Levins, Eric Michael v. Mendez Garcia, Cristina Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2024
DocketKLCE202300450
StatusPublished

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Levins, Eric Michael v. Mendez Garcia, Cristina Maria, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Eric M. Levins CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de vs. KLCE202300450 Bayamón

Cristina M. Méndez Civil Núm.: García D DI2015-1408 (4003) Peticionaria Sobre: Divorcio (RI)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, la señora Cristina María Méndez

García (Sra. Méndez García o peticionaria), quien presenta recurso

de Certiorari en el que solicita la revocación de dos órdenes

emitidas el 23 y el 30 de marzo de 2023,1 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dichos

dictámenes, el foro primario archivó la solicitud de revisión de

pensión alimentaria presentada por la parte peticionaria, y le

impuso el pago de honorarios de abogado por razón de temeridad.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

expedimos el auto de Certiorari y revocamos la “Orden” emitida el

23 de marzo de 2023. En cuanto a la “Orden” emitida el 30 de

marzo de 2023, confirmamos mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

1 Notificadas el 24 de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2023, respectivamente.

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLCE202300450 2

I.

El 11 de abril de 2022, la Sra. Méndez García presentó una

“Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria”, y alegó la existencia

de circunstancias que ameritaban la revisión de la pensión

alimentaria fijada contra el señor Eric M. Levins (Sr. Levins o

recurrido). Por esta razón, el 21 de abril de 2022,2 se refirió el caso

ante el examinador de pensiones alimentarias, quien señaló vista

de revisión para el 6 de junio de 2022.3 Dicha vista fue reseñalada

en dos ocasiones,4 y finalmente celebrada el 4 de noviembre de

2022. Durante el transcurso de ésta, surgió una controversia en

torno a si el Sr. Levins debía presentar una Planilla de Información

Personal y Económica (PIPE) actualizada. Lo anterior, debido a que

la solicitud de modificación de pensión alimentaria se basa en una

disminución en las relaciones paternofiliales y en una merma de

ingresos de la madre custodia. El Sr. Levins argumentó que, como

es la peticionaria quien alega un cambio de ingresos, es ella quien

tiene que presentar la PIPE actualizada, y no él.5 Escuchadas las

partes, el examinador de pensiones alimentarias instruyó a las

partes a presentar ante la Jueza de Sala sus argumentos y

cualquier otra controversia sobre el descubrimiento de prueba, con

el fin de que el asunto quedase resuelto para el próximo

señalamiento.6 La vista de alimentos quedó pautada para el 17 de

enero de 2023.7

En el ínterin, el 20 de diciembre de 2022, el Sr. Levins

presentó un escrito titulado “Objeciones a las Contestaciones a

Interrogatorio notificado el 25 de abril de 2022” y, en esencia,

informó que, el 27 de julio de 2022, la Sra. Méndez García notificó

2 Notificada el 25 de abril de 2022. 3 Véase, “Orden” emitida el 4 de mayo de 2022; apéndice a la pág. 21. 4 El primer reseñalamiento fue solicitado por el recurrido. Véase, apéndice a las

págs. 30 y 31. El segundo, a causa de la renuncia de la representación legal de la parte peticionaria. Véase, exhibit 1 del alegato en oposición. 5 Véase, “Acta” del 7 de noviembre de 2022; apéndice a la pág. 36. 6 Íd. 7 Véase, “Orden” emitida el 28 de noviembre de 2022; apéndice a la pág. 39. KLCE202300450 3

sus contestaciones a un interrogatorio que se le había hecho.

Empero, arguyó que, al día siguiente, entiéndase, el 28 de julio de

2022, se le informó a la peticionaria sobre varias objeciones a sus

contestaciones. Adujo que, a pesar de lo anterior, a la fecha de la

presentación de su escrito aún no se le habían remitido las

contestaciones suplementarias. Según le fuere solicitado por el

Tribunal,8 el 10 de enero de 2023, el recurrido presentó un

“Escrito en Cumplimiento de Orden” dirigido a evidenciar los

esfuerzos razonables realizados para resolver el asunto

extrajudicialmente.9

Así las cosas, el 17 de enero de 2023, se celebró la vista de

alimentos. En lo pertinente, se discutió lo siguiente: (1) que las

circunstancias de los menores habían cambiado porque ahora

estaban estudiando en los Estados Unidos, y (2) que la Sra.

Méndez García cambió de trabajo y ahora devenga un ingreso

distinto al informado en su última PIPE.10 A base de lo anterior, el

examinador de pensiones alimentarias emitió el siguiente plan de

trabajo:

[…]

2. De las partes no lograr acuerdo, la promovida someterá en 10 días una planilla de información personal y económica enmendada que refleje los gastos actuales de los menores, sus ingresos y la evidencia que los sustente.

3. En el mismo término concedido para presentar su PIPE, la promovida, de considerarlo necesario, podrá solicitarle al tribunal que ordene al promovente a llenar una nueva planilla de información personal y económica ante su negativa de hacerlo porque sostiene que no hay alegación de que sus ingresos hayan cambiado, tal como ocurre con la madre custodia.

4. La vista de alimentos queda pautada para el 16 de marzo de 2023, a las 2:00p.m., por videoconferencia.

[…] (Énfasis suprimido).11

8 Véase, “Orden” emitida el 9 de enero de 2023; exhibit 3 del alegato en oposición. 9 Véase, exhibit 4 del alegato en oposición. 10 Véase, “Acta” del 19 de enero de 2023; apéndice a la págs. 46 y 47. 11 Íd. KLCE202300450 4

Posteriormente, el 20 de enero de 2023, el Sr. Levins

presentó una “Escrito en Reacción a Orden de 23 de enero de

2023”, y reiteró que la Sra. Méndez García estaba incumpliendo

con el descubrimiento de prueba efectuado por el recurrido, toda

vez que no había atendido las objeciones hechas a las

contestaciones del interrogatorio. Así, solicitó se le ordenase a la

peticionaria emitir las contestaciones suplementarias.

El 1 de febrero de 2023,12 el foro recurrido emitió una

“Orden”, y le requirió a la Sra. Méndez García que, dentro del

término de 15 días, se expresara sobre las contestaciones

objetadas. Le apercibió que, de incumplir con lo anterior, se

impondrían sanciones, la eliminación de defensas y honorarios de

abogado.

El 16 de febrero de 2023, la peticionaria presentó una

“Moción en Solicitud de Orden” en la cual precisó la necesidad de

que se le ordenase al Sr. Levins presentar su PIPE actualizada.

Afirmó que, por existir cambios sustanciales en las circunstancias

iniciales, resultaba necesario considerar los ingresos de ambas

partes para así poder establecer una cantidad adecuada de

pensión alimentaria. En igual fecha, presentó además una

“Solicitud de Término Adicional para Someter PIPE”, en la cual

solicitó un término adicional de 20 días para radicar la PIPE

actualizada.13

Al próximo día, el 17 de febrero de 2023, el recurrido

presentó una “Oposición a Moción en Solicitud de Orden”, y

aseveró que la solicitud de la Sra. Méndez García era improcedente

porque ésta era la única que alegaba haber sufrido cambios en sus

circunstancias económicas.

12 Notificada el 8 de febrero de 2023. 13 Véase, exhibit 6 del alegato en oposición. KLCE202300450 5

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