Ljj Properties Pr LLC v. Junta De Directores Y Consejo De Tit

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2025
DocketKLRA202400572
StatusPublished

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Ljj Properties Pr LLC v. Junta De Directores Y Consejo De Tit, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LJJ PROPERTIES PR LLC Revisión Judicial procedente del QUERELLANTES- Departamento de RECURRENTE Asuntos al Consumidor V. KLRA202400572 Caso Núm.: JUNTA DE DIRECTORES Y C-SAN-2022- CONSEJO DE TITULARES, 0010451 REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE, FRANCISCO Sobre: CABELLO, CONDOMINIO SANTA MÓNICA, T/C/C ONE Ley de Condominios CANDINA

QUERELLADOS-RECURRIDOS

ONE CANDINA 12, LLC

Parte Interventora

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2025.

Comparece LJJ Properties PR, LLC (LJJ Properties o la parte

recurrente) mediante un Recurso de Revisión Judicial. Nos solicita la

revocación de la Resolución Sumaria emitida y notificada el 13 de

septiembre de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACo o la agencia). En virtud del referido dictamen, la agencia resolvió

que la entidad recurrente está impedida de impugnar el acuerdo alcanzado

por el Consejo de Titulares del Condominio Santa Mónica (Consejo de

Titulares o la parte recurrida). 1 Concluyó, a su vez, que la reclamación

administrativa se presentó sesenta y tres (63) días después de celebrada

la agencia. Así dispuesto, procedió a desestimar la Querella administrativa

por falta de jurisdicción.

1 Conviene señalar que, dicho condominio también es conocido como One Candina. A su

vez, en aras de despejar cualquier duda, es pertinente indicar que, el 9 de febrero de 2022, la entidad corporativa One Candina 12 LLC solicitó al DACo participar en el pleito administrativo en calidad de parte interventora. Como fundamento de su solicitud, expuso que es titular del piso número (12) del Condominio Santa Mónica.

Número Identificador RES2023 ________ KLRA202400572 2

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la

Resolución Sumaria recurrida.

I.

El 10 de enero de 2022, el señor Javier Janer García y la señora

Liliana Rada Carrasquillo (el matrimonio Janer Rada) y Outside the Box

Corp. (los querellantes, conjuntamente) radicaron una Querella ante el

DACo en contra del Consejo de Titulares y la Junta de Directores del

Condominio Santa Mónica.2 En ajustada síntesis, alegaron ser propietarios

debidamente registrados de los apartamentos diez (10) y ocho (8) del

mencionado edificio. Respecto a los méritos de la reclamación, indicaron

que la Junta de Directores del Condominio celebró una asamblea en la cual

se efectuó una votación para aprobar la venta de la azotea del piso doce

(12) del edificio. Sin embargo, argumentaron que este espacio es un

elemento común, según definido en la Ley de Condominios y en el inciso

(b)(7) de la Escritura Matriz, por lo que razonaron que la decisión en cuanto

a su venta debe ser unánime. En vista de ello, entre otros extremos,

solicitaron que el DACo dictara una orden de cese y desista de cualquier

trámite dirigido a la venta de la azotea.

En respuesta a tales alegaciones, el 25 de enero de 2022, el

Consejo de Titulares y la Junta de Directores presentaron su Contestación

a Querella.3 En esencia, sostuvieron que ostentan la facultad legal para

someter a votación el cambio de uso de la superficie de la azotea del

edificio. Al respecto, alegaron que la azotea es un elemento común

voluntario, pues es susceptible de atribución exclusiva a uno o varios

titulares con exclusión de otros. Aseveraron, también, que los querellantes

tuvieron oportunidad de exponer sus posturas ante la comunidad de

titulares, sin embargo, se rechazaron por resultar caprichosas. Agregaron

que venció el término de treinta (30) días a partir de la celebración de la

asamblea del 9 de noviembre de 2021 para impugnar la decisión. Por tal

2 Apéndice de la parte recurrente, págs. 1-8. 3 Apéndice de la parte recurrente, págs. 9-32. KLRA202400572 3

razón, solicitaron la desestimación de la reclamación administrativa bajo el

fundamento de prescripción a tenor con el Artículo 52 de la Ley de

Condominios.

Con posterioridad, el 30 de enero de 2023, el matrimonio Janer Rada

sometió una Moción Solicitando Sustitución de Parte acompañada un

documento notarial intitulado Deed of Transfer and Conveyance of Real

Estates Property in Exchange of Mermership Interest.4 Informó que el 17

de noviembre de 2022 transfirió su apartamento a LJJ Properties PR LLC.

En vista de ello, solicitó a la agencia que les sustituyera en la reclamación

por el nuevo titular al amparo de la Regla 19.1 del Reglamento de

Procedimiento Adjudicativo.5

Luego de una serie de acontecimientos procesales, que no son

necesarios de pormenorizar, el 30 de octubre de 2023, el Consejo de

Titulares y la Junta de Directores presentaron una Moción Reiterando

Solicitud de Desestimación. 6 Precisaron que llegada la fecha de la

asamblea, los querellantes y los titulares originales de la unidad número

diez (10) del Condominio, entiéndase, el matrimonio Janer Rada, se

encontraban presentes. Por tanto, razonaron que estos contaban con un

término de treinta (30) días para presentar su reclamación ante el DACo

respecto al acuerdo alcanzado por el Consejo. No obstante, argumentaron

que la Querella se presentó el 11 de enero de 2022, es decir, sesenta y

tres (63) días después de la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2021

en contravención al término dispuesto en el Artículo 65 de la Ley de

Condominios (2020).

Ante tales argumentos, el 25 de abril de 2024, los querellantes

sometieron su Oposición a Moción de Desestimación.7 Puntualizaron que

en la Querella reclaman una violación de la Ley de Condominios y la

4 Apéndice de la parte recurrente, págs. 39-51. 5 Surge de la determinación administrativa recurrida que la agencia reconoció a la

corporación como parte querellante en sustitución del matrimonio Janer Rada, quienes eran los originales querellantes. 6 Apéndice de la parte recurrente, págs. 66-74. 7 Apéndice de la parte recurrente, págs. 75-78. Conviene señalar que en esta moción

se incluye a LJJ Properties y Outside Box como querellantes ante el DACo. KLRA202400572 4

Escritura Matriz del edificio comunal por parte del Consejo de Titulares.

Aseveraron que en dicha escritura, específicamente en el inciso tercero (b)

(7), se estableció que: “los cimientos, paredes maestras, columnas, vigas,

escaleras, techos, elevador de pasajero, y elevador de servicios que llega

hasta el piso undécimo son elementos comunes generales” al igual que los

cuartos de máquinas, torres y estructura que se encuentran en el techo.8

Por tanto, argumentaron que les aplica el término de dos (2) años para

impugnar las determinaciones contrarias a la ley, la escritura matriz y

reglamento. Advirtieron que al momento de radicar la Querella dicho

término no había empezado a transcurrir, por lo que, no procede decretar

su desestimación.

En atención a tal moción, el 7 de agosto de 2024, el Consejo de

Titulares y la Junta de Directores presentaron Réplica a Oposición a

Solicitud de Desestimación y Reiterando el Remedio Dispositivo Promovido

por Falta de Jurisdicción del Departamento. 9 Razonaron que la parte

querellante estuvo presente en la asamblea, que tardíamente pretende

impugnar. En esa línea, advirtieron que el matrimonio Janer Rada, quien

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