1998, los señores Reyes e Ismael Marrero

Rosado interpusieron una demanda en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Bayamón, en contra del señor Ramón

Marrero Rosado. Adujeron que éste no les había satisfecho

las cuantías correspondientes a sus participaciones en las

ganancias de la sociedad desde 1995 y que les debía a cada

uno $221,832. Por su parte, el señor Ramón Marrero Rosado

reconvino y alegó que la sociedad había quedado disuelta en

marzo de 1998, al concluir el contrato de arrendamiento del

local donde ubicaba “La Nueva Ceibeña”. Adujo, además, que CC-2008-562 3

lo único que quedaba pendiente era la liquidación de la

referida sociedad.

Así las cosas, el señor Ramón Marrero Rosado presentó

una petición voluntaria de reorganización bajo el Capítulo

11. La interposición de dicha petición de quiebra tuvo el

efecto, en virtud de la paralización automática (automatic

stay), de detener los procedimientos ante el foro estatal.

Poco tiempo después, el señor Ramón Marrero Rosado instó

una acción ante la Corte de Quiebras (adversary proceeding)

contra los señores Reyes e Ismael Marrero Rosado y Raúl

Marrero Nazario. Éste alegó que los allí demandados

interferían con las operaciones de su negocio y solicitó

una orden de entredicho permanente. Por su parte, los

demandados en dicho pleito reconvinieron y adujeron que la

solicitud de reorganización presentada por el señor Ramón

Marrero Rosado respondía al propósito de privarlos de sus

derechos en la partición de la sociedad.

Luego de varios incidentes procesales y de que ambas

partes presentaran mociones de sentencia sumaria, la Corte

de Quiebras emitió una orden en febrero de 2000. En ella,

denegó las respectivas mociones de sentencia sumaria por

entender que existía una controversia de hechos relativa a

si la sociedad había sido disuelta conforme a las

disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. En lo

pertinente, en la orden se dispuso:

[T]he parties disagree, and the record fails to demonstrate, whether or not the partnership was appropriately dissolved under the Puerto Rico Civil Code. It is not clear whether the CC-2008-562 4

business, for which the partnership was constituted, ended…. …In the interest of judicial economy and there being material issues of fact in controversy in the record before the Court, the Court finds that the Bayamón Court is in a better position to resolve the matter. For the foregoing reasons, the parties´ motion for summary judgment will be denied. The Court will lift the automatic stay and allow the defendants to proceed with the state court action. The Court will hold in abeyance the defendant´s motion to dismiss and the debtor´s opposition in the legal case until this matter is resolved in state court.

Luego de que la Corte de Quiebras emitiera la referida

orden, los procedimientos en el Tribunal de Primera

Instancia se reactivaron y continuaron de forma simultánea

al procedimiento de quiebra. En abril de 2001, el foro

federal aprobó el plan de reorganización sometido por el

señor Ramón Marrero Rosado sin oposición de los señores

Reyes e Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, a

pesar de que éstos fueron notificados de las distintas

etapas del procedimiento. Dicha orden advino final y firme

en mayo de 2001.

El plan de reorganización aprobado estableció que los

señores Reyes e Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero

Nazario eran “contingent and disputed unsecured creditors”

y se calculó, para efectos del plan, que el monto agregado

de sus reclamaciones era $30,000. En lo pertinente a la

controversia ante nos, el plan de reorganización establece:

Reyes Marrero Rosado, Ismael Marrero Rosado and Raúl Marrero Nazario have been listed in debtor´s schedules as contingent and disputed unsecured creditors of the herein estate. These parties have not filed any proof of claim in this case and these remain as unliquidated CC-2008-562 5

amounts as of this date. Considering the ongoing litigation process ordered by the Honorable Court the claim liquidation of these parties would unduly delay the closing of the herein case. Pursuant to 11 U.S.C. Section 502(c), debtor estimates for purposes of potential allowance for debt under this class the aggregate amount of $30,000 for all creditors.

Meses más tarde, la Corte de Quiebras emitió la

sentencia final (Final Decree) disponiendo definitivamente

del caso. Mediante la referida sentencia la Corte de

Quiebras ordenó el relevo de todas las deudas descargables,

excepto lo dispuesto en el plan de reorganización, y puso

fin a los demás asuntos ante su consideración, ordenando

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