El Juez Presidente Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar qué efecto tiene la confir-mación de un plan de reorganización bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 U.S.C.A. secs. 1101-1174 (Capítulo 11), sobre un pleito pendiente ante nuestros tribu-nales cuando la Corte de Quiebras autorizó que se conti-nuara con dicho pleito. Por entender que en este caso el contenido del plan de reorganización constituye un impe-dimento colateral por sentencia en cuanto a la cuantía adeudada, revocamos la sentencia recurrida. Asimismo, re-vocamos la imposición del interés legal por temeridad.
H-l
En 1981 los hermanos Reyes, Ramón, Rafael y Daniel Marrero Rosado crearon, mediante pacto verbal, una socie-dad que denominaron “La Ceibeña”, para operar una pa-nadería con el mismo nombre. Posteriormente, en 1986, suscribieron un contrato de arrendamiento de un local ubi-cado en el municipio de Vega Baja y allí abrieron otra pa-nadería, “La Nueva Ceibeña”. Luego de varios años salie-ron de la sociedad Rafael y Daniel Marrero Rosado, y entraron, no como propietarios sino como socios de ganan-cias y pérdidas, los Srs. Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, quienes también son miembros de la familia. A mediados de los noventa, la panadería “La Cei-beña” cerró, por lo que el único negocio de la sociedad era la panadería “La Nueva Ceibeña”. Esta era administrada por el Sr. Ramón Marrero Rosado y los demás socios pasaron a trabajar allí.
[484] En junio de 1998, los Srs. Reyes e Ismael Marrero Ro-sado interpusieron una demanda en el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala de Bayamón, contra el Sr. Ramón Marrero Rosado. Adujeron que éste no les había satisfecho las cuantías correspondientes a sus participaciones en las ganancias de la sociedad desde 1995 y que les debía a cada uno $221,832. Por su parte, el Sr. Ramón Marrero Rosado reconvino y alegó que la sociedad había quedado disuelta en marzo de 1998 al concluir el contrato de arrendamiento, del local donde ubicaba “La Nueva Ceibeña”. Adujo, ade-más, que lo único que quedaba pendiente era la liquidación de la referida sociedad.
Así las cosas, el Sr. Ramón Marrero Rosado presentó una petición voluntaria de reorganización bajo el Capítulo 11. La interposición de dicha petición de quiebra tuvo el efecto, como resultado de la paralización automática (automatic stay), de detener los procedimientos ante el foro estatal. Poco tiempo después, el Sr. Ramón Marrero Ro-sado instó una acción ante la Corte de Quiebras (adversary proceeding) contra los señores Reyes e Ismael Marrero Ro-sado y Raúl Marrero Nazario. Éste alegó que los allí de-mandados interferían con las operaciones de su negocio y solicitó una orden de entredicho permanente. Por su parte, los demandados en dicho pleito reconvinieron y adujeron que la solicitud de reorganización presentada por el señor Ramón Marrero Rosado respondía al propósito de privarlos de sus derechos en la partición de la sociedad.
Luego de varios incidentes procesales y de que ambas partes presentaran mociones de sentencia sumaria, la Corte de Quiebras emitió una orden en febrero del 2000. En ella denegó las respectivas mociones de sentencia su-maria por considerar que existía una controversia de he-chos relativa a si la sociedad había sido disuelta conforme a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. En lo pertinente, en la orden se dispuso:
[T]he parties disagree, and the record fails to demonstrate, [485] whether or not the partnership was appropriately dissolved under the Puerto Rico Civil Code. It is not clear whether the business, for which the partnership was constituted, ended. ...
... In the interests of judicial economy and there being material issues of fact in controversy in the record before the Court, the Court finds that the Bayamón court is in a better position to resolve the matter. ...
For the foregoing reasons, the parties’ motion for summary judgment will be denied. The Court will lift the automatic stay and allow the defendants to proceed with the state court action. The Court will hold in abeyance the defendant’s motion to dismiss and the debtor’s opposition in the legal case until this matter is resolved in state court. (Escolio omitido.) Apén-dice, pág. 44.
Luego de que la Corte de Quiebras emitiera la referida orden, los procedimientos en el Tribunal de Primera Ins-tancia se reactivaron y continuaron de forma simultánea al procedimiento de quiebra. En abril de 2001, el foro federal aprobó el plan de reorganización sometido por el Sr. Ra-món Marrero Rosado sin oposición de los señores Reyes, Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, a pesar de que éstos fueron notificados de las distintas etapas del procedimiento. Dicha orden advino final y firme en mayo de 2001.
El plan de reorganización aprobado estableció que los señores Reyes, Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Na-zario eran “contingent and disputed unsecured creditors” y se calculó, para efectos del plan, que el monto agregado de sus reclamaciones era $30,000. En lo pertinente a la con-troversia ante nos, el plan de reorganización establece:
Reyes Marrero Rosado, Ismael Marrero Rosado and Raúl Marrero Nazario have been listed in debtor’s schedules as contingent and disputed unsecured creditors of the herein estate. These parties have not filed any proof of claim in this case and these remain as unliquidated amounts as of this date. Considering the ongoing litigation process ordered by the Honorable Court the claim liquidation of these parties would unduly delay the closing of the herein case. Pursuant to 11 U.S.C. Section 502(c), debtor estimates for purposes of potential alio-[486] wance for debt under this class the aggregate amount of $30,000.00 for all creditors included. Apéndice, pág. 54.
Meses más tarde, la Corte de Quiebras emitió la senten-cia final {Final Decree) y dispuso definitivamente del caso. Mediante la referida sentencia, la Corte de Quiebras or-denó el relevo de todas las deudas descargables, excepto lo dispuesto en el plan de reorganización, y puso fin a los demás asuntos ante su consideración, ordenando así el ar-chivo del caso.
Dos años después de que concluyeran los procedimien-tos en la Corte de Quiebras, el Sr. Ramón Marrero Rosado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una mo-ción de sentencia sumaria y, en la alternativa, solicitó que se desestimara la demanda en su contra. Adujo que la con-troversia se había tornado académica, o era cosa juzgada, pues la Corte de Quiebras había dispuesto que su obliga-ción con los demandantes quedó extinguida y que sólo te-nía que pagarles la cantidad dispuesta en el plan de reorganización. El foro de instancia denegó dicha moción.
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El Juez Presidente Señor Hernández Denton
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar qué efecto tiene la confir-mación de un plan de reorganización bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11 U.S.C.A. secs. 1101-1174 (Capítulo 11), sobre un pleito pendiente ante nuestros tribu-nales cuando la Corte de Quiebras autorizó que se conti-nuara con dicho pleito. Por entender que en este caso el contenido del plan de reorganización constituye un impe-dimento colateral por sentencia en cuanto a la cuantía adeudada, revocamos la sentencia recurrida. Asimismo, re-vocamos la imposición del interés legal por temeridad.
H-l
En 1981 los hermanos Reyes, Ramón, Rafael y Daniel Marrero Rosado crearon, mediante pacto verbal, una socie-dad que denominaron “La Ceibeña”, para operar una pa-nadería con el mismo nombre. Posteriormente, en 1986, suscribieron un contrato de arrendamiento de un local ubi-cado en el municipio de Vega Baja y allí abrieron otra pa-nadería, “La Nueva Ceibeña”. Luego de varios años salie-ron de la sociedad Rafael y Daniel Marrero Rosado, y entraron, no como propietarios sino como socios de ganan-cias y pérdidas, los Srs. Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, quienes también son miembros de la familia. A mediados de los noventa, la panadería “La Cei-beña” cerró, por lo que el único negocio de la sociedad era la panadería “La Nueva Ceibeña”. Esta era administrada por el Sr. Ramón Marrero Rosado y los demás socios pasaron a trabajar allí.
[484] En junio de 1998, los Srs. Reyes e Ismael Marrero Ro-sado interpusieron una demanda en el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala de Bayamón, contra el Sr. Ramón Marrero Rosado. Adujeron que éste no les había satisfecho las cuantías correspondientes a sus participaciones en las ganancias de la sociedad desde 1995 y que les debía a cada uno $221,832. Por su parte, el Sr. Ramón Marrero Rosado reconvino y alegó que la sociedad había quedado disuelta en marzo de 1998 al concluir el contrato de arrendamiento, del local donde ubicaba “La Nueva Ceibeña”. Adujo, ade-más, que lo único que quedaba pendiente era la liquidación de la referida sociedad.
Así las cosas, el Sr. Ramón Marrero Rosado presentó una petición voluntaria de reorganización bajo el Capítulo 11. La interposición de dicha petición de quiebra tuvo el efecto, como resultado de la paralización automática (automatic stay), de detener los procedimientos ante el foro estatal. Poco tiempo después, el Sr. Ramón Marrero Ro-sado instó una acción ante la Corte de Quiebras (adversary proceeding) contra los señores Reyes e Ismael Marrero Ro-sado y Raúl Marrero Nazario. Éste alegó que los allí de-mandados interferían con las operaciones de su negocio y solicitó una orden de entredicho permanente. Por su parte, los demandados en dicho pleito reconvinieron y adujeron que la solicitud de reorganización presentada por el señor Ramón Marrero Rosado respondía al propósito de privarlos de sus derechos en la partición de la sociedad.
Luego de varios incidentes procesales y de que ambas partes presentaran mociones de sentencia sumaria, la Corte de Quiebras emitió una orden en febrero del 2000. En ella denegó las respectivas mociones de sentencia su-maria por considerar que existía una controversia de he-chos relativa a si la sociedad había sido disuelta conforme a las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico. En lo pertinente, en la orden se dispuso:
[T]he parties disagree, and the record fails to demonstrate, [485] whether or not the partnership was appropriately dissolved under the Puerto Rico Civil Code. It is not clear whether the business, for which the partnership was constituted, ended. ...
... In the interests of judicial economy and there being material issues of fact in controversy in the record before the Court, the Court finds that the Bayamón court is in a better position to resolve the matter. ...
For the foregoing reasons, the parties’ motion for summary judgment will be denied. The Court will lift the automatic stay and allow the defendants to proceed with the state court action. The Court will hold in abeyance the defendant’s motion to dismiss and the debtor’s opposition in the legal case until this matter is resolved in state court. (Escolio omitido.) Apén-dice, pág. 44.
Luego de que la Corte de Quiebras emitiera la referida orden, los procedimientos en el Tribunal de Primera Ins-tancia se reactivaron y continuaron de forma simultánea al procedimiento de quiebra. En abril de 2001, el foro federal aprobó el plan de reorganización sometido por el Sr. Ra-món Marrero Rosado sin oposición de los señores Reyes, Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Nazario, a pesar de que éstos fueron notificados de las distintas etapas del procedimiento. Dicha orden advino final y firme en mayo de 2001.
El plan de reorganización aprobado estableció que los señores Reyes, Ismael Marrero Rosado y Raúl Marrero Na-zario eran “contingent and disputed unsecured creditors” y se calculó, para efectos del plan, que el monto agregado de sus reclamaciones era $30,000. En lo pertinente a la con-troversia ante nos, el plan de reorganización establece:
Reyes Marrero Rosado, Ismael Marrero Rosado and Raúl Marrero Nazario have been listed in debtor’s schedules as contingent and disputed unsecured creditors of the herein estate. These parties have not filed any proof of claim in this case and these remain as unliquidated amounts as of this date. Considering the ongoing litigation process ordered by the Honorable Court the claim liquidation of these parties would unduly delay the closing of the herein case. Pursuant to 11 U.S.C. Section 502(c), debtor estimates for purposes of potential alio-[486] wance for debt under this class the aggregate amount of $30,000.00 for all creditors included. Apéndice, pág. 54.
Meses más tarde, la Corte de Quiebras emitió la senten-cia final {Final Decree) y dispuso definitivamente del caso. Mediante la referida sentencia, la Corte de Quiebras or-denó el relevo de todas las deudas descargables, excepto lo dispuesto en el plan de reorganización, y puso fin a los demás asuntos ante su consideración, ordenando así el ar-chivo del caso.
Dos años después de que concluyeran los procedimien-tos en la Corte de Quiebras, el Sr. Ramón Marrero Rosado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una mo-ción de sentencia sumaria y, en la alternativa, solicitó que se desestimara la demanda en su contra. Adujo que la con-troversia se había tornado académica, o era cosa juzgada, pues la Corte de Quiebras había dispuesto que su obliga-ción con los demandantes quedó extinguida y que sólo te-nía que pagarles la cantidad dispuesta en el plan de reorganización. El foro de instancia denegó dicha moción.
Inconforme, el Sr. Ramón Marrero Rosado acudió al Tribunal de Apelaciones. El referido foro resolvió que la Corte de Quiebras dejó sin efecto la paralización automática para que el tribunal estatal determinara si la sociedad había quedado disuelta y si procedía su liquidación. Según la re-solución emitida por el Tribunal de Apelaciones, lo estable-cido en el plan de reorganización constituiría una defensa de cosa juzgada o impedimento colateral sólo si el foro pri-mario encontraba que la sociedad había sido disuelta. Como consecuencia, denegó el auto y los procedimientos continuaron ante el Tribunal de Primera Instancia.
Posteriormente, el 28 de febrero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia determinó mediante resolución que la sociedad había quedado disuelta por mutuo acuerdo entre los socios en marzo de 1998, cuando finalizó el contrato de arrendamiento del local donde ubicaba “La Nueva Ceibeña”. En su resolución, el foro primario dispuso que se [487] dictaría la sentencia final una vez se recibiera el informe de la contable designada por el tribunal para determinar las cantidades adeudadas por el Sr. Ramón Marrero Ro-sado a cada socio en la liquidación de la sociedad. Luego de ello, el tribunal acogió el referido informe pericial y dictó sentencia final en agosto de 2007. En ésta, el tribunal con-denó al Sr. Ramón Marrero Rosado a pagar $118,772 a favor del Sr. Raúl Marrero Rosado, y de $49,417 a favor del Sr. Ismael Marrero Rosado. Además, le condenó al pago del interés legal sobre las referidas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda.
Inconforme con dicha sentencia, el Sr. Ramón Marrero Rosado acudió al Tribunal de Apelaciones y alegó que el foro primario erró al emitir una sentencia a pesar de que, a su juicio, la controversia se había tornado académica, o aplicaba la doctrina de cosa juzgada o de impedimento co-lateral por sentencia. Adujo también que se le violó su de-recho al debido proceso de ley al haberse admitido el in-forme de la contable a pesar de sus objeciones. Por último, argüyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al conde-narlo al pago del interés legal desde la interposición de la demanda porque estaba protegido por la paralización auto-mática, al menos hasta la conclusión de los procedimientos de quiebra y que, en todo caso, no proceden porque la can-tidad dispuesta en el plan de reorganización es el máximo que está obligado a pagar.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia recurrida. En cuanto a los argumentos de academicidad, cosa juzgada e impedimento colateral, estimó que no pro-cedían porque la Corte de Quiebras cedió por completo su jurisdicción al foro estatal, por lo que ninguna controversia al respecto fue adjudicada en ambos foros. El foro apelativo intermedio consideró, además, que el Sr. Ramón Marrero Rosado tuvo la oportunidad de contrainterrogar a la conta-ble y que el informe que ésta sometió fue mesurado y ponderado. Por último, determinó que la imposición del in-[488] terés legal desde la interposición de la demanda procedía porque el Tribunal de Primera Instancia tiene la discreción de imponerlos si estima que una parte fue temeraria.
De dicha determinación adversa acude ante nos el señor Ramón Marrero Rosado mediante recurso de certiorari y esgrime, en esencia, los mismos argumentos que esbozó ante el Tribunal de Apelaciones. Examinado el recurso, acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.