Kopel Ballester, Israel v. Bellosta Varady, Marcelino

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2024·No. KLCE202400395·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

ISRAEL KOPEL BALLESTER Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera

RECURRIDOS Instancia, Sala KLCE202400395 Superior de Bayamón

v.

Caso Núm.

MARCELINO BELLOSTA BY2020CV01468 VARADY Y OTROS

LUIS BURGOS ECHEVARRÍA Sobre: Accidente de Tránsito

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2024.

I.

El 5 de abril de 2024, el señor Luis Urbano Burgos Echevarría (señor Burgos Echevarría o peticionario) presentó una Solicitud de certiorari en la que solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 16 de febrero de 2024, notificada y archivada digitalmente en autos el 20 de febrero de 2024.2 En el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una petición del señor Burgos Echevarría para que se dejara sin efecto una anotación de rebeldía en su contra en el pleito de daños y perjuicios promovido por la Sucesión de Israel Kopel Amster, compuesta por sus hijos Sasha, Dave, Stephen y Daniel Kopel Ballester (parte recurrida). Mediante la Orden, el foro primario también ordenó el desglose de una Contestación a tercera demanda enmendada radicada por el peticionario.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2024-042. 2 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, Anejo 1, págs. 1-2.

Número Identificador RES2024________________

El 8 de abril de 2024, el señor Burgos Echevarría radicó un Escrito en cumplimiento con Regla 33 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en el que informó que notificó la Solicitud de certiorari a las partes en el caso, así como al foro primario.

El 9 de abril de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

El 18 de abril de 2024, la parte recurrida presentó una Moción de breve prórroga en el que solicitó un término adicional para expresar su oposición a la expedición del certiorari solicitado.

El 22 de abril de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte recurrida un término final hasta el 25 de abril de 2024 para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

Ese mismo día, la parte recurrida radicó una Oposición a la expedición del auto de certiorari en la que solicitó que desestimemos el recurso por falta de jurisdicción al no haberse notificado el recurso a una de las partes, o, en la alternativa, que deneguemos expedir el auto solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos atinentes a la atención de la Solicitud de certiorari.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 7 de abril de 2020 cuando el señor Israel Kopel Ballester (señor Kopel Ballester) y los demás miembros de la parte recurrida presentaron ante el TPI una Demanda en reclamación de daños y perjuicios por el sufrimiento y la muerte de la señora Josefina Manuela Ballester Cabrera (señora Ballester Cabrera), esposa del señor Kopel Ballester y madre de los demás miembros de la parte recurrida.3 Entre las imputaciones de

3 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

la reclamación, se incluyó que la señora Ballester Cabrera falleció tras un accidente de tránsito ocurrido en Guaynabo en el que, según se imputó, el señor Burgos Echevarría conducía el camión que la arrolló. Además del peticionario, la Demanda fue presentada en contra de Marcelino Bellosta Varady, Juan Carlos Méndez Rivera (señor Méndez Rivera), Antonio Medina Eliza, Hacienda La Carmen, L Star Transport Corp., First Pick Trucks and Tires LLC, entre otros.

El caso presentado ante nos ha tenido un prologado trámite procesal, demostrado por las casi 700 entradas que ostenta el expediente digital en SUMAC. Para atender este recurso, no es necesario consignar todo ese trámite, excepto en lo siguiente.

El 21 de mayo de 2020, el señor Burgos Echevarría fue emplazado personalmente.4 El 1 de octubre de 2020, la parte recurrida radicó una Moción de anotación de rebeldía en la que solicitó que se anotara la rebeldía del señor Burgos Echevarría ante su incomparecencia e incumplimiento con formular una alegación responsiva en el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.5 El 2 de octubre de 2020, el TPI emitió una Orden en la que ordenó la anotación de rebeldía en contra del peticionario.6 Luego de múltiples trámites procesales, los cuales incluyeron la sustitución por muerte del señor Kopel Ballester, el 12 de enero de 2024, el señor Burgos Echevarrría presentó un Escrito solicitando se deje sin efecto anotación de rebeldía en el que solicitó al TPI que levantara la anotación de rebeldía en su contra, dictada más de tres años antes.7 Junto a la moción, incluyó una Contestación a tercera demanda enmendada para que fuera autorizada como alegación

4 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, Anejo 5, págs. 39-40. 5 Íd., Anejo 6, págs. 41-42. 6 Notificada y archivada en autos digitalmente el 5 de octubre de 2024. Íd., Anejo

7, págs. 43-44. 7 Íd., Anejo 13, págs. 59-71.

responsiva a la reclamación promovida por la parte recurrida. Según el escrito, el peticionario no había sido temerario y su incomparecencia se debió a incapacidad económica. Además, planteó que el representante legal que suscribió el escrito, quien también representaba a One Alliance Insurance Corporation, sostuvo que el peticionario fue cooperador con las investigaciones de los demás demandados y, según arrojó el descubrimiento de prueba, poseía defensas apremiantes que se le debía permitir presentar ante el foro primario. Por último, esbozó que dejar sin efecto la anotación de rebeldía no perjudicaría a las demás partes, ni el calendario del caso.

El 30 de enero de 2024, la parte recurrida radicó una Oposición a que se deje sin efecto la anotación de rebeldía y solicitud de desglose de contestación a la demanda en la que solicitó que se declarara No Ha Lugar la petición de dejar sin efecto la anotación de rebeldía.8 Según adujeron, el señor Burgos Echevarría no demostró justa causa para la dilación en participar en el pleito y, aún más, se causaría perjuicio a la parte recurrida, toda vez que el descubrimiento de prueba se completó bajo la premisa de que el peticionario no tendría derecho a presentar prueba debido a la rebeldía anotada.

El 31 de enero de 2024, el TPI emitió una Orden en la que le concedió al peticionario un término para expresar su posición sobre la oposición de la parte recurrida.9 El 16 de febrero de 2024, el señor Burgos Echevarría presentó una Réplica en la que reafirmó su petición.10 Ese mismo día, el TPI emitió la Orden recurrida en la que declaró No Ha Lugar la petición del señor Burgos Echevarría de que

8 Íd., Anejo 14, págs. 72-78. 9 Notificada y archivada digitalmente en autos el 1 de febrero de 2024. Íd., Anejo

15, pág. 79-80. 10 Íd., Anejo 16, págs. 81-86.

se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra.11 La determinación fue notificada y archivada digitalmente en autos el 20 de febrero de 2024.

El 6 de marzo de 2024, el peticionario radicó una Solicitud de reconsideración en la que solicitó al foro primario que revirtiera su determinación.12 Ese mismo día, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada.13 El 5 de abril de 2024, el señor Burgos Echevarría presentó el recurso de epígrafe y le imputó al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia a[l] denegar la solicitud de dejar sin efecto la anotaci[ó]n de rebeldía impuesta sobre el co-demandado Luis Urbano Burgos Echevarr[í]a

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Kopel Ballester, Israel v. Bellosta Varady, Marcelino, (prapp 2024).

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