Juan Gabriel Rodríguez Ramos Y Raquel Escribano Robello v. Liberty Cablevision Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Co. (Claro) Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2026
DocketTA2026CE00493
StatusPublished

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Juan Gabriel Rodríguez Ramos Y Raquel Escribano Robello v. Liberty Cablevision Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Co. (Claro) Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ Certiorari RAMOS Y RAQUEL procedente del ESCRIBANO ROBELLO Tribunal de Primera Instancia, Peticionarios Sala Superior de Caguas V. TA2026CE00493 LIBERTY CABLEVISION Civil Núm. PUERTO RICO, PUERTO AB2020CV00125 RICO TELEPHONE CO. (CLARO) Y OTROS Sobre: Recurridos Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2026.

Comparecen el señor Juan Gabriel Rodríguez Ramos y su

esposa, la señora Raquel Escribano Robello (en conjunto,

peticionarios), y solicitan que revisemos una Orden emitida el 17 de

diciembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (TPI).1 Mediante el aludido dictamen, el TPI no

permitió que el señor Jorge Huertas Reyes, anunciado por los

peticionarios, declarara en el juicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Este caso se originó el 25 de noviembre de 2020, cuando los

peticionarios presentaron una Demanda por daños y perjuicios

contra Liberty Cablevision of Puerto Rico (Liberty) y Puerto Rico

Telephone Company, que operaba como Claro Puerto Rico (Claro o

recurrida).2 Alegaron que el vehículo del señor Rodríguez Ramos se

1 Entrada 135 del caso AB2020CV00125 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificado el 18 de diciembre de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. TA2026CE00493 2

enredó con cables de telefonía o internet pertenecientes a dichas

compañías al transitar por el kilómetro 40.1 de la carretera PR-156

en Aguas Buenas, lo que provocó el vuelco de la camioneta y daños

físicos. Arguyeron que las compañías conocían la condición peligrosa

y no la corrigieron, por lo que reclamaron una compensación.

Durante la pendencia del pleito, los peticionarios enmendaron

la Demanda para incluir al Municipio de Aguas Buenas y a MAPFRE

PRAICO Insurance Company como codemandados.3 Eventualmente,

desistieron voluntariamente de las causas de acción instadas contra

dichos codemandados y Liberty.4

Así las cosas, el 1 de mayo de 2023, Claro solicitó una

sentencia sumaria parcial.5 Sostuvo que los peticionarios carecían de

prueba para establecer negligencia, que el accidente fue atribuible al

señor Rodríguez Ramos y que faltaba una parte indispensable. En lo

pertinente, incluyó como hechos no controvertidos:

[…] s. El Sr. Jorge L. Huertas, quien labora para Liberty como supervisor de fibra óptica, [Área Este], pasó por el área del accidente el fin de semana del 1 al 2 de agosto de 2020, y los postes y cables de fibra óptica estaban instalados correctamente. Anejo VI [Transcripción de la Deposición del Sr. Jorge L. Huertas, página 68, líneas 8-20]

t. El Sr. Jorge L. Huertas, quien labora para Liberty como supervisor de fibra óptica, [Área Este], pasó por el área del accidente el fin de semana del 1 al 2 de agosto de 2020, y no había postes ni cables de fibra óptica sobre la carretera. Anejo VI [Transcripción de la Deposición del Sr. Jorge L. Huertas, página 68, líneas 8-20]

u. En los postes de la PRTC colocados por la carretera PR-156, cerca del km 40.1, barrio Bayamoncito de Aguas Buenas existen cables de Liberty y otras entidades. [Demanda, SUMAC #1]; Anejo IV [Transcripción de la Deposición del Sr. Christian O. Morales Otero, página 6, líneas 19-25 y página 9, líneas 17-19]; Anejo V [Reporte de la PRTC]; Anejo VI [Transcripción de la Deposición del [señor] Jorge L. Huertas Reyes, página 7, líneas 1-10]; Anejo VI [Reporte de Liberty] […]

El 16 de junio de 2023, los peticionarios presentaron su

oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial, enmendada

3 Íd., Entradas Núm. 32 y 75 en SUMAC. 4 Íd., Entradas Núm. 85, 88, 111 y 121 en SUMAC. 5 Íd., Entrada Núm. 101 en SUMAC. TA2026CE00493 3

posteriormente.6 En síntesis, alegaron que la prueba documental y

testimonial demostraba la existencia de controversias sobre la

condición de los cables, la densidad de la vegetación y el deber de

Claro de mantenerla podada. Indicaron que el señor Huertas Reyes

declaró en su deposición sobre la ausencia de cables en la carretera

el fin de semana previo al accidente, la densidad de la vegetación, la

capacidad de los bambúes para desplazar los cables hacia abajo y la

posibilidad de que un camión partiera un cable de Liberty o Claro.

Además, señalaron que la Notificación de Incidente que este preparó

identificó el cable objeto de controversia como perteneciente a Claro.

El 6 de agosto de 2025, el TPI denegó la solicitud de sentencia

sumaria, al concluir que existían controversias de hechos medulares

que debían dirimirse en el juicio.7 Entre estas, identificó controversias

sobre si los cables estaban en el suelo previo al accidente, desde

cuándo, su causa, su altura, si estaban tensados en medio de la

carretera y la existencia de vegetación densa. Además, señaló la

Conferencia con Antelación al Juicio para el 16 de diciembre de 2025.

El 5 de diciembre de 2025, las partes presentaron el Informe

Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio.8 Los peticionarios

anunciaron al señor Huertas Reyes como testigo, quien declararía en

el juicio sobre la forma en que un cable podía romperse, la Notificación

de Incidente y la densidad de la vegetación. Claro lo objetó por

entender que el señor Huertas Reyes no fue anunciado como perito

durante el descubrimiento de prueba; no presenció ni documentó los

hechos, ni presentó un currículum vitae o un informe pericial.

Durante la Conferencia con Antelación al Juicio, Claro sostuvo

que los peticionarios no anunciaron al señor Huertas Reyes como

testigo y que este no era perito respecto a las reclamaciones de Claro.9

6 Íd., Entradas Núm. 117 y 124 en SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 132 en SUMAC. Notificada el 11 de agosto de 2025. 8 Íd., Entrada Núm. 133 en SUMAC. 9 Íd., Entrada Núm. 138 en SUMAC. TA2026CE00493 4

Los peticionarios respondieron que era empleado de Liberty y que ya

había sido depuesto.

Al próximo día, el TPI emitió una Orden en la que determinó no

permitir que el señor Huertas Reyes declarara como testigo en el

juicio.10

Inconforme, el 30 de diciembre de 2025, los peticionarios

solicitaron reconsideración.11 Puntualizaron que el señor Huertas

Reyes fue anunciado como testigo desde el inicio del pleito; su

testimonio surgía de su deposición; Claro participó activamente en

dicha deposición y su declaración era pertinente porque expresó que

el cable pertenecía a Claro. Por ello, arguyeron que no existía sorpresa

ni perjuicio indebido que justificara su exclusión.

Por su parte, el 9 de enero de 2026, Claro presentó su

oposición.12 Alegó que objetó la inclusión del testimonio propuesto

por falta de pertinencia y admisibilidad, ya que no probaba ningún

hecho adjudicable sobre las controversias y ocasionaría una dilación

indebida. Asimismo, manifestó que este no fue anunciado antes de

culminar el descubrimiento de prueba, por lo que su identificación

fue sorpresiva y la colocaba en estado de indefensión.

Evaluados los escritos, el 8 de abril de 2026, el TPI declaró No

Ha Lugar la solicitud de reconsideración.13

Aún insatisfechos, los peticionarios presentaron el recurso de

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