José Francisco González Rodríguez v. Municipio Autónomo De San Juan; Estado Libre Asociado De Pr; Departamento De Transportación Y Obras Públicas (Dtop) Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00547·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSÉ FRANCISCO Certiorari GONZÁLEZ RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan

v.

Civil Núm.

TA2026CE00547

MUNICIPIO AUTÓNOMO SJ2022CV08997 DE SAN JUAN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR;

DEPARTAMENTO DE Sobre:

TRANSPORTACIÓN Y Acción confesoria o OBRAS PÚBLICAS (DTOP) denegatoria de Y OTROS servidumbre

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece el Municipio Autónomo de San Juan (“Municipio”

o “peticionario”) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revisemos la Resolución dictada y notificada el 22 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En esta, el aludido foro declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Municipio, y autorizó la enmienda a la demanda (Cuarta Enmienda a la Demanda).

Examinada la totalidad del expediente, denegamos el presente recurso de certiorari. Veamos.

-I-

El 29 de octubre de 2019, el Sr. José Francisco González Rodríguez (“señor González Rodríguez” o “recurrido”) presentó una demanda, contra el Municipio, bajo el caso SJ2019CV11391.1

1 Entrada Núm. 1 del caso SJ2019CV11391 en SUMAC.

Reclamó que, debido a una construcción de un carril de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (“AMA”), quedó sin acceso permanente a una propiedad de la que alegó ser el dueño. Señaló, además, que llevaba desde 1987 reclamando que su propiedad quedó enclavada.2 Esta demanda fue enmendada el 24 de mayo de 2021, para incluir al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”).3 Sin embargo, el emplazamiento de estos se expidió el 3 de febrero de 2022, casi un año (1) después de solicitar la enmienda.4 Debido al incumplimiento del señor González Rodríguez con el proceso de emplazamiento y las órdenes del Tribunal, el foro de instancia desestimó el caso SJ2019CV11391 el 17 de agosto de 2022.5 Posteriormente y bajo las mismas alegaciones del caso SJ2019CV11391, el señor González Rodríguez radicó el 13 de octubre de 2022, una acción contra el Municipio, el ELA y el DTOP bajo el caso SJ2022CV08997.6 Alegó que la construcción de un carril de la AMA limitaba el acceso a un solar ubicado en el número 356, San Agustín, Pda. 6 ½ Puerta de Tierra San Juan Puerto Rico.7 Bajo esta causa de acción, adujo que era el dueño de dicho solar, y que el mismo quedó enclavado por la referida construcción.

Sostuvo, además, que durante el proceso de inspección para comenzar la construcción del carril de la AMA, el Municipio se percató que la propiedad utilizaba la vía de tren como modo de acceso al solar en controversia. Señaló que para no afectar la construcción del carril, el Municipio le expresó que encontraría la forma de resolver la situación de falta de acceso a su solar. Anejo a la demanda una carta que le envío el Municipio el 6 de marzo de

2 Entrada Núm. 1 del caso SJ2019CV11391 en SUMAC. 3 Entrada Núm. 22 del caso SJ2019CV11391 en SUMAC. 4 Entrada Núm. 36 del caso SJ2019CV11391 en SUMAC. 5 Mediante Sentencia emitida el 17 de agosto de 2022 y notificada el 18 de agosto

de 2022. Entrada Núm. 40 del caso SJ2019CV11391 en SUMAC. 6 Entrada Núm. 1 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 7 Entrada Núm. 1 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC.

1990,8 en la cual explicaba el resultado de una reunión habida entre varios funcionarios involucrados en la construcción y el recurrido.9 Dicha carta esbozaba que habían llegado a dos (2) acuerdos, en uno de ellos se propuso que se expropiaría dos (2) establecimientos cercanos al solar en controversia, para dar acceso vehicular por la Calle San Agustín.

Por su parte, el ELA en representación del DTOP, presentó una “Moción de Desestimación” el 16 de marzo de 2023.10 Señaló que las alegaciones del recurrido giraban en torno al Municipio únicamente, y anejó una carta suscrita por el DTOP certificando que la Calle de la vía del tren y la Calle San Agustín no formaban parte de la red vial de carreteras estatales de Puerto Rico.

El 8 de junio de 2023, el señor González Rodríguez presentó una solicitud de enmienda a la demanda para incluir a la AMA como parte demandada.11 Alegó en su demanda enmendada que la AMA tenía uso exclusivo del carril, y que cualquier determinación del TPI podría afectar el uso. Reiteró que era el dueño de la propiedad, y que era deber del Municipio y de DTOP brindarle un acceso permanente a su propiedad.

Tras errores con el número de caso en los documentos de emplazamiento, el 17 de octubre de 2023, el TPI ordenó a Secretaría a expedir el emplazamiento dirigido a la AMA.12 El 2 de noviembre de 2023, Secretaría expidió el emplazamiento y el señor González Rodríguez emplazó a dicha parte el 14 de diciembre de 2023.13

8 Véase, Anejo intitulado Carta 6 de Marzo de 1990 de la Entrada Núm. 1 del caso

SJ2022CV08997 en SUMAC. 9 Véase, Anejo 1 de la Entrada Núm. 1 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 10 Véase, Anejo 1 de la Entrada Núm. 20 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 11 Véase, Entrada Núm. 29 del caso SJ2022CV8997 en SUMAC. Cabe señalar que

aun cuando el recurrido identificó la enmienda a la demanda como Tercera Demanda Enmendada, esta fue la primera enmienda realizada a la demanda. 12 Mediante Orden emitida el 17 de octubre de 2023 y notificada el 19 de octubre

de 2023. Entrada Núm. 43 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 13 Véase, Anejo de la Entrada Núm. 46 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC.

A solicitud del recurrido,14 el 5 de agosto de 2024, el TPI le anotó la rebeldía a la AMA debido al incumplimiento con el término para contestar la demanda.15 Sin embargo, la AMA presentó el 6 de septiembre de 2024, una moción explicando la razón de su incumplimiento, y solicitando que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra. Posteriormente, el foro de instancia dejó sin efecto dicha anotación de rebeldía y concedió plazo para presentar alegación responsiva.16 El 23 de diciembre de 2024, por sí y en representación de DTOP, el ELA presentó una “Moción de Desestimación”.17 Planteó que, al revisar las alegaciones de la demanda enmendada, nuevamente todas giraban únicamente en torno al Municipio. También, expuso que el señor González Rodríguez indicó tener un alegado permiso por parte del DTOP para transitar en la vía,18 y que, aun así exige que se le de acceso al solar en controversia. La agencia indicó que el recurrido no había agotado los remedios administrativos de la agencia para obtener dicho acceso.

El señor González Rodríguez se opuso a la moción presentada,19 y anejó una carta del DTOP con fecha del 18 de octubre de 1990, en la que se le autorizó la utilización del carril para que el señor González Rodríguez tuviera acceso al solar.20 Mediante Resolución emitida y notificada el 11 de marzo de 2025, el TPI declaró No Ha Lugar a la moción de desestimación presentada por el DTOP.21

14 Entrada Núm. 46 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 15 Mediante Orden emitida el 4 de agosto de 2024 y notificada el 5 de agosto de

2024. Entrada Núm. 47 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 16 Mediante Orden emitida y notificada el 18 de noviembre de 2024. Entrada Núm.

57 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 17 Entrada Núm. 59 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 18 Véase, Carta del 18 de octubre de 1990 dirigida al Lcdo. Ismael Betancourt

(Superintendente de la PPR) por parte del DTOP. Anejo de la Entrada Núm. 62 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 19 Entrada Núm. 62 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 20 Véase, Anejo de la Entrada Núm. 62 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC. 21 Entrada Núm. 67 del caso SJ2022CV08997 en SUMAC.

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José Francisco González Rodríguez v. Municipio Autónomo De San Juan; Estado Libre Asociado De Pr; Departamento De Transportación Y Obras Públicas (Dtop) Y Otros, (prapp 2026).

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