Lopez Rodriguez, Deric v. Bella Retail Group, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202300580
StatusPublished

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Lopez Rodriguez, Deric v. Bella Retail Group, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DERIC LÓPEZ RODRÍGUEZ REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente del Departamento de v. KLRA202300580 Asuntos del Consumidor BELLA RETAIL GROUP, (DACO), Oficina INC. H/N/C FLAGSHIP Regional de BAYAMÓN; FCA US LLC; Arecibo POPULAR AUTO, LLC; ASSURANCE SERVICES PR Querella número: INC. ARE-2022- 0004299 Recurridos Sobre: Automóvil

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la juez Aldebol Mora y el juez Monge Gómez.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece la parte recurrente, Deric López Rodríguez, y nos

solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento

de Asuntos del Consumidor (DACO), el 25 de agosto de 2023,

notificada el 8 de septiembre del mismo año. Mediante el referido

dictamen, la agencia impuso $5,000.00 a la parte recurrida, Bella

Retail Group, Inc. h/n/c Flagship Bayamón y FCA US, LLC, por

concepto de compensación económica a favor de la parte recurrente,

conforme a lo adjudicado en la querella incoada por este último.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación administrativa recurrida. Veamos.

I

El 10 de noviembre de 2022, Deric López Rodríguez (López

Rodríguez o recurrente) incoó una Querella en contra de Bella Retail

Group, Inc. (Bella Retail) H/N/C Flagship de Bayamón (Flagship);

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202300580 2

FCA US, LLC (FCA) (recurridos); y Popular Auto, LLC ante el DACO.1

En el aludido escrito, López Rodríguez alegó que su vehículo suv,

marca Jeep Gran Wagoneer 2022, que adquirió el 13 de agosto de

2022, comenzó a botar humo y dejó de funcionar, por lo que tuvo

que ser transportado a Flagship el 16 de octubre del mismo año.

Arguyó que, a pesar de haber sido informado por el departamento

de mantenimiento que la unidad tenía problemas con el motor, no

tenía información de cuándo el vehículo suv estaría disponible.

Debido a lo anterior, López Rodríguez solicitó un vehículo nuevo o

la cancelación del contrato.

En respuesta, Popular Auto, LLC presentó su Contestación a

querella el 30 de noviembre de 2022.2 En resumen, negó los hechos

presentados por López Rodríguez y realizó sus defensas afirmativas,

entre estas, arguyó que no era responsable de lo alegado en su

contra.

Por su parte, el 1 de diciembre de 2022, FCA presentó una

Contestación a la querella.3 En esencia, negó los hechos planteados

por López Rodríguez por falta de información o conocimiento y

levantó algunas defensas afirmativas.

1 Anejo II del recurso, págs. 9-29. Junto a la acción, la parte recurrente presentó

los siguientes documentos: (1) Notificación de querella, con fecha del 10 de noviembre de 2022; (2) Registración Provisional del vehículo; (3) Documento de Venta Leasing Co. de Flagship Chrysler de Bayamón, con fecha del 13 de agosto de 2022; (4) Accesorios Pendientes, con fecha del 13 de agosto de 2022; (5) Acuerdo Suplementario y/o Contingente; con fecha del 13 de agosto de 2022; (6) Clientes de entidades financieras notificación de riesgo y relevo de responsabilidad por tiempo transcurrido para registración y/o traspaso de vehículo ante departamento de transportación y obras públicas, con fecha del 13 agosto de 2022; (7) Conduce de entrega, con fecha del 13 de agosto de 2022; (8) Reglamento de garantía de vehículo de motor, con fecha del 13 de agosto de 2022; (9) Acuerdo de evidencias requeridas, con fecha del 13 de agosto de 2022; (10) Ackowledgment, con la fecha de 13 de agosto de 2022; (11) Assurant services of Puerto Rico, Inc, Declaration page, con la fecha del 13 de agosto de 2022; (12) Apéndice de plan de protección garantizada (GAP), con fecha del 13 de agosto de 2022; (13) Endoso 3010-Automóvil arrendado, con fecha del 13 de agosto de 2022; (14) Certificado de cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio, con fecha del 19 de agosto de 2022; (15) Certification of liability insurance, con fecha del 15 de agosto de 2022. Véase, Anejo II del recurso, págs.14-29. 2 Anejo IV del recurso, págs. 31-35. 3 Véase, Contestación a la querella de FCA US, LLC en el Expediente

Administrativo. KLRA202300580 3

Luego de algunos incidentes procesales, el 17 de febrero de

2023, López Rodríguez presentó una Querella enmendada.4 En el

referido escrito, incluyó a Assurant Services of Puerto Rico, Inc.

como parte querellada pues alegó que adquirió dicho seguro como

uno extendido adicional al brindado por Bella Retail. De igual forma,

arguyó que la unidad llevaba ciento veintitrés (123) días en el

concesionario, por lo que solicitó al DACO que cancelara el contrato

o le entregaran un vehículo nuevo.

En respuesta, el 21 de febrero de 2023, FCA presentó su

Contestación a la enmienda a la querella.5 En esencia, negó los

hechos planteados por López Rodríguez y presentó varias defensas

afirmativas.

De igual forma, Bella Retail presentó su Contestación a la

querella el 8 de marzo de 2023.6 En síntesis, negó los hechos

expuestos por López Rodríguez por falta de información. Expuso sus

defensas afirmativas y, entre ellas, alegó que contestó la acción sin

antes haber realizado un examen físico de la guagua en

controversia.

Luego de haberse realizado dos inspecciones del vehículo de

motor,7 López Rodríguez presentó una Moción en solicitud de

sentencia sumaria el 18 de abril de 2023.8 En esencia, López

4 Anejo VII del recurso, págs. 42-44. 5 Anejo VIII del recurso, págs. 45-50. 6 Anejo IX del recurso, págs. 51-55. 7 Véase, Informe de inspección vehículos de motor realizadas el 28 de febrero de

2023 y el 13 de abril de 2023 en el Expediente Administrativo. 8 Anejo XI del recurso, págs. 58-67. Junto a esta moción, la parte recurrente

presentó: (1) Registración Provisional del vehículo; (2) Documento de Venta Leasing Co. de Flagship Chrysler de Bayamón, con fecha del 13 de agosto de 2022; (3) Accesorios Pendientes, con fecha del 13 de agosto de 2022; (4) Acuerdo Suplementario y/o Contingente; con fecha del 13 de agosto de 2022; (5) Clientes de entidades financieras notificación de riesgo y relevo de responsabilidad por tiempo transcurrido para registración y/o traspaso de vehículo ante departamento de transportación y obras públicas, con fecha del 13 agosto de 2022; (6) Conduce de entrega, con fecha del 13 de agosto de 2022; (7) Reglamento de garantía de vehículo de motor, con fecha del 13 de agosto de 2022; (8) Acuerdo de evidencias requeridas, con fecha del 13 de agosto de 2022; (9) Ackowledgment, con la fecha de 13 de agosto de 2022; (10) Assurant services of Puerto Rico, Inc, Declaration page, con la fecha del 13 de agosto de 2022; (11) Apéndice de plan de protección garantizada (GAP), con fecha del 13 de agosto de 2022; (12) Endoso 3010-Automóvil arrendado, con fecha del 13 de agosto de 2022; (13) Certificado de cumplimiento con el seguro de responsabilidad obligatorio, con fecha del 19 KLRA202300580 4

Rodríguez alegó que, luego de la inspección del 13 de abril de 2023,

se pudo constatar que el vehículo había sido reparado, pero que el

tiempo de espera excedió el periodo razonable para reparar una

unidad, por lo que procedía la disolución del contrato de leasing.

Argumentó que debido a que Flagship tardó ciento cuarenta y cuatro

(144) días en reparar el vehículo suv, procedía en derecho cancelar

o resolver el contrato habido entre las partes.

En respuesta a lo anterior, FCA presentó una Oposición a

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