L.J. (Dorado), Inc. v. Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico Agencia

6 T.C.A. 223, 2000 DTA 128
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2000
DocketNúm. KLRA-2000-00007
StatusPublished

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L.J. (Dorado), Inc. v. Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico Agencia, 6 T.C.A. 223, 2000 DTA 128 (prapp 2000).

Opinion

Aponte Jiménez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte recurrente, LJ. (Dorado), Inc., nos solicita que dejemos sin efecto una resolución final enmendada emitida por la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.) mediante la cual dicha agencia recurrida aprobó una Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) para el Proyecto Alcantarillado Regional de Dorado. Atendido el recurso ante nuestra consideración y conforme a los fundamentos que a continuación esbozamos, expedimos el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos medulares no están en controversia. La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (A.F.I.), agencia recurrida, propuso establecer una nueva planta regional para la recolección, tratamiento y disposición de las aguas usadas y generadas en los municipios de Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Toa Alta y Toa Baja. Con ello se pretende sustituir las cinco (5) plantas de tratamiento existentes en esos municipios que descargan sus efluentes a los ríos Cibuco y La Plata o sus tributarios. El proyecto propone construir un sistema de troncales sanitarias de aproximadamente noventa (90) millas de largo y dos (2) estaciones de bombeo adicionales a las existentes. Descargarán en una planta regional de tratamiento primario a ser construida en un predio de casi setenta y cinco (75) cuerdas en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja. Desde la planta, las aguas sanitarias serán llevadas por tubería soterrada hasta el sector de la Playa Dorado y descargadas en el Océano Atlántico a una distancia de 1,360 metros de la playa, donde comienza una tubería perforada de 340 metros de longitud conocida como “difusor”.

El costo de construcción del abarcador y ambicioso proyecto se acerca a los $155,000,000 con una inversión [225]*225total de $180,000,000 a ser financiada por la agencia proponente. Está condicionado a la obtención de una dispensa por parte de la Agencia de Protección Ambiental Federal (“E.P.A.”) que autorice a descargar aguas usadas al mar después de recibir tratamiento primario, conforme a lo dispuesto en la sección 301(h) de la Ley de Agua Limpia federal (Clean Water Act), 33 U.S.C.A. §1311(h).

El 10 de enero de 1999, la A.F.I. sometió ante la J.C.A. una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) para el mencionado proyecto. A los fines de darle conocimiento al público en general, exhibió copias en las oficinas de la J.C.A., de la A.F.I., de la Junta de Planificación en San Juan, al igual que en las alcaldías de los municipios que servirán el proyecto. Así surge de la resolución recurrida.

El 16 de enero de 1999, la A.F.I. publicó dos (2) avisos ambientales en dos (2) periódicos de circulación general. Su propósito era, además de notificar al público en general, informar a cualquier grupo interesado sobre la disponibilidad de la DIA-P sometida y la audiencia pública a tener lugar el 16 de febrero de 1999 en el Centro de Gobierno del Municipio de Toa Baja. Cancelada la misma, fue reseñalada para el 24 de marzo de 1999; esta vez a celebrarse en el Salón de Asambleas del Centro de Gobierno del Municipio de Toa Alta. El 11 de febrero de 1999 se publicaron los avisos ambientales notificando la nueva fecha y lugar donde se celebraría la audiencia pública.

La J.C.A. nombró un oficial examinador para dirigir el procedimiento investigativo. Le dio la encomienda de recoger los comentarios de la ciudadanía y emitir las recomendaciones correspondientes en cuanto a la adecuacidad del documento. A la audiencia pública comparecieron los proponentes del proyecto, así como diecinueve (19) deponentes. Todos brindaron sus comentarios en su nombre y en el de distintas organizaciones cívicas, culturales, religiosas y gubernamentales. Surge del informe del oficial examinador que algunos de los participantes manifestaron su endoso a la construcción del proyecto, basándose principalmente en las bondades de índole económico y de desarrollo que significaría para la región. Otros expresaron su oposición basada, esencialmente, en consideraciones de carácter ambiental y necesidades regionales. Celebrada la audiencia, el oficial examinador concedió un término adicional de treinta (30) días para que todas las personas que así lo solicitaron sometieran comentarios escritos.

Concluido dicho término, rindió su informe. Recogió los hechos antes reseñados. Cubrió los aspectos de mayor relevancia e importancia traídos ante su consideración a través de las ponencias y escritos presentados. Concluyó que no le correspondía juzgar la deseabilidad de la propuesta de dispensa presentada por la A.F.I. ante la E.P.A. para que autorice la descarga de aguas usadas al Océano Atlántico después de recibir tratamiento primario. Tampoco los aspectos de justicia ambiental, por no ser reglamentariamente aplicables al análisis de adecuacidad de la DIA-P. Señaló, sin embargo, que la DIA-P requería información adicional. Estimó que el documento final debía ampliar los siguientes aspectos:

“1) La DIA-P no analiza satisfactoriamente el impacto ambiental que tendrá la construcción de noventa (90) millas de troncales y las decenas de millas de líneas laterales que será necesario construir para el funcionamiento necesario de este proyecto. Esta deficiencia representa un fraccionamiento del análisis del potencial de impacto ambiental que no es permitido por el Artículo 4(c) de la Ley de Política Pública Ambiental.
2) La DIA-P no analiza satisfactoriamente el potencial de impacto ambiental de la acción propuesta sobre los humedales del área. No se define adecuadamente su localización y, por consiguiente, no se analiza el impacto que la construcción de la planta y los troncales tendrán sobre éstos.
3) La DIA-P no discute con suficiente amplitud el efecto ambiental de la disposición de los lodos en los sistemas de relleno sanitario que se contempla utilizar. Debe describirse la localización de los sistemas de disposición y el impacto sobre los mismos.
4) La DIA-P no discute adecuadamente las alternativas a la acción propuesta. Es la opinión de este oficial examinador que en el análisis contenido en la DIA-Preliminar, prevalecen las consideraciones de índole [226]*226 económica sobre las consideraciones ambientales. Debe ampliarse y considerarse, desde una perspectiva de impacto ambiental, las alternativas de expansión de las plantas de tratamiento existentes, el tratamiento avanzado con descarga a tierra, el potencial de [reuso] de las aguas y el tratamiento secundario, previo a la descarga al mar. Aunque los aspectos económicos son de gran importancia en el proceso de planificación, éstos deben ser contra pesados a los potenciales impactos ambientales de la acción propuesta. Por tal razón, ambos aspectos, el ambiental y el económico, deben merecer el mismo grado de consideración en la evaluación de las distintas alternativas de la acción propuesta.
5) Coincido con la evaluación preparada por el Area de Asesoramiento Científico, en coordinación con el Area de Calidad de Agua y el Area de Mejoramiento de Calidad de Aire de la Junta de Calidad Ambiental. De su informe surge que la DIA-P sufre de las siguientes deficiencias:

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