Las Brisas Property Management, Inc. v. Barreras, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2025
DocketTA2025AP00077
StatusPublished

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Las Brisas Property Management, Inc. v. Barreras, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LAS BRISAS PROPERTY Apelación procedente MANAGEMENT, del Tribunal de Primera INC. Instancia, Sala Superior de San Juan Apelado TA2025AP00077 Caso Núm.: v. SJ2023CV05103

BARRERAS, INC. Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Apelantes Contrato Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Juez Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo. Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la corporación

Barreras, Inc. (Barreras; apelante) mediante el recurso de epígrafe y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 5 de mayo de 2025

y notificada el 7 de mayo de 2025. En el aludido dictamen, el TPI desestimó

sin perjuicio la reconvención presentada por la apelante por motivo de falta

de jurisdicción por prematuro.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación revocamos la decisión apelada.

I

La controversia que nos plantea el presente caso tiene su inicio en

mayo de 2023. Sin embargo, resulta meritorio dar una síntesis del tracto

procesal que, aunque se remonta al 1960, comenzaremos en el año 2017

para adscribirnos exclusivamente a lo pertinente.

Sobre un solar, propiedad de Barreras, se edificó la construcción de

dos edificios y un estacionamiento multipisos que pasó a llevar el nombre

de City Towers. Dicho espacio es utilizado con propósitos comerciales. La

compañía Gables Towers, Inc. (Gables) y Barreras tenían un contrato de

arrendamiento sobre la edificación de City Towers, el cual fue terminado a TA2025AP00077 2

petición de Barreras por alegados incumplimientos de parte de Gables. De

acuerdo con los términos del mencionado contrato, dicho asunto se vio por

el método de arbitraje. Evaluada la controversia, se emitió un Laudo donde

se determinó que Gables había incumplido el contrato, por lo que Barreras

dio terminación a este válidamente y City Towers pasó a ser propiedad de

Barreras.1 Por tanto, se ordenó el desahucio de Gables. En algún punto,

Gables cedió su posesión de City Towers a WM Capital Partners, Inc. (WM

Capital), quien a su vez designó a Las Brisas Property Management, Inc.

(Las Brisas; apelados) como agente administrador de City Towers.

Expuesto lo anterior, el caso que nos ocupa tuvo su inicio el 26 de

mayo de 2023 cuando Las Brisas presentó una Demanda por cobro de

dinero e incumplimiento de contrato contra Barreras.2 En su reclamación,

Las Brisas alegó que entre ambas partes existió un acuerdo donde

pactaron que esta continuaría sus labores de administración de City Towers

mientras se realizaba una transición. A la luz de lo mencionado, indicó que

“[a] raíz de los servicios de administración brindados por Las Brisas en City

Towers entre mayo y julio de 2022, [Barreras] adeuda a [Las Brisas] la

suma de $102,835.76, más el interés legal aplicable”.3 El 26 de diciembre

de 2023, Barreras sometió su contestación a la Demanda y a su vez

presentó una reconvención donde reclamó que Las Brisas le adeudaba lo

siguiente:

a. Por concepto de fianzas y/o depósitos de inquilinos no devueltos, la suma principal de $188,184.83; b. Por concepto de fianzas y/o depósitos devueltos a inquilinos que se fueron del Cit[y] Towers, después del 18 de abril de 2022, la suma principal de $2,500.00; c. Por concepto de pagos de cánones de arrendamiento recibidos por Las Brisas y pagados por los inquilinos del Cit[y] Towers, correspondientes al mes de abril de 2022, prorrateados para el período comprendido entre el 19 de abril y 30 de abril de 2022, la suma principal de $76,455.42; y, d. Por concepto de cánones de arrendamiento recibidos por Las Brisas y pagados por los inquilinos del Cit[y] Towers,

1 Laudo emitido el 28 de septiembre de 2016 por la Árbitro, la Lcda. Ana Marta Bird Picó

en Barreras, Inc. v. Gables Towers, Inc. AAA Núm. 01 15 0003 5993. 2 SUMAC, Entrada 1 en SJ2023CV05103. 3 Id., págs. 2-3. TA2025AP00077 3

luego del 18 de abril de 2022, la suma principal de $24,297.89.4

Además, reclamó que, ante la evidente conducta temeraria y

contumaz desplegada por Las Brisas, se le debía conceder el pago de una

suma no menor de $25,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de algunos incidentes procesales, Las Brisas presentó una

Solicitud de Desestimación de Reconvención5 al amparo de la Regla

10.2(1) de las de Procedimiento Civil donde arguyó que las reclamaciones

en la reconvención de Barreras se basaban en un laudo que activamente

estaba impugnándose y en ese momento se encontraba en etapa

apelativa.6 A esto añadió que el foro de instancia estaba impedido de

atender la reconvención, ya que esta era prematura y por consiguiente, el

tribunal no ostentaba jurisdicción sobre la materia. Fundamentó lo anterior

al razonar que en caso de que se anulara el Laudo, ello derribaba la

capacidad de Barreras para presentar su acción.

En su oposición, Barreras alegó que el mecanismo que WM Capital

utilizó para relevar la Sentencia del TPI que confirmó el Laudo en cuestión,

la cual había advenido final y firme, fue a través de la Regla 49.2(d) de las

de Procedimiento Civil y al amparo del ordenamiento jurídico vigente, ello

no suspendía los efectos de esta en cuanto a la titularidad de Barreras

sobre City Towers.7 El TPI emitió una Sentencia Parcial al respecto,8 en la

cual declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Las

Brisas y desestimó la reconvención presentada por Barreras por falta de

jurisdicción. A continuación, citamos sus expresiones:

En el presente caso procede la desestimación de la reconvención. Esto es así ya que aun dado por ciertos todos los hechos bien alegados de la reconvención, el demandado- reconv[i]niente no tendría derecho a las sumas reclamadas si

4 SUMAC, Entrada 9 en SJ2023CV05103, pág. 8. 5 SUMAC, Entrada 36 en SJ2023CV05103. 6 El caso en referencia recibió el alfanumérico SJ2020CV01220 en el foro de instancia.

Allí, WM Capital Partners 53, LLC solicitó el 12 de febrero de 2020 que se declarara la nulidad de la Orden emitida por el TPI el 21 de febrero de 2018 en el caso Gables Towers, Inc. v. Barreras, Inc. (K AC2016-1090) la cual ordenó la inscripción del inmueble —que pasó a ser propiedad de Barreras mediante Laudo— en el Registro de la Propiedad. Dicha Orden fue emitida luego de que el 6 de diciembre de 2017 el TPI dictara Sentencia confirmando el mencionado Laudo emitido el 28 de septiembre de 2016 a raíz de que WM Capital impugnara su validez y solicitara su nulidad. 7 SUMAC, Entrada 45 en SJ2023CV05103. 8 SUMAC, Entrada 53 en SJ2023CV05103. TA2025AP00077 4

se declara nula la sentencia que confirma su titularidad. El demandado advino dueño de unos edificios por virtud de un laudo. El laudo fue cuestionado y luego de haberse atendido el asunto en el tribunal se confirmó. La parte demandada alegó que tres años más tarde un tercero solicitó por falta de parte indispensable, la nulidad del laudo confirmado. Siendo que lo que es nulo, nunca tuvo validez jurídica, procede desestimar la reconvención, sin perjuicio de que, una vez confirmada la titularidad de Barreras, Inc. pueda volver a presentar la reconvención.9

Inconforme con la decisión del TPI, el apelante presentó Moción de

Reconsideración. No obstante, el 4 de junio de 2025, el foro primario emitió

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