Kopel Amster, Israel v. Bellosta Varady, Marcelino

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 11, 2024
DocketKLCE202400995
StatusPublished

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Bluebook
Kopel Amster, Israel v. Bellosta Varady, Marcelino, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISRAEL KOPEL AMSTER Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera RECURRIDOS Instancia, Sala KLCE202400983 Superior de Bayamón

v. Caso Núm. MARCELINO BELLOSTA BY2020CV01468 VARADY Y OTROS

MAPFRE PRAICO Sobre: Daños y INSURANCE COMPANY Consolidado con Perjuicios

PETICIONARIOS

ISRAEL KOPEL AMSTER Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera RECURRIDOS Instancia, Sala Superior de Bayamón KLCE202400995 v. Caso Núm. MARCELINO BELLOSTA BY2020CV01468 VARADY Y OTROS

MARCELINO BELLOSTA Sobre: Daños y VARADY Y TRIPLE S Perjuicios PROPIEDAD, INC.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2024.

I.

El 13 de septiembre de 2024, MAPFRE PRAICO Insurance

Company (MAPFRE) presentó una Petición de Certiorari en la que

solicitó que revoquemos una Resolución emitida, notificada y

archivada digitalmente en autos por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 28 de

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400983 consolidado con KLCE202400995 2

junio de 2024.1 En el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una

solicitud de sentencia sumaria promovida por MAPFRE, como

presunta aseguradora de Sea Shore Environmental LLC (Sea Shore)

para que se desestimara con perjuicio el pleito de daños y perjuicios

promovido en su contra por la Sucesión de Israel Kopel Amster,

compuesta por sus hijos Sasha, Dave, Stephen y Daniel Kopel

Ballester (parte recurrida). A juicio del foro primario, existían hechos

materiales en controversia. Ese recurso recibió el alfanumérico

KLCE202400983.

Por otra parte, el 16 de septiembre de 2024, el señor Marcelino

Bellosta Varady y Triple S Propiedad, Inc., (señor Bellosta Varady y

Triple S) radicaron una Petición de Certiorari en la que solicitaron

que revoquemos una Resolución emitida por el TPI el 1 de julio de

2024.2 En ese dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una

solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Bellosta

Varady y Triple S. Ese recurso recibió el alfanumérico

KLCE202400995.

El 17 de septiembre de 2024, en el KLCE202400983,

emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte

recurrida un término de diez (10) días para exponer su posición

sobre los méritos del recurso.

Ese mismo día, en el KLCE202400995, emitimos otra

Resolución en la que le concedimos a la parte recurrida el mismo

término para expresarse sobre los méritos de ese recurso.

El 20 de septiembre de 2024, la parte recurrida presentó una

Solicitud de orden de consolidación de recursos de certiorari en la que

solicitó que consolidáramos ambos recursos y que le concediéramos

1 Apéndice de KLCE202400983, Anejo XXIII, págs. 935-968. 2 Apéndice del KLCE202400995, págs. 1869-1891. Notificada y archivada digitalmente en autos al día siguiente. KLCE202400983 consolidado con KLCE202400995 3

un término adicional para presentar su oposición a la expedición de

estos.

El 23 de septiembre de 2024, emitimos una Resolución en la

que, como excepción, ordenamos la consolidación de ambos

recursos por versar sobre dos determinaciones en el mismo caso. A

su vez, a la parte recurrida le concedimos un término final hasta el

4 de octubre de 2024 para exponer su posición sobre lo

argumentado en ellos.

El 4 de octubre de 2024, la parte recurrida radicó una

Oposición a la expedición de autos de certiorari consolidados en la

que solicitó que rechacemos la expedición de los autos solicitados.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado los recursos. En adelante,

pormenorizaremos los hechos procesales pertinentes a la atención

de las peticiones de Certiorari consolidadas de epígrafe.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 7 de abril de 2020

cuando el señor Israel Kopel Ballester (señor Kopel Ballester) y los

demás miembros de la parte recurrida presentaron ante el TPI una

Demanda en reclamo de daños y perjuicios por el sufrimiento y la

muerte de la señora Josefina Manuela Ballester Cabrera, esposa del

señor Kopel Ballester y madre de los demás miembros de la parte

recurrida.3 En la reclamación, se le imputó responsabilidad a los

demandados por la muerte de la señora Ballester Cabrera tras un

accidente de tránsito ocurrido en Guaynabo en el que fue arrollada

por un camión que participaba en las obras de construcción de una

residencia en una urbanización. La Demanda fue presentada en

contra de Marcelino Bellosta Varady, Juan Carlos Méndez Rivera,

Antonio Medina Eliza, Hacienda La Carmen, L Star Transport Corp.,

3 Apéndice de KLCE202400983, Anejo I, págs. 1-30. KLCE202400983 consolidado con KLCE202400995 4

First Pick Trucks and Tires LLC, entre otros. En específico, el señor

Bellosta Varady fue incluido por ser el dueño de la estructura en la

que se llevaron a cabo las obras.

Luego de presentado, este caso ha tenido un prolongado

trámite procesal, demostrado por las más de 700 entradas que

ostenta el expediente digital en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). Para atender este recurso, no

hace falta consignar todo ese trámite, excepto en lo siguiente, dada

su pertinencia a cada recurso.

Como parte del trámite del caso, Sea Shore fue traída al pleito

por ser una compañía vinculada a las obras de construcción

relacionadas al accidente. A su vez, MAPFRE fue incluida como

alegada aseguradora de Sea Shore. Asimismo, se añadió al

presidente de Sea Shore, el señor Jesús Burgos Ayala (señor Burgos

Ayala) en su carácter personal, y a MAPFRE como su aseguradora.

Cabe reseñar igualmente que, el 26 de abril de 2021, el TPI

emitió, notificó y archivó digitalmente en autos una Resolución en la

que rechazó una solicitud de sentencia sumaria desestimatoria

realizada por MAPFRE en su primera comparecencia.4 En esa

ocasión, el foro primario determinó que existía controversia sobre si

la póliza expedida por MAPFRE a favor del señor Burgos Ayala

incluía la actividad comercial de Sea Shore. Al respecto, en su

alegación responsiva a la reclamación, Sea Shore había esbozado

que, al momento de los hechos, MAPFRE había extendido una póliza

de responsabilidad general a nombre del señor Burgos Ayala DBA

SSE5, pero que no venía obligada a responder. Entretanto, MAPFRE

había planteado que la póliza no alcanzaba a Sea Shore como

corporación ajena al señor Burgos Ayala, sino únicamente al DBA.

4 Entrada Núm. 369 del expediente digital del caso en el SUMAC. 5En específico, la póliza describía al asegurado como “ING JESUS BURGOS AYALA DBA SSE”. Es decir, “Doing Business as Sea Shore Environmental”. KLCE202400983 consolidado con KLCE202400995 5

Posteriormente, luego de múltiples trámites adicionales, el 30

de octubre de 2023, MAPFRE radicó una Moción de sentencia

sumaria a tenor con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil en la que

solicitó al TPI que desestimara toda reclamación en su contra por

ser la alegada aseguradora de Sea Shore.6 Según alegó, al momento

del accidente no existía una póliza vigente, ni expedida por MAPFRE

a favor de Sea Shore. En cambio, planteó que la aseguradora

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