Maico Properties, LLC v. Rodriguez Pinto, Rosa Ivette

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2024
DocketKLAN202301106
StatusPublished

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Maico Properties, LLC v. Rodriguez Pinto, Rosa Ivette, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

MAICO PROPERTIES, LLC. Apelación acogida como certiorari, Parte Recurrida procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202301106 Bayamón

Caso Núm.: ROSA IVETTE RODRÍGUEZ GB2020CV00655 PINTO, NILDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JULIO PÉREZ Sala: 506 RODRÍGUEZ, VÍCTOR PEREZ RODRÍGUEZ Sobre: División de Comunidad Parte Peticionaria de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Víctor

Pérez Rodríguez (en adelante, el “señor Pérez Rodríguez” o el

“Peticionario”), mediante un mal denominado recurso de apelación, el cual

posteriormente acogimos como un auto de certiorari mediante Resolución

de 13 de diciembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la Orden emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, el “TPI”), el 2 de noviembre de 2023, notificada y archivada en

autos el 6 de mismo mes y año, en la que dejó sin efecto una vista pautada

para el 7 de noviembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I.

El presente recurso tiene su génesis el 23 de octubre de 2020, con

la presentación de una “Demanda” de división de comunidad de bienes

hereditaria por parte de Julio E. Rodríguez Vázquez, Ivette M. Rodríguez

Número Identificador SEN2024______________ KLAN202301106 2

Vázquez, Carlos M. Rodríguez Ramírez1 y Ada D. Rodríguez Ramírez, en

contra de Rosa I. Rodríguez Pinto, Nilda Rodríguez Ramírez, Julio Pérez

Rodríguez y Víctor Pérez Rodríguez.2 Alegaron ser dueños en común

proindiviso de cierta propiedad inmueble comercial sita en el Municipio de

Guaynabo, la cual interesaban dividir y liquidar. Informaron que el Sr. Efraín

Díaz Burgos, presidente de Maico Properties, LLC, (en adelante, el “señor

Díaz Burgos”, “Maico” o el “Recurrido”) estaba dispuesto a comprar la

propiedad e interesaba que se le hiciera un ofrecimiento por parte de todos

los dueños del inmueble y poder negociar un precio de venta.

Luego de varios incidentes procesales, entre los cuales se encontró

el diligenciamiento del emplazamiento por edicto del señor Pérez

Rodríguez y una moción conjunta en la cual se expusieron las condiciones

de la venta, el 17 de mayo de 2022 las partes presentaron “Moción en

Conjunto Informando Estipulación”.3 Allí expusieron que luego de

transcurrido el tiempo pactado para el mercadeo de la propiedad, las partes

recibieron varias ofertas para la compra del inmueble en controversia.

Posterior a discutir las ofertas sometidas y de negociar el precio con los

ofertantes, las partes le sometieron al foro recurrido el acuerdo finiquitado

intitulado “Contrato de Promesa Bilateral de Compraventa de Bien

Inmueble”, a los fines de que éste le impartiere su aprobación.

Entre los acuerdos arribados, indicaron que aceptaron la oferta de

Maico por la suma de $1,700,000.00 y que fijaron un depósito por la

cantidad de $85,000.00, el cual sería acreditado al precio de venta de la

propiedad y distribuido entre éstos en sus respectivas cuotas, quedando

consignado ante el TPI hasta la fecha del cierre. Asimismo, las partes se

comprometieron a suscribir una escritura de compraventa y a que, una vez

aprobada la misma, se sometieran al foro primario los costos que la

transacción conllevara para cada comunero, así como la distribución final

1 La Sra. Virginia Carrión Flores fue designada como Defensora Judicial del co- demandante, Carlos Rodríguez Ramírez. Véanse, Entradas Núm. 29 y 30 de SUMAC. 2 Julio Pérez Rodríguez y Rosa Rodríguez Pinto renunciaron al diligenciamiento del

emplazamiento, conforme la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Véase, Entrada Núm. 4 de SUMAC. 3 Véase, Entrada Núm. 32 de SUMAC. KLAN202301106 3

que correspondiera a cada uno, según sus respectivas cuotas de

participación en el inmueble.

Así pues, solicitaron al tribunal de instancia que dictara sentencia,

convirtiendo el acuerdo en un contrato con aprobación judicial. Conforme

lo anterior, el 20 de mayo de 2022, enmendada nunc pro tunc el 5 de julio

de 2022, el TPI emitió una Sentencia en la que aprobó los términos allí

expresados, sujeto al fiel y estricto cumplimiento de todas las partes

con los compromisos, obligaciones y estipulaciones que entre sí y

que ante el tribunal asumieron. De igual forma, apercibió que “el

incumplimiento de las obligaciones acordadas dará lugar a las medidas y

procedimientos también acordados para el caso de incumplimiento de lo

pactado, más cualquier otra medida o sanción que el Tribunal pueda

entender apropiada conforme al incumplimiento, sus circunstancias y el

derecho aplicable”.4 En cumplimiento con la Sentencia, el 24 de mayo de

2022, las partes consignaron el depósito de $85,000.00, según acordado.

El 23 de julio de 2022, Maico adquirió la totalidad de las

participaciones de las cuotas abstractas de la parte demandante para un

53. 3333333%, mediante el otorgamiento de cuatro (4) escrituras públicas.5

Posteriormente, el 6 de diciembre de 2022, el señor Pérez Rodríguez

presentó, por derecho propio, “Moción en Solicitud de Desembolso de

Fondos Consignados”. Informó que el 1 de diciembre de 2022 vendió su

participación a Maico, a lo cual adjuntó copia de la Escritura Núm. 20 sobre

Compraventa de Participación de Cuota Abstracta Proindiviso, otorgada

ante el notario público Luis Enrique Cabán Muñiz.6 En vista de ello, solicitó

la suma de $8,500.00 correspondiente al pronto consignado el 24 de mayo

de 2022. No empece lo anterior, el foro recurrido emitió una Orden el 7 de

diciembre de 2022, en la que concedió un término de quince (15) días a la

parte demandante y demandada para presentar su posición. Ello puesto a

que no surgía del expediente la participación del Peticionario.

4 Véase, Sentencia y Sentencia Enmendada, Entradas Núm. 33 y 39, respectivamente, de

SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 42 de SUMAC. 6 Véase, Entrada Núm. 55 de SUMAC. KLAN202301106 4

Luego de varios sucesos procesales impertinentes, el 26 de mayo

de 2023, Maico presentó “Moción en Cumplimiento de Orden”.7 En la

misma sostuvo que estaba de acuerdo con la solicitud del señor Pérez

Rodríguez, en cuanto a que los fondos consignados fueran retirados.

Expresamente indicó que la cuantía a la cual tenía derecho era de

$8,500.00.

El 1 de agosto de 2023, el señor Pérez Rodríguez presentó

“Respuesta al Tribunal sobre la Respuesta del Abogado Luis Cabán

Mu[ñí]z Maico Properties LLC Fechada el 27 de mayo de 2023”.8 En

síntesis, reclamó la devolución de $3,800.00 que, alegadamente, fueron

retenidos por el Lcdo. Luis Cabán Muñiz, por cierta Declaratoria de

Herederos presentada ante el Tribunal. Asimismo, solicitó el reembolso de

los gastos de cierre según surgía en el acuerdo de la venta original y, por

último, que se cumpliera con la Sentencia de 20 de mayo de 2022,

enmendada nunc pro tunc el 5 de julio de 2022. El TPI emitió una Orden en

la misma fecha en la que ordenó al Peticionario a comparecer mediante

representación legal. Ante tal dictamen, el 1 de agosto de 2023, el señor

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