Laboy Camacho v. Morales Amaro

4 T.C.A. 56, 98 DTA 132
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1998
DocketNúm. KLCE-98-00100
StatusPublished

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Laboy Camacho v. Morales Amaro, 4 T.C.A. 56, 98 DTA 132 (prapp 1998).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[57]*57TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Mediante el presente recurso de certiorari se pretende revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. La misma declaró sin lugar una solicitud de sentencia sumaria desestimatoria de una reconvención. Además, dejó en efecto una sentencia de archivo dictada al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill y mantuvo las sanciones impuestas a la parte demandante por el patrón de dejadez y falta de diligencia exhibida durante el caso. Denegamos la expedición del auto solicitado.

I

En marzo de 1988 el demandante-peticionario Borjas Laboy Camacho instó una acción de deslinde contra Benito Morales Amaro y Jésus Fuentes Díaz. Alegó que había una confusión con los linderos comunes entre su propiedad y la propiedad de los demandados lo que ocasionaba que éstos realizaran actos de dominio sobre su propiedad e interfieran con el derecho que le asiste al libre disfrute de la misma.

Las referidas parcelas fueron adquiridas en virtud de un Programa de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. En vista de ello, el foro de instancia trató de que las partes con la ayuda de sus peritos y de los planos del Departamento de la Vivienda acordaran unas mensuras. Las partes no se pusieron de acuerdo, pero estipularon acogerse al informe que rindiera el Programa de la Vivienda Rural a esos efectos. El 27 de enero de 1992 el Tribunal de Instancia aprobó el informe y dictó sentencia sumaria a favor del demandante. En consecuencia, ordenó que se fijaran nuevos linderos conforme a lo establecido en el informe y los planos sometidos por el Departamento. Además, se condenó a la demandada a pagar las costas y la suma de $200.00 por concepto de honorarios de abogados.

Los demandados solicitaron la revisión de la sentencia, pero el Tribunal Supremo denegó la petición. No obstante, se negaron a aceptar la misma y no le permitieron a los alguaciles fijar los nuevos linderos. Ante esta situación el Tribunal de Instancia dictó una Orden en la cual ordenó a Benjamín Morales Pagán a comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser encontrado incurso en desacato.

Al parecer los problemas continuaron, razón por la cual, el 14 de octubre de 1992 el demandante instó un nuevo pleito de reivindicación más daños. En el mismo argüyó que los demandados estaban ocupando ilegalmente su propiedad y que había tratado infructuosamente de colocar los nuevos linderos. El 20 de mayo de 1994 el Tribunal de Instancia desestimó la referida acción con perjuicio a tenor con lo dispuesto en la Regla 39.2. Este señaló en la sentencia que el demandante no había hecho trámite alguno por más de un año y que había sido apercibido de la desestimación del pleito mediante una Orden el 6 de mayo de 1994.

Así las cosas, el demandante decidió instar un tercer pleito titulado Injunction y Daños y Perjuicios. En esta ocasión incluyó a dos nuevos demandados, la señora Margara Morales y el señor Pedro Solís. Por su parte, los demandados Benito Morales y Jesús Fuentes solicitaron la desestimación de la demanda por error en el diligenciamiento del emplazamiento. Por equivocación el emplazamiento dirigido a Benito Morales se diligenció en la persona de Jésus Fuentes y viceversa.

A esos efectos, el 8 de febrero de 1995 el Tribunal de Instancia dictó una orden concediéndole diez (10) días a la demandante para que se expresara. Ese mismo día el demandante compareció y le [58]*58infonnó al Tribunal que el emplazador había cometido un error de forma en los emplazamientos y que dicho error podía ser subsanado con la expedición de nuevos emplazamientos. El 13 de febrero el Tribunal emitió una orden para que el demandante acreditara a qué defectos se refería. El 18 de abril los demandados volvieron a solicitar la desestimación de la reclamación en su contra y el 20 de abril el Tribunal desestimó la referida acción. En la sentencia parcial se menciona que la parte demandante incumplió sus órdenes para replicar y explicar en que consistían los errores de forma cometidos por su emplazador. Condenó al demandante a pagar la suma de $200.00 por concepto de honorarios de abogados.

El 5 de octubre de 1995 Jesús Fuentes y Benito Morales le informaron al Tribunal que el demandado no había pagado los honorarios de abogados y solicitaron le impusiera sanciones al demandante. El 17 de octubre el Tribunal apercibió al demandante que de no pagar le impondría sanciones adicionales. El 8 de noviembre se condenó al demandante en ausencia a cumplir cinco (5) días de cárcel. El 9 de noviembre el Tribunal le ordenó a la representación legal informar la dirección física del demandante. El 27 de noviembre la representación legal del demandante consignó $200.00 para el pago de honorarios.

El 20 de octubre de 1994, Margara Morales contestó la demanda de epígrafe y reconvino. Alegó que la demanda incoada en su contra era viciosa, que ella no tenía nada que ver con la disputa de los terrenos, que no tiene relación de colindancia con la parte demandante ni con la co-demandada, que se encontraba enferma y la referida demanda le ha ocasionado sobresaltos innecesarios y que el demandante acusa a sus hijos de interferir en la disputa de colindancias con una actitud desafiante cuando ellos ni siquiera han hecho acto de presencia en el lugar en controversia. Solicitó resarcimiento por los daños causados.

El 28 de diciembre de 1994 el Tribunal emitió una orden concediéndole al demandante veinte (20) días para contestar la reconvención. El demandante no compareció por lo que el 25 de enero de 1995 Margara Morales solicitó se dictará sentencia en rebeldía. El 30 de enero el Tribunal emite otra orden intimando al demandante a fijar su posición y el 8 de febrero el demandante presentó su contestación a la reconvención. Por inadvertencia, el 11 de mayo de 1995 el Tribunal encontró al demandante incurso en rebeldía. El 23 de agosto el Tribunal dejó sin efecto la anotación de rebeldía.

El 14 de noviembre de 1995 Margara Morales le solicitó al Tribunal que condenara al demandante al pago de costas. El 31 de mayo de 1996 el Tribunal le impuso al demandante y a su representación legal una sanción de $250.00 a cada uno, por evitar con su falta de diligencia que se pudiera preparar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Además, ordenó al demandante a contestar un interrogatorio so pena de imponer una sanción de $1,000. El 11 de junio Margara Morales solicitó la imposición de sanciones.

El 23 de septiembre de 1996 el Tribunal emitió una orden concediendo diez (10) días a la representación legal del demandante para que mostrara causa por la cual no debía ser encontrado incurso en desacato por haber incumplido sus órdenes del 31 de mayo y 9 de julio. El 14 de octubre se le impuso a la representación legal del demandante una sanción de $200.00. El 5 de diciembre el Tribunal hace un recuento de todos los señalamientos y sanciones impuestas y le impone al demandante una sanción de $1,000. A su vez, señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 29 de enero de 1997.

El 29 de enero se ordena el arresto del representante legal del demandante por no comparecer a la vista y se le fijó una fianza de $500.00. Igual situación se suscita el 19 de junio de 1997 y se le impuso una fianza de $1,000. El 4 de agosto de 1997 el Tribunal advino en conocimiento de que la representación del demandante fue suspendida del ejercicio de la abogacía efectivo el 5 de junio de 1997.

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