L.I. Petroleum, Corp. v. Vp Petroleum, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLRA202400085
StatusPublished

This text of L.I. Petroleum, Corp. v. Vp Petroleum, LLC (L.I. Petroleum, Corp. v. Vp Petroleum, LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
L.I. Petroleum, Corp. v. Vp Petroleum, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

L. I. PETROLEUM REVISIÓN CORP. ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) v. KLRA202400085 Caso Núm.: 2020- VP PETROLEUM, LLC 346154-CCO-007244 OFICINA DE GERENCIA DE Sobre: CONSULTA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE Recurridos GASOLINA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, L.I. Petroleum Corp. (recurrente) y nos

solicita que revisemos la Resolución emitida por la División de

Revisiones Administrativas (DRA) de la Oficina de Gerencia de

Permisos (OGPe) del 18 de enero de 2024. Mediante dicho dictamen,

el DRA declaró No Ha Lugar la Solicitud de Revisión Administrativa

que presentó la recurrente ante dicho foro el 20 de septiembre de

2023 y, en consecuencia, confirmó la Resolución del 28 de agosto de

2023, notificada el 31 de agosto de 2023, por la OGPe, aprobando la

consulta para la construcción de una estructura en materiales

mixtos, de una (1) planta, con facilidades para el uso de estación de

gasolina, venta de artículos de uso corriente en el hogar y venta de

accesorios para automóviles, solicitada por VP Petroleum, LLC.

(recurrida), bajo el número de caso 2020-346154-CCO-007244.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución de la cual se recurre.

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202400085 2

I.

Surge del expediente ante nos que, la parte recurrida presentó

ante la consideración de la Junta Adjudicativa de la OGPe una

Solicitud de Consulta de Construcción 2020-346154-CCO-007244

para la construcción de una estación de gasolina en la Carretera PR-

670, Esquina PR-137 del Barrio Pugnado Afuera del Municipio de

Vega Baja. En dicha solicitud, la parte recurrida explicó que la

consulta de construcción no contemplaba variaciones a parámetros

de diseño y que el proyecto se presentada como una consulta de

construcción por ser el único mecanismo discrecional con

requerimiento de vista pública bajo las disposiciones del Reglamento

Conjunto 2020.

Consecuentemente, el 3 de febrero de 2022, la parte

recurrente presentó una solicitud de intervención. El 7 de febrero de

2022, la OGPe emitió una Resolución mediante la cual permitió la

intervención de la parte recurrente. Así, la OGPe llevó a cabo vistas

públicas sobre la Solicitud de Consulta de Construcción que

presentó la parte recurrida. Dichas vistas públicas se llevaron a

cabo los días 21 de septiembre de 2022 y 10 de marzo de 2023.

Surge del expediente que, la recurrente participó de las vistas

públicas y contrainterrogó la prueba de la recurrida.

Posteriormente, la recurrente presentó un Memorando Post Vista.

Luego, el 28 de agosto de 2023, la OGPe emitió una

Resolución, notificada el 31 de agosto de 2023, mediante la cual

aprobó la Solicitud de Consulta de Construcción que presentó la

parte recurrida bajo el número de caso 2020-346154-CCO-007244.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2023, la recurrente presentó

una Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA de la OGPe bajo

el número 2023-511360-SDR-013589. Oportunamente, el 2 de

octubre de 2023, la DRA de la OGPe emitió una Notificación

Acogiendo Solicitud de Revisión Administrativa. KLRA202400085 3

El 26 de octubre de 2023, la DRA llevó a cabo una Vista para

atender la Solicitud de Revisión Administrativa que presentó la parte

recurrente. El 10 de noviembre de 2023, las partes presentaron sus

correspondientes memorandos post vista. Subsiguientemente, el 18

de enero de 2024, la DRA emitió una Resolución mediante la cual

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Revisión Administrativa.

Inconforme con esa determinación, el 20 de febrero de 2024,

la parte recurrente acudió ante nos mediante un recurso de revisión

judicial, alegando la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

ERRÓ LA DROGPE AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN DE LA OGPE, APROBANDO LA CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN IMPUGNADA A PESAR DEL CLARO INCUMPLIMIENTO CON EL REQUISITO REGLAMENTARIO DE LOTIFICACIÓN PREVIA Y A PESAR DE QUE LA PARTE PROPONENTE INCUMPLIÓ CON EL REQUISITO INDISPENSABLE DE DEMOSTRAR LA DISPONIBILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA REQUERIDA.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ LA DROGPE AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA CONFIRMANDO ASÍ LA RESOLUCIÓN DE LA OGPE APROBANDO LA CONSULTA DE CONSTRUCCIÓN IMPUGNADA, A PESAR DE QUE LA RECURRIDA VP PRETROLEUM CORP. PRESENTÓ UN ESTUDIO DE VIABILIDAD INCOMPLETO.

El 22 de febrero de 2024, emitimos una Resolución mediante

la cual le concedimos un término de veinte (20) días a la parte

recurrida para que presentara su posición al recurso. El 13 de marzo

de 2023, la parte recurrida presentó un Alegato en Oposición a

Recurso de Revisión Judicial. Con el beneficio de la comparecencia

de ambas partes, procedemos a resolver. KLRA202400085 4

II.

A. Revisión judicial de las determinaciones administrativas

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, (3

LPRA sec. 9601 et seq.) (LPAU), se creó a los fines de uniformar los

procedimientos administrativos ante las agencias.

Consecuentemente, desde la aprobación del procedimiento provisto

por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir

sus procesos de reglamentación, adjudicación y concesión de

licencias y permisos de conformidad con los preceptos de este

estatuto y el debido proceso de ley. López Rivera v. Adm. de

Corrección, 174 DPR 247, 254-255 (2008).

La Sección 4.1 de la LPAU, dispone que las decisiones

administrativas finales pueden ser revisadas por el Tribunal de

Apelaciones. (3 LPRA sec. 9671). La finalidad de esta disposición es

delimitar la discreción de los organismos administrativos para

asegurar que estos ejerzan sus funciones conforme a la ley y de

forma razonable. Capó Cruz v. Jta. de Planificación et al., 204 DPR

581, 590-592 (2020); Empresas Ferrer, v. ARPe, 172 DPR 254, 264

(2007).

Es norma reiterada que las decisiones de los organismos

administrativos están revestidas de una presunción de regularidad

y corrección, OCS v. CODEPOLA, 202 DPR 842, 852-853 (2019). Esto

debido a que, mediante esta norma se reconoce el peritaje del que

gozan los organismos administrativos en aquellas materias que le

han sido delegadas por ley. OCS v. Universal, 187 DPR 164, 178

(2012); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821

(2012).

Cónsono con lo anterior, la sección 4.5 de la LPAU establece

que los tribunales deben sostener las determinaciones de hechos de KLRA202400085 5

las agencias si están basadas en "evidencia sustancial que obra en

el expediente administrativo". (3 LPRA sec. 9675). Como vemos, la

norma anterior nunca ha pretendido ser absoluta. Por eso, el

Tribunal Supremo ha resuelto con igual firmeza que los tribunales

no pueden extender un sello de corrección, so pretexto de

deferencia, a las determinaciones o interpretaciones administrativas

irrazonables, ilegales, o simplemente, contrarias a derecho. Super

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Vargas Serrano v. Institución Correccional
198 P.R. Dec. 230 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
L.I. Petroleum, Corp. v. Vp Petroleum, LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/li-petroleum-corp-v-vp-petroleum-llc-prapp-2024.