José Marcel Santiago Durán; Yanessa Lizmar Inés Santiago Durán Por Sí Y en Representación De La Menor K.A.S.b; Patricia Ann Welsh; Jamien Lynn Fiels en Representación De La Menor J.M.R.S Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025AP00607
StatusPublished

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José Marcel Santiago Durán; Yanessa Lizmar Inés Santiago Durán Por Sí Y en Representación De La Menor K.A.S.b; Patricia Ann Welsh; Jamien Lynn Fiels en Representación De La Menor J.M.R.S Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ MARCEL APELACIÓN SANTIAGO DURÁN; procedente del YANESSA LIZMAR Tribunal de INÉS SANTIAGO Primera DURÁN por sí y en Instancia, Sala representación de la Superior de menor K.A.S.B; TA2025AP00607 Bayamón PATRICIA ANN WELSH; JAMIEN LYNN FIELS en representación de Civil Núm.: la menor J.M.R.S BY2022RF02200 Apelantes Sobre: Autorización Judicial, Venta y EX PARTE Partición de Herencia Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparece ante este foro revisor, el Sr. José Santiago Durán,

la Sra. Yanessa Santiago Durán y la Sra. Patricia Ann Welsh (en

conjunto, parte apelante) mediante Escrito de apelación y nos

solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de octubre de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Bayamón. Mediante el referido dictamen, se desestimó la causa de

acción de epígrafe, sin perjuicio, al amparo de la Regla 39.1 (b) de

las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada, por otro fundamento.

I.

El 9 de diciembre de 2022, el Sr. Marcel Santiago Durán, la

Sra. Yanessa Santiago Durán, la Sra. Patricia Ann Welsh, el Sr.

Ramírez Jamie Lynn Fields, en representación del menor J.M.R.S.,

y el Sr. Stephen Todd Berry, en representación del menor K.A.S.B., TA2025AP00607 Página 2 de 10

(en conjunto, los peticionarios) incoaron una Petición Juramentada

sobre venta, autorización judicial y partición de herencia.

En su escrito, manifestaron que el Sr. José Santiago Matías

(causante) había fallecido en el año 2017 dejando su Testamento

Abierto bajo la Escritura número 29, otorgada el 26 de junio de

2025, ante el Notario Manuel Reyes Dávila. Sostuvieron que, en

dicho testamento, el causante designó como sus únicos y

universales herederos a sus hijos, José y Yanessa Santiago Durán,

a sus nietos menores de edad y a su esposa Patricia Welsh. Los

peticionarios detallaron, a su vez, que el inventario de los bienes que

poseían en comunidad, sujetos a adjudicación y liquidación del

caudal hereditario, se desglosaba de la siguiente forma:

Descripción bien inmueble Valor relevo herencia 1. Propiedad Comercial 1er. piso Cond. Vista $100,000.00 Bahía Cataño. 2. Apartamento A, 2do. piso, Cond. Vista $50,000.00 Bahía Cataño. 3. Apartamento B, 2do. piso, Cond. Vista $50,000.00 Bahía Cataño. 4. Solar #4, Bo. Santa Olaya, Bayamón. $50,000.00

5. Solar #5, Bo. Santa Olaya, Bayamón. $40,000.00

6. Solar #7, Bo. Santa Olaya, Bayamón. $20,000.00

7. Solar #8, Bo. Santa Olaya, Bayamón. $80,000.00

8. Solar 12.22 cuerdas, Bo. Unibón y $275,000.00 Cuchillas, Morovis. 9. Predio #1, Cabida 5.7424 cuerdas, Bo. $200,000.00 Monte Llanos y Cuchillas, Morovis. 10. Predio II, Cabida 2.4520 cuerdas, Bo. $200,000.00 Monte Llanos y Cuchillas, Morovis. 11. Solar remanente Venus Gardens, San $300,000.00 Juan.

Por ello, solicitaron al foro primario que aprobara el inventario

de bienes y el cuaderno particional juramentado, así como que

autorizara, en favor de los menores, la escritura de compraventa de

uno de los bienes inmuebles localizados en Bayamón y de los tres

(3) localizados en Cataño, entre otros remedios. TA2025AP00607 Página 3 de 10

Ante ello, el 14 de diciembre de 2022, el foro primario emitió

una Orden concediéndole veinte (20) días al Procurador de Asuntos

de Familia para que presentara su réplica.

En cumplimiento, el 9 de enero de 2023, la Procuradora de

Asuntos de Familia presentó su escrito intitulado Informe Fiscal.

Mediante el mismo, sostuvo que, si bien de ordinario la venta de

bienes inmuebles pertenecientes a una comunidad hereditaria no

requiere intervención judicial, en los casos en que entre los

miembros de ésta existan menores de edad, los padres deberán

contar con autorización judicial. Por ello, manifestó que los

peticionarios debían demostrar que dichas transacciones eran útiles

y necesarias y, consecuentemente, beneficiosas para los menores.

Asimismo, señaló que la sala del foro de instancia solo tenía

competencia para atender la venta de las propiedades inmuebles

localizadas en Cataño y Bayamón.

En respuesta, el 13 de febrero de 2023, los peticionarios

instaron una Moción en Cumplimiento de Orden sobre Réplica al

Informe Fiscal. En esta, arguyeron que residían en diversas partes

de Estados Unidos pero convinieron someterse voluntariamente a la

competencia de la Sala Superior de Bayamón para que en el

bienestar de los menores se autorizara la venta de los bienes

inmuebles y se realizara la adjudicación y partición de herencia.

Sostuvieron, además, que en la presente controversia aplicaba la

doctrina del foro más conveniente toda vez que litigar la solicitud de

autorización, adjudicación y partición de la herencia en distintas

salas del foro primario conllevaría que tuvieran que incurrir en

gastos sustanciales de comparecencia, honorarios de perito tasador,

traductores, nuevos estudios de título y demás gastos relacionados

al proceso judicial. Añadieron también que, por el bienestar de los

menores, era más conveniente que se atendieran todos los asuntos

en una misma sala y así evitar determinaciones incompatibles. TA2025AP00607 Página 4 de 10

Luego de varias incidencias procesales, incluida la celebración

de una vista, el 5 de abril de 2023, el foro de instancia emitió una

Resolución Parcial aprobando la venta de las once (11) propiedades,

por entender que las mismas eran beneficiosas para los menores. A

su vez, dispuso que luego de descontados los gastos inherentes a las

ventas de las propiedades, la suma total debía ser consignada en su

totalidad en la secretaría del tribunal. Además, emitió orden

autorizando el traslado del caso a la Sala Civil del Tribunal de

Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón para que se

procediera con el proceso de partición de la herencia según

solicitado por los peticionarios.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, el foro de instancia

emitió una Orden requiriéndole a las partes que notificaran,

mediante moción conjunta, el estatus del caso.

En cumplimiento, los peticionarios presentaron una Moción a

Tenor con Orden. En esta, expusieron que la venta de las

propiedades localizadas en Morovis se retrasó debido a que un

colindante había invadido parte de la propiedad, lo que tuvo como

consecuencia que tuvieran que realizar gestiones legales para

aclarar las colindancias de la finca y que el comprador se abstuviera

de proseguir con el cierre de la compraventa hasta tanto se

resolviera el asunto. Alegaron que entendían que, una vez se

realizara la venta de dicha propiedad se podrían adjudicar las

participaciones de todos los herederos y disponer del caso en su

totalidad. Así, puntualizaron que no había mediado dejadez, ni falta

de diligencia para la disposición del caso, sino que la falta de

trámites procesales se debía a que restaba por venderse la propiedad

antes indicada. Por ello, solicitaron que se les concediera el tiempo

necesario para disponer de la controversia sobre los lindes de la

finca, llevar a cabo la compraventa de las propiedades y disponer del

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