José ángel Toro Colón v. Yama Consulting Services, Inc. Bubalis Administrative Services, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketTA2025AP00408
StatusPublished

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José ángel Toro Colón v. Yama Consulting Services, Inc. Bubalis Administrative Services, Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación JOSÉ ÁNGEL TORO procedente del COLÓN Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Apelante TA2025AP00408 Cabo Rojo

v. Civil núm.: HO2022C00097 YAMA CONSULTING SERVICES, INC. BUBALIS Sobre: ADMINISTRATIVE Despido SERVICES, INC. Injustificado

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

El Sr. José Ángel Toro Colón (Toro Colón o apelante),

comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia emitida

el 17 de junio de 2025, notificada el 18 de junio de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI). Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de sentencia

sumaria presentada por la parte apelada, YAMA Consulting

Services, Inc., Bubalis Administrative Consulting Services, Inc.

(YAMA o apelada) y desestimó con perjuicio la demanda de despido

injustificado presentada por el apelante.

El 3 de noviembre de 2025, YAMA presentó su alegato en

oposición1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

1 Entrada núm. 4. TA2025AP00408 2

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 28 de noviembre de 2022, Toro Colón presentó una

querella2 sobre despido injustificado (Ley 80) bajo el procedimiento

sumario de la Ley Núm. 2-19613. Alegó que trabajó como

administrador de YAMA desde julio de 2009 hasta el 16 de

noviembre de 2022, fecha en que fue despedido. Toro Colón expuso

que, durante su tiempo en el empleo, devengó un salario de

$4,000.00 mensuales. Por ello solicitó se declarara con lugar la

querella y condenara a YAMA al pago de las sumas reclamadas4.

El 26 de diciembre de 2022, YAMA contestó la querella5. Como

parte de sus defensas, planteó que el despido fue por causa

justificada, pues Toro Colón abusó de su puesto como

administrador con el fin de realizar un esquema de apropiación

ilegal, declarando dividendos no autorizados por un valor de al

menos $700,000.00. Por ello solicitaron la desestimación de la

querella.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de diciembre de

2023, Toro Colón presentó la segunda querella enmendada6. En

esta, además de incluir a Bubalis Administrative Solutions, Inc. y al

Sr. Yamil Moreno (señor Moreno), alegó que su despido se debió a

razones personales del señor Moreno, con el propósito de evitar que

Toro Colón ayudara financieramente a la exesposa e hijos del señor

Moreno.

2 El 2 de diciembre de 2022, Toro Colón presentó Querella Enmendada (Entrada

Núm. 4 SUMAC-TPI). 3 Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. 32 LPRA § 3117 et

seq. El 11 de marzo de 2025 el TPI ordenó la conversión del procedimiento a uno ordinario. Véase Minuta Orden del 5 de marzo de 2024 (Entrada Núm. 54 de SUMAC-TPI). 4 A saber, $35,998.00 en concepto de mesada, $2,476.75 por vacaciones

acumuladas, $1,846.00 consistentes en dos semanas de salario no pagado, y le impusiera el pago de honorarios de abogado. 5 Entrada 10 SUMAC-TPI. El 20 de diciembre de 2025, YAMA presentó Moción de

Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia y sobre la Persona bajo la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil Vigente (Entrada Núm. 8 SUMAC-TPI). El 22 de febrero de 2023, el TPI denegó la solicitud de desestimación. (Entrada 21 SUMAC-TPI). 6 Entrada 44 SUMAC-TPI. TA2025AP00408 3

Luego de varios trámites procesales, el 24 de octubre de 2024

YAMA presentó solicitud de sentencia sumaria7. Alegó que la

prueba presentada demostraba la existencia de justa causa para el

despido de Toro Colón, debido a que este cometió un esquema de

apropiación ilegal de fondos por más de $1.4 millones durante el

periodo aproximado de siete (7) a ocho (8) años.

El 4 de febrero de 2025, Toro Colón presentó su oposición a

la solicitud de sentencia sumaria8. En resumen, este alegó que la

prueba presentada por YAMA en su solicitud de sentencia sumaria

no cumplía con los requisitos de la Regla 36.3 y 36.5 de

Procedimiento Civil9. En ese sentido, argumentó que la prueba

presentada consistía en una declaración jurada self serving que

contenía prueba de referencia inadmisible. También alegó que la

auditoria interna realizada por YAMA era igualmente inadmisible.

El 17 de junio de 2025, notificada el 18 de junio de 2025, el

TPI emitió Sentencia10, en la que emitió 30 hechos incontrovertidos,

los cuales determinó probados basándose en la prueba documental

presentada por YAMA, la cual no logró ser controvertida por Toro

Colón. En resumen, el TPI concluyó que la prueba presentada por

YAMA cumplía con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento

Civil, mientras que Toro Colón no logró controvertirla. También, el

7 Entrada Núm. 83 SUMAC TPI. En apoyo de su moción, YAMA acompañó los siguientes documentos: Certificado de Incorporación de YAMA Consulting Services, Inc.; Deposición de Yamil A. Moreno Rodríguez; Documentos Corporativos de Bubalis Administrative Solutions, Inc.; Declaración Jurada de Yamil A. Moreno; Deposición de José Toro; Memorando de Compensación a José Toro; Cheques no autorizados emitidos por José Toro; Registro de Transferencia no autorizadas; Cheques emitidos de YAMA; Cheques emitidos desde YAMA; Movimiento de Caja 2009, Movimiento de Caja 2010, Movimiento de Caja 2011, Movimiento de Caja 2012, Movimiento de Caja 2013, Movimiento de Caja 2014; Movimiento de Caja 2015, Movimiento de Caja 2016; Movimiento de Caja 2017; Movimiento de Caja 2018; Movimiento de Caja 2019; Movimiento de Caja 2020; Movimiento de Caja 2021 y Movimiento de Caja 2022. 8 Entrada 101 SUMAC TPI. Junto a su escrito, Toro Colón acompañó lo siguiente: Anejo III-Informe para el Manejo de Caso; Anejo V-Declaración Jurada de Toro Colón; Anejo VI-Declaración Jurada de Estelle Díaz Sánchez; Anejo VIII-Carta. Mediante Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 6 de febrero de 2025, Toro Colón acompañó los siguientes anejos: Anejo I-Carta de despido versión larga; Anejo IV-Deposición Toro [C]olón y Anejo VII-Deposición Yamil Moreno. 9 32 LPRA § Ap. V, R. 36.3 y 36.5. 10 Entrada Núm. 126 SUMAC TPI. TA2025AP00408 4

TPI concluyó que la prueba presentada por YAMA demostró que las

actuaciones de Toro Colón constituyeron un esquema sistemático

de apropiación ilegal de fondos corporativos que se extendió por más

de siete (7) años y ascendió a cientos de miles de dólares. Por lo

anterior, el foro a quo concluyó que había quedado demostrado que

el despido de Toro Colón estuvo justificado conforme a lo dispuesto

en la Ley 80 y su jurisprudencia interpretativa. Por ello, declaró Con

Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por YAMA y

desestimó con perjuicio la reclamación de despido injustificado de

Toro Colón.

Inconforme, el 3 de julio de 2025 Toro Colón presentó una

Moción de Reconsideración11, en la que, en síntesis, reprodujo los

mismos argumentos de su oposición a la solicitud de sentencia

sumaria y alegó que el TPI erró porque existía una controversia real

y sustancial de hechos materiales que justificaba la celebración de

juicio. El 5 de septiembre de 2025 el TPI notificó Resolución12 en la

que declaró NHL la solicitud de reconsideración.

Inconforme, Toro Colón acude ante nos vía recurso de

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