Giménez v. Sucesión Guarch

8 P.R. Dec. 134, 1905 PR Sup. LEXIS 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 1905
DocketNo. 57
StatusPublished
Cited by1 cases

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Giménez v. Sucesión Guarch, 8 P.R. Dec. 134, 1905 PR Sup. LEXIS 23 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Se. Wolf,

emitió la opinión del Tribunal.

El presente es nn recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por la Córte de Distrito de Hu-macao, la demandante alegó en su solicitud para el inter-dicto, que los demandados fabricaban una nueva casa, y que dicha obra nueva ó construcción le perjudicaba. á ella, la demandante, puesto que le privaba de una ser-vidumbre indispensable al servicio y salidas de su casa, del cual se había hecho uso durante tiempo inmemorial. La Corte inferior no concedió el interdicto, y dictó la si-guiente sentencia:

“Senteeia. — En la ciudad de Humaeao á treinta de Abril de mil novecientos tres. — Visto en juicio oral y público el juicio de inter-dicto de obra nueva establecido por el Lodo. Don Rafael Arce Rollet, á nombre de Dona Dolores Giménez Cruz 'asistida de su esposo Don Nicolás' Quiñones Cabezudo, .contra Doña Josefa-, -Doña Blanca, Don Fernando, Don Lorenzo Guarch y Ríos, y Don Fernando Giménez Guarcli como componentes de la Sucesión Guarch y -Ríos, representando el último á su madre Doña Julia y están-dolo todos por Don José del Carmen Giménez como padre legítimo de Don Fernando Jiménez Guareh y -como tutor dativo de los de-más á quien ha dirigido el Ledo. Don Pedro de Aldrey y Mon-tolio. — 1.—Resultando:—que en treinta de Marzo del comiente año Doña Dolores.Jiménez Cruz asistida de su esposo Don Nicolás Qui-ñones Cabezudo, por medio de su letrado -acudió á este Tribunal formulando demanda .de interdicto de obr-a nueva contra los com-ilón entes de la Sucesión Guarch, representados por el tutor Don José del Carmen Jiménez, que fundó en que la dicha Sucesión, es-estaba levantando una pared de manipostería para a-mplir la fábri-ca de una casa que construye en la calle de Beta-nces de la Ciu-dad'de Caguas, frente al Parque Central, la cual pared se cops-[136]*136fruía; siii respetar la parte dé- terreno que -corresponde á la Sra. demandante en el callejón -que separa su casa de la que está en fábrica, cosa que le perjudica- porque le priva de un-a servidumbre indispensable para el servicio y salidas de su dicha casa y que uti-liza- desde tiempo. inmemor-al; pidiendo en -consecuencia de su de-manda de interdicto de obra nueva que se decretara desde luego provisionalmente la suspensión de la fábrica de' dicha pared y que esa-“'suspensión sé confirme á su tiempo, previos los trámites regu-lares, con condena de costas á la parte demandada. — 2.—-Resulta-n-d(V: — qúe’por providencia de-1 mismo día se mandó requerir-á Don J.osé .del Carmen Jiménez, como representante de la Sucesión Guarch y; Ríos y de su hijo,-legítimo Don Fernando Jiménez Guarch, bajo los apercibimientos legales, cuyo extremo fué cumplido el. día dos de Abril y en la misma fecha citado el propio S'r. Jiménez en la representación dicha para concurrir el día siete del referido mes al juicio verbal que por la. misma -providencia se señaló. — 3.—Resul-tando : .qhe 'llegado el día siete de Abril, señalado como antes se ha dicho -para la celebración del juicio-, hubo éste de suspenderse, á petición del Letrado de la parte -demandante, fundada en la en-fermedad de una hija suya y en la propia providencia fué seña-lado el quince de Abril para, el acto del juicio. — 4.—-Resultando que en este segundo señalamiento tuvo efecto la' -comparecencia de las partes, agregando en el juicio el Letrado de la- parte 'actora que ratificaba su demanda, por que la obra -denunciada se construía mali-ciosamente, -digo temerariamente por la -Sucesión Guarch, toda voz quet se oponía, á -la orden del Ayuntamiento de Caguas que 1-e pre-venía dejar un espacio de dos metros cuarenta centímetros en-tre la casa, que se construía y 1a, de la Sra. demandante: que la Sucesión Guarch qu-e -construía una casa de siete metros de facha-da la há querido ampliar en el callejón ó espacio que mandó dejar libre el Ayuntamiento, para lo cual había- hecho infinitos esfuerzos el representante de la Sucesión cerca del Ayuntamiento sin que ob-tuviera éxito porque fué desatendida -en sus peticiones; que la- Sra. Jiménez ^sufre perjuicios en la posesión -del callejón p.or el cual da aptrada 4 sus vacas, caballos y á los ciña-dos; se le impide hacer ,1a lijpp.ieza de Ja letrina de los bajos de su-casa y también-pintar 1 ti pared que da al callejón por todo lo cual solicitó quq se confirmase la. suspensión de la -obra. — 5.—-Resultando:—que el .Letrado de la parte,-demandada .se,opuso ,á la demanda y por ello -pidió, al Tribunal que- se alee lp. suspensión que se.decretó en la..obra y se con-dénase á la parte^aetora á, indemnizar los. da-ños y ..perjuicios can-[137]*137sados por la paralización cine obtuvo y, además, al pago de las cos-tas fundándose para ello en que la. reclamación está falta de. todo fundamento. lo que, desde luego salta á la vista, puesto que en el segundo párrafo de la demanda se. consigna al principio de él, que ella se apoya en que -la obra no respeta la parte de terreno, que co-rresponde á la -Sra. demandante, lo que demuestra, que la basa en su derecho de propiedad sobre el terreno que se edifica y- e.n cam-bio en otro párrafo se consigna que la petición se aduce porque la obra le priva de una servidumbre, lo que demuestra falta de dere-cho para pedir, toda vez que si es dueño del terreno no puede so-bre él mismo tener servidumbre á su favor; en que la demanda es-tá mal formulada, porque si no se funda e;n el derecho, de propie-dad y sí en el de servidumbre, debió establecerse el interdicto de recobrar y no el de obra nueva; que la Sra. demandante no es due-ña del terreno en que se fabrica la pared porque los solares son del Municipio; que la Sra. Quiñones sólo se le concedió para.-fabricar un frente de quince varas que tuvo la casa anterior á la suya, cuya medida de frente fué ampliada á quince varas y media en el año mil -ochocientos cuarenta y ocho, por concesión que de esa medía vara de diferencia le hiciera el dueño colindante; á pesar de ello, al cons-truir su casa en el año mil ochocientos noventa y tres, le dio Un frente de casi diez y seis varas, según su propia. declaración en el expe-diente de dominio que de la misma tramita en' este Tribunal: que demuestra que su solar es sólo de quince varas y media el 'hecho de que el esposo de la demandante acudió al Ayuntamiento de Caguas en diez y siete de Julio de mil ochocientos noventa y tres, pidiendo le -cediera media vara más del solar .colindante á fin de que su casa tuviera’diez y seis varas, lo cual no hubiera hecho si el ca-llejón que hoy discute le perteneciera, habiendo acordado el Ayunta-miento que se entendiera con el dueño colindante: que también de-muestra su ningún derecho en -el solar donde fabrica la Suce'sión Guarch el hecho de-que en el año mil novecientos tres pidiera á la Corporación Municipal que' le cediera el solar en que fabrican los demandados: que con la demanda, -ni en-esté -acto, se presenta tí-tulo alguno de propiedad: que si 'bien la Sucesión Gaarch comenzó á fabricar con una fachada de siete metros, dejando un callejón de dos y medio contiguo á la casa de la demandante,- fué porque así le convino, como hoy le interesa ampliarla, pero no por limitación -al-guna que se le hiciera por el Municipio: ’que -no hay disposición nin-guna gubernativa, que impida fabricar contiguas las casas de ma-' ferial: que por las -anteriores tazones no tiené Da/ Dolores Jiménez [138]*138•acción para pedir, como tampoco, flindada eu las ordenanzas Muni-cipales, ni en las Leyes de Policía, ni de Sanidad, toda vez.

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