Jiménez v. Domenech

47 P.R. Dec. 481
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 29, 1934·No. No. 6368·Published

Opinion

El J'uez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

La demanda presentada en este caso, copiada a la letra dice:

“Tiburcio Jiménez, haciendo negocios bajo la denominación y firma comercial de Jiménez & Fernández, demandante, vs. Hon. Manuel Y. Domenech, demandado. — Civil No. 18065. — Demanda.— Comparece el demandante, por conducto de sus abogados que suscri-ben y respetuosamente alega:
[482] “1. — Que el demandante es un comerciante haciendo negocios bajo la denominación de Jiménez y Fernández.
“2. — Que durante el período comprendido entre enero 18 de 1929 y diciembre 18 de 1930, el demandante, a requerimiento que le fué hecho por el demandado, actuando éste en su carácter de Tesorero de Puerto Rico, entregó a dicho demandado, en varias partidas, en pago de estampillas de las a que se refieren las secciones 9 y 10 de la Ley No. 19 aprobada el día 19 de abril de 1928, la suma total de $34,758.91, que el demandado recibió y no ha devuelto al demandante.
“3. — Que el demandante pagó y entregó al demandado dicha suma, involuntariamente y bajo violencia e intimidación consistentes en la amenaza hecha al demandante por el demandado y sus agen-tes de ser el demandante procesado criminalmente y de serle destruido su negocio de acuerdo con la sección 22 de dicha ley, de no proceder el demandante a efectuar el dicho pago y a entregar dicha suma, y alega el demandante que dichos pagos y entrega fueron hechos por el demandante al demandado con el sólo objeto de evitar que se le envolviera en tal proceso y que le fuera destruido su negocio, el cual consistía al tiempo de efectuar el pago y entrega de dicha suma en la compra y venta de café de Puerto Rico y del extranjero.
“4. — Que con posterioridad al pago y entrega de dicha suma por el demandante al demandado, o sea el día 31 de marzo de 1931, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inconstitucional la referida Ley número 19 de abril 19 de 1928, y, posteriormente dicha Ley fué declarada inconstitucional por la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos.
“Por TANTO a esta Hon. Corte suplica el demandante se sirva dictar sentencia condenando al demandado a devolver y pagar al de-mandante la expresada suma de $34,758.91, sus intereses y costas.
“San Juan, P. R., a 14 de enero de 1933.
“(Fdo.) Juan B. Soto, “Abogado del demandante.”

A la demanda opuso el demandado las siguientes excep-ciones previas:

“1.- — Porque esta corte no tiene jurisdicción para conocer de este pleito por razón de la acción en que el mismo se ejercita, por cuanto El Pueblo de Puerto Rico no ha prestado su consentimiento para ser demandado en devolución de contribuciones que no hayan sido paga-das bajo protesta.
[483] ‘‘2. — Porque existe un defecto de parte demandada por cuanto la acción que se ejercita es una realmente contra El Pueblo -de Puerto Rico y en lugar de esta entidad se demanda al Tesorero de Puerto Rico.
“3. — Porque la demanda, tal como está redactada, no aduce he-chos suficientes constitutivos de causa de acción a favor del deman-dante y en contra del demandado.
“4. — Porqué la demanda no aduce hechos suficientes para deter-minar una causa de acción, porque la acción que en ella se ejercita está prescrita a tenor de la sección 3 de la Ley No. 8 de abril 19 de 1927, disponiendo el pago de contribuciones bajo protesta, estable-ciendo un procedimiento para el cobro y devolución de las mismas, etc., por cuanto aparece de la faz de la demanda que ha transcurrido más de un año desde que se hizo el pago de la contribución que ahora se reclama.
“Por uas Razones expuestas el demandado a esta Hon. Corte su-plica que declare con lugar nuestras excepciones previas y sin lugar la demanda, con los demás pronunciamientos de ley y con las costas al demandante.
“San Juan, Puerto Rico, 25 de enero de 1933.
“ (Fdo.) Charles E. Winter,
Procurador General.
(Fdo.) R. Cordovés Arana,
Subprocurador. ”

Oyó la corte a ambas partes y declaró con lugar las ex-cepciones concediendo al demandante permiso para enmen-dar. Luego, a solicitud del propio demandante, dictó sen-tencia desestimando la demanda, sin especial condenación de costas. El demandante entonces interpuso el presente re-curso de apelación. En su alegato señala la comisión de seis errores que argumenta extensa e inteligentemente. A su vez en su alegato el demandado impugna los errores señalados y analiza todos los casos citados por el apelante con verda-dera maestría. Ambos documentos revelan un detenido es-tudio de los hechos y la ley envueltos en el caso.

La corte de distrito en la propia resolución por virtud de la cual declaró con lugar las excepciones, expresó [484] los fundamentos qne tenía para ello. Parece oportuno trans-cribirlos. Son así:

“De la demanda aparece que el demandado actuó en su capacidad de Tesorero de Puerto Rico, y que se trata de la devolución de con-tribuciones pagadas por el demandante. La ley aplicable es ia No. 8, de 19 de abril de 1927, sobre pago de contribuciones bajo protesta. En la demanda no se alega que el pago se hiciera bajo protesta y la acción claramente está prescrita de acuerdo con dicha ley por haber transcurrido más de un año desde que se verificó el pago hasta la presentación de la demanda.
“Pero sostiene el demandante en su alegato que la demanda va dirigida contra Manuel Y. Domenecb en su carácter particular y no como Tesorero de Puerto Rico, porque la ley en que se amparó para efectuar el cobro era inconstitucional e ineficaz y no tenía derecho a cobrar y recibir la contribución reclamada. Si el demandado actuó como Tesorero de Puerto Rico, o sea como un agente del Pueblo de Puerto Rico en el cobro de la contribución, no es particularmente responsable, no existiendo otra ley en que se base la demanda para la devolución de lo pagado que la No. 8, de 1927, citada. Nos parece que el remedio que establece esa ley es exclusivo, aunque expresamente no lo determina, por no existir otro en ley.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Jiménez v. Domenech, 47 P.R. Dec. 481 (prsupreme 1934).

47 P.R. Dec. 481 (Jiménez v. Domenech) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Atchison, Topeka & Santa Fe Railway Co. v. O'Connor
223 U.S. 280 (Supreme Court, 1912)
Guerra v. Tesorero de Puerto Rico
8 P.R. Dec. 292 (Supreme Court of Puerto Rico, 1905)
Alonso Riera & Cía. v. Benedicto
32 P.R. Dec. 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 1923)
Nazario v. Gallardo
40 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1930)