Jusino González v. Norat Santiago

2023 TSPR 47
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 2023·No. CC-2023-0080·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel A. Jusino González Recurrido Certiorari v. 2023 TSPR 47 Leiza Lee Norat Santiago 211 DPR ___ Peticionaria

Número del Caso: CC-2023-0080

Fecha: 13 de abril de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Ileana Rivera Torres

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Edna I. Santiago Pérez

Materia: Derecho de Familia – Ante una solicitud de traslado de un menor, el tribunal debe contar con los elementos necesarios para llegar a una determinación que salvaguarde el mejor interés y bienestar del menor. Esto, a la luz de los criterios estatuidos en la Ley de la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel A. Jusino González Recurrido v. CC-2023-0080 Certiorari Leiza Lee Norat Santiago Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2023.

En esta ocasión precisamos que ante una solicitud de traslado es fundamental que el tribunal cuente con los elementos necesarios para salvaguardar el mejor interés y bienestar del menor. Esto, a la luz de los criterios de la Ley de la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio, infra.

I

El caso ante nuestra consideración se originó, el 29 de agosto de 2018, cuando el Sr. Manuel A. Jusino González (recurrido) presentó una demanda en contra de la Sra. Leiza Lee Norat Santiago (peticionaria) sobre la custodia compartida del menor procreado por ambos.

Por su parte, el 31 de agosto de 2018, la peticionaria

presentó una demanda sobre relaciones paternofiliales y alimentos en contra del recurrido.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de julio de 2019, la peticionaria presentó una Moción informando solicitud de relocalización a Orlando, Florida.1 En resumen, la peticionaria informó y detalló que tiene una oferta atractiva de empleo para desempeñarse como enfermera anestesista en un grupo particular de anestesiólogos. También, anunció varios lugares potenciales de vivienda y de cuidos educativos. Con respecto a las relaciones paternofiliales, la peticionaria indicó que estaba en la mejor disposición de viajar por lo menos una vez al mes con el menor a Puerto Rico para que se pudiera relacionar con el recurrido y que estaba dispuesta a trabajar un plan para las navidades y el verano.

Ante tal solicitud, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la peticionaria que informara quién fungiría como perito para que este realizara el Informe Interagencial correspondiente. Luego, el 22 de noviembre de 2019 la peticionaria presentó el Informe Interagencial realizado por el Dr. Larry E. Alicea Rodríguez. Por su parte, el trabajador social a cargo del caso rindió un Informe Social sin recomendaciones.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden en la que paralizó el asunto

1 Moción informando solicitud de relocalización, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 47.

del traslado hasta tanto se adjudicara una orden de protección bajo la Ley Núm. 246-2011 en contra del recurrido y a favor del menor por alegado abuso sexual y hasta que culminara la investigación en el Departamento de la Familia y la Policía de Puerto Rico. En ese entonces, quedaba pendiente que se rindieran los informes sobre la procedencia del traslado.

Inconforme, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones y luego ante este Foro mediante una Petición de certiorari y Auxilio de Jurisdicción (CC-2021-0493). En esa ocasión, la peticionaria nos solicitó que interviniéramos para acelerar la adjudicación de la solicitud de traslado. El 4 de agosto de 2021, la Sala de Verano I denegó ambos escritos. No obstante, exhortó a la Unidad Social de Relaciones de Familia a que emitiera el Informe Final a la brevedad posible.2 Luego, la Sala de Verano II atendió la Moción de reconsideración y mantuvo la denegatoria, pero también exhortó a la Unidad Social de Relaciones de Familia a que emitiera ante el Tribunal de Primera Instancia el Informe Social, sin mayor dilación.

Al mes siguiente de nuestra denegatoria y exhortación, el trabajador social a cargo del caso, el Sr. Rolando Santiago González, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que lo relevara del caso por un alegado conflicto ético. A este petitorio, el foro de instancia

2 Resolución de 4 de agosto de 2021, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 46.

proveyó de conformidad y, consecuentemente, asignó a la Sra. Valerie Amaro García, quien pidió tiempo adicional para rendir el Informe Social correspondiente. Luego de varias solicitudes por parte de la peticionaria para que se rindiera el Informe Social, el 22 de febrero de 2022 la Trabajadora Social lo rindió sin determinaciones sobre el asunto de la relocalización. Esto, pues la Trabajadora Social concluyó que no estaba en posición de emitir recomendaciones al respecto, hasta tanto se completara el proceso de investigación por parte del Centro de Investigación con Menores Víctimas de Abuso Sexual.3 A causa del tiempo trascurrido (más de 3 años) y de no contar todavía con un Informe Social, la peticionaria le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le informara si era necesaria una actualización del Informe Interagencial. En respuesta, el 18 de julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la Trabajadora Social que informara si le era necesaria una actualización del Informe Interagencial. La Trabajadora Social informó que debido al tiempo transcurrido consideraba pertinente que se actualizara el aspecto de la vivienda.4 En consecuencia, el 2 de agosto de 2022, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se actualizara el aspecto de

3 Surge del expediente que la investigación concluyó y que la Trabajadora Social tiene acceso al Informe correspondiente. Moción Informativa, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 960.

4 Moción Informativa sobre varios asuntos, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 972.

la vivienda en el Informe Interagencial.5 En particular, el Referido Interagencial para actualizar la información del hogar de la peticionaria y así completar los asuntos de custodia y reevaluación sobre relocalización (estudio actualizado) especifica que se requiere la información siguiente: miembros de la familia, estado civil, edad, estudios, ingresos, condiciones sociales del hogar, opinión de los vecinos, entorno comunitario, posición del cliente para la petición, condiciones del niño, salud, escuela y preferencias, posición del cliente sobre la custodia y los planes para el niño (niños), récord policial, evaluación del trabajador social y cualquier otra información que considere conveniente.6 Así las cosas, la peticionaria contrató al Sr. José Galarza para realizar la actualización porque el doctor Alicea Rodríguez no estaba disponible para viajar y realizar el estudio. El 13 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que autorizó al señor Galarza como encargado de actualizar el Informe Interagencial.7 De conformidad con lo anterior, la peticionaria presentó el Informe Interagencial actualizado.

5 Resolución y orden, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 977.

6 Referido Interagencial, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 1044-1046.

7 Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 988.

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Jusino González v. Norat Santiago, 2023 TSPR 47 (prsupreme 2023).

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