Jairo J. Nazario Jiménez v. Firstbank Puerto Rico Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2026·No. TA2026CE00511·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JAIRO J. NAZARIO CERTIORARI JIMÉNEZ procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2026CE00511 San Juan

FIRSTBANK PUERTO RICO y otros Civil Núm.:

SJ2025CV06627

Recurrido Sobre:

Sentencia

Declaratoria,

Violación de

Derechos Civiles,

Acoso Laboral,

Discrimen (Ley

Núm. 100)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Comparece ante este Foro, el señor Jairo J. Nazario Jiménez (señor Nazario Jiménez o parte peticionaria) y solicita la revisión de múltiples órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, entre el 12 de marzo y el 14 de abril de 2026. Los aludidos dictámenes versan sobre trámites del descubrimiento de prueba y la imposición de sanciones económicas, al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

La controversia que hoy atendemos se suscitó durante los procesos de descubrimiento de prueba en el pleito instado el 22 de julio de 2025, por el señor Nazario Jiménez contra FirstBank Puerto Rico (FirstBank) y la señora Betzaida Rivera en su carácter personal.

En específico, surgió una polémica entre el licenciado José F. Gierbolini Bonilla (licenciado Gierbolini Bonilla), abogado del señor Nazario Jiménez, y la representación legal de FirstBank, respecto a la modalidad en que se debe llevar a cabo cierta deposición; entiéndase, presencial o virtual. Las partes no lograron ponerse de acuerdo.

A raíz de lo anterior, el 30 de octubre de 2025, FirstBank presentó una Moción al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil. En esencia, alegó que, a pesar de realizar esfuerzos razonables para intentar llegar a un acuerdo con el abogado del señor Nazario Jiménez, a fin de resolver los asuntos relacionados con la deposición, estos resultaron infructuosos. Detalló que envió comunicaciones el 26 de septiembre, 6 de octubre y 21 de octubre de 2025, ofreciendo fechas e, incluso, concediéndole al señor Nazario Jiménez la prerrogativa de proponer otras. Razonó que la negativa de ofrecer fechas presenciales viables para la toma de la deposición antes de marzo 2026 constituía una respuesta evasiva e incompleta que impedía el progreso normal del descubrimiento de prueba en un caso complejo con 40 alegaciones y múltiples causas de acción. Por tanto, requirió al TPI que ordenara al señor Nazario Jiménez a ofrecer fechas disponibles en diciembre de 2025 o, a más tardar, en enero de 2026, para dicho trámite de manera presencial.1 Lo anterior provocó que, el 16 de noviembre de 2025, el licenciado Gierbolini Bonilla presentara una Moción sobre Intención de Oponerse (Entrada Número 17). En síntesis, solicitó una extensión de tiempo no menor de 20 días para fijar su posición en cuanto a la moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil. Expresó que el petitorio respondía “a una causa legítima, se

1 A su escrito anejó copias de varios correos electrónicos de comunicaciones entre

los abogados de las partes para intentar coordinar fechas disponibles para la deposición concernida.

presenta oportunamente, no tiene como fin dilatar los procedimientos de este caso y versa sobre un escrito que no es de naturaleza jurisdiccional.” FirstBank se opuso oportunamente a la solicitud de prórroga.

Evaluados los escritos, el 23 de noviembre de 2025, el foro de instancia emitió un dictamen, por medio del cual ordenó al señor Nazario Jiménez a ofrecer tres (3) fechas disponibles para la deposición entre los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026. Además, expuso que, posponer una deposición hasta marzo de 2026 por razones atribuidas al licenciado Gierbolini Bonilla, salvo se mostrara causa, constituía una dilación innecesaria en la sana administración de la justicia. Por último, el TPI expresó: “[c]úmplase con esta orden. Informen las partes haber coordinado fecha en o antes del 1 de diciembre de 2025.” (Énfasis nuestro).

El 2 de diciembre de 2025, FirstBank incoó una Segunda Moción al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil. Adujo que, transcurrido el término provisto por el TPI, el señor Nazario Jiménez no había ofrecido fecha alguna ni se había comunicado con sus abogados para coordinar la deposición. Suplicó al Tribunal que tomara conocimiento del incumplimiento con la Orden emitida el 23 de noviembre de 2025, y que emitiera los remedios y órdenes que estimara pertinentes en derecho, incluyendo aquellas dirigidas a garantizar la pronta coordinación y celebración de la deposición. Al mismo tiempo, conforme a la Regla 34.2(c) de Procedimiento Civil, solicitó la imposición de honorarios y gastos incurridos en atender la inobservancia procesal del señor Nazario Jiménez, y los esfuerzos realizados para coordinar la deposición.

En respuesta, el 24 de diciembre de 2025, el abogado del señor Nazario Jiménez instó una Moción en Oposición a Alegaciones de FirstBank y en Solicitud de Remedios. Argumentó que su conducta siempre había sido diligente y que estaba disponible para llevar a cabo la deposición de forma virtual en cualquier momento del mes de diciembre de 2025 y enero de 2026. Arguyó que la dilación sistemática que afectaba el litigio era exclusivamente imputable a FirstBank y a su representación legal. Manifestó que atravesaba una situación delicada de salud que lo obligaba a tomar todas las medidas pertinentes para evitar recaídas o complicaciones. Añadió que la solicitud de procedimientos de descubrimiento por videoconferencia no afectaría derecho alguno de las partes del caso. Igualmente solicitó la imposición de honorarios de abogados a FirstBank como sanción por su conducta procesal impropia. (Énfasis nuestro).

Llegado a este punto, el 12 de marzo de 2026, notificada al día siguiente2, tras la celebración de una vista con relación a la controversia sobre la toma de la deposición, el foro de instancia emitió una Orden. Mediante la misma, determinó lo siguiente:

[…]

La Regla 34.2 de Procedimiento Civil autoriza al tribunal a conceder gastos cuando resuelve a favor o en contra del promovente una moción de descubrimiento de prueba. La controversia sobre la celebración de la deposición del Sr. Nazario Jiménez fue resuelta por este tribunal desde que emitió su orden el 23 de noviembre de 2025. Véase entrada de SUMAC [22].

Esta orden no fue cumplida por la parte demandante y, al presente, han transcurrido cinco meses sin que se haya podido realizar la deposición al Sr. Nazario Jiménez.

En atención a las mociones presentadas en el expediente judicial, y del deber de este tribunal de que las controversias se resuelvan justa, rápida y económicamente, este tribunal le ordena a la parte demandante que provea en el término de 24 horas a la parte demandada tres fechas disponibles para realizar la deposición del Sr. Nazario Jiménez.

También se ordena que la deposición se realice de manera presencial. Se le ordena a la parte [demandada] que presente moción en el término de 5 días indicando los gastos incurridos en la obtención de la orden del 23 de noviembre de 2025.

También, al no obedecerse la orden del 23 de noviembre de 2025, y a tenor de la Regla 34.3 de

2 El 13 de marzo de 2026, notificada el 16 de marzo de 2026, esta orden fue enmendada a los efectos de corregir una palabra del texto.

Procedimiento Civil, se ordena que se presente una segunda moción en el término de 5 días indicando los gastos incurridos en la obtención de esta orden.

Se apercibe a la parte demandante y a su abogado que, de ocurrir incumplimientos a las órdenes de este tribunal, de manera prospectiva, se impondrán sanciones económicas. (Énfasis nuestro).

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Jairo J. Nazario Jiménez v. Firstbank Puerto Rico Y Otros, (prapp 2026).

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