J.J. Annoni, Inc. v. Caribbean Display and Construction, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2024
DocketKLAN202400708
StatusPublished

This text of J.J. Annoni, Inc. v. Caribbean Display and Construction, Inc (J.J. Annoni, Inc. v. Caribbean Display and Construction, Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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J.J. Annoni, Inc. v. Caribbean Display and Construction, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

J.J. Annoni, Inc. APELANTES procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de San Juan Caribbean Display and KLAN202400708 Construction, Inc. Civil Núm.: K AC2017-0099 United Surety and Indemnity Company; Sobre: Demandados Incumplimiento de Desconocidos 1-5 Contrato; Cobro de Dinero Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, J.J. Annoni, Inc. (Annoni o apelante),

quien presenta recurso de apelación en el que solicita la revocación

de la “Sentencia” emitida el 27 de junio de 2024,1 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la reclamación

presentada por el apelante, y Ha Lugar la reconvención presentada

por Caribbean Display and Construction, Inc. (CDC o apelada).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 31 de enero de 2017, Annoni presentó una “Demanda” por

incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra CDC, United

1 Notificada el 28 de junio de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400708 2

Surety and Indemnity Company (USIC), y Plaza del Caribe, SE

(PCSE). En resumidas cuentas, alegó que PCSE contrató a CDC

para un proyecto de remodelación en Plaza del Caribe y que, el 16

de enero de 2015, CDC subcontrató a Annoni para realizar unos

trabajos de remoción e instalación de losas en el antedicho centro

comercial. Afirmó que, tras una mensura del piso, resultó que la

cantidad de losa instalada fue mayor a la contratada por CDC, por

lo que esta última facturó y cobró $129,294.58 por dicho exceso.

Sin embargo, arguyó que, a pesar de haber culminado las labores

para la cuales se le contrató, CDC se negó a pagarle esta cuantía.

Adujo que PCSE es responsable por pago de lo indebido, y que

USIC, al fungir como garantizador del pago de las deudas de CDC,

también responde por la cuantía reclamada. Reclamó el pago de

los $129,294.58, más intereses, costas, gastos y honorarios de

abogado.

El 3 de abril de 2017, CDC y USIC, en conjunto, presentaron

su “Contestación a la Demanda” y negaron varias de las

alegaciones contenidas en la reclamación.

Ese mismo día, o sea, el 3 de abril de 2017, CDC presentó

una “Reconvención y Demanda contra Coparte” contra Annoni y

PSCE. Aseveró que, PSCE tomó la decisión de descontar la suma

de $78,656.98 de las facturas de CDC, debido a los daños

provocados a terceros y el alto desperdicio de material por parte de

Annoni. Sostuvo que, por este motivo, CDC descontó a Annoni, en

concepto de back charge, la suma de $39,328.49 en las facturas

pendientes de pago. Adicionalmente, descontó otras partidas

adicionales denominadas “contracargos” las cuales, sumadas al

back charge, ascienden a la cantidad total de $44,028.49. Expuso

que, tras restar el back charge y los contracargos, el 17 de marzo

de 2016, remitió a Annoni un cheque por $15,582.92 en saldo total

de la deuda. Sin embargo, indicó que Annoni se negó a recibir el KLAN202400708 3

pago y procedió a reclamarle una cantidad mayor a PSCE y a

USIC, lo que tuvo el efecto de que PSCE le retuviera a CDC la

suma de $43,500.00. Asimismo, esbozó que se le perjudicó la

relación de crédito con el Banco Santander, quien le cobró

intereses y recargos por la dilación en el desembolso del pago final.

Como remedio, solicitó $50,000.00 por los daños ocasionados por

Annoni, y que se le ordenase a PSCE a pagar los $43,500.00 que

retuvo.

Tras varias incidencias procesales, Annoni y CDC acordaron

desistir de sus respectivos reclamos contra PSCE.2 En atención a

lo cual, el 20 de mayo de 2021,3 el Tribunal de Primera Instancia

emitió una “Sentencia Parcial” y decretó el archivo, con perjuicio,

de la causa de acción presentada en su contra.

Por este motivo, el 25 de mayo de 2021, Annoni presentó

una “Segunda Demanda Enmendada”, y reiteró sus alegaciones en

cuanto a CDC y USIC. Estos presentaron su “Contestación a la

Segunda Demanda Enmendada” el 4 de junio de 2021.

El juicio en su fondo comenzó el 19 de marzo de 2024, y

comparecieron todas las partes. Luego de evaluada la prueba

documental y testifical, el 27 de junio de 2024,4 el Tribunal de

Primera Instancia emitió “Sentencia” en la cual adoptó las

siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar

parte íntegra del presente dictamen:

1. En noviembre de 2014, PLAZA contrató a la parte demandada-reconviniente, CDC, como contratista general para un proyecto de remodelación en su propiedad conocida como Plaza del Caribe Mall, en Ponce, Puerto Rico. A tenor con el contrato, los trabajos debían terminarse y entregarse no más tarde del 15 de noviembre de 2015. 2. Como parte de los acuerdos entre CDC y PLAZA, y a solicitud de CDC, el 11 de diciembre de 2014, la parte codemandada, United Surety and Indemnity Company (en adelante, “USIC”), emitió la fianza de cumplimiento

2 Véase, “Estipulación de Desistimiento Parcial”, apéndice pág. 16. 3 Notificada el 26 de mayo de 2021. 4 Notificada el 28 de junio de 2024. KLAN202400708 4

y pago número 14170148 (“Payment and Performance Bond”), garantizando solidariamente el pago de materiales y mano de obra incorporados en el proyecto de remodelación de Plaza del Caribe Mall en Ponce, Puerto Rico, sujeto a los términos y condiciones de la referida fianza. 3. Como parte de los acuerdos entre CDC y PLAZA, se acordó que los pagos por las certificaciones sometidas por CDC se emitieran a la orden de CDC y el Banco de Santander de Puerto Rico, para repagar una facilidad de crédito que dicha entidad bancaria concedió a CDC. 4. Subsiguientemente, el 19 de enero de 2015, CDC contrató los servicios de la parte demandante- reconvenida, ANNONI mediante Orden de Compra (también conocido como “PO” o “Purchase Order”) número 213343, que emitió CDC para la demolición e instalación de losas de cerámica en el proyecto de remodelación antes referido por la cantidad de $850,877.82. 5. ANNONI no figura como contratante en el Contrato de Obra entre PLAZA y CDC. 6. ANNONI ejecutó el trabajo contratado y presentó a CDC facturas/certificaciones de cobro. 7. El trabajo de demolición e instalación de losas de cerámica realizado por ANNONI y aceptado por CDC y PLAZA, luego de los cambios solicitados por este último, ascendió a la suma de $892,015.23. 8. CDC terminó y entregó los trabajos contratados con PLAZA a su satisfacción y dentro del término convenido. No obstante, en lo concerniente a los trabajos realizados por ANNONI, PLAZA tomó la decisión de descontar de las facturas de CDC una suma equivalente al 16% del total del costo de la cerámica suplida por PLAZA. Dicho descuento fue por el alto desperdicio de material por parte de ANNONI en la instalación de las losas. La cantidad descontada por PLAZA a CDC por este concepto fue la suma de $76,656.98.

9. CDC decidió compartir con ANNONI el descuento efectuado por PLAZA y le descontó de las facturas pendientes de pago a ANNONI el cincuenta por ciento (50%), o sea, la cantidad de $39,328.49 como contracargo o “back charge”. 10.

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