Lugo Lebrón v. Shelley

12 T.C.A. 190, 2006 DTA 88
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 19, 2006
DocketNúm. KLCE-05-01750
StatusPublished

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Lugo Lebrón v. Shelley, 12 T.C.A. 190, 2006 DTA 88 (prapp 2006).

Opinion

Aponte Jiménez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Nos solicita Puerto del Rey, Inc. que revoquemos la resolución emitida mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (“TPF), le denegó su petición para que se decretase sumariamente la desestimación de la demanda presentada en su contra por el demandante-recurrido. Se basó dicho foro en que existiendo controversia en cuanto a hechos esenciales y materiales, hacen necesaria la celebración de una vista.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado. Remitimos el asunto al TPI para la continuación de los procedimientos

Los hechos medulares no están en controversia. El demandante-recurrido, José Alberto Lugo Lebrón, presentó demanda contra Daniel W. Shelley, José Luis Dueño Quiñones y Puerto del Rey, Inc. Alegó, inter alia, que en el 1991 obtuvo una sentencia en el caso CS 89-1861 donde se condenó a Puerto del Rey Yacht, Inc. a satisfacerle $36,349.50 y otras partidas. Adujo que Puerto del Rey, Inc., dueña de las acciones de su subsidiaria, Puerto del Rey Yacht, Inc., fraudulentamente traspasó a otra corporación todos los activos de esta última con el fin de evitar el pago de la sentencia. Agregó que Puerto del Rey Yacht Inc. es un alter ego de la codemandada Puerto del Rey, Inc. y que como tal es responsable de sus deudas.

[192]*192Ambas partes, en lo que aquí concierne, solicitaron que el TPI dictase sentencia sumaria. Se basaron en que no existía controversia sobre los hechos relevantes. A esos fines, los estipularon. Por su pertinencia, los reproducimos:

“ 1) El 20 de julio de 1988, José Dueño Quiñones y Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. llevaron a cabo un contrato de venta de bienes muebles mediante el cual Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. vendió al primero una embarcación.
2) Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. operaba un local en Plaza Las Américas. En octubre de 1988, cesó operaciones allí y vendió sus oficinas en ese local por $20,000.
3) Se dedicaba a la venta de embarcaciones de placer y sus activos eran embarcaciones de tal naturaleza que estaban afecta a préstamos y garantizaban unos pagarés emitidos por la corporación A su vez, dichos préstamos tenían la garantía personal de sus accionistas, Puerto del Rey, Inc.
4) El primero (1) de noviembre de 1988 alegando incumplimiento de parte de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., Dueño, después de haber pagado el pronto por la embarcación que adquirió, dejó sin efecto el contrato de compraventa y reclamó el pronto pago de $17,500. Lo hizo por carta. Devolvió la lancha que compró.
5) El 18 de noviembre de 1988, el Ledo. José A. Novas, representando a Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. le contestó al Sr. Dueño expresándole lo siguiente:
“[qjue Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. ha descontinuado sus operaciones y relacionado con la venta de embarcaciones de placer. Las personas que estaban a cargo de dichas operaciones se encuentran totalmente desvinculadas de mi cliente y es poco o ninguna la información que hasta este momento hemos podido recopilar en relación con la reclamación que usted plantea. ”
6) Para el año contributivo con terminación al 31 de diciembre de 1988, año de la transacción, los activos de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. eran $538,956 y su pasivo $946,640.
7) Los pasivos y “equity” de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. era negativo en la suma de $150,518.11.
8) El 20 de julio de 1989, Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., a través de su secretaria, Julia Díaz, reconoció un contrato de compraventa, mediante el cual se vendía la lancha “La Reina”, la cual era la misma que Dueño había comprado y después devolvió por alegados incumplimientos de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc.
9) El 26 de julio de 1989, la Sra. Julia Díaz, como secretaria de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., vendió una lancha marca “Sun Runner 24”.
10) El 2 de agosto de 1989, la Sra. Julia Díaz, como secretaria de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., vendió a tercera persona la lancha “Tirana”.
11) El 3 de agosto de 1989, la Sra. Julia Díaz, como secretaria de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., vendió otra lancha marca “Sun Runner 29”.
12) El 18 de diciembre de 1989, según consta del emplazamiento expedido en dicha fecha, el Sr. José Rafael Dueño Quiñones demandó a Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., en el Tribunal Superior de Humacao, Caso Núm. CS89-1861, por cobro de dinero e incumplimiento de contrato y otros extremos. Alegó un incumplimiento en relación con la compra de una lancha de placer a Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. allá para julio de 1988. Se emplazó al Presidente de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., el Sr. Daniel Shelley.
[193]*193 13) Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. contestó a través del Ledo. José Luis Novas Dueño. Para esa fecha, el Ledo. Novas era también abogado de Puerto del Rey, Inc.
14) El 13 de marzo de 1990, el Sr. Daniel W. Shelley, como presidente de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., juramentó un certificado de enmienda al certificado de incorporación de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. para cambiar su nombre a Neptune Yacht Sales, Inc.
15) En esa misma fecha, 13 de marzo de 1990, el Sr. Daniel W. Shelley, como Presidente de Puerto del Rey, Inc., y el Sr. Félix Molina, llevaron a cabo un contrato de compraventa mediante el cual el segundo adquirió las acciones de la corporación Puerto del Rey Yacht Sales, Inc.
16) El contrato disponía entre otras cosas que Puerto del Rey, Inc. vendía al Sr. Félix Molina, el ciento por ciento de las acciones de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. Como parte de la transacción, Puerto del Rey, Inc. condonó a Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. la deuda de $480,932.00 que Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. tenía con Puerto del Rey, Inc. a cambio de que Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. le condonara a una deuda por la suma de $149,269.25.
17) Asimismo, Puerto del Rey, Inc. asumió la responsabilidad por dos préstamos que tenía Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. que sumaban $180,000.00.
18) En el contrato de compraventa de acciones entre Puerto del Rey, Inc. y el Sr. Félix Molina, el Sr. Daniel W. Shelley, quien había actuado como presidente de Puerto del Rey Yacht Sales, Inc., renunció a su cargo de Director y Oficial de dicha corporación.
19) El contrato dispuso que todos los otros pasivos de la corporación que no fueran los préstamos de $50,000.00 y $130,000.00 que tenía Puerto del Rey Yacht Sales, Inc. por los cuales Puerto del Rey, Inc. asumió responsabilidad, continuarán “siendo activos y pasivos de la corporación”.
20) Puerto del Rey'Yacht Sales, Inc. se comprometió a ejercer sus mejores esfuerzos para que Neptune Yacht Sales, Inc.

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