José L. Silverio Sánchez v. Beatriz Vega Vélez; Benjamín Vélez Vélez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. TA2026AP00489·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ L. SILVERIO Apelación SÁNCHEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de

v. TA2026AP00489 Mayagüez

BEATRIZ VEGA VÉLEZ; Caso Núm.:

BENJAMÍN VÉLEZ MZ2024CV01789 VÉLEZ Sobre:

Apelantes Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparece ante nos la señora Beatriz Vega Vélez y Benjamín Vélez Vélez (en adelante los Apelantes) mediante un Recurso de Apelación instado el 13 de mayo de 2026. En su recurso, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI o foro primario) el 15 de abril de 2026, en la cual declaró “Ha Lugar” la Demanda de incumplimiento de contratos y daños.

Por los fundamentos antes expuestos, se modifica cierta parte de la Sentencia emitida por el TPI en torno a la necesidad del consentimiento por parte de la persona que tenga la nuda propiedad, para que el Sr. Benjamín Vélez Vélez o cualquier otro tercero pueda estar en la residencia usufructuada y así, se confirma el resto de la Sentencia. Exponemos el trasfondo factico y procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 15 de octubre de 2024, José L. Silverio Sánchez (en adelante, el Apelado) presentó Demanda sobre incumplimiento de

contrato en contra de los Apelantes.1 En su escrito adujo que el 16 de febrero de 2022, realizó una escritura pública de divorcio por consentimiento mutuo junto con Beatriz Vega Vélez ante el Notario Carlos Ramon Cruz Carrión.2 Como parte de la antes mencionada escritura se realizó una estipulación de acuerdos sobre divorcio por consentimiento mutuo. Una de las estipulaciones en específico la “l” establece que “[s]e le adjudica al compareciente José Luis Silverio Sánchez el usufructuó vitalicio de la finca de 7 cuerdas de terreno donde se encuentra ubicada la residencia”.3 Además, las estipulaciones contienen una cláusula “m” que expone lo siguiente, “[l]a compareciente Beatriz Vega Vélez, como madre, disfrutara de la residencia mientras tenga vida”. 4 Como parte de su alegato señaló que se le ha impedido el “acceso a la finca de 7 cuerdas para disfrutar su derecho real de usufructo vitalicio, y hasta le han amenazado con machete para que este no pueda entrar y trabajar la agricultura. Específicamente detrás de la [v]ivienda la demandada y su pareja Benjamín Vélez Vélez no le permiten acudir a esa área de la finca donde siembra piñas, ñame, plátanos, café y parchas”. 5 El 23 de octubre de 2024, se diligenciaron los emplazamientos correspondientes a los Apelantes.6 El 22 de noviembre de 2024, los Apelantes presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención.7 En su escrito señalaron que el Codemandado Vélez Vélez no forma parte de la estipulación y acuerdos sobre divorcio por consentimiento mutuo, por lo cual procedía su desestimación.8 Asimismo, la Sra. Beatriz planteó que

1 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 1. 2 Íd. 3 Íd., Anejo I. 4 Íd. 5 Íd. 6 Veasé Ent. Sum. TPI. Núm. 5. 7 Veasé Ent. Sum. TPI. Núm. 7. 8 Íd.

el Apelado condicionó la firma de la Escritura de Donación a que ella y sus dos hijas sean las únicas residentes de la propiedad.9 El 5 de diciembre de 2024, el Apelado formuló su Réplica a Reconvención.10 En resumidas cuentas, expuso que los daños reclamados en contra de Benjamín Vélez Vélez no tienen que ver con las estipulaciones y acuerdos sobre el divorcio por consentimiento mutuo.11 En lo que respecta a defensas afirmativas no levantó ninguna. No obstante, expuso que “[n]o se renuncia a levantar cualquier defensa que pueda surgir durante el descubrimiento de prueba”.12 El 18 de diciembre de 2024, el Apelado presentó una Demanda Enmendada para añadir al Apelante Benjamín Vélez Vélez como parte de sus causas de acción en torno a responsabilidad extracontractual. En su escrito señaló que:

El codemandado Benjamin Vélez Vélez ha sacado machetes para el demandante. A su vez ha agredido físicamente al demandante. [El Apelante] cogió unos diferenciales que tenía el demandante, uno de Toyota Tacoma y otro de una Jeep Samurai y los desapareció”. Al demandante le han desaparecido todos los racimos de plátano de la finca cuya venta generaría $5,000.00. Al demandante le sacaron de un cuarto de guardar cosas un quintal de abono y maquinarias.13

El 3 de enero de 2025, los Apelantes presentaron su escrito titulado Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.14 En resumidas cuentas, negó la mayoría de las alegaciones de la Demanda Enmendada.15 A su vez, el 7 de enero de 2025, el Apelado presentó su Réplica a Reconvención.16

9 Íd. 10 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 8. 11 Íd. 12 Íd. 13 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 13. 14 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 13. 15 Íd. 16 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 15.

El 15 de abril de 2026, el foro primario emitió una Sentencia en la cual declaró “Ha Lugar” la Demanda.17 Inconforme con esta determinación, los Apelantes presentaron un Recurso de Apelación ante este foro realizando los siguientes señalamientos de errores:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al Determinar que: “el Sr. Benjamín Vélez Vélez no posee autorización alguna para el uso y disfrute de la propiedad localizada en la Carr. 408 Km 6.4 interior del Barrio Palma Escrita del Municipio de Las Marias. Por tanto, Benjamín Vélez Vélez, no está autorizado a residir en la propiedad ni disfrutar de la misma”.

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al Determinar que: “la demandada Beatriz Vega Vélez no esta autorizada a extender su derecho de usufructo a terceras personas sin el consentimiento escrito del demandante Jose [sic] L. Silverio Sanchez [sic].

3) Erró el Tribunal de Primera Instancia al Determinar que: “adviniendo a la mayoría de edad las menores titulares del inmueble, (hijas de Beatriz y José)

también se requerirá que las mismas comparezcan por escrito a autorizar a terceras personas cualquier tipo de usufructo que se pretenda ser impuesto sobre a referida propiedad.

4) Erró el Tribunal de Primera Instancia al Determinar que: “El Sr. Jose (sic) L. Sánchez (sic) está autorizado a utilizar el pasillo del lado derecho de la residencia y que fue construido con el propósito de sacar los productos agrícolas de la finca con mayor facilidad. De igual forma puede utilizar los caminos de entrada, frente de la propiedad, lado derecho, izquierdo y trasero de la propiedad para llevar a cabo su negocio agrícola o cualquier actividad que conlleve el uso y disfrute de la finca”.

5) Erró el Tribunal de Primera Instancia al Ordenar a:

“los demandados, Beatriz Vega Vélez y Benjamín Vélez Vélez a indemnizar por daños y perjuicios provocados al demandante, por la cantidad de $50,000.00 ($25,000.00 por cada uno), de los cuales la Sra. Beatriz Vega Vélez y aún le queda debiendo al demandante $16,000.00 luego de los créditos adjudicados por la venta de la Tacoma 2018”.

6) Erró el Tribunal de Primera Instancia al Ordenar a:

“los demandados Beatriz Vega Vélez y a Benjamín Vélez Vélez para por concepto de honorarios de abogados y costas incurridas en el transcurso de

17 Véase Ent. Sum. TPI. Núm. 48.

exigir el cumplimiento específico del contrato, la cantidad de $5,000.00 ($2,500.00 cada uno), además los intereses al interés legal correspondiente.

7) Erró el Tribunal de Primera Instancia al: No disponer nada sobre la alegación de la reconvención de la negativa del demandante José.

L. Silverio Sánchez en otorgar la escritura de donación a sus hijas según la estipulación de divorcio.

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José L. Silverio Sánchez v. Beatriz Vega Vélez; Benjamín Vélez Vélez, (prapp 2026).

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