Levins, Eric Michael v. Mendez Garcia, Cristina Maria

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLCE202300450·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Eric M. Levins CERTIORARI procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de

vs. KLCE202300450 Bayamón

Cristina M. Méndez Civil Núm.: García D DI2015-1408 (4003)

Peticionaria Sobre: Divorcio (RI)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, la señora Cristina María Méndez García (Sra. Méndez García o peticionaria), quien presenta recurso de Certiorari en el que solicita la revocación de dos órdenes emitidas el 23 y el 30 de marzo de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dichos dictámenes, el foro primario archivó la solicitud de revisión de pensión alimentaria presentada por la parte peticionaria, y le impuso el pago de honorarios de abogado por razón de temeridad.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la “Orden” emitida el 23 de marzo de 2023. En cuanto a la “Orden” emitida el 30 de marzo de 2023, confirmamos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificadas el 24 de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2023, respectivamente.

Número Identificador SEN2023 ___________

I.

El 11 de abril de 2022, la Sra. Méndez García presentó una “Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria”, y alegó la existencia de circunstancias que ameritaban la revisión de la pensión alimentaria fijada contra el señor Eric M. Levins (Sr. Levins o recurrido). Por esta razón, el 21 de abril de 2022,2 se refirió el caso ante el examinador de pensiones alimentarias, quien señaló vista de revisión para el 6 de junio de 2022.3 Dicha vista fue reseñalada en dos ocasiones,4 y finalmente celebrada el 4 de noviembre de 2022. Durante el transcurso de ésta, surgió una controversia en torno a si el Sr. Levins debía presentar una Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) actualizada. Lo anterior, debido a que la solicitud de modificación de pensión alimentaria se basa en una disminución en las relaciones paternofiliales y en una merma de ingresos de la madre custodia. El Sr. Levins argumentó que, como es la peticionaria quien alega un cambio de ingresos, es ella quien tiene que presentar la PIPE actualizada, y no él.5 Escuchadas las partes, el examinador de pensiones alimentarias instruyó a las partes a presentar ante la Jueza de Sala sus argumentos y cualquier otra controversia sobre el descubrimiento de prueba, con el fin de que el asunto quedase resuelto para el próximo señalamiento.6 La vista de alimentos quedó pautada para el 17 de enero de 2023.7 En el ínterin, el 20 de diciembre de 2022, el Sr. Levins presentó un escrito titulado “Objeciones a las Contestaciones a Interrogatorio notificado el 25 de abril de 2022” y, en esencia, informó que, el 27 de julio de 2022, la Sra. Méndez García notificó

2 Notificada el 25 de abril de 2022. 3 Véase, “Orden” emitida el 4 de mayo de 2022; apéndice a la pág. 21. 4 El primer reseñalamiento fue solicitado por el recurrido. Véase, apéndice a las

págs. 30 y 31. El segundo, a causa de la renuncia de la representación legal de la parte peticionaria. Véase, exhibit 1 del alegato en oposición. 5 Véase, “Acta” del 7 de noviembre de 2022; apéndice a la pág. 36. 6 Íd. 7 Véase, “Orden” emitida el 28 de noviembre de 2022; apéndice a la pág. 39.

sus contestaciones a un interrogatorio que se le había hecho. Empero, arguyó que, al día siguiente, entiéndase, el 28 de julio de 2022, se le informó a la peticionaria sobre varias objeciones a sus contestaciones. Adujo que, a pesar de lo anterior, a la fecha de la presentación de su escrito aún no se le habían remitido las contestaciones suplementarias. Según le fuere solicitado por el Tribunal,8 el 10 de enero de 2023, el recurrido presentó un “Escrito en Cumplimiento de Orden” dirigido a evidenciar los esfuerzos razonables realizados para resolver el asunto extrajudicialmente.9 Así las cosas, el 17 de enero de 2023, se celebró la vista de alimentos. En lo pertinente, se discutió lo siguiente: (1) que las circunstancias de los menores habían cambiado porque ahora estaban estudiando en los Estados Unidos, y (2) que la Sra. Méndez García cambió de trabajo y ahora devenga un ingreso distinto al informado en su última PIPE.10 A base de lo anterior, el examinador de pensiones alimentarias emitió el siguiente plan de trabajo:

[…]

2. De las partes no lograr acuerdo, la promovida someterá en 10 días una planilla de información personal y económica enmendada que refleje los gastos actuales de los menores, sus ingresos y la evidencia que los sustente.

3. En el mismo término concedido para presentar su PIPE, la promovida, de considerarlo necesario, podrá solicitarle al tribunal que ordene al promovente a llenar una nueva planilla de información personal y económica ante su negativa de hacerlo porque sostiene que no hay alegación de que sus ingresos hayan cambiado, tal como ocurre con la madre custodia.

4. La vista de alimentos queda pautada para el 16 de marzo de 2023, a las 2:00p.m., por videoconferencia.

[…] (Énfasis suprimido).11

8 Véase, “Orden” emitida el 9 de enero de 2023; exhibit 3 del alegato en oposición. 9 Véase, exhibit 4 del alegato en oposición. 10 Véase, “Acta” del 19 de enero de 2023; apéndice a la págs. 46 y 47. 11 Íd.

Posteriormente, el 20 de enero de 2023, el Sr. Levins presentó una “Escrito en Reacción a Orden de 23 de enero de 2023”, y reiteró que la Sra. Méndez García estaba incumpliendo con el descubrimiento de prueba efectuado por el recurrido, toda vez que no había atendido las objeciones hechas a las contestaciones del interrogatorio. Así, solicitó se le ordenase a la peticionaria emitir las contestaciones suplementarias.

El 1 de febrero de 2023,12 el foro recurrido emitió una “Orden”, y le requirió a la Sra. Méndez García que, dentro del término de 15 días, se expresara sobre las contestaciones objetadas. Le apercibió que, de incumplir con lo anterior, se impondrían sanciones, la eliminación de defensas y honorarios de abogado.

El 16 de febrero de 2023, la peticionaria presentó una “Moción en Solicitud de Orden” en la cual precisó la necesidad de que se le ordenase al Sr. Levins presentar su PIPE actualizada. Afirmó que, por existir cambios sustanciales en las circunstancias iniciales, resultaba necesario considerar los ingresos de ambas partes para así poder establecer una cantidad adecuada de pensión alimentaria. En igual fecha, presentó además una “Solicitud de Término Adicional para Someter PIPE”, en la cual solicitó un término adicional de 20 días para radicar la PIPE actualizada.13 Al próximo día, el 17 de febrero de 2023, el recurrido presentó una “Oposición a Moción en Solicitud de Orden”, y aseveró que la solicitud de la Sra. Méndez García era improcedente porque ésta era la única que alegaba haber sufrido cambios en sus circunstancias económicas.

12 Notificada el 8 de febrero de 2023. 13 Véase, exhibit 6 del alegato en oposición.

Evaluadas las posturas de ambas partes, el 21 de febrero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Orden”, y le requirió al Sr. Levins presentar su PIPE dentro del término de 10 días. A su vez, concedió a la Sra. Méndez García una prórroga de 10 días para que presentara su PIPE actualizada.

Vencido el término de 15 días concedido por el Tribunal para que la peticionaria contestase las objeciones al interrogatorio, el 24 de febrero de 2023, el Sr. Levins presentó una “Solicitud de Imposición de Sanciones, de Orden Eliminando las Defensas de la Demandada y de Imposición de Honorarios de Abogado, Según Apercibimiento”. En síntesis, esgrimió que, como la Sra. Méndez García no cumplió con lo ordenado (contestar las objeciones), y tampoco excusó su incumplimiento, procedía la imposición de sanciones en su contra.

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Levins, Eric Michael v. Mendez Garcia, Cristina Maria, (prapp 2024).

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