Laboratorio Clinico Los Puertos Inc v. Garcia Santos, Adrian

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLCE202300904
StatusPublished

This text of Laboratorio Clinico Los Puertos Inc v. Garcia Santos, Adrian (Laboratorio Clinico Los Puertos Inc v. Garcia Santos, Adrian) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Laboratorio Clinico Los Puertos Inc v. Garcia Santos, Adrian, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LABORATORIO CLINICO CERTIORARI LOS PUERTOS, INC Procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala KLCE202300904 Superior de Bayamón

v. Caso Núm.: TA2022CV01119 (501) ADRIAN GARCIA SANTOS Sobre: Cobro de Parte recurrida Dinero-Ordinario Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Laboratorio Clínico Los

Puertos, Inc., mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la

revocación de la “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 7 de junio de 2023,

notificada el 8 del mismo mes y año. En el referido dictamen, el foro

recurrido declaró No ha lugar la solicitud de remedios presentada

por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 3 de noviembre de 2022, el Laboratorio Clínico Los Puertos,

Inc., en adelante Laboratorio o peticionario, presentó una

“Demanda” sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de

Número Identificador SEN2023___________________ KLCE202300904 2

Adrián García Santos, en adelante García Santos o recurrido.1 En lo

pertinente, alegó que García Santos libró y cambió un cheque por la

suma de cuarenta y tres mil diez dólares ($43,010), sin la

autorización de la Junta de Directores del Laboratorio.

En respuesta, el 8 de marzo de 2023, García Santos presentó

“Contestación a Demanda y Reconvención”.2 Indicó que la Junta de

Directores del Laboratorio estaba compuesta por Alexandra López

Santos, en adelante López Santos, y él. Adujo que ambos acordaron

librar el cheque para pagar una deuda. En su “Reconvención”

expuso que López Santos y él estuvieron casados bajo el régimen de

sociedad legal de gananciales, a pesar de haber acordado

capitulaciones matrimoniales. Alegó que, a la fecha, López Santos,

no le había pagado por sus aportaciones al negocio que tenían en

conjunto.

Así las cosas, el 10 de abril de 2023, el Laboratorio presentó

“Moción en Solicitud de Remedio a Base de las Reglas 6.2, 6.3, 10.4

y 10.5 de las de Procedimiento Civil”.3 En ella, solicitó al tribunal

que ordenara a García Santos a que demostrara los hechos que se

relacionaban a las siguientes alegaciones:

1. La Demanda, según redactada, deja de exponer una causa de accion a favor de la parte demandante y en contra de la aquí compareciente.

[…]

7. Falta de partes indispensable.

22. La parte demandada niega toda alegación contenida en la demanda que no haya sido expresamente admitida.

16. [sic] La parte demandada se reserva el derecho de enmendar su contestación a la demanda y sus defensas afirmativas a tenor con el descubrimiento de prueba del caso.

1 Exhibit 1 del recurso, págs. 1-4. 2 Exhibit 2 del recurso, págs. 5-13. 3 Exhibit 2 del recurso, págs. 14-28. KLCE202300904 3

Por otra parte, el Laboratorio solicitó en la referida moción que

se tuviesen por renunciadas las defensas levantadas en la

contestación a la demanda en base a la Regla 6.3 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.3, que no hubieran sido planteadas de

forma clara, expresa y específica. A su vez, le peticionó al foro

primario que ordenara a García Santos a hacer una exposición más

definida de la primera alegación de su “Reconvención”, en la cual

expresó: “[s]e incorporan por referencia las contestaciones y

defensas afirmativas expresadas anteriormente”. Finalmente,

solicitó que se eliminaran de dicha reconvención todas las

alegaciones dirigidas a López Santos, porque no tenían relación con

la acción de epígrafe y se dirigían a una persona jurídica distinta y

separada de la corporación.

El 5 de junio de 2023, García Santos se opuso a la solicitud

de remedios.4 Arguyó, entre otras cosas, que las alegaciones

planteadas en su “Contestación a Demanda y Reconvención” se

hicieron a manera de reserva, para que cuando comience el

descubrimiento de prueba pudiesen presentarse las defensas

afirmativas que correspondan.

Examinadas las posturas de las partes, el 7 de junio de 2023,

notificada el 8 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera

Instancia declaró No ha Lugar la solicitud de remedios presentada

por el Laboratorio; excepto con relación a la petición de una

exposición más definida de la primera alegación de la

“Reconvención” instada por García Santos.5

Insatisfecho, el 21 de junio de 2023, el Laboratorio presentó

“Moción de Reconsideración”.6 Evaluada la solicitud, el 11 de julio de

4 Exhibit 4 del recurso, págs. 25-28. 5 Exhibit 5 del recurso, págs. 29-30. 6 Exhibit 7 del recurso, págs. 31-35. KLCE202300904 4

2023, notificada el 17 del mismo mes y año, el foro primario declaró

No ha lugar la reconsideración.7

Aún inconforme con dicha determinación, el 15 de agosto de

2023, la parte peticionaria acude ante nos mediante el recurso del

epígrafe y realiza los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Remedio y no eliminar las defensas afirmativas levantadas por la demandada.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Remedio y no entender por renunciadas las defensas afirmativas por la manera en que fueron levantadas por la parte demandada.

Evaluado lo anterior, ordenamos a la parte recurrida a

presentar su posición conforme dispone la Regla 37 del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XII-B, R. 37. Luego de

transcurrido un término adicional, según se nos solicitó, el 11 de

septiembre de 2023, García Santos compareció en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

II

A. Certiorari

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un

tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una

decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y otros v. Arcos de

Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65, 212 DPR ___ (2023);

Torres González v. Zaragoza Meléndez, 2023 TSPR 46, 211 DPR ___

(2023); Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR 994,

1004 (2021). Ahora bien, tal discreción no opera en lo abstracto. Con

respecto a lo anterior y para revisar los dictámenes interlocutorios

del Tribunal de Primera Instancia, la Regla 52.1 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, dispone, en su parte pertinente, lo

siguiente:

7 Exhibit 9 del recurso, págs. 41-42. KLCE202300904 5

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Laboratorio Clinico Los Puertos Inc v. Garcia Santos, Adrian, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/laboratorio-clinico-los-puertos-inc-v-garcia-santos-adrian-prapp-2023.