Luis Aneudy Alvarado Viera v. María L. Candelaria Ramos Y José F. Rodríguez Ojeda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2025AP00486
StatusPublished

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Luis Aneudy Alvarado Viera v. María L. Candelaria Ramos Y José F. Rodríguez Ojeda, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LUIS ANEUDY ALVARADO APELACIÓN VIERA procedente del Tribunal de DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN TA2025AP00486 V. Caso Núm.: SJ2025RF00393 (703) MARÍA L. CANDELARIA RAMOS Y JOSÉ F. RODRÍGUEZ OJEDA Sobre: DEMANDADA(S)-APELADA(S) Impugnación de Reconocimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor LUIS ANEUDY

ALVARADO VIERA (señor ALVARADO VIERA) mediante Apelación encausada el

27 de octubre de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia

formulada el día 25 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 En dicha decisión, el foro apelado

decretó la desestimación, por caducidad, de la Demanda incoada el 17 de

marzo de 2025 por el señor ALVARADO VIERA.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 26 de septiembre de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 55 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00486 Página 2 de 9

-I-

El 17 de marzo de 2025, el señor ALVARADO VIERA entabló una

Demanda sobre impugnación de paternidad.2 Alegó que, en enero de 2014,

reconoció a la menor A.Z.A.C.; la señora MARÍA L. CANDELARIA RAMOS

(señora CANDELARIA RAMOS) logró que la reconociera mediante

maquinaciones insidiosas y a sabiendas de que no era la hija biológica del

señor ALVARADO VIERA; y fuese reconocida mediando dolo, treta y engaño.

El 30 de abril de 2025, la señora CANDELARIA RAMOS presentó Moción

de Desestimación por Falta de Parte Indispensable.3 Ello sustentado en que no

se había incluido a la menor A.Z.A.C. como parte. Posteriormente, el 14 de

mayo de 2025, se presentó Demanda Enmendada para incluir a la menor

A.Z.A.C. y el señor JOSÉ F. RODRÍGUEZ OJEDA como partes indispensables.4

También presentó una Moción Informativa y sobre Otros Extremos. En esta

última, apuntaló que las partes demandadas no habían contestado la

Demanda; había presentado una Demanda Enmendada incluyendo a la menor

A.Z.A.C. y se había tornado académica la solicitud de desestimación. En la

misma fecha, la señora CANDELARIA RAMOS presentó Moción Reiterando

Desestimación por Falta de Parte Indispensable.5 Asimismo, ese día, el foro

apelado emitió varias Órdenes y una Resolución sobre Desestimación.6 En esta

última, declaró no ha lugar la petición de desestimación presentada por la

señora CANDELARIA RAMOS.

A los pocos días, el 19 de mayo de 2025, el señor ALVARADO VIERA

presentó Demanda Enmendada para incluir el nombre de la menor en el

2 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). En la página 5 enuncia: “De igual manera y con mayor importancia aun los [sic] es que el récord de de [sic] la Vista evidenciaria celebrada no sostiene las determinaciones de hechos a las cuales el TPI llego [sic] en la Sentencia Apelada (SUMAC 55). La aquí apelante ha solicitado la regrabación de los procedimientos, la cual será transcrita para beneficio de este Honorable Tribunal y en sustente del error invocado”. 3 Id., entrada núm. 9 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Id., entrada núm. 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Id., entradas núm. 16-19 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00486 Página 3 de 9

epígrafe7 Simultáneamente, el señor JOSÉ L. RODRÍGUEZ OJEDA presentó su

Moción en Cumplimiento de Orden y Contestación a Demanda.8

Más adelante, el 9 de junio de 2025, la señora CANDELARIA RAMOS

presentó una Moción de Desestimación de Demanda por Caducidad.9 Acotó

que había caducado el término para impugnar la paternidad; el señor

ALVARADO VIERA tuvo la sospecha de que la menor A.Z.A.C. no era suya desde

el 2013; reconoció voluntariamente a la menor pese a su duda; y han

transcurrido más de once (11) años; por lo que, su reclamación esta caduca.

El 10 de junio de 2025, se dictaminó Orden concediendo un plazo de diez (10)

días para expresar su posición al señor ALVARADO VIERA.10 Así las cosas, el 24

de junio de 2025, el señor ALVARADO VIERA presentó Oposición a Moción de

Desestimación (SUMAC doc. 27).11

Luego de varias incidencias procesales que no son necesarias

pormenorizar, se pautó audiencia evidenciaria para atender el planteamiento

de caducidad para el 13 de agosto de 2025.12 Así, el 25 de septiembre de 2025,

se dictaminó la Sentencia apelada.

Insatisfecho, el 27 de octubre de 2025, el señor ALVARADO VIERA

acudió ante este foro intermedio revisor, mediante Apelación señalando

el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al dictar, Sentencia, en contravención al ordenamiento jurídico vigente declarando con lugar una moción de desestimación de la parte [sic] recurrida apelada.

Erró el TPI al resolver que las [sic] determinaciones de hechos de la Sentencia no se sostienen con el récord de la vista evidenciaria celebrada el 13 de agosto de 2025. La Moción de Desestimación contraviene el estándar aplicable a la moción para desestimar.

7 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 20 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Id., entrada núm. 22 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 27 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 Id., entrada núm. 28 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 11 Id., entrada núm. 30 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 12 Incluyendo la designación de la licenciada Yamellis Marrero Figueroa como representación legal de la menor A.Z.A.C., las partes haberse efectuado la prueba de ADN y recibido el Informe de ADN rendido por DNA Diagnostics Center efectuado el 17 de septiembre de 2025. TA2025AP00486 Página 4 de 9

El 29 de octubre de 2025, intimamos Resolución en la cual concedimos

un plazo de treinta (30) días para presentar su alegato a la señora CANDELARIA

RAMOS Y OTROS. El 30 de noviembre de 2025, la señora CANDELARIA RAMOS

presentó su Alegato de Apelación.

Mas tarde, el 12 de diciembre de 2025, pronunciamos una Resolución

requiriendo la reproducción de la prueba oral. Después, el 30 de enero de

2026, se recabó acreditar si se había obtenido la regrabación de la audiencia

o si se había procedido con la transcripción. El 11 de febrero de 2026, el señor

ALVARADO VIERA presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden

en la cual informó haber obtenido la grabación de la audiencia; haber enviado

la grabación a las respectivas representaciones legales; y proponiendo utilizar

el mecanismo de exposición narrativa de la prueba. Finalmente, el 25 de

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