Luis Sánchez Torres v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2025
DocketTA2025RA00106
StatusPublished

This text of Luis Sánchez Torres v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado (Luis Sánchez Torres v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luis Sánchez Torres v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

LUIS SÁNCHEZ TORRES Revisión Judicial Lesionado-Recurrido procedente de la Comisión Industrial PENNOCK GROWERS, INC. de Puerto Rico Patrono TA2025RA00106 Caso C.I. Núm. CORPORACIÓN DEL FONDO 07-XXX-XX-XXXX-02 DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador-Recurrente Caso C.F.S.E. Núm. 06-34-03827 COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Sobre: Agencia-Recurrida Decisión Final (Vista en su Fondo)

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2025.

I.

Solo acentuando los datos procesales concernientes al asunto ante

nuestra consideración, en mayo de 2006, el Sr. Luis Sánchez Torres (señor

Sánchez) se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (CFSE),

por causa de un accidente laboral. En respuesta, ese mismo mes la CFSE

determinó que: las lesiones presentadas por el señor Sánchez no guardaban

relación con el empleo; aunque le otorgó una incapacidad parcial permanente

de cinco por ciento de las funciones fisiológicas generales por la condición de

trauma cervical, y una incapacidad parcial permanente equivalente a la

pérdida de un cinco por ciento de las funciones fisiológicas generales por la

condición de trauma lumbar.

En desacuerdo con dicha determinación, el señor Sánchez instó

apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico, (la Comisión). TA2025RA00106 2

En consecuencia, pasado un tiempo considerable, el 3 de mayo de

2013, fue celebrada una vista pública ante el Oficial Examinador de la

Comisión, a la que compareció el señor Sánchez con su abogado, y de igual

forma estuvo representada la CFSE. Como resultado, fue emitido un Informe,

acogido de manera íntegra por la Comisión mediante Resolución de 6 de

agosto de 2013, en la que se dispuso revocar en parte la determinación de la

CFSE apelada. En específico, se confirmó la decisión apelada con relación a

las condiciones de bulging C5-C6 y enfermedad degenerativa cervical, por no

guardar nexo con el trabajo, por lo que fue ordenado el cierre y archivo del

caso en este asunto. Sin embargo, al revocar en parte la determinación

apelada, la Comisión también determinó que la fractura por compresión T11,

sí guardaba nexo con el trabajo, de modo que se asumiría jurisdicción

respecto a la radiculopatía S1 bilateral. Además, la Comisión decidió

aumentar la incapacidad previamente otorgada a unos porcientos

especificados en la propia Resolución.

Pasados varios años, el 9 de noviembre de 2022, el señor Sánchez

acudió nuevamente a la CFSE, mediante una Moción solicitando incapacidad

total permanente.

Sin embargo, ante la inacción de la CFSE para atender la referida

petición, el 24 de marzo de 2024, el señor Sánchez instó una Moción

solicitando vista pública ante la Comisión, al amparo del Artículo 7 de la Ley

Núm. 45-1935,1 según enmendada, la Ley del Sistema de Compensaciones

por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1, et seq.

En respuesta, el 26 de abril de 2024, fue celebrada una vista pública,

ante el Oficial Examinador de la Comisión, a la cual compareció la CFSE

representada por la licenciada Martínez Pagán. Según consta en el Informe2

1 El artículo citado dispone que, si la CFSE demorara más de un mes en atender, sin justa

causa, la decisión de un caso sometido ante su consideración, el obrero podrá recurrir ante la Comisión para que esta la compela a ello. 2 Exhibit XII del apéndice de recurso de revisión judicial. TA2025RA00106 3

producto de dicha vista, fue atendida la solicitud presentada por el señor

Sánchez para ser evaluado para la incapacidad total, por factores socio-

económicos, indicando el Oficial Examinador que se concedería un término

(a la CFSE) para que cumplan esa parte. Sobre esto, en el mismo Informe se

dejó constancia de que la representación de la CFSE no tuvo nada que

añadir. De conformidad, el Oficial Examinador recomendó a la Comisión que

ordenara a la CFSE que, dentro del término de cuarenta y cinco días, emitiera

una decisión institucional sobre Incapacidad Total Permanente por Factores

Socioeconómicos.

En consonancia, el 8 de mayo de 2024, la Comisión emitió su

Resolución3 aceptando la recomendación contenida en el Informe citado. Por

tanto, ordenó a la CFSE a considerar la moción presentada por el señor

Sánchez y emitir una decisión institucional sobre Incapacidad Total

Permanente por Factores Socioeconómicos, dentro del término de cuarenta y

cinco días de notificada la Resolución. Esta Resolución fue notificada a las

partes el 30 de mayo de 2024, con inclusión de las advertencias para que, de

algunas de estas estar inconformes, solicitar el remedio que estimaran

adecuado.

Sin embargo, el 27 de septiembre de 2024, el señor Sánchez se vio

obligado a nuevamente presentar otra Solicitud para que se aplique el Artículo

7 de la Ley4 ante la Comisión, informándole que, a pesar de la Orden dirigida

a la CFSE, contenida en la Resolución notificada a las partes el 30 de mayo

de 2024, esta no ha hecho nada. Por tanto, solicitó a la Comisión que

compeliera a la CFSE a cumplir con la Orden de 30 de mayo de 2024.

A raíz de lo cual, fue celebrada otra vista pública ante el Oficial

Examinador de la Comisión, el 19 de febrero de 2025, a la que asistieron las

partes junto a sus abogados, (aunque, en esta ocasión, la CFSE fue

3 Id. 4 Exhibit XIII del recurso de revisión judicial. TA2025RA00106 4

representada por un abogado distinto, el licenciado Álamo Pérez). Surge del

Informe rendido, que, una vez fue indicado el propósito de la vista, (verificar

el cumplimiento de la CFSE con la Orden de 30 de mayo de 2024, para que

el señor Sánchez fuera evaluado por el Comité de Factores Socioeconómicos),

por primera vez la representación legal de la CFSE arguyó que, al evaluar el

expediente surge que en este caso finalizaron los asuntos médicos desde el

2013, por lo que la petición hecha por el señor Sánchez, es inoficiosa y fuera

de jurisdicción.5 Ripostó la representación legal del señor Sánchez que ante la

atención del Oficial Examinador se encontraban dos casos sobre el señor

Sánchez, y esta era la tercera vista celebrada ante la Comisión sobre el

asunto, sin que antes la CFSE hubiese levantado ninguno de los argumentos

que ahora sostiene.

Visto lo cual, la Comisión emitió una Resolución, el 24 de febrero de

2025, ordenándole a la CFSE el cumplimiento de lo que se le mandó en

la Resolución de 30 de mayo de 2024. Es decir, reiteró su Orden a la CFSE

de 30 de mayo de 2024, para que se refiriera al señor Sánchez a ser evaluado

por el Comité de Factores Socio Económicos sobre su solicitud de incapacidad

permanente.

Insatisfecho, la CFSE instó Reconsideración ante la Comisión. En lo

esencial, esgrimió que la Comisión había incidido al ordenar a la CFSE que

actuara sobre un caso, el del señor Sánchez, que había sido resuelto y cerrado

definitivamente desde el 2013, lo que resultaba contrario al término de tres

años establecido en la Ley Núm. 314-1999.

Luego de la Comisión notificar a las partes haber acogido la solicitud

de reconsideración para dirimirla, el señor Sánchez instó escrito en oposición

a reconsideración.

Es así como, el 11 de julio de 2025, la Comisión emitió la Resolución en

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fondo del Seguro del Estado v. Comisión Industrial de Puerto Rico
105 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Rivera González v. Comisión Industrial
112 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Baerga Rodríguez v. Fondo del Seguro del Estado
132 P.R. Dec. 524 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Agosto Serrano v. Fondo del Seguro del Estado
132 P.R. Dec. 866 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Toro Cruz v. Policía de Puerto Rico
159 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Luis Sánchez Torres v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-sanchez-torres-v-corporacion-del-fondo-del-seguro-del-estado-prapp-2025.