Lilly Del Caribe Inc v. Municipio De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400470
StatusPublished

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Lilly Del Caribe Inc v. Municipio De Carolina, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

LILLY DEL CARIBE, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala de Carolina v. KLCE202400470 Caso Núm.: MUNICIPIO DE F CO2015-0001 CAROLINA Sobre: Peticionario Patentes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez.

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte peticionaria, conformada por el

Municipio Autónomo de Carolina, el Alcalde, Hon. José C. Aponte

Dalmau, y el Director de Finanzas, el Sr. Edwin Lebrón González,

(denominados en conjunto, Municipio). Nos solicita la revocación

de la Resolución y Orden emitida el 9 de enero de 2024, notificada

el día 11 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina (en adelante, TPI). En el dictamen, el TPI declaró con

lugar el Memorando de Costas bajo la Regla 44.1 (c) de las Reglas

de Procedimiento Civil que presentó la parte recurrida, Lilly del

Caribe, Inc. (Lilly). En consecuencia, ordenó al peticionario a

satisfacer el pago de costas ascendente a $324,666.00 por

concepto de los pagos de fianza en que incurrió el recurrido

durante el trámite apelativo.

Anticipamos la expedición del recurso de certiorari y la

confirmación de la decisión judicial.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 15

de diciembre de 2014, el Municipio cursó a Lilly una Notificación

Número Identificador SEN2024 ___________ KLCE202400470 2

Final de Deficiencia de $12,410,893.13 en el pago de sus patentes

municipales. La presunta deficiencia correspondía a los años

contributivos 2009-2010 al 2013-2014, conforme con la hoy

derogada Ley Núm. 113 de 10 de junio de 1974, conocida como

Ley de Patentes Municipales, 21 LPRA ant. sec. 651 et seq., (Ley

113). En desacuerdo, el 13 de enero de 2015, Lilly presentó la

Demanda del epígrafe, mediante la cual impugnó el señalamiento

de deficiencias aludido. Observados un sinnúmero de trámites

judiciales, incluyendo las etapas apelativas, Lilly prevaleció en el

litigio.1

A tales efectos, presentó oportunamente un Memorando de

Costas bajo la Regla 44.1 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil.2

Indicó que, en consonancia con la Sección 16 de la Ley 113, infra,

el Municipio lo instruyó a prestar una fianza por $13,527,873.52

previo a la presentación de su reclamación ante el TPI.3 Lilly

contrató con New Alliance Insurance Agency, Inc. la expedición de

la Fianza Núm. 011057744, a un costo anual de $54,111.00. La

fianza estuvo vigente durante el proceso judicial ante el Tribunal

de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal

Supremo. El trámite apelativo se extendió entre 2016 y 2022,4 por

lo que Lilly incurrió en gastos de hasta $324,666.00 por concepto

del pago de la prima de la fianza. Lilly apuntó que la garantía era

un requisito estatutario para presentar y mantener la reclamación

de impugnación de deficiencia.

El Municipio instó Oposición a Memorando de Costas.5 En

esencia, adujo que la Ley 113, supra, no exigía la prestación de la

1 Refiérase al Apéndice del recurso, págs. 1-21, 22-58, 59-90. 2 Apéndice del recurso, págs. 91-96, anejos a las págs. 97-143. 3 Apéndice del recurso, págs. 130-133. 4 La apelación KLAN201601741 del Municipio ante este Tribunal de Apelaciones

se presentó el 28 de noviembre de 2016; y la sentencia revocatoria se emitió el 29 de julio de 2020. Entonces, Lilly acudió en certiorari al Tribunal Supremo el 28 de diciembre de 2020. La opinión que revocó a esta curia y reinstaló el dictamen del Tribunal de Primera Instancia se emitió el 2 de agosto de 2022, refiérase a Lilly del Caribe v. Mun. de Carolina, 210 DPR 306 (2022). 5 Apéndice del recurso, págs. 144-158. KLCE202400470 3

fianza en las etapas apelativas del caso, cuando quien recurría de

la determinación del TPI era el Municipio. Alegó por igual que el

pago de las primas de estas fianzas, por ser voluntarias, no eran

gastos necesarios del litigio. Aludió también a la imposibilidad del

cobro de costas por virtud de la doctrina de inmunidad soberana.

Lilly replicó.6 Sostuvo que era requerido que la fianza en

pleitos contributivos se mantuviera en los trámites apelativos. El

recurrido reiteró que la fianza era un requisito jurisdiccional y que

el dictamen del TPI a su favor no era uno final y firme, hasta su

reinstalación por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, en el caso que

el Municipio prevaleciera en su apelación, como en efecto ocurrió

en segunda instancia, la fianza garantizaba el pago de la patente.

Ante el silencio de la Ley 113, supra, señalado por el Municipio,

Lilly aludió al caso Descartes v. Tribl. Superior, 75 DPR 245 (1953).

Así, pues, coligió que el pago de la fianza era un gasto necesario y,

por ende, recobrable como costas del litigio.

El 11 de enero de 2024, el TPI notificó el dictamen aquí

recurrido.7 En éste, declaró con lugar la partida de costas

reclamada por Lilly y ordenó al Municipio a satisfacer la suma de

$324,666.00 en un término de veinte días.

Inconforme, el Municipio interpuso una Moción de

Reconsideración, en la que reprodujo sus previos argumentos.8

Insistió que la Ley 113, supra, no expresaba en su letra el requisito

de la prestación de fianza en las etapas apelativas. Lilly se opuso.9

Por consiguiente, una vez ponderados los planteamientos de los

contendientes, el 27 de marzo de 2024, el TPI notificó su

denegación a reconsiderar su previa postura.10

6 Apéndice del recurso, págs. 159-171. 7 Apéndice del recurso, págs. 172-181. 8 Apéndice del recurso, págs. 182-195. 9 Apéndice del recurso, págs. 196-208. 10 Apéndice del recurso, págs. 209-211. KLCE202400470 4

No conteste todavía, el Municipio acudió oportunamente

ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores:

A. Erró el TPI al imponer al Municipio, en contravención a los resuelto por nuestro Tribunal Supremo en Martínez & Márquez v. Sancho Bonet, ante, costas del litigio por el pago de primas de fianza de la Recurrida sin estatuto ni jurisprudencia alguna que autorice el pago de costas por un municipio en un pleito de deficiencias de patentes municipales.

B. Erró el TPI al imponer al Municipio como costas del litigio el pago de primas de fianza de la Recurrida durante el trámite apelativo del pleito de marras sin estatuto ni jurisprudencia alguna que requiera la prestación de fianza durante el trámite apelativo de una sentencia dictada en un pleito de impugnación de deficiencias de patentes municipales.

C. Erró el TPI al imponer al Municipio como costas del litigio pagos que no son razonables ni necesarios toda vez que los pagos de fianzas de la Recurrida fueron hechos de manera voluntaria en virtud de la opción elegida por la Recurrida de prestar dicha fianza en lugar de hacer el pago de la deficiencia y solicitar el reintegro o crédito en caso de prevalecer.

Acordamos eximir a la parte recurrida de presentar su

alegato en oposición, en armonía con la Regla 7 (B) (5) de nuestro

Reglamento. Como se conoce, la norma provee para que este

Tribunal de Apelaciones prescinda de “términos no

jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos

específicos”, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5).

II.

A.

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