Luna Residential II LLC v. Sucn De Manuel Garcia Carrillo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLAN202301051
StatusPublished

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Luna Residential II LLC v. Sucn De Manuel Garcia Carrillo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LUNA RESIDENCIAL Apelación II LLC procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia KLAN202301051 Sala Superior de v. Humacao

SUCESSIÓN DE Civil Núm. MANUEL GARCÍA, ET HU2019CV01988 AL Sobre: Apelada EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN COBRO DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece Luna Residential II, LLC (en adelante,

LUNA o la apelante) mediante recurso de Apelación

presentado el 22 de noviembre de 2023. Solicitó la

revisión de una Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao,

el 11 de agosto de 2023 y notificación enmendada el 28

de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen,

el foro primario desestimó la Demanda sin perjuicio

contra los codemandados Angelica García Cruz, Manuel

Alejandro García Cruz, Carlos Manuel García Cruz,

Maribella García Cruz, Juan Ignacio García Cruz, Peter

Alexis García Cruz, Abimelec García Cruz y Jacobi García

Soler, por haber expirado el término improrrogable de

120 días para diligenciar sus respectivos

emplazamientos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301051 2

-I-

El caso de epígrafe inició, el 23 de diciembre de

2019, con una Demanda instada por el Banco Santander

Puerto Rico (en adelante, Banco Santander) en una acción

de ejecución de hipoteca en cobro de sentencia, obtenida

en el caso HSCI201500748, contra los siguientes

demandados: (1) Manuel García Carrillo; (2) Gladys

Martínez Rivera; y (3) la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos.1

Tras varios tramites procesales y a solicitud de

parte, el foro primario notificó dos Ordenes autorizando

la sustitución de la parte demandante: (A) el 27 de

febrero de 2020, se sustituyó al Banco Santander por

Santander Financial Services Inc.;2 y, (B) el 28 de julio

de 2021, se sustituyó a Santander Financial Services

Inc. por Luna Residential II, LLC.3

Así las cosas, el 30 de agosto de 2021, Luna

Residential II, LLC (en adelante, LUNA o el apelante)

presentó una Moción Informativa sobre Emplazamiento y

Otros Asuntos en la cual informó sobre la condición de

Alzheimer de Manuel García Carrillo.4 Ante ello, 15 de

septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia

notificó la designación del Licenciado Héctor L. Claudio

Rosario como defensor judicial de Manuel García

Carrasquillo al amparo de la Regla 15.2 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R.15.2.

1 Demanda, Anejo I, págs. 1-66 del Apéndice del Alegato del Apelante. 2 Moción sobre Sustitución de Parte del 25 de febrero de 2020, Anejo VII, págs. 88-106 del Apéndice del Alegato del Apelante. Además, véase: Notificación de Orden, Anejo VIII, págs. 107 del Apéndice del Alegato del Apelante. 3 Solicitud Conjunta de Sustitución de Parte Demandante del 23 de

julio de 2021, Anejo IX, págs. 108-123 del Apéndice del Alegato del Apelante. Además, véase: Notificación de Orden, Anejo X, págs. 124 del Apéndice del Alegato del Apelante. 4 Moción Informativa sobre Emplazamiento y Otros Asuntos, Anejo XI,

págs. 125-152 del Apéndice del Alegato del Apelante. KLAN202301051 3

No obstante, el 2 diciembre de 2021, Licenciado

Héctor L. Claudio Rosario presentó una Moción de

Desestimación en la que informó sobre el fallecimiento

de Manuel García Carrillo el 30 de abril de 2021 y

solicitó que la Demanda fuera desestimada.5

En contraposición, el 22 de diciembre de 2021, LUNA

presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la cual alegó

que ante el fallecimiento de Manuel García Carrillo no

procedía la desestimación de la Demanda, sino una

enmienda a la Demanda.6 A esos efectos, el 22 de febrero

de 2022, LUNA presentó una Solicitud de Autorización

para Enmendar Demanda y Solicitud de Emplazamiento y

Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto a la

Sucesión de Manuel García Carrillo (en adelante,

Sucesión García Carrillo) cuyos miembros fueron

identificados como: (1) Ana Ruth García Maldonado (en

adelante, Ana García); y los siguientes como posibles

herederos desconocidos: (2) Fulano(a) de Tal; (3)

Sutano(a) de Tal; (4) Juan(a) del Pueblo; (5) John Doe

y (6) Richard Doe.7 En igual fecha, LUNA presentó

Demanda Enmendada.8

Dado lo anterior, el 24 de febrero de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia notificó mediante Orden la

autorización de Demanda Enmendada, solicitud de

emplazamiento e interpelación judicial por edicto para

los miembros de la Sucesión García Carillo.9 En ese

5 Moción de Desestimación, Anejo XIII, págs. 153 del Apéndice del Alegato del Apelante 6 Moción en Cumplimiento de Orden, Anejo XIV, págs. 154 del Apéndice

del Alegato del Apelante 7 Solicitud de Autorización para Enmendar Demanda y Solicitud de Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto, Anejo XV, págs. 155-176 del Apéndice del Alegato del Apelante 8 Demanda Enmendada, Anejo XVI, págs. 177-245 del Apéndice del

Alegato del Apelante 9 Notificación de Orden, Anejo XVII, págs. 246-249 del Apéndice del

Alegato del Apelante KLAN202301051 4

mismo día, 24 de febrero de 2022, la Secretaria expidió

Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial a

favor de los mencionados 6 miembros de la Sucesión García

Carillo.10

Posteriormente, el 22 de agosto de 2022, LUNA

presentó Solicitud de Sustitución de Parte, de

Autorización para Enmendar por Segunda Vez la Demanda y

Solicitud de Emplazamiento y Mandamiento de

Interpelación Judicial por Edicto.11 Mediante la cual

LUNA informó que, el 31 de marzo de 2022, Ana García fue

debidamente emplazada mediante diligenciamiento

personal y, el 10 de junio de 2022, se emplazó

debidamente por la publicación de Edicto en el periódico

El Nuevo Dia a los posibles herederos desconocidos:

Fulano(a) de Tal; Sutano(a) de Tal; Juan(a) del Pueblo;

John Doe y Richard Doe.12 Además, LUNA hizo constar que

Ana García le informó al emplazador, Juan Esteban

Martínez Vargas, que la Sucesión García Carillo estaba

compuesta por: (A) Ana García; y (B) la Sucesión de

Carlos Manuel García Maldonado compuesta, a su vez, por:

(1) Angelica García Cruz; (2) Manuel Alejandro García

Cruz; (3) Carlos Manuel García Cruz; (4) Maribella

García Cruz; (5) Juan Ignacio García Cruz; (6) Peter

Alexis García Cruz; (7) Abimelec García Cruz y (8) Jacobi

García Soler (en conjunto, Sucesión García Maldonado).13

Por tal razón, LUNA solicitó al foro primario que

expidiera los Emplazamientos y Mandamientos de

10 Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial, Anejo XVIII, págs. 250-262 del Apéndice del Alegato del Apelante. 11 Solicitud de Sustitución de Parte, de Autorización para Enmendar

por Segunda Vez la Demanda y Solicitud de Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto, Anejo XIX, págs. 263-314 del Apéndice del Alegato del Apelante. 12 Íd. 13 Íd. KLAN202301051 5

Interpelación Judicial para ser diligenciado en la

Sucesión García Maldonado y, a su vez, solicitó

Emplazamientos y Mandamientos de interpelación Judicial

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