Jusino González v. Norat Santiago

2023 TSPR 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2023
DocketCC-2023-0080
StatusPublished

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Jusino González v. Norat Santiago, 2023 TSPR 47 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel A. Jusino González

Recurrido Certiorari

v. 2023 TSPR 47

Leiza Lee Norat Santiago 211 DPR ___

Peticionaria

Número del Caso: CC-2023-0080

Fecha: 13 de abril de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Ileana Rivera Torres

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Edna I. Santiago Pérez

Materia: Derecho de Familia – Ante una solicitud de traslado de un menor, el tribunal debe contar con los elementos necesarios para llegar a una determinación que salvaguarde el mejor interés y bienestar del menor. Esto, a la luz de los criterios estatuidos en la Ley de la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2023-0080 Certiorari

Leiza Lee Norat Santiago

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2023.

En esta ocasión precisamos que ante una

solicitud de traslado es fundamental que el tribunal

cuente con los elementos necesarios para salvaguardar

el mejor interés y bienestar del menor. Esto, a la luz

de los criterios de la Ley de la Guía Uniforme para

Casos de Relocalización del Padre Custodio, infra.

I

El caso ante nuestra consideración se originó,

el 29 de agosto de 2018, cuando el Sr. Manuel A. Jusino

González (recurrido) presentó una demanda en contra de

la Sra. Leiza Lee Norat Santiago (peticionaria) sobre

la custodia compartida del menor procreado por ambos.

Por su parte, el 31 de agosto de 2018, la peticionaria CC-2023-0080 2

presentó una demanda sobre relaciones paternofiliales y

alimentos en contra del recurrido.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de julio de

2019, la peticionaria presentó una Moción informando

solicitud de relocalización a Orlando, Florida.1 En resumen,

la peticionaria informó y detalló que tiene una oferta

atractiva de empleo para desempeñarse como enfermera

anestesista en un grupo particular de anestesiólogos.

También, anunció varios lugares potenciales de vivienda y

de cuidos educativos. Con respecto a las relaciones

paternofiliales, la peticionaria indicó que estaba en la

mejor disposición de viajar por lo menos una vez al mes con

el menor a Puerto Rico para que se pudiera relacionar con

el recurrido y que estaba dispuesta a trabajar un plan para

las navidades y el verano.

Ante tal solicitud, el Tribunal de Primera Instancia

le ordenó a la peticionaria que informara quién fungiría

como perito para que este realizara el Informe Interagencial

correspondiente. Luego, el 22 de noviembre de 2019 la

peticionaria presentó el Informe Interagencial realizado

por el Dr. Larry E. Alicea Rodríguez. Por su parte, el

trabajador social a cargo del caso rindió un Informe Social

sin recomendaciones.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Resolución y Orden en la que paralizó el asunto

1 Moción informando solicitud de relocalización, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 47. CC-2023-0080 3

del traslado hasta tanto se adjudicara una orden de

protección bajo la Ley Núm. 246-2011 en contra del recurrido

y a favor del menor por alegado abuso sexual y hasta que

culminara la investigación en el Departamento de la Familia

y la Policía de Puerto Rico. En ese entonces, quedaba

pendiente que se rindieran los informes sobre la

procedencia del traslado.

Inconforme, la peticionaria acudió al Tribunal de

Apelaciones y luego ante este Foro mediante una Petición de

certiorari y Auxilio de Jurisdicción (CC-2021-0493). En esa

ocasión, la peticionaria nos solicitó que interviniéramos

para acelerar la adjudicación de la solicitud de traslado.

El 4 de agosto de 2021, la Sala de Verano I denegó ambos

escritos. No obstante, exhortó a la Unidad Social de

Relaciones de Familia a que emitiera el Informe Final a la

brevedad posible.2 Luego, la Sala de Verano II atendió la

Moción de reconsideración y mantuvo la denegatoria, pero

también exhortó a la Unidad Social de Relaciones de Familia

a que emitiera ante el Tribunal de Primera Instancia el

Informe Social, sin mayor dilación.

Al mes siguiente de nuestra denegatoria y

exhortación, el trabajador social a cargo del caso, el Sr.

Rolando Santiago González, le solicitó al Tribunal de

Primera Instancia que lo relevara del caso por un alegado

conflicto ético. A este petitorio, el foro de instancia

2 Resolución de 4 de agosto de 2021, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 46. CC-2023-0080 4

proveyó de conformidad y, consecuentemente, asignó a la

Sra. Valerie Amaro García, quien pidió tiempo adicional

para rendir el Informe Social correspondiente. Luego de

varias solicitudes por parte de la peticionaria para que se

rindiera el Informe Social, el 22 de febrero de 2022 la

Trabajadora Social lo rindió sin determinaciones sobre el

asunto de la relocalización. Esto, pues la Trabajadora

Social concluyó que no estaba en posición de emitir

recomendaciones al respecto, hasta tanto se completara el

proceso de investigación por parte del Centro de

Investigación con Menores Víctimas de Abuso Sexual.3

A causa del tiempo trascurrido (más de 3 años) y de

no contar todavía con un Informe Social, la peticionaria le

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le informara

si era necesaria una actualización del Informe

Interagencial. En respuesta, el 18 de julio de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la Trabajadora

Social que informara si le era necesaria una actualización

del Informe Interagencial. La Trabajadora Social informó

que debido al tiempo transcurrido consideraba pertinente

que se actualizara el aspecto de la vivienda.4

En consecuencia, el 2 de agosto de 2022, el Tribunal de

Primera Instancia ordenó que se actualizara el aspecto de

3 Surge del expediente que la investigación concluyó y que la Trabajadora Social tiene acceso al Informe correspondiente. Moción Informativa, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 960.

4 Moción Informativa sobre varios asuntos, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 972. CC-2023-0080 5

la vivienda en el Informe Interagencial.5 En particular, el

Referido Interagencial para actualizar la información del

hogar de la peticionaria y así completar los asuntos de

custodia y reevaluación sobre relocalización (estudio

actualizado) especifica que se requiere la información

siguiente: miembros de la familia, estado civil, edad,

estudios, ingresos, condiciones sociales del hogar, opinión

de los vecinos, entorno comunitario, posición del cliente

para la petición, condiciones del niño, salud, escuela y

preferencias, posición del cliente sobre la custodia y los

planes para el niño (niños), récord policial, evaluación

del trabajador social y cualquier otra información que

considere conveniente.6

Así las cosas, la peticionaria contrató al Sr. José

Galarza para realizar la actualización porque el doctor

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