Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2026·No. TA2026CE00438·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MARILYN SALGADO Certiorari, APONTE, NELSON procedente del JOSÉ LOJO OTERO, Tribunal de Primera IRMAGART COLLAZO Instancia, Sala JIMÉNEZ, GIOVANI JAVIER Superior de San Juan TORRES RAMOS, VIVIAN E. FLORES MERCED, ABIGAIL ROSARIO RIVERA, LUIS RODRÍGUEZ BOSA Caso Núm.:

SJ2025CV08507

Parte Recurrida TA2026CE00438

Sala: 1003

v.

Sobre:

SECNI MOTOR, LLC H/N/C Acción de Clase, AUTO GRUPO PUERTO Cobro de Dinero, RICO; AUTO GRUPO Cobro de lo Indebido, CHRYSLER; FIAT DE Enriquecimiento SAN JUAN; AUTO GRUPO Injusto; Daños y FORD DE BAYAMÓN; Perjuicios; Sentencia AUTO GRUPO FIAT Y AUTO Declaratoria; Daños GRUPO NISSAN; Punitivos MOTORAMBAR, INC. H/N/C AMBAR INFINITY Y/O INFINITY; AMBAR MOTORS DE PUERTO RICO, INC. H/N/C AMBAR INFINITY Y/O INFINITY; ALBERIC CHRYSLER JEEP DODGE PLYMOUTH, INC.; ALBERIC MOTORS CORP.;

COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DESCONOCIDAS;

CORPORACIONES X, Y, Z; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C;

JOHN DOE Y RICHARD ROE

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Motorambar, Inc.

(en adelante, “Motorambar”), mediante recurso de certiorari presentado el

10 de abril de 2026. Nos solicitó la revocación de la Resolucion emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”), el 9 de febrero de 2026. Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido declaró “No Ha Lugar” la “Comparecencia Especial en Solicitud a Desestimación por Cosa Juzgada” presentada por Motorambar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari ante nos.

I.

El caso de autos tuvo su origen el 19 de septiembre de 2025, cuando la Sra. Marilyn Salgado Aponte, la Sra. Irmagart Collazo Jiménez, el Sr. Giovani Javier Torres Ramos, la Sra. Vivian E. Flores Merced, la Sra. Abigail Rosario Rivera y el Sr. Luis Rodríguez Bosa presentaron una “Demanda” sobre cobro de dinero, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y sentencia declaratoria contra SECNI Motor, LLC h/n/c Auto Grupo Puerto Rico, Auto Grupo Chrysler, FIAT de San Juan, Auto Grupo Ford de Bayamón, Auto Grupo Fiat, Auto Grupo Nissan, Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc., Alberic Motors, Corp., Motorambar y otros codemandados de nombres desconocidos. Mediante la misma, alegaron que varias concesionarias de ventas de vehículos de motor cobraban sumas adicionales al precio de venta de los mismos bajo conceptos tales como tablilla, documents fee, dealer fee, registro, traspaso, entrega o cargos administrativos, requiriendo su pago por adelantado como condición para perfeccionar la compraventa y entregar la unidad. Sostuvieron que dichas cantidades excedían lo realmente requerido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”) y otras agencias gubernamentales, por lo que constituían cobros ilegales retenidos indebidamente por las demandadas.

En cuanto a Auto Grupo, indicaron que la Sra. Salgado Aponte adquirió el 22 de septiembre de 2021 un vehículo Nissan Kicks, año 2021, por el cual se le requirió el pago de $217.64 por concepto de tablilla y $337.16 por document fee. Adujeron que el importe real relacionado con derechos anuales, ACAA, renovación y seguro obligatorio usualmente

fluctuaba entre $184.00 y $220.00, por lo que el exceso cobrado ascendía a $370.80. Asimismo, alegaron que Auto Grupo llevaba años cobrando cantidades similares en exceso a múltiples consumidores.

Respecto a Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc. y Alberic Motors, Corp., expresaron que entre los años 2019 y 2022 diversas personas adquirieron vehículos y se les impusieron cargos adicionales improcedentes. En detalle, alegaron que el Sr. Luis A. Rodríguez Bosa adquirió el 11 de julio de 2019 una RAM 1500 y pagó $799.00, desglosados en $164.00 por “Tab” y $635.00 por “Adm fee”. Señalaron que la Sra. Vivian Enid Flores Merced adquirió el 12 de abril de 2022 un Mitsubishi Mirage y pagó $889.00 por concepto de tablilla. De igual forma, relataron que la Sra. Abigail Rosario Rivera adquirió el 17 de octubre de 2022 un Mitsubishi Outlander Sport usado y pagó $628.00 por conceptos descritos como document fee y traspaso. Así pues, sostuvieron que el total retenido indebidamente por Alberic ascendía a $2,316.00.

En cuanto a Motorambar, argumentaron que dicho concesionario también exigía pagos por tablilla y documents fees en exceso de las cantidades reales requeridas para licencias vehiculares. Específicamente, indicaron que el Sr. Nelson José Lojo Otero adquirió en 2018 un vehículo Infiniti Q60 y pagó $588.50 por dichos conceptos, pese a que los costos reales rondaban los $180.00. Igualmente, resaltaron que la Sra. Irmagart Collazo Jiménez adquirió el 11 de febrero de 2021 un Infiniti QX50 y pagó $588.50. Asimismo, informaron que el Sr. Giovani Javier Torres Ramos adquirió el 27 de marzo de 2021 un Infiniti Q60 y también pagó $588.50. Alegaron que el total retenido indebidamente por Motorambar ascendía aproximadamente a $1,765.60.

En vista de lo anterior, le solicitaron al TPI que: (1) el pleito fuese certificado como uno de clase, así como la certificación de subclases denominadas “Tablilla” y “Cargos No Detallados”; (2) ser nombrados representantes de la clase; (3) se imponga el pago de varias sumas en daños, incluyendo $15,500,000.00 contra Auto Grupo, $20,000,000.00 contra Alberic y $20,000,000.00 contra Motorambar y (4) dicte sentencia

declarando ilegal el cobro adicional por tablilla y otros cargos no detallados. Además, solicitaron intereses, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 4 de noviembre de 2025, Motorambar presentó una moción intitulada “Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación Parcial por Cosa Juzgada” (en adelante, “Moción de Desestimación”. En resumen, alegó que los Recurridos eran las mismas personas que previamente intentaron incluir reclamaciones contra dicha parte en otro pleito de clase pendiente ante el TPI, caso núm. SJ2017CV00982. Especificó que en el mencionado caso el foro de instancia había denegado su inclusión mediante Resolución emitida el 24 de enero de 2024, luego de que se solicitara permiso para presentar una cuarta demanda enmendada.

En respuesta a lo anterior, el 11 de noviembre de 2025, los Recurridos presentaron su “Oposición a Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación Parcial por Cosa Juzgada” (en adelante, “Oposición”) mediante la cual argumentaron que la doctrina de cosa juzgada no aplicaba por inexistencia de identidad de partes, ya que nunca llegaron a ser parte del pleito anterior precisamente porque el Tribunal denegó su incorporación. Asimismo, sostuvieron que tampoco procedía la consolidación de ambos casos, pues la determinación previa que les impidió intervenir era final y firme. Además, calificaron la solicitud de Motorambar como una maniobra dilatoria y hostigante, por lo que solicitaron la imposición de sanciones económicas.

Más adelante, el 14 de noviembre de 2025, Motorambar presentó su “Réplica a Oposición a Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación Parcial por Cosa Juzgada” (en adelante, “Réplica”) en la que reiteró sus planteamientos y destacó que la Resolución de 24 de enero de 2024 nunca fue revisada mediante recurso de certiorari ante este foro intermedio. En respuesta a ello, el 18 de noviembre de 2025, los Recurridos presentaron la correspondiente “Dúplica a Réplica a Oposición a Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación Parcial por Cosa Juzgada” (en adelante, “Dúplica”) en la que insistieron nuevamente en su postura.

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Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe, (prapp 2026).

Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe (Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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