Jahaira Ponce Morales, Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Ricos.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2025
DocketTA2025CE00687
StatusPublished

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Jahaira Ponce Morales, Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Ricos., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

Certiorari JAHAIRA PONCE MORALES, Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala PETICIONARIA TA2025CE00687 Superior de Bayamón

v. Caso Núm. BY2023CV02917 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET. ALS. Sobre: Violación de Derechos RECURRIDOS Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero, y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.

I.

El 28 de octubre de 2025, la señora Jahaira Ponce Morales, en

representación de sí misma y de los menores Kattaleia Zoe

Hernández Colón y Hommy Colón Ponce, y la señora Laura Ponce

Ortiz (en conjunto, parte peticionaria) presentaron un recurso de

Certiorari en el que nos solicitan que revoquemos la Orden emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI

o foro primario) el 15 de septiembre de 2025, notificada y archivada

digitalmente en autos el mismo día.2 Mediante dicho dictamen, el

TPI denegó la solicitud de autorización para enmendar la demanda

presentada por la parte peticionaria.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2021-086 del 4 de noviembre de 2021, 2 Véase entrada núm. 205 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025CE00687 2

El 29 de octubre de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos a la parte recurrida hasta el 7 de noviembre de 2025

para que expusiera su posición sobre los méritos del recurso.3

El 7 de noviembre de 2025, el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (ELA o parte recurrida) presentó un Escrito en cumplimiento de

Resolución.4

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención de la petición de certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 25 de mayo de 2023,

cuando la parte peticionaria presentó una Demanda en contra del

ELA y en contra de la señora Ana Escobar Pabón, entonces

Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación de

Puerto Rico, el señor Antonio López Figueroa, entonces Comisionado

del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el señor Roberto del Valle,

Director de Seguridad del Centro de Tratamiento de Mujeres de

Bayamón, el sargento Erasmo Martínez Torres, oficial del Complejo

de Rehabilitación para Mujeres de Bayamón —funcionarios públicos

que para ese entonces ocupaban dichos puestos— (en conjunto,

parte recurrida), Physician HMO, Personas ABC y Funcionarios

ABC.5 Posteriormente, el 15 de agosto de 2023, presentó una

Primera Demanda Enmendada para incluir a la señora Wanda

Montañez, Superintendente del Complejo de Rehabilitación para

Mujeres de Bayamón.6 Los funcionarios públicos fueron

demandados tanto en su capacidad oficial como en su capacidad

personal.

3 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 4 Íd., entrada núm. 3. 5 Véase entrada núm. 1 del expediente digital del caso en el SUMAC-TPI. 6 Íd., entrada núm. 17. TA2025CE00687 3

En específico, la parte peticionaria incoó la reclamación bajo

las causas de acción al amparo de los Artículos 1536, 1538 y 1540

del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 10801, 10803 y

10805, la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, Ley

Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077 et seq. (Ley de

Pleitos), la Constitución de Puerto Rico, Const. ELA, LPRA, Tomo 1,

la Constitución de Estados Unidos, LPRA, Tomo 1, y la Sección 1983

de la Ley federal de Derechos Civiles, 42 USC sec. 1983.

Según las alegaciones, el 22 de abril de 2022 se presentó una

denuncia en contra de la señora Shannel Colón Ponce (señora Colón

Ponce), familiar de la parte peticionaria, que culminó con la

determinación de causa probable para arresto y, como no prestó

fianza, fue ingresa en prisión.7 La vista preliminar estaba pautada

para el 4 de mayo de 2022, pero la representación legal de la señora

Colón Ponce solicitó una evaluación psiquiátrica por lo que la vista

fue pautada para el 10 de junio de 2022. La parte peticionaria alegó

que advino en conocimiento de que la evaluación psiquiátrica nunca

se realizó.8 El 2 de junio de 2022, la señora Colón Ponce falleció en

custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto

Rico (DCR) en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres en

Bayamón mientras se encontraba sumariada en espera de vista

preliminar.9

Así las cosas, la parte peticionaria alegó que varios

funcionarios del ELA causaron la muerte de la señora Colón Ponce.

Como consecuencia de su deceso, adujo haber sufrido graves daños

físicos, morales, emocionales y angustias mentales, a manos de la

parte recurrida, provocados por la muerte de la señora Colón Ponce,

en circunstancias aún desconocidas. Sostuvo que los daños

7 Íd., pág. 7, alegación núm. 26. 8 Íd., pág. 8, alegación núm. 28. 9 Íd., pág. 6, alegación núm. 22. TA2025CE00687 4

causados se debieron exclusivamente a las actuaciones, omisiones,

culpa y negligencia de los agentes, empleados y funcionarios de la

Policía, actuaciones por las cuales responde el ELA.

De igual manera, alegó que el ELA responden por las

actuaciones negligentes de los empleados del DCR y por carecer del

personal suficiente y capacitado para atender su condición de salud

mental y prevenir el suicidio de la señora Colón Ponce. También,

adujo que la parte recurrida responde por los daños que la violación

a los derechos constitucionales y derechos civiles de la señora Colón

Ponce le causaron. Inclusive, arguyó que funcionarios públicos

codemandados responden, además, en su capacidad personal por

los daños y perjuicios provocados. En virtud de dichas alegaciones,

solicitaron el resarcimiento en daños por los sufrimientos y

angustias mentales, lucro cesante y daños punitivos.

En desacuerdo, la señora Ana Escobar Pabón,10 el

Comisionado Antonio López Figueroa,11 el señor Roberto del Valle,12

el señor Erasmo Martínez Torres,13 y la señora Wanda Montañez,14

presentaron sus respectivas mociones de desestimación de la

Primera Demanda Enmendada en sus capacidades personales.

Evaluadas las múltiples mociones dispositivas, el 18 de

diciembre de 2023 y notificada el 19 de diciembre de 2023, el TPI

emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó, con

perjuicio, las reclamaciones de la Primera Demanda Enmendada

contra la parte recurrida, en sus capacidades personales.15

Inconforme, la parte peticionaria presentó un recurso de

Apelación ante este foro (KLAN202400027). Atendido el recurso en

sus méritos, el 30 de abril de 2024, este mismo Panel emitió una

10 Íd., entrada núm. 75. 11 Íd., entrada núm. 77. 12 Íd., entrada núm. 79. 13 Íd., entrada núm. 93 14 Íd., entrada núm. 99. 15 Íd., entrada núm. 109. TA2025CE00687 5

Sentencia mediante la cual confirmamos la Sentencia Parcial antes

mencionada. En esa ocasión, resolvimos que, de una lectura

favorable de las alegaciones contenidas en la Primera Demanda

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