José Rivera Ruiz Y Otros v. Multinational Insurance Company Y Otros
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XII
Certiorari
JOSÉ RIVERA RUIZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera
Recurrida Instancia, Sala Superior de
TA2026CE00166 Mayagüez v.
Caso Núm.:
MULTINATIONAL MZ2025CV00192 INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionaria Sobre:
Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2026.
Comparece Multinational Insurance Company vía certiorari y solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 24 de noviembre de 2025. En dicho dictamen, se resolvió sin lugar la moción de sentencia sumaria de la peticionaria. Por los fundamentos que expondremos, denegamos expedir el auto de certiorari.
En síntesis, el 9 de abril de 2024, Multinational otorgó póliza de seguro MPP 0429006 02 a favor del señor José E. Martínez Campos y la señora Judibelle Rivera de Jesús, con una duración de 29 de mayo de 2024 hasta el 29 de mayo de 2025. Dicha póliza cubría una Ford Mustang del año 2023 cuyo propietario era el hijo de los asegurados, el señor José Enrique Martínez Rivera, según un documento de trade-in de la compañía Flagship Ford de Carolina, un Permiso para Vehículos
de Motor o Arrastres del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y una Certificación sobre Vehículo de Motor de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). Este contrato se expidió luego del corredor de seguros, 4 Point Insurance, CSP, comunicarse con Multinational para que se incluyera el vehículo antes mencionado, adjunto los documentos que certificaban la titularidad del señor Martínez Rivera sobre el mismo.
En lo pertinente al presente caso, la póliza de Multinational dispuso que cubrirá toda lesión corporal o daño propietario del cual el asegurado es responsable a causa de un accidente automovilístico. Asimismo, un asegurado incluyó toda relación familiar en cuanto la titularidad, mantenimiento o uso del vehículo. No obstante, un Endoso de Exclusión de Menores explicó que la póliza no aplicará a reclamaciones que surjan de accidentes mientras cualquier vehículo cubierto sea manejado u operado por un conductor menor de veinticinco (25) años, a menos que el mismo haya sido nombrado conductor adicional en las declaraciones de la póliza. No obstante, si el menor no tiene otro seguro disponible, esta exclusión no aplicará hasta los límites de responsabilidad financiera de la Ley de Seguros de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor.
El 5 de diciembre de 2024 y cuando tenía veintiún (21) años, el señor Martínez Rivera conducía un vehículo Ford Mustang, a exceso de velocidad y en un presunto estado de embriaguez, cuando perdió control del volante e impactó un árbol, consecuentemente causando la muerte de tres (3) jóvenes, entre los cuales estaba el señor José Rivera Rivera. A razón de ello, los familiares del señor Rivera Rivera presentaron una demanda—y eventualmente demanda enmendada—
por daños y perjuicios en contra el señor Martínez Rivera, el señor Martínez Campos, la señora Rivera de Jesús, Multinational, 4 Point Insurance y AIG Insurance Company.
Luego de varios trámites procesales, Multinational solicitó que se dictara sentencia sumaria, toda vez que la póliza expedida por ésta a favor de los padres del señor Martínez Rivera, y sobre el vehículo de motor en controversia, no cubre reclamaciones que surjan de accidentes mientras cualquier vehículo asegurado sea manejado u operado por un conductor menor de veinticinco (25) años. En oposición, la parte recurrida argumentó que el señor Martínez Rivera es un asegurado de Multinational, más que la aseguradora sabía o debió saber que el vehículo Ford Mustang estaba registrado a nombre de dicha persona. Entre tanto, el 17 de junio de 2025 el Tribunal recurrido emitió una Sentencia Parcial para desestimar la demanda contra el señor Martínez Campos, la señora Rivera de Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, más el 25 de septiembre de 2025 el Tribunal recurrido desestimó la demanda contra 4 Point Insurance y AIG.
Evaluados los argumentos de las partes, el Tribunal recurrido denegó emitir sentencia sumaria ya que, al todavía existir prueba contradictoria sobre los hechos del caso, se requiere la celebración de una vista evidenciaria para dilucidar hasta dónde se extiende la cobertura de la póliza en controversia y si Multinational realizó la mínima diligencia antes de expedir esta póliza de seguros. Ante la moción de reconsideración de Multinational, dicho foro resolvió sin lugar.
Insatisfecha, la peticionaria recurre ante este Tribunal y alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que existen elementos
de intención y consentimiento en torno al alcance de la cubierta de la póliza número MPP 0429006 02 y efectividad del Endoso de Exclusión de Menores; esto incluye el que 4 Point Insurance fue el encargado de gestionar la póliza de seguro personal, más que la póliza solamente cubre el vehículo Ford Mustang, y no al señor Martínez River. Presentada la oposición de la parte recurrida, resolvemos.
El auto de certiorari es el vehículo procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores jurídicos, tanto en el ámbito provisto por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V), como de conformidad con los criterios dispuestos por la Regla 40 de este Tribunal de Apelaciones, supra. Véase, también, IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012). En tal sentido, la función de un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias a través del certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción; en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, no corresponde intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163 (2020); Citibank v. ACBI, 200 DPR 724 (2018).
Conforme lo anterior, el mecanismo procesal de la sentencia sumaria se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, y tiene como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Véase González Meléndez v. Mun. San Juan et al., 212 DPR 601 (2023) (citando a Segarra Rivera v. Int'l. Shipping et al., 208 DPR 964 (2022)). Así, la Regla 36.2 permite que cualquiera de las partes pueda solicitar
que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil, supra. Véase, también, Torres Pagán et al. v. Mun. de Ponce, 191 DPR 583 (2014). A su vez, se ha establecido que el peticionario debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil, supra; Oriental Bank v. Caballero García, 212 DPR 671 (2023) (citando a Mun. de Añasco v. ASES et al., 188 DPR 307 (2013)). Véase, también, Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010) (citando a Luan Invest. Corp. v. Rexach Const. Co., 152 DPR 652 (2000)).
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José Rivera Ruiz Y Otros v. Multinational Insurance Company Y Otros (José Rivera Ruiz Y Otros v. Multinational Insurance Company Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.