Lady Ann Colón Velázquez v. Samuel Edgardo Hernández Ortiz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2025
DocketTA2025CE00628
StatusPublished

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Lady Ann Colón Velázquez v. Samuel Edgardo Hernández Ortiz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LADY ANN COLÓN Certiorari VELÁZQUEZ procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Ponce TA2025CE00628 v. Caso Núm.: CA2021RF00286 SAMUEL EDGARDO HERNÁNDEZ ORTIZ Sobre: Recurrido Custodia- Monoparental o Compartida

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos, la señora Lady Ann Colón Velázquez,

(peticionaria o señora Colón Velázquez), mediante recurso de

Certiorari presentado el 16 de octubre de 2025 y nos solicita que

revoquemos la Orden1 emitida el 11 de septiembre de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro

apelado). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó a la Unidad

Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores que brindara

una recomendación luego de que realizara la investigación en torno

a las relaciones maternofiliales provisionales supervisadas ello

dentro del término de diez (10) días. Por otra parte, la peticionaria,

también solicita que se revoque la Resolución Interlocutoria2 emitida

por el TPI el 16 de septiembre de 2025, donde el foro apelado declaró

No Ha Lugar la Moción de Reconsideración3.

1 Entrada núm. 142 de SUMAC. 2 Entrada núm. 152 de SUMAC. 3 Entrada núm. 151de SUMAC. TA2025CE00628 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto solicitado y devolvemos el caso al TPI para la

continuación de los procedimientos.

II.

Los hechos que dan origen al caso de autos comenzaron

cuando la peticionaria presentó Demanda de Custodia4, el 3 de mayo

de 2021. Allí, alegó que la relación con el Sr. Samuel Edgardo

Hernández Ortiz (recurrido o señor Hernández Ortiz) terminó por el

maltrato emocional y físico que el señor Hernández sometió a su

familia5. Alegó que se le concedió una orden bajo la Ley 246, la cual

estuvo vigente desde el 30 de marzo de 2021 hasta el 22 de abril de

2021 y la Orden Ex Parte vigente desde el 23 de marzo de 2021 al 30

de marzo de 2021. Dicha Orden establecía que el recurrido no podía

relacionarse con sus hijos menores. Ante ello, solicitó la custodia de

sus hijos menores de edad I.V.H.C. y H.S.H.C., la suspensión de las

relaciones paternofiliales hasta la determinación del Departamento

de la Familia y que se declarara como hogar seguro un apartamento

en Isla Verde propiedad del recurrido.

El 20 de julio de 2021, el foro apelado notificó la Minuta

Resolución6 de la Vista de Custodia llevada a cabo el 19 de julio de

2021, y le otorgó la custodia monoparental de los menores I.V.H.C

y H.S.H.C a la señora Colón Velázquez.

El 10 de enero de 2022, se presentó el “Informe Social

Confidencial”7 del Departamento de la Familia realizado el 27 de

diciembre de 2021 al cual se adjuntó el Certificado de Cumplimiento

del recurrido. El 31 de enero de 2022, se celebró Vista de Lectura de

Informe Social y, el 22 de febrero de 2022, el TPI dictó Sentencia8 en

4 Entrada núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos,

(SUMAC). 5 Íd. 6 Entrada núm. 22 de SUMAC. 7Entrada núm. 36 de SUMAC. Se concluye que se provean relaciones

paternofiliales en fines de semanas alternos al señor Hernández Ortiz. 8 Entrada núm. 48 de SUMAC. TA2025CE00628 3

la que acogió las recomendaciones del Informe Social Forense

presentado por la Unidad de Relaciones de Familia y dispuso lo

siguiente:

1. Se establecen las relaciones paterno-filiales en fines de semanas alternos desde viernes a las 5:00pm hasta domingo a las 6:00pm. El padre se comunicará con los menores, martes y jueves de 6:00pm a 6:30pm, a través de Facetime.

2. En la celebración del Día de Padres/Madres los menores compartirán con el progenitor de su celebración, compartiendo con el padre de 10:00am a 6:00pm, si es que no coincide con el plan filial.

3. El día de cumpleaños de los menores y de los padres, compartirán dos horas, si es día de semana, recogerán al menor en la escuela. Si el cumpleaños es fin de semana, las partes llegarán a un acuerdo.

4. En el periodo de receso escolar en verano, los menores compartirán con el padre durante la segunda semana en junio, después de finalizar las clases y la segunda semana de julio. Durante ese tiempo la progenitora se comunicará con el menor una vez al día, si fuera el deseo de los menores. En verano, la semana comienza de domingo a domingo.

5. En el Día de Acción de Gracias, los menores compartirán con el padre años alternos desde el jueves a las 10:00am hasta el domingo a las 6:00pm.

6. En el periodo navideño los menores compartan con el padre años alternos de la siguiente manera: a) Del 24 de diciembre a las 5:00pm hasta el 1 de enero a las 3:00pm, comenzando en el 2022. b) Del 31 de diciembre a las 5:00pm hasta el 1 de enero a las 3:00pm, comenzando en el 2022. c) Del 5 de enero a las 5:00pm al 6 de enero a las 6:00pm, comenzando en el 2024. d) El día de Navidad y Reyes, independientemente si los menores están con el padre o la madre, hará entrega de regalos de 3:00pm a 7:00pm.

7. Ambos padres deberán proveer un ambiente seguro para el menor.

8. La señora Colón Velázquez deberá fomentar las relaciones filiales y mantener al padre informado sobre los asuntos de los menores.

9. El menor deberá continuar con los servicios en el área de salud mental. El padre deberá integrarse.

10. La progenitora continuará con los servicios de salud mental que recibe.

11. Los progenitores deberán beneficiarse de servicios profesionales para mejorar la comunicación para que trabajan en el mejor bienestar de los menores. Se sugiera las TA2025CE00628 4

siguientes alternativas: a) Deberán coordinar el servicio con algún psicólogo/a, trabajador/a social, consejero profesional que acepte su plan médico. b) Centro de Ayuda de Terapia Individual, Pareja y Familiar Vida Plena. Ubicada en: 200 Ave. Cupey Gardens Suite 6 Plaza Cupey, San Juan. Teléfono 787-292-6420. c) Instituto del Hogar Celia y Harris Bunker. Ubicado en: Calle Los Mirtos 154 Hyde Park, San Juan. Teléfono 787-765-7895, 765-7899, 765-78796. d) Centro de Consejería y Servicios Integrales OASIS. Ubicado en: Calle Antonio Jimenez Landrau, Carolina. Tel. 787-944-4411.

12. Ambos padres se pondrán de acuerdo para gestionar el pasaporte de los menores.

El 9 de marzo de 2023, el recurrido presentó Moción Urgente

Solicitando Custodia Monoparental de los Menores y Otros9. En

síntesis, alegó que la peticionaria realizó actos de enajenación

parental y reportó un acto de negligencia y descuido del menor. El

21 de marzo de 2023, el TPI emitió una orden10 para una vista

urgente sobre las relaciones y un referido a la Unidad Social para

evaluar custodia monoparental y compartida, entre otros asuntos.

En oposición, el 2 de abril de 2023, la peticionaria presentó

Dúplica a “Moción en Oposición y en Réplica a Otra; Moción

Solicitando el Desacato Ante el Incumplimiento en la Entrega de los

Menores”11.

Así las cosas, el recurrido solicitó una orden de protección ex

parte contra la peticionaria. Por ende, el 5 de junio de 2025, el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, expidió una

Orden de Protección12 por un término de dos meses en contra de la

peticionaria, por alegada negligencia emocional por haber incurrido

en actos de violencia doméstica frente a uno de los menores. El 9 de

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