Jose Vega Rodriguez v. Empresas Tito Castro, Inc.

2000 TSPR 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 29, 2000·No. CC-1997-0182·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Vega Rodríguez y otros Peticionarios Certiorari

v.

2000 TSPR 141

Empresas Tito Castro, Inc. y otros Recurridos

Número del Caso: CC-1997-0182 Fecha: 29/09/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional V

Juez Ponente:

Hon. Ramón Negrón Soto

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco J. Rivera Alvarez Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edgardo Santiago Lloréns

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Vega Rodríguez y otros Peticionarios

v. CC-1997-182

Empresas Tito Castro, Inc. y otros

Recurridos

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2000

El 9 de julio de 1994, mientras el Sr. José Vega Rodríguez se encontraba trabajando en el taller de mecánica de las Empresas Tito Castro, Inc., (Empresas), en el Barrio Tijeras de Juana Díaz, sufrió un accidente. El 21 de noviembre de 1995, luego de que el señor Vega Rodríguez presentara una solicitud de beneficios ante el Fondo del Seguro del Estado (Fondo), dicha agencia declaró a Empresas patrono no asegurado. Basó esta determinación en que de los récords de la agencia surgía que Empresas no rindió la Declaración de Nómina del año 1993-94 dentro del término fijado por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45, de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 y ss, el cual había expirado el 20 de julio del 1994. La declaración se radicó el 26 de julio de ese año. Esta decisión se notificó tanto al lesionado, Vega Rodríguez, como al patrono, Empresas, el 12 de diciembre de 1995. En dicha comunicación se les hizo la siguiente advertencia: “La Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo en el Artículo 10 dispone que toda decisión podrá apelarse ante la Honorable Comisión Industrial dentro de los treinta (30) días después de notificada.” De esta decisión el patrono, Empresas, no solicitó la reconsideración ante el Fondo ni apeló la decisión ante la Comisión Industrial.

Así las cosas, el 10 de abril de 1996, el Sr. José Vega Rodríguez, su esposa Melba Collazo Rivera y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante señor Vega Rodríguez) presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Empresas.1

1 Incluyeron en la demanda como demandados de nombre desconocido a Aseguradora ABC y Aseguradora Fulana de Tal DEF, Inc.

Alegaron que allá para el 9 de julio de 1994, el señor Vega Rodríguez era empleado de Empresas y que ese día se reportó a trabajar a las siete de la mañana. Una hora más tarde cuando se encontraba en el taller de mecánica de Empresas en el Barrio Tijeras de Juana Díaz arreglando un camión de tumba, ocurrió el accidente por el cual se reclama. La transmisión del camión se desprendió y le cayó encima, sobre la parte baja de la espalda. Continuaron alegando que el taller de mecánica no estaba en condiciones para la reparación de este tipo de camión y que ésta fue la causa próxima del accidente. Expresaron, además, que Empresas no tenía establecidas medidas de seguridad para evitar esta clase de accidente, ni contaban con los medios para atender a un empleado luego de ocurrir un accidente. Aseveraron que días antes, el señor Vega Rodríguez le había informado a sus superiores de estos problemas y ellos nada hicieron al respecto.

Alegaron también que el accidente le causó graves daños al señor Vega Rodríguez y que al ocurrir el mismo Empresas no estaba asegurada bajo el Fondo.

El 31 de mayo de 1996, un mes y veinte (20) días después de haberse presentado la demanda, y ciento setenta y un (171) días después del Fondo haber notificado su determinación de patrono no asegurado, Empresas presentó ante el Fondo una escueta moción titulada Moción Solicitando Nueva Decisión, Adjudicación y/o Nuevo Juicio. Alegó que “recientemente” el Fondo había emitido una decisión de patrono no asegurado y que, aparentemente por inadvertencia, el Fondo no había tomado en consideración una comunicación de la Oficina Regional de Ponce donde se indica que dicha Oficina “dio y extendió” prórroga a Empresas para “efectuar el pago total de la prima y presentar la declaración de nómina hasta el ... 4 de agosto de 1994.” Acompañó copia de esta comunicación con la moción. No ofreció explicación alguna sobre la razón que pudo haber tenido para la tardanza excesiva en presentar la solicitud de reconsideración de la decisión de patrono no asegurado del Fondo. Apenas veintidós (22) días más tarde, el 21 de junio de 1996, el Fondo, en una también escueta decisión, revocó su anterior determinación de patrono no asegurado. Expresó en su decisión que “oportunamente” el patrono había solicitado la reconsideración y aportado evidencia de la prórroga que le había sido concedida para rendir la Declaración de Nómina. En esta decisión, el Fondo no explica por qué consideró “oportuna” y acogió una solicitud de reconsideración presentada pasados los términos jurisdiccionales para solicitar tanto la reconsideración como la apelación, la cual no contenía una explicación o justificación alguna para su presentación tardía.2 El 24 de julio Empresas presentó ante el foro de instancia una moción de sentencia sumaria con la cual acompañó la decisión del Fondo revocando la determinación previa de patrono no asegurado. Luego de haberse presentado oposición y réplica a ésta, el tribunal de instancia emitió sentencia parcial denegando la moción de sentencia sumaria. Además,

2 El 12 de julio de 1996, el señor Vega Rodríguez presentó un escrito de apelación ante la Comisión Industrial.

determinó que Empresas era patrono no asegurado.3 Inconforme con este dictamen, Empresas recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Circuito) donde planteó la comisión de dos (2) errores: (1) erró el tribunal de instancia al asumir jurisdicción sin que se hubiesen agotado los remedios administrativos y; (2) erró al dictar sentencia parcial sin el debido proceso de ley.

El 31 de marzo de 1997, el Tribunal de Circuito emitió sentencia mediante la cual revocó la sentencia parcial dictada en instancia. Concluyó que el Fondo tenía jurisdicción para corregir el error cometido con respecto a su determinación de patrono no asegurado. Finalmente resolvió que era a la Comisión Industrial a quien le correspondía determinar la corrección de la decisión del Fondo que revoca su determinación anterior de patrono no asegurado. Dictaminó que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para entender en el caso. Ordenó la paralización de los procedimientos en instancia hasta que la determinación que emitiera la Comisión Industrial sobre si Empresas era o no patrono asegurado, adviniera final y firme. Insatisfecho con esta sentencia, el señor Vega Rodríguez acudió ante este Tribunal con el siguiente señalamiento: erró el Tribunal de Circuito al determinar que el foro de instancia debió abstenerse de ejercer su jurisdicción, ya que no se habían agotado los remedios administrativos y que era a la Comisión Industrial, foro con jurisdicción primaria sobre el asunto, a la que correspondía resolver la controversia sobre si Empresas era o no patrono asegurado.

Decidimos revisar y expedimos el recurso. Con el beneficio de la comparecencia de

las partes resolvemos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Jose Vega Rodriguez v. Empresas Tito Castro, Inc., 2000 TSPR 141 (prsupreme 2000).

2000 TSPR 141 (Jose Vega Rodriguez v. Empresas Tito Castro, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
83 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
González v. Chávez
103 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Sucn. de Bravo González v. Secretario de Hacienda
106 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Vélez Sánchez v. Comisión Industrial
107 P.R. Dec. 797 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Olmeda Nazario v. Sueiro Jiménez
123 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Romero Santiago v. Fondo del Seguro del Estado
125 P.R. Dec. 596 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Franco Piñeiro v. J. Pérez & Cía., Inc.
126 P.R. Dec. 349 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vega Lozada v. J. Pérez y Cía., Inc.
135 P.R. Dec. 746 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)