Luna Residential II LLC v. Sucn De Manuel Garcia Carrillo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 22, 2024·No. KLAN202301051·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LUNA RESIDENCIAL Apelación II LLC procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia KLAN202301051 Sala Superior de v. Humacao

SUCESSIÓN DE Civil Núm.

MANUEL GARCÍA, ET HU2019CV01988 AL Sobre:

Apelada EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN COBRO DE

SENTENCIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparece Luna Residential II, LLC (en adelante, LUNA o la apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 22 de noviembre de 2023. Solicitó la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 11 de agosto de 2023 y notificación enmendada el 28 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la Demanda sin perjuicio contra los codemandados Angelica García Cruz, Manuel Alejandro García Cruz, Carlos Manuel García Cruz, Maribella García Cruz, Juan Ignacio García Cruz, Peter Alexis García Cruz, Abimelec García Cruz y Jacobi García Soler, por haber expirado el término improrrogable de 120 días para diligenciar sus respectivos emplazamientos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024 ______________

-I-

El caso de epígrafe inició, el 23 de diciembre de 2019, con una Demanda instada por el Banco Santander Puerto Rico (en adelante, Banco Santander) en una acción de ejecución de hipoteca en cobro de sentencia, obtenida en el caso HSCI201500748, contra los siguientes demandados: (1) Manuel García Carrillo; (2) Gladys Martínez Rivera; y (3) la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.1 Tras varios tramites procesales y a solicitud de parte, el foro primario notificó dos Ordenes autorizando la sustitución de la parte demandante: (A) el 27 de febrero de 2020, se sustituyó al Banco Santander por Santander Financial Services Inc.;2 y, (B) el 28 de julio de 2021, se sustituyó a Santander Financial Services Inc. por Luna Residential II, LLC.3 Así las cosas, el 30 de agosto de 2021, Luna Residential II, LLC (en adelante, LUNA o el apelante) presentó una Moción Informativa sobre Emplazamiento y Otros Asuntos en la cual informó sobre la condición de Alzheimer de Manuel García Carrillo.4 Ante ello, 15 de septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó la designación del Licenciado Héctor L. Claudio Rosario como defensor judicial de Manuel García Carrasquillo al amparo de la Regla 15.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.15.2.

1 Demanda, Anejo I, págs. 1-66 del Apéndice del Alegato del Apelante. 2 Moción sobre Sustitución de Parte del 25 de febrero de 2020, Anejo VII, págs. 88-106 del Apéndice del Alegato del Apelante. Además, véase: Notificación de Orden, Anejo VIII, págs. 107 del Apéndice del Alegato del Apelante. 3 Solicitud Conjunta de Sustitución de Parte Demandante del 23 de

julio de 2021, Anejo IX, págs. 108-123 del Apéndice del Alegato del Apelante. Además, véase: Notificación de Orden, Anejo X, págs. 124 del Apéndice del Alegato del Apelante. 4 Moción Informativa sobre Emplazamiento y Otros Asuntos, Anejo XI,

págs. 125-152 del Apéndice del Alegato del Apelante.

No obstante, el 2 diciembre de 2021, Licenciado Héctor L. Claudio Rosario presentó una Moción de Desestimación en la que informó sobre el fallecimiento de Manuel García Carrillo el 30 de abril de 2021 y solicitó que la Demanda fuera desestimada.5 En contraposición, el 22 de diciembre de 2021, LUNA presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la cual alegó que ante el fallecimiento de Manuel García Carrillo no procedía la desestimación de la Demanda, sino una enmienda a la Demanda.6 A esos efectos, el 22 de febrero de 2022, LUNA presentó una Solicitud de Autorización para Enmendar Demanda y Solicitud de Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto a la Sucesión de Manuel García Carrillo (en adelante, Sucesión García Carrillo) cuyos miembros fueron identificados como: (1) Ana Ruth García Maldonado (en adelante, Ana García); y los siguientes como posibles herederos desconocidos: (2) Fulano(a) de Tal; (3) Sutano(a) de Tal; (4) Juan(a) del Pueblo; (5) John Doe y (6) Richard Doe.7 En igual fecha, LUNA presentó Demanda Enmendada.8 Dado lo anterior, el 24 de febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia notificó mediante Orden la autorización de Demanda Enmendada, solicitud de emplazamiento e interpelación judicial por edicto para los miembros de la Sucesión García Carillo.9 En ese

5 Moción de Desestimación, Anejo XIII, págs. 153 del Apéndice del Alegato del Apelante 6 Moción en Cumplimiento de Orden, Anejo XIV, págs. 154 del Apéndice

del Alegato del Apelante 7 Solicitud de Autorización para Enmendar Demanda y Solicitud de Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto, Anejo XV, págs. 155-176 del Apéndice del Alegato del Apelante 8 Demanda Enmendada, Anejo XVI, págs. 177-245 del Apéndice del

Alegato del Apelante 9 Notificación de Orden, Anejo XVII, págs. 246-249 del Apéndice del

Alegato del Apelante

mismo día, 24 de febrero de 2022, la Secretaria expidió Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial a favor de los mencionados 6 miembros de la Sucesión García Carillo.10 Posteriormente, el 22 de agosto de 2022, LUNA presentó Solicitud de Sustitución de Parte, de Autorización para Enmendar por Segunda Vez la Demanda y Solicitud de Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto.11 Mediante la cual LUNA informó que, el 31 de marzo de 2022, Ana García fue debidamente emplazada mediante diligenciamiento personal y, el 10 de junio de 2022, se emplazó debidamente por la publicación de Edicto en el periódico El Nuevo Dia a los posibles herederos desconocidos: Fulano(a) de Tal; Sutano(a) de Tal; Juan(a) del Pueblo; John Doe y Richard Doe.12 Además, LUNA hizo constar que Ana García le informó al emplazador, Juan Esteban Martínez Vargas, que la Sucesión García Carillo estaba compuesta por: (A) Ana García; y (B) la Sucesión de Carlos Manuel García Maldonado compuesta, a su vez, por: (1) Angelica García Cruz; (2) Manuel Alejandro García Cruz; (3) Carlos Manuel García Cruz; (4) Maribella García Cruz; (5) Juan Ignacio García Cruz; (6) Peter Alexis García Cruz; (7) Abimelec García Cruz y (8) Jacobi García Soler (en conjunto, Sucesión García Maldonado).13 Por tal razón, LUNA solicitó al foro primario que expidiera los Emplazamientos y Mandamientos de

10 Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial, Anejo XVIII, págs. 250-262 del Apéndice del Alegato del Apelante. 11 Solicitud de Sustitución de Parte, de Autorización para Enmendar

por Segunda Vez la Demanda y Solicitud de Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto, Anejo XIX, págs. 263-314 del Apéndice del Alegato del Apelante. 12 Íd. 13 Íd.

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Luna Residential II LLC v. Sucn De Manuel Garcia Carrillo, (prapp 2024).

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