Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026AP00335
StatusPublished

This text of Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc (Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LEIDA IRIZARRY Apelación GARCÍA T/C/C LEIDA procedente del HERNÁNDEZ, su Tribunal de Primera esposo JUAN Instancia, Sala HERNÁNDEZ RESTO, Superior de ÁNGEL LUIS Mayagüez GONZÁLEZ MERCADO, JORGE CINTRÓN TA2026AP00335 Caso Núm.: RODRÍGUEZ MZ2024CV00345

Demandante-Apelada Sobre: Injunction Preliminar v. y Permanente; Ley 161, 2009 y Violación ROBERTO MOJICA Condiciones PAZ, su esposa Restrictivas de Uso y FULANA DE TAL y la Edificación SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA

Demandado-Apelado

RM COMMUNICATION INC.

Apelante- Compareciente Especial

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

RM Communication Inc., solicita la revisión de la Resolución

y Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Mayagüez (TPI) el 6 de marzo del 2026. En esta, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden que

presentó el demandado, señor Roberto Mojica Paz el 21 de enero

de 2026. A su vez, el TPI le concedió al señor Mojica Paz hasta el

6 de abril de 2026 para culminar la demolición ordenada mediante TA2026AP00335 2

Sentencia dictada el 11 de octubre de 2024, más impuso

sanciones económicas. Este caso se atiende como Certiorari,

aunque se presentó como Apelación, pero se mantiene el mismo

alfanumérico. Nos notifica la parte denominada apelada que se

desestime por academicidad, pues el señor Roberto Mojica Paz ha

cumplido con la Sentencia y ha demolido la estructura en

controversia. La parte peticionaria en este recurso es RM

Communication Inc. y, por lo tanto, dicha peticionaria es la única

que podría retirar este recurso y como no lo ha hecho,

procedemos a resolver.

Sometido el asunto, disponemos denegar el auto de

certiorari solicitado.

I.

El 28 de febrero de 2024, Leida Irizarry García t/c/c/ Leyda

Hernández, su esposo Juan Hernández Resto, Ángel Luis González

Mercado y Jorge Cintrón Rodríguez como dueños, titulares y

residentes de la Urbanización “Ocean View at Parguera”,

interpusieron una demanda de injunction preliminar y

permanente contra Roberto Mojica Paz. Alegaron que el

demandado llevó a cabo actividades de construcción en violación

a las condiciones restrictivas de construcción que rigen sobre la

propiedad. Solicitaron la paralización de obras y la demolición por

los usos no autorizados. Fundamentaron su reclamación en el

Artículo 14.1 de la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, sobre

Recursos Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos,

Paralización de Obras o Usos No Autorizados, Demolición de

Obras. (23 LPRA sec. 9024). TA2026AP00335 3

El 6 de marzo de 2024 la parte demandante presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden1. Expuso que el demandado

Roberto Mojica Paz fue emplazado el 6 de marzo de 2024 a las

7:00 am en la Calle 2 B-32 de la Urbanización Ocean View,

Parguera, Lajas, Puerto Rico. Así mismo, al siguiente día, el

demandante incoó una Moción Acompañando Documentos2 sobre

la propiedad inscrita a nombre de Roberto Mojica Paz.

El 12 de marzo de 2024 se celebró una vista sobre el

injunction. Todas las partes estuvieron representadas por

abogados. La abogada de la parte demandada solicitó un término

para conseguir el permiso para acreditar la legalidad de la

construcción. Ante ello, el Tribunal ordenó el cese de cualquier

construcción que se esté realizando, hasta tanto se acredite el

permiso de construcción.

El 10 de mayo de 2024 se celebró otra vista a la que

comparecieron las partes y sus abogados. Ese mismo día, el

Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia con lo

siguiente:

[…] tratándose de una obra de construcción iniciada sin los correspondientes permisos y que, está en proceso de legalización, el Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN y ordena la paralización de los procedimientos de este caso hasta tanto la determinación administrativa y/o judicial, según sea el caso, advenga, final, firme e inapelable.

Transcurrido el tiempo, el 3 de octubre de 2024, la parte

demandante presentó una Moción Urgente e Informativa y en

Solicitud de Desacato3 contra el señor Mojica Paz. Alegó que este

continuaba con la construcción. El 6 de octubre de 2024, el señor

1 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 10. 2 Id, apéndice documento con entrada 14. 3 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 56. TA2026AP00335 4

Mojica Paz se opuso.4 El 11 de octubre de 2024, notificada el 16

de octubre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia en la que decretó lo siguiente:

El remedio a imponer por el Tribunal ante una violación al Art. 14.1 de la Ley 161-2009 es claro, no deja margen a interpretaciones. Al día de hoy, a más de siete (7) meses de la radicación de este caso, el demandado Roberto Mojica Paz no ha acreditado ningún permiso de construcción sobre obra alguna realizada en su residencia localizada en la Calle 2 B- 32 Urb. Ocean View en el Sector Parguera, Barrio Palmarejo del Municipio de Lajas

Por tanto, se declara CON LUGAR la DEMANDA y SE ORDENA AL SR. ROBERTO MOJICA PAZ LA DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN de TODA y cualquier otra obra de construcción efectuada en su residencia sin contar con los permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos y/o Municipio con facultad para ello, incluyendo y sin limitarse a la construcción realizada en la segunda planta de la residencia que surge de las fotos anejadas por la propia parte demandada en su moción del 6 de octubre de 2024. Todo ello, a su propia costa y pecunio.

Insatisfecho el demandado acudió a este Tribunal de

Apelaciones en la causa asignada al KLAN202401003. Mediante

Sentencia5 del 3 de abril de 2025, el panel asignado, confirmó la

Sentencia del TPI. La referida Sentencia advino final y firme.6

Más adelante, el 3 de agosto de 2025, las partes

demandantes presentaron ante el TPI una solicitud de ejecución

de sentencia. Solicitaron que se encuentre al demandado incurso

en desacato por su incumplimiento con lo ordenado en cuanto a

la demolición de la obra ilegal.7

El 26 de septiembre de 2025, Mojica Paz interpuso una

Moción De Relevo De Sentencia A Tenor Con La Regla 49.2 De Las

De Procedimiento Civil.8 El 3 de octubre de 2025, la parte

4 Íd., entrada 57. 5 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 66. 6 El 20 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de Puerto Rico proveyó No Ha Lugar a la apelación de Mojica Paz, en la acción AC-2025-0028. 7 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 71. 8 Íd., entrada 87. TA2026AP00335 5

demandante se opuso y ese mismo día el foro primario declaró

No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia y reiteró el

señalamiento del 9 de octubre de 2025 para la vista de desacato

civil.9

Tras ello, el Tribunal celebró vistas de desacato los días 9 y

21 de octubre de 2025 y el 10 de noviembre de 2025.10

Entre tanto, el 6 de noviembre de 2025, la parte

demandante interpuso una Moción Solicitando Ejecución de

Sentencia11. Ese día, el Tribunal de Primera Instancia emitió la

Orden.

El 13 de noviembre de 2025, RM Communication Inc.,

compareció de manera especial y sin someterse a la jurisdicción,

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