José Rivera Ruiz Y Otros v. Multinational Insurance Company Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2026
DocketTA2026CE00166
StatusPublished

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José Rivera Ruiz Y Otros v. Multinational Insurance Company Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Certiorari JOSÉ RIVERA RUIZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de TA2026CE00166 Mayagüez v.

Caso Núm.: MULTINATIONAL MZ2025CV00192 INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionaria Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2026.

Comparece Multinational Insurance Company vía certiorari y

solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 24 de noviembre de

2025. En dicho dictamen, se resolvió sin lugar la moción de sentencia

sumaria de la peticionaria. Por los fundamentos que expondremos,

denegamos expedir el auto de certiorari.

En síntesis, el 9 de abril de 2024, Multinational otorgó póliza de

seguro MPP 0429006 02 a favor del señor José E. Martínez Campos y

la señora Judibelle Rivera de Jesús, con una duración de 29 de mayo de

2024 hasta el 29 de mayo de 2025. Dicha póliza cubría una Ford

Mustang del año 2023 cuyo propietario era el hijo de los asegurados, el

señor José Enrique Martínez Rivera, según un documento de trade-in

de la compañía Flagship Ford de Carolina, un Permiso para Vehículos TA2026CE00166 2

de Motor o Arrastres del Departamento de Transportación y Obras

Públicas (DTOP) y una Certificación sobre Vehículo de Motor de la

Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). Este contrato se expidió

luego del corredor de seguros, 4 Point Insurance, CSP, comunicarse con

Multinational para que se incluyera el vehículo antes mencionado,

adjunto los documentos que certificaban la titularidad del señor

Martínez Rivera sobre el mismo.

En lo pertinente al presente caso, la póliza de Multinational

dispuso que cubrirá toda lesión corporal o daño propietario del cual el

asegurado es responsable a causa de un accidente automovilístico.

Asimismo, un asegurado incluyó toda relación familiar en cuanto la

titularidad, mantenimiento o uso del vehículo. No obstante, un Endoso

de Exclusión de Menores explicó que la póliza no aplicará a

reclamaciones que surjan de accidentes mientras cualquier vehículo

cubierto sea manejado u operado por un conductor menor de

veinticinco (25) años, a menos que el mismo haya sido nombrado

conductor adicional en las declaraciones de la póliza. No obstante, si el

menor no tiene otro seguro disponible, esta exclusión no aplicará hasta

los límites de responsabilidad financiera de la Ley de Seguros de

Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor.

El 5 de diciembre de 2024 y cuando tenía veintiún (21) años, el

señor Martínez Rivera conducía un vehículo Ford Mustang, a exceso

de velocidad y en un presunto estado de embriaguez, cuando perdió

control del volante e impactó un árbol, consecuentemente causando la

muerte de tres (3) jóvenes, entre los cuales estaba el señor José Rivera

Rivera. A razón de ello, los familiares del señor Rivera Rivera

presentaron una demanda—y eventualmente demanda enmendada— TA2026CE00166 3 por daños y perjuicios en contra el señor Martínez Rivera, el señor

Martínez Campos, la señora Rivera de Jesús, Multinational, 4 Point

Insurance y AIG Insurance Company.

Luego de varios trámites procesales, Multinational solicitó que

se dictara sentencia sumaria, toda vez que la póliza expedida por ésta a

favor de los padres del señor Martínez Rivera, y sobre el vehículo de

motor en controversia, no cubre reclamaciones que surjan de accidentes

mientras cualquier vehículo asegurado sea manejado u operado por un

conductor menor de veinticinco (25) años. En oposición, la parte

recurrida argumentó que el señor Martínez Rivera es un asegurado de

Multinational, más que la aseguradora sabía o debió saber que el

vehículo Ford Mustang estaba registrado a nombre de dicha persona.

Entre tanto, el 17 de junio de 2025 el Tribunal recurrido emitió una

Sentencia Parcial para desestimar la demanda contra el señor Martínez

Campos, la señora Rivera de Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, más el 25 de septiembre de 2025 el Tribunal

recurrido desestimó la demanda contra 4 Point Insurance y AIG.

Evaluados los argumentos de las partes, el Tribunal recurrido

denegó emitir sentencia sumaria ya que, al todavía existir prueba

contradictoria sobre los hechos del caso, se requiere la celebración de

una vista evidenciaria para dilucidar hasta dónde se extiende la

cobertura de la póliza en controversia y si Multinational realizó la

mínima diligencia antes de expedir esta póliza de seguros. Ante la

moción de reconsideración de Multinational, dicho foro resolvió sin

lugar.

Insatisfecha, la peticionaria recurre ante este Tribunal y alega que

el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que existen elementos TA2026CE00166 4

de intención y consentimiento en torno al alcance de la cubierta de la

póliza número MPP 0429006 02 y efectividad del Endoso de Exclusión

de Menores; esto incluye el que 4 Point Insurance fue el encargado de

gestionar la póliza de seguro personal, más que la póliza solamente

cubre el vehículo Ford Mustang, y no al señor Martínez River.

Presentada la oposición de la parte recurrida, resolvemos.

El auto de certiorari es el vehículo procesal discrecional y

extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede

rectificar errores jurídicos, tanto en el ámbito provisto por la Regla 52.1

de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V), como de

conformidad con los criterios dispuestos por la Regla 40 de este

Tribunal de Apelaciones, supra. Véase, también, IG Builders v.

BBVAPR, 185 DPR 307 (2012). En tal sentido, la función de un tribunal

apelativo frente a la revisión de controversias a través del certiorari

requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su

intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en

ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, no

corresponde intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera

Instancia. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020); Citibank v.

ACBI, 200 DPR 724 (2018).

Conforme lo anterior, el mecanismo procesal de la sentencia

sumaria se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, y tiene

como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles

que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Véase

González Meléndez v. Mun. San Juan et al., 212 DPR 601 (2023)

(citando a Segarra Rivera v. Int'l. Shipping et al., 208 DPR 964 (2022)).

Así, la Regla 36.2 permite que cualquiera de las partes pueda solicitar TA2026CE00166 5 que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte

de una reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil, supra. Véase,

también, Torres Pagán et al. v. Mun. de Ponce, 191 DPR 583 (2014).

A su vez, se ha establecido que el peticionario debe establecer su

derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial

sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario

dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil,

supra; Oriental Bank v. Caballero García, 212 DPR 671 (2023)

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