Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2026·No. TA2026AP00335·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LEIDA IRIZARRY Apelación GARCÍA T/C/C LEIDA procedente del HERNÁNDEZ, su Tribunal de Primera esposo JUAN Instancia, Sala HERNÁNDEZ RESTO, Superior de ÁNGEL LUIS Mayagüez GONZÁLEZ MERCADO, JORGE CINTRÓN TA2026AP00335 Caso Núm.:

RODRÍGUEZ MZ2024CV00345

Demandante-Apelada Sobre:

Injunction Preliminar

v. y Permanente; Ley 161, 2009 y Violación

ROBERTO MOJICA Condiciones PAZ, su esposa Restrictivas de Uso y FULANA DE TAL y la Edificación SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA

Demandado-Apelado

RM COMMUNICATION INC.

Apelante-

Compareciente Especial

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

RM Communication Inc., solicita la revisión de la Resolución y Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 6 de marzo del 2026. En esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden que presentó el demandado, señor Roberto Mojica Paz el 21 de enero de 2026. A su vez, el TPI le concedió al señor Mojica Paz hasta el 6 de abril de 2026 para culminar la demolición ordenada mediante

Sentencia dictada el 11 de octubre de 2024, más impuso sanciones económicas. Este caso se atiende como Certiorari, aunque se presentó como Apelación, pero se mantiene el mismo alfanumérico. Nos notifica la parte denominada apelada que se desestime por academicidad, pues el señor Roberto Mojica Paz ha cumplido con la Sentencia y ha demolido la estructura en controversia. La parte peticionaria en este recurso es RM Communication Inc. y, por lo tanto, dicha peticionaria es la única que podría retirar este recurso y como no lo ha hecho, procedemos a resolver.

Sometido el asunto, disponemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 28 de febrero de 2024, Leida Irizarry García t/c/c/ Leyda Hernández, su esposo Juan Hernández Resto, Ángel Luis González Mercado y Jorge Cintrón Rodríguez como dueños, titulares y residentes de la Urbanización “Ocean View at Parguera”, interpusieron una demanda de injunction preliminar y permanente contra Roberto Mojica Paz. Alegaron que el demandado llevó a cabo actividades de construcción en violación a las condiciones restrictivas de construcción que rigen sobre la propiedad. Solicitaron la paralización de obras y la demolición por los usos no autorizados. Fundamentaron su reclamación en el Artículo 14.1 de la Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, sobre Recursos Extraordinarios para Solicitar Revocación de Permisos, Paralización de Obras o Usos No Autorizados, Demolición de Obras. (23 LPRA sec. 9024).

El 6 de marzo de 2024 la parte demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden1. Expuso que el demandado Roberto Mojica Paz fue emplazado el 6 de marzo de 2024 a las 7:00 am en la Calle 2 B-32 de la Urbanización Ocean View, Parguera, Lajas, Puerto Rico. Así mismo, al siguiente día, el demandante incoó una Moción Acompañando Documentos2 sobre la propiedad inscrita a nombre de Roberto Mojica Paz.

El 12 de marzo de 2024 se celebró una vista sobre el injunction. Todas las partes estuvieron representadas por abogados. La abogada de la parte demandada solicitó un término para conseguir el permiso para acreditar la legalidad de la construcción. Ante ello, el Tribunal ordenó el cese de cualquier construcción que se esté realizando, hasta tanto se acredite el permiso de construcción.

El 10 de mayo de 2024 se celebró otra vista a la que comparecieron las partes y sus abogados. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia con lo siguiente:

[…] tratándose de una obra de construcción iniciada sin los correspondientes permisos y que, está en proceso de legalización, el Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN y ordena la paralización de los procedimientos de este caso hasta tanto la determinación administrativa y/o judicial, según sea el caso, advenga, final, firme e inapelable.

Transcurrido el tiempo, el 3 de octubre de 2024, la parte demandante presentó una Moción Urgente e Informativa y en Solicitud de Desacato3 contra el señor Mojica Paz. Alegó que este continuaba con la construcción. El 6 de octubre de 2024, el señor

1 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 10. 2 Id, apéndice documento con entrada 14. 3 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 56.

Mojica Paz se opuso.4 El 11 de octubre de 2024, notificada el 16 de octubre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que decretó lo siguiente:

El remedio a imponer por el Tribunal ante una violación al Art. 14.1 de la Ley 161-2009 es claro, no deja margen a interpretaciones. Al día de hoy, a más de siete (7) meses de la radicación de este caso, el demandado Roberto Mojica Paz no ha acreditado ningún permiso de construcción sobre obra alguna realizada en su residencia localizada en la Calle 2 B-

32 Urb. Ocean View en el Sector Parguera, Barrio Palmarejo del Municipio de Lajas

Por tanto, se declara CON LUGAR la DEMANDA y SE ORDENA AL SR. ROBERTO MOJICA PAZ LA DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN de TODA y cualquier otra obra de construcción efectuada en su residencia sin contar con los permisos otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos y/o Municipio con facultad para ello, incluyendo y sin limitarse a la construcción realizada en la segunda planta de la residencia que surge de las fotos anejadas por la propia parte demandada en su moción del 6 de octubre de 2024.

Todo ello, a su propia costa y pecunio.

Insatisfecho el demandado acudió a este Tribunal de Apelaciones en la causa asignada al KLAN202401003. Mediante Sentencia5 del 3 de abril de 2025, el panel asignado, confirmó la Sentencia del TPI. La referida Sentencia advino final y firme.6 Más adelante, el 3 de agosto de 2025, las partes demandantes presentaron ante el TPI una solicitud de ejecución de sentencia. Solicitaron que se encuentre al demandado incurso en desacato por su incumplimiento con lo ordenado en cuanto a la demolición de la obra ilegal.7 El 26 de septiembre de 2025, Mojica Paz interpuso una Moción De Relevo De Sentencia A Tenor Con La Regla 49.2 De Las De Procedimiento Civil.8 El 3 de octubre de 2025, la parte

4 Íd., entrada 57. 5 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 66. 6 El 20 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de Puerto Rico proveyó No Ha Lugar a la apelación de Mojica Paz, en la acción AC-2025-0028. 7 Recurso de Certiorari, SUMAC TA, apéndice documento con entrada 71. 8 Íd., entrada 87.

demandante se opuso y ese mismo día el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia y reiteró el señalamiento del 9 de octubre de 2025 para la vista de desacato civil.9 Tras ello, el Tribunal celebró vistas de desacato los días 9 y 21 de octubre de 2025 y el 10 de noviembre de 2025.10 Entre tanto, el 6 de noviembre de 2025, la parte demandante interpuso una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia11. Ese día, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden.

El 13 de noviembre de 2025, RM Communication Inc., compareció de manera especial y sin someterse a la jurisdicción, con un escrito intitulado Moción Solicitando Autorización Para Asumir Representación Legal y Solicitud de Re-Señalamiento de Vista.12 La corporación adujo que las órdenes de ejecución de sentencia afectaban sus derechos propietarios por tratarse de un bien inmueble de su propiedad.

El 20 de noviembre de 2025, el foro primario emitió la siguiente Resolución:

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Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc, (prapp 2026).

Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc (Leida Irizarry García T/C/C Leida Hernández, Su Esposo Juan Hernández Resto, ángel Luis González Mercado, Jorge Cintrón Rodríguez v. Roberto Mojica Paz, Su Esposa Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta v. Rm Communication Inc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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