Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2026
DocketTA2026CE00438
StatusPublished

This text of Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe (Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Marilyn Salgado Aponte, Nelson José Lojo Otero, Irmagart Collazo Jiménez, Giovani Javier Torres Ramos, Vivian E. Flores Merced, Abigail Rosario Rivera, Luis Rodríguez Bosa Vssecni Motor, LLC H/N/C Auto Grupo Puerto Rico; Auto Grupo Chrysler; Fiat De San Juan; Auto Grupo Ford De Bayamón; Auto Grupo Fiat Y Auto Grupo Nissan; Motorambar, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Ambar Motors De Puerto Rico, Inc. H/N/C Ambar Infinity Y/O Infinity; Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc.; Alberic Motors Corp.; Compañías De Responsabilidad Limitada, Desconocidas; Corporaciones X, Y, Z; Compañías Aseguradoras A, B Y C; John Doe Y Richard Roe, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARILYN SALGADO Certiorari, APONTE, NELSON procedente del JOSÉ LOJO OTERO, Tribunal de Primera IRMAGART COLLAZO Instancia, Sala JIMÉNEZ, GIOVANI JAVIER Superior de San Juan TORRES RAMOS, VIVIAN E. FLORES MERCED, ABIGAIL ROSARIO RIVERA, LUIS RODRÍGUEZ BOSA Caso Núm.: SJ2025CV08507 Parte Recurrida TA2026CE00438

Sala: 1003 v.

Sobre: SECNI MOTOR, LLC H/N/C Acción de Clase, AUTO GRUPO PUERTO Cobro de Dinero, RICO; AUTO GRUPO Cobro de lo Indebido, CHRYSLER; FIAT DE Enriquecimiento SAN JUAN; AUTO GRUPO Injusto; Daños y FORD DE BAYAMÓN; Perjuicios; Sentencia AUTO GRUPO FIAT Y AUTO Declaratoria; Daños GRUPO NISSAN; Punitivos MOTORAMBAR, INC. H/N/C AMBAR INFINITY Y/O INFINITY; AMBAR MOTORS DE PUERTO RICO, INC. H/N/C AMBAR INFINITY Y/O INFINITY; ALBERIC CHRYSLER JEEP DODGE PLYMOUTH, INC.; ALBERIC MOTORS CORP.; COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DESCONOCIDAS; CORPORACIONES X, Y, Z; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C; JOHN DOE Y RICHARD ROE

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Motorambar, Inc.

(en adelante, “Motorambar”), mediante recurso de certiorari presentado el 2

10 de abril de 2026. Nos solicitó la revocación de la Resolucion emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(en adelante, “TPI”), el 9 de febrero de 2026. Mediante el aludido dictamen,

el foro recurrido declaró “No Ha Lugar” la “Comparecencia Especial en

Solicitud a Desestimación por Cosa Juzgada” presentada por

Motorambar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari ante nos.

I.

El caso de autos tuvo su origen el 19 de septiembre de 2025, cuando

la Sra. Marilyn Salgado Aponte, la Sra. Irmagart Collazo Jiménez, el Sr.

Giovani Javier Torres Ramos, la Sra. Vivian E. Flores Merced, la Sra. Abigail

Rosario Rivera y el Sr. Luis Rodríguez Bosa presentaron una “Demanda”

sobre cobro de dinero, enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y

sentencia declaratoria contra SECNI Motor, LLC h/n/c Auto Grupo Puerto

Rico, Auto Grupo Chrysler, FIAT de San Juan, Auto Grupo Ford de

Bayamón, Auto Grupo Fiat, Auto Grupo Nissan, Alberic Chrysler Jeep

Dodge Plymouth, Inc., Alberic Motors, Corp., Motorambar y otros

codemandados de nombres desconocidos. Mediante la misma, alegaron

que varias concesionarias de ventas de vehículos de motor cobraban sumas

adicionales al precio de venta de los mismos bajo conceptos tales como

tablilla, documents fee, dealer fee, registro, traspaso, entrega o cargos

administrativos, requiriendo su pago por adelantado como condición para

perfeccionar la compraventa y entregar la unidad. Sostuvieron que dichas

cantidades excedían lo realmente requerido por el Departamento de

Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”) y otras agencias

gubernamentales, por lo que constituían cobros ilegales retenidos

indebidamente por las demandadas.

En cuanto a Auto Grupo, indicaron que la Sra. Salgado Aponte

adquirió el 22 de septiembre de 2021 un vehículo Nissan Kicks, año 2021,

por el cual se le requirió el pago de $217.64 por concepto de tablilla y

$337.16 por document fee. Adujeron que el importe real relacionado con

derechos anuales, ACAA, renovación y seguro obligatorio usualmente 3

fluctuaba entre $184.00 y $220.00, por lo que el exceso cobrado ascendía

a $370.80. Asimismo, alegaron que Auto Grupo llevaba años cobrando

cantidades similares en exceso a múltiples consumidores.

Respecto a Alberic Chrysler Jeep Dodge Plymouth, Inc. y Alberic

Motors, Corp., expresaron que entre los años 2019 y 2022 diversas

personas adquirieron vehículos y se les impusieron cargos adicionales

improcedentes. En detalle, alegaron que el Sr. Luis A. Rodríguez Bosa

adquirió el 11 de julio de 2019 una RAM 1500 y pagó $799.00, desglosados

en $164.00 por “Tab” y $635.00 por “Adm fee”. Señalaron que la Sra. Vivian

Enid Flores Merced adquirió el 12 de abril de 2022 un Mitsubishi Mirage y

pagó $889.00 por concepto de tablilla. De igual forma, relataron que la Sra.

Abigail Rosario Rivera adquirió el 17 de octubre de 2022 un Mitsubishi

Outlander Sport usado y pagó $628.00 por conceptos descritos como

document fee y traspaso. Así pues, sostuvieron que el total retenido

indebidamente por Alberic ascendía a $2,316.00.

En cuanto a Motorambar, argumentaron que dicho concesionario

también exigía pagos por tablilla y documents fees en exceso de las

cantidades reales requeridas para licencias vehiculares. Específicamente,

indicaron que el Sr. Nelson José Lojo Otero adquirió en 2018 un vehículo

Infiniti Q60 y pagó $588.50 por dichos conceptos, pese a que los costos

reales rondaban los $180.00. Igualmente, resaltaron que la Sra. Irmagart

Collazo Jiménez adquirió el 11 de febrero de 2021 un Infiniti QX50 y pagó

$588.50. Asimismo, informaron que el Sr. Giovani Javier Torres Ramos

adquirió el 27 de marzo de 2021 un Infiniti Q60 y también pagó $588.50.

Alegaron que el total retenido indebidamente por Motorambar ascendía

aproximadamente a $1,765.60.

En vista de lo anterior, le solicitaron al TPI que: (1) el pleito fuese

certificado como uno de clase, así como la certificación de subclases

denominadas “Tablilla” y “Cargos No Detallados”; (2) ser nombrados

representantes de la clase; (3) se imponga el pago de varias sumas en

daños, incluyendo $15,500,000.00 contra Auto Grupo, $20,000,000.00

contra Alberic y $20,000,000.00 contra Motorambar y (4) dicte sentencia 4

declarando ilegal el cobro adicional por tablilla y otros cargos no detallados.

Además, solicitaron intereses, costas y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 4 de noviembre de 2025, Motorambar presentó

una moción intitulada “Comparecencia Especial en Solicitud de

Desestimación Parcial por Cosa Juzgada” (en adelante, “Moción de

Desestimación”. En resumen, alegó que los Recurridos eran las mismas

personas que previamente intentaron incluir reclamaciones contra dicha

parte en otro pleito de clase pendiente ante el TPI, caso núm.

SJ2017CV00982. Especificó que en el mencionado caso el foro de instancia

había denegado su inclusión mediante Resolución emitida el 24 de enero

de 2024, luego de que se solicitara permiso para presentar una cuarta

demanda enmendada.

En respuesta a lo anterior, el 11 de noviembre de 2025, los

Recurridos presentaron su “Oposición a Comparecencia Especial en

Solicitud de Desestimación Parcial por Cosa Juzgada” (en adelante,

“Oposición”) mediante la cual argumentaron que la doctrina de cosa juzgada

no aplicaba por inexistencia de identidad de partes, ya que nunca llegaron

a ser parte del pleito anterior precisamente porque el Tribunal denegó su

incorporación. Asimismo, sostuvieron que tampoco procedía la

consolidación de ambos casos, pues la determinación previa que les impidió

intervenir era final y firme. Además, calificaron la solicitud de Motorambar

como una maniobra dilatoria y hostigante, por lo que solicitaron la imposición

de sanciones económicas.

Más adelante, el 14 de noviembre de 2025, Motorambar presentó su

“Réplica a Oposición a Comparecencia Especial en Solicitud de

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