María Eugenia Rodríguez Campas Y Otros v. Consejo Titulares Y Junta De Directores Y Cond. Condado Del Mar Pres. José Fernández Romeau

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2026
DocketTA2026AP00136
StatusPublished

This text of María Eugenia Rodríguez Campas Y Otros v. Consejo Titulares Y Junta De Directores Y Cond. Condado Del Mar Pres. José Fernández Romeau (María Eugenia Rodríguez Campas Y Otros v. Consejo Titulares Y Junta De Directores Y Cond. Condado Del Mar Pres. José Fernández Romeau) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
María Eugenia Rodríguez Campas Y Otros v. Consejo Titulares Y Junta De Directores Y Cond. Condado Del Mar Pres. José Fernández Romeau, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

MARÍA EUGENIA APELACIÓN se RODRÍGUEZ CAMPAS Y acoge como OTROS Revisión Judicial Parte Recurrente procedente del Departamento de TA2026AP00136 Asuntos del v. Consumidor

Querella Núm.: CONSEJO TITULARES Y C-SAN-2024- JUNTA DE DIRECTORES Y 0018598 COND. CONDADO DEL MAR PRES. JOSÉ FERNÁNDEZ Sobre: ROMEAU Ley de Condominios de Parte Recurrida Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2026.

Comparece ante nos María Eugenia Rodríguez Campa,

Zulma Ramos, María Procaccino, Nick Santana, Luna Homes

LLC, Santini Homes LLC, Rosario Goyco, Iris Altreche,

Joseph Liso Y Fred Reichard (en adelante y en conjunto,

“parte recurrente”) y nos solicita que revoquemos la

Resolución Sumaria emitida y notificada el 4 de

diciembre de 2025, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, “el DACo”). Mediante el

referido dictamen, el foro administrativo declaró No Ha

Lugar la Querella presentada por la parte recurrente,

por una derrama y adquisición de un generador como

mejora, en contra del Consejo de Titulares Condominio

Condado del Mar, Junta de Directores Condominio Condado

Del Mar y José L. Fernández, como su presidente (en TA2026AP00136 2

adelante y en conjunto “Consejo de Titulares” o “parte

recurrida”). En su consecuencia, ordenó el cierre y el

archivo de la mencionada Querella.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la Resolución Sumaria recurrida. Veamos.

-I-

El 15 de abril de 2024, la parte recurrente presentó

una Querella en el DACo, en contra del Consejo de

Titulares del Condominio Condado del Mar (en adelante

“el Condominio”).1 Alegó que el 23 de marzo de ese mismo

año, el Condominio celebró una Asamblea Ordinaria en la

que, como parte de los temas a discutir, el tema número

nueve (9) de la agenda establecía que:

Se propone al Consejo de Titulares la aprobación para la adquisición e instalación de un generador eléctrico para energizar tanto áreas comunes y privadas. El costo estimado del proyecto es de $1,687,425[.00] y será hecho por Antilles Power con la supervisión adicional del Ing. García. Para sufragar esta obra, se propone la aprobación de una derrama de 12 meses comenzando el 1 de abril de 2024.2

Adujo que en esa misma Asamblea, se aprobó el tema antes

citado por la mayoría de los presentes en ella. Impugnó

dicho acuerdo tomado por el Consejo de Titulares bajo el

fundamento de que este era una obra de mejora que se

aprobó por derrama, por lo que requería voto unánime de

los titulares y no la mayoría. Sostuvo que el Condominio

ya cuenta con un generador funcional y que la adquisición

de un nuevo generador no fue aprobada para suplir la

demanda que ya era parte del generador existente, sino

para energizar tanto áreas comunes como privadas. Alegó

que no se trata de elementos mecánicos esenciales para

1 Apéndice Núm. 1 de la Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Página 5 del Apéndice Núm. 1 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TPI. TA2026AP00136 3

el buen funcionamiento de los elementos comunes

generales, sino que un generador adicional es algo de

conveniencia, lo cual aumentaría el valor y

productividad de la propiedad, por lo que debe ser

tratado como una mejora y requerir para ello el

consentimiento unánime de los titulares, si se aprueba

por derrama.

El 17 de mayo de 2024, el Consejo de Titulares

presentó una Contestación a Querella.3 Alegó que la

adquisición de un generador eléctrico que energice las

áreas comunes y privadas es una obra necesaria. Sostuvo

que, al ser una obra necesaria, lo que se requiere es

una aprobación mayoritaria, tanto para el generador

eléctrico, como para la derrama aprobada.

Pasados varios trámites procesales, el 27 de

octubre de 2025, el Consejo de Titulares presentó una

Moción en Solicitud de Resolución Sumaria.4 En dicha

Moción alegó que la Asamblea celebrada cumplió con todo

lo dispuesto en ley para alcanzar un acuerdo vinculante

para todos los propietarios del Condominio. Adujo que

según la Ley de Condominios5, la adquisición de un

generador de energía eléctrica que supla demanda tanto

para áreas comunes y privadas es un elemento común

general. Además, sostuvo que para realizar obras

necesarias para la conservación o seguridad del inmueble

lo que se requiere es el voto de la mayoría.

Celebrada una vista administrativa el 29 de octubre

de 2025, el foro administrativo emitió y notificó la

Resolución Sumaria que hoy nos ocupa, el 4 de diciembre

3 Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TPI. 4 Apéndice Núm. 6 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TPI. 5 Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto

de 2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq. TA2026AP00136 4

de 2025. El en referido dictamen, realizó las siguientes

Determinaciones de Hechos:

1. La parte querellante la componen los siguientes titulares del Condominio Condado del Mar:

a) María Eugenia Rodríguez Campa, titular del apartamento B-4.

b) Zulma Ramos Rodríguez, titular del apartamento 602.

c) Luz Nereida González, también conocida como Luz Nereida González Pérez, titular del apartamento 1002.

d) María Procaccino, también conocida como María Procaccino Piombino, titular del apartamento 1107.

e) Nick Santana, también conocido como Nicolas Santana, [sic] Cabreja, titular del apartamento 416.

f) Luna Homes, LLC, titular del apartamento 717.

g) Santini Homes, LLC, titular del apartamento 1819.

h) Rosario Goyco Carmoega, titular del apartamento 916.

i) Iris D. Altreche, titular del apartamento 912.

j) Joseph Manuel Liso González, titular del apartamento B-20.

k) Fred Reichard, titular del apartamento 207.

l) Wilfredo Rodríguez, titular del apartamento 2203.

m) Blanca M. Ramos Malavé, titular del apartamento 1119.

n) Luis R. Córdova Rivera, titular del apartamento 811.

o) Eloy Ramos, titular del apartamento 815.

p) Vilma Del Prado Corvison, titular del apartamento 919.

q) Mercedes Rivera Goetz, titular del apartamento 1511.

2. El Condominio Condado del Mar se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

3. El 23 de marzo de 2024 se efectuó la asamblea ordinaria del Condominio Condado del Mar en donde se aprobó la adquisición e instalación de un generador eléctrico para energizar tanto áreas comunes y privadas, por la cantidad de $1,687,425.00. Este acuerdo fue aprobado por el voto mayoritario de los titulares, al igual que TA2026AP00136 5

una derrama para la adquisición del nuevo generador eléctrico.

4. Inconforme con la decisión del Consejo de Titulares, el 15 de abril de 2024, la parte querellante presentó la querella de epígrafe por entender que en la asamblea del 23 de marzo de 2024 no se presentó el plano del propuesto generador y su instalación. A esos efectos, entendió la parte querellante que podría afectar la fachada del condominio al instalarse el nuevo generador.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Arce Preston v. Caribbean Home Construction Corp.
108 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Junta de Directores Condominio Montebello v. Torres
138 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
María Eugenia Rodríguez Campas Y Otros v. Consejo Titulares Y Junta De Directores Y Cond. Condado Del Mar Pres. José Fernández Romeau, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maria-eugenia-rodriguez-campas-y-otros-v-consejo-titulares-y-junta-de-prapp-2026.