Kopel Amster, Israel v. Bellosta Varady, Marcelino

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 20, 2024·No. KLCE202401181·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ISRAEL KOPEL AMSTER Y Certiorari OTROS procedente del KLCE202401149 Tribunal de Primera Instancia, Sala MARCELINO BELLOSTA Superior de Bayamón VARADY Y OTROS

RECURRIDOS Caso Núm. BY2020CV01468

V. Consolidado con Sobre: Daños y Perjuicios ALPHA DEMOLITIONS INC. ET. ALS.

PETICIONARIOS

ISRAEL KOPEL AMSTER Y Certiorari OTROS procedente del KLCE202401181 Tribunal de Primera Instancia, Sala MARCELINO BELLOSTA Superior de Bayamón VARADY Y OTROS

V. Sobre: Daños y Perjuicios BAYSIDE BUILDERS, LLC Y SU ASEGURADORA, LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY; LIBERTY INTERNATIONAL UNDERWRITERS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2024-042.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401149 consolidado con KLCE202401181 2

I.

El 23 de octubre de 2024, Alpha Demolitions, Inc. (Alpha

Demolitions), el ingeniero Antonio Enrique Medina Eliza (señor

Medina Eliza), la señora Teresa Margarita Fernández y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, y MAPFRE PRAICO

Insurance Company (MAPFRE) como aseguradora de Alpha

Demolitions (en conjunto, peticionarios), presentaron una Petición

de Certiorari en la que solicitaron que revoquemos una Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI o foro primario) el 9 de agosto de 2024, notificada y

archivada digitalmente en autos el 12 de agosto de 2024.2 En el

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de sentencia

sumaria parcial promovida por los peticionarios en el pleito sobre

daños y perjuicios que lleva en su contra la Sucesión de Israel Kopel

Amster (parte recurrida). Ese recurso obtuvo el alfanumérico

KLCE202401149.

El 24 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte recurrida hasta el 1 de noviembre de 2024

para exponer su posición sobre los méritos del recurso.

Por otro lado, el 25 de octubre de 2024, Bayside Builders, LLC,

Liberty Mutual Insurance Company y Liberty International

Underwriters (en conjunto, Bayside) radicaron otra Petición de

Certiorari en la que solicitaron que revoquemos la misma Resolución

emitida por el TPI en cuanto rechazó desestimar el pleito respecto a

estas partes. A ese recurso se le asignó el alfanumérico

KLCE202401181.

El 28 de octubre de 2024, la parte recurrida, Israel Kopel

Amster sustituido por los miembros de su sucesión, presentó una

Solicitud de orden de consolidación de recursos de Certiorari en la

2 Apéndice del recurso KLCE202401149, Anejo VII, págs. 1557-1589. KLCE202401149 consolidado con KLCE202401181 3

que solicitó que el KLCE202401149 (caso matriz) fuera consolidado

con el KLCE202401181 por tratar sobre la misma Resolución

recurrida.

El 30 de octubre de 2024, emitimos una Resolución en la que

ordenamos la consolidación de ambos casos y le concedimos a la

parte recurrida un término final hasta el 7 de noviembre de 2024

para exponer su posición sobre los méritos de los recursos

consolidados.

El 7 de noviembre de 2024, la parte recurrida radicó una

Oposición a la expedición de autos de Certiorari consolidados en la

que solicitó que deneguemos la expedición de los autos solicitados.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionados los recursos consolidados de epígrafe y,

en adelante, pormenorizamos los hechos procesales relevantes a su

atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 7 de abril de 2020

cuando el señor Israel Kopel Ballester y los demás miembros de la

parte recurrida presentaron ante el TPI una Demanda en reclamo de

daños y perjuicios por el sufrimiento y la muerte de la señora

Josefina Manuela Ballester Cabrera (señora Ballester Cabrera),

esposa del señor Kopel Ballester y madre de los demás miembros de

la parte recurrida.3 En la reclamación, se alegó que, entre otros, el

señor Medina Eliza, Alpha Demolitions y sus respectivas

aseguradoras eran responsables por la muerte de la señora Ballester

Cabrera tras un accidente de tránsito ocurrido en Guaynabo.

Después de presentado, este caso ha tenido un extenso

trámite procesal, demostrado por las más de 730 entradas que

ostenta el expediente digital en el SUMAC, además de varias

3 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202401149 consolidado con KLCE202401181 4

comparecencias ante esta Curia. Ahora bien, para atender los

recursos consolidados de epígrafe resulta innecesario consignar

todo ese trámite, excepto en lo que pormenorizamos a continuación.

Como parte del trámite del pleito, la parte recurrida incluyó

como partes demandadas a Bayside y su aseguradora, como parte

de su tercera demanda enmendada.4 A esos efectos, le imputó

haberse involucrado en los trabajos de la obra que le causó los

daños reclamados a la parte recurrida.

El 30 de octubre de 2023, los peticionarios, en el caso matriz,

radicaron una Moción de sentencia sumaria parcial en la que

argumentaron que, en cuanto a ellos, el pleito se debía desestimar

con perjuicio.5 Según esbozaron, la parte recurrida no contaba con

prueba para establecer la negligencia u omisión que les imputaba,

ni para demostrar su relación con los hechos del caso. Asimismo,

plantearon que el señor Marcelino Bellosta Varady (señor Bellosta

Varady), dueño de la Propiedad #20, contrató a Bayside como

contratista general del proyecto de demolición; Bayside subcontrató

a Alpha Demolitions para realizar los trabajos de demolición; Alpha

Demolitions contrató a Sea Shore Environmental, a través del señor

Jesús Burgos Ayala (señor Burgos Ayala), para la remoción y acarreo

de escombros; el señor Burgos Ayala contrató los servicios de

acarreo de First Pick Trucks and Tires, LLC, dueña del camión

involucrado en el accidente. Dada esa cadena de contratación y

subcontratación, adujeron que no es posible adjudicarle

responsabilidad a Alpha Demolitions por actos imprevistos del

chofer del camión.

Para sostener su posición, incluyeron como anejos una carta

de aceptación de propuesta del contrato entre Bayside y Alpha

Demolitions; una orden de compra de Alpha Demolitions a Sea

4 Apéndice del KLCE202401149, Anejo I, págs. 1-30. 5 Íd., Anejo 3, págs. 49-134. KLCE202401149 consolidado con KLCE202401181 5

Shore Environmental; el Informe de la Policía de Puerto Rico sobre

el accidente; la Contestación a primer pliego de interrogatiorios de los

peticionarios; extractos de deposiciones tomadas al señor Medina

Eliza y al perito de la parte recurrida; la carta de aceptación del

contrato entre el señor Bellosta Varady y Bayside; y el Permiso para

demolición de estructuras de la obra, entre otros documentos.

El 30 de octubre de 2023, Bayside presentó una Moción de

sentencia sumaria parcial en la que solicitó al TPI que desestimara

la causa en su contra por insuficiencia de la prueba.6 A esos efectos,

arguyó que la parte recurrida carecía de evidencia para demostrar

el nexo causal entre los daños alegados y la responsabilidad

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Kopel Amster, Israel v. Bellosta Varady, Marcelino, (prapp 2024).

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