Maico Properties, LLC v. Rodriguez Pinto, Rosa Ivette

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2024·No. KLAN202301106·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MAICO PROPERTIES, LLC. Apelación acogida como certiorari,

Parte Recurrida procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de

v. KLAN202301106 Bayamón

Caso Núm.:

ROSA IVETTE RODRÍGUEZ GB2020CV00655 PINTO, NILDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JULIO PÉREZ Sala: 506 RODRÍGUEZ, VÍCTOR PEREZ RODRÍGUEZ Sobre:

División de Comunidad

Parte Peticionaria de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Víctor Pérez Rodríguez (en adelante, el “señor Pérez Rodríguez” o el “Peticionario”), mediante un mal denominado recurso de apelación, el cual posteriormente acogimos como un auto de certiorari mediante Resolución de 13 de diciembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el 2 de noviembre de 2023, notificada y archivada en autos el 6 de mismo mes y año, en la que dejó sin efecto una vista pautada para el 7 de noviembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I.

El presente recurso tiene su génesis el 23 de octubre de 2020, con la presentación de una “Demanda” de división de comunidad de bienes hereditaria por parte de Julio E. Rodríguez Vázquez, Ivette M. Rodríguez

Número Identificador SEN2024______________

Vázquez, Carlos M. Rodríguez Ramírez1 y Ada D. Rodríguez Ramírez, en contra de Rosa I. Rodríguez Pinto, Nilda Rodríguez Ramírez, Julio Pérez Rodríguez y Víctor Pérez Rodríguez.2 Alegaron ser dueños en común proindiviso de cierta propiedad inmueble comercial sita en el Municipio de Guaynabo, la cual interesaban dividir y liquidar. Informaron que el Sr. Efraín Díaz Burgos, presidente de Maico Properties, LLC, (en adelante, el “señor Díaz Burgos”, “Maico” o el “Recurrido”) estaba dispuesto a comprar la propiedad e interesaba que se le hiciera un ofrecimiento por parte de todos los dueños del inmueble y poder negociar un precio de venta.

Luego de varios incidentes procesales, entre los cuales se encontró el diligenciamiento del emplazamiento por edicto del señor Pérez Rodríguez y una moción conjunta en la cual se expusieron las condiciones de la venta, el 17 de mayo de 2022 las partes presentaron “Moción en Conjunto Informando Estipulación”.3 Allí expusieron que luego de transcurrido el tiempo pactado para el mercadeo de la propiedad, las partes recibieron varias ofertas para la compra del inmueble en controversia. Posterior a discutir las ofertas sometidas y de negociar el precio con los ofertantes, las partes le sometieron al foro recurrido el acuerdo finiquitado intitulado “Contrato de Promesa Bilateral de Compraventa de Bien Inmueble”, a los fines de que éste le impartiere su aprobación.

Entre los acuerdos arribados, indicaron que aceptaron la oferta de Maico por la suma de $1,700,000.00 y que fijaron un depósito por la cantidad de $85,000.00, el cual sería acreditado al precio de venta de la propiedad y distribuido entre éstos en sus respectivas cuotas, quedando consignado ante el TPI hasta la fecha del cierre. Asimismo, las partes se comprometieron a suscribir una escritura de compraventa y a que, una vez aprobada la misma, se sometieran al foro primario los costos que la transacción conllevara para cada comunero, así como la distribución final

1 La Sra. Virginia Carrión Flores fue designada como Defensora Judicial del codemandante , Carlos Rodríguez Ramírez. Véanse, Entradas Núm. 29 y 30 de SUMAC. 2 Julio Pérez Rodríguez y Rosa Rodríguez Pinto renunciaron al diligenciamiento del

emplazamiento, conforme la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Véase, Entrada Núm. 4 de SUMAC. 3 Véase, Entrada Núm. 32 de SUMAC.

que correspondiera a cada uno, según sus respectivas cuotas de participación en el inmueble.

Así pues, solicitaron al tribunal de instancia que dictara sentencia, convirtiendo el acuerdo en un contrato con aprobación judicial. Conforme lo anterior, el 20 de mayo de 2022, enmendada nunc pro tunc el 5 de julio de 2022, el TPI emitió una Sentencia en la que aprobó los términos allí expresados, sujeto al fiel y estricto cumplimiento de todas las partes con los compromisos, obligaciones y estipulaciones que entre sí y que ante el tribunal asumieron. De igual forma, apercibió que “el incumplimiento de las obligaciones acordadas dará lugar a las medidas y procedimientos también acordados para el caso de incumplimiento de lo pactado, más cualquier otra medida o sanción que el Tribunal pueda entender apropiada conforme al incumplimiento, sus circunstancias y el derecho aplicable”.4 En cumplimiento con la Sentencia, el 24 de mayo de 2022, las partes consignaron el depósito de $85,000.00, según acordado.

El 23 de julio de 2022, Maico adquirió la totalidad de las participaciones de las cuotas abstractas de la parte demandante para un 53. 3333333%, mediante el otorgamiento de cuatro (4) escrituras públicas.5 Posteriormente, el 6 de diciembre de 2022, el señor Pérez Rodríguez presentó, por derecho propio, “Moción en Solicitud de Desembolso de Fondos Consignados”. Informó que el 1 de diciembre de 2022 vendió su participación a Maico, a lo cual adjuntó copia de la Escritura Núm. 20 sobre Compraventa de Participación de Cuota Abstracta Proindiviso, otorgada ante el notario público Luis Enrique Cabán Muñiz.6 En vista de ello, solicitó la suma de $8,500.00 correspondiente al pronto consignado el 24 de mayo de 2022. No empece lo anterior, el foro recurrido emitió una Orden el 7 de diciembre de 2022, en la que concedió un término de quince (15) días a la parte demandante y demandada para presentar su posición. Ello puesto a que no surgía del expediente la participación del Peticionario.

4 Véase, Sentencia y Sentencia Enmendada, Entradas Núm. 33 y 39, respectivamente, de

SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 42 de SUMAC. 6 Véase, Entrada Núm. 55 de SUMAC.

Luego de varios sucesos procesales impertinentes, el 26 de mayo de 2023, Maico presentó “Moción en Cumplimiento de Orden”.7 En la misma sostuvo que estaba de acuerdo con la solicitud del señor Pérez Rodríguez, en cuanto a que los fondos consignados fueran retirados. Expresamente indicó que la cuantía a la cual tenía derecho era de $8,500.00.

El 1 de agosto de 2023, el señor Pérez Rodríguez presentó “Respuesta al Tribunal sobre la Respuesta del Abogado Luis Cabán Mu[ñí]z Maico Properties LLC Fechada el 27 de mayo de 2023”.8 En síntesis, reclamó la devolución de $3,800.00 que, alegadamente, fueron retenidos por el Lcdo. Luis Cabán Muñiz, por cierta Declaratoria de Herederos presentada ante el Tribunal. Asimismo, solicitó el reembolso de los gastos de cierre según surgía en el acuerdo de la venta original y, por último, que se cumpliera con la Sentencia de 20 de mayo de 2022, enmendada nunc pro tunc el 5 de julio de 2022. El TPI emitió una Orden en la misma fecha en la que ordenó al Peticionario a comparecer mediante representación legal. Ante tal dictamen, el 1 de agosto de 2023, el señor Pérez Rodríguez presentó una moción en la que requirió que se le permitiera comparecer por derecho propio.9 En vista de lo anterior, el foro a quo emitió una Orden el 9 de agosto de 2023 en la que declaró “No Ha Lugar” la moción por derecho propio, pues la misma no cumplió con la notificación requerida a todas las partes, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. A tono con ello, ordenó el cumplimiento con la Orden de 1 de agosto de 2023. Entiéndase, que el Peticionario compareciere representado por un abogado. Sin embargo, el 23 de agosto de 2023 el señor Pérez Rodríguez presentó nuevamente una moción en la cual reiteró su solicitud de comparecer por derecho propio.

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Maico Properties, LLC v. Rodriguez Pinto, Rosa Ivette, (prapp 2024).

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