Jaap Corporation v. Departamento De Estado

2013 TSPR 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2013
DocketCC-2011-719
StatusPublished

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Jaap Corporation v. Departamento De Estado, 2013 TSPR 11 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaap Corporation Recurridos Certiorari

2013 TSPR 11 v. 187 DPR ____

Departamento de Estado, et als. Peticionario

Número del Caso: CC-2011-803

Fecha: 1 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos A. Piovanetti Rivera

Materia: Contratos – Prohibición de contratación retroactiva entre gobierno y ente privado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jaap Corporation Certiorari

Recurrida

v. CC-2011-719 Departamento de Estado, et als.

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2013.

Hoy, en lugar de evaluar la validez de la

retroactividad de un Contrato de Obra otorgado por

un municipio y un ente privado -como lo hicimos en

ALCO Corp. v. Mun. de Toa Alta, 183 D.P.R. 530

(2011)-, nos corresponde examinar la validez de un

Contrato de Arrendamiento de Cosas pactado

retroactivamente por el Estado y un ente privado.

Específicamente, debemos determinar si procede el

pago de cánones de arrendamiento en virtud de un

Contrato que fue otorgado posterior al uso y

disfrute de la propiedad en cuestión. Resolvemos,

a priori, que la contratación gubernamental

retroactiva es contraria a nuestros preceptos CC-2011-719 2

de contratación gubernamental que propenden la sana

administración pública.

I

El 28 de julio de 2009 Jaap Corporation (en adelante

Jaap o recurrida) presentó una Demanda sobre sentencia

declaratoria y cobro de dinero en contra del Gobierno de

Puerto Rico. Surge de los hechos estipulados por las

partes, que el Departamento de Estado arrendó a Jaap los

pisos tres (3) y cuatro (4) del edificio número 151 de la

Calle Fortaleza esquina Calle San José de Viejo San Juan.

Cada piso fue arrendado mediante Contratos separados. El

arrendamiento del tercer piso fue acordado mediante el

Contrato Núm. 2001-000043, el cual fue suscrito el 27 de

octubre de 2000. Sin embargo, se dispuso que el Contrato

entraría en vigor desde el 16 de enero de 2000 y regiría

hasta el 30 de junio de 2000. Las partes también acordaron

que

si a su vencimiento ninguna de las partes contratantes ha notificado a la otra su intención de enmendarlo o resolverlo, se entenderá renovado sin necesidad de notificación previa de ambas partes, por años económicos sucesivos a partir del primero de julio hasta completar un máximo de cinco (5) años o hasta completar un máximo de diez (10) años si el contrato corresponde a oficinas y dependencias localizadas en Estados Unidos o país del extranjero incluyendo las renovaciones.1

No hay controversia en cuanto a que este Contrato fue

presentado en la Oficina del Contralor.

1 Moción Conjunta de Hechos Estipulados, Estipulación Núm. 5. CC-2011-719 3

Pasados cinco (5) años, Jaap comenzó una serie de

comunicaciones dirigidas a suscribir otro Contrato de

Arrendamiento. En una de las cartas la corporación señaló

que el Contrato de las oficinas de las Juntas Examinadoras

que ubican en el tercer piso del edificio en cuestión

había vencido desde enero de 2005.2 Según arguye la

recurrida, las partes comenzaron negociaciones y

discusiones sobre la otorgación de un nuevo Contrato. De

hecho, el 1 de julio de 2005 se redactó un documento

intitulado “Contrato de Arrendamiento de Locales por Cinco

Años o Menos o Hasta 10 años” para el alquiler del tercer

piso.3 Ese documento entraría en vigor el día “1 de julio

de 2005 sujeto a la aprobación de la Administración de

Servicios Generales”.4 Asimismo, dispuso que regiría las

relaciones contractuales hasta el 30 de junio de 2006.5

Empero, este documento, aunque contiene al margen

izquierdo las iniciales “W.G.A.” y “C.E.D.”, nunca llegó a

ser firmado por las partes; tampoco fue aprobado por la

Administración de Servicios Generales.6

No fue hasta el 18 de julio de 2007, cuando las partes

finalmente suscribieron el Contrato Núm. 2008-000009,

referente al arrendamiento del piso tres (3). En ese

2 Íd., Estipulación Núm. 8. 3 Íd., Estipulación Núm. 7. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd. Conforme la Estipulación Núm. 7, “[l]os dos primeros folios del documento no contienen firma alguna, mientras que los cinco (5) folios subsiguientes titulados “Hojas de Continuación” contienen la firma del señor Carlos E. Cortés Díaz”. CC-2011-719 4

Contrato las partes pactaron que el Departamento de Estado

compensaría a Jaap por una suma ascendente a ciento

dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con

once centavos ($116,459.11); cantidad correspondiente al

arrendamiento del tercer piso desde el 1 de julio de 2005

hasta el 30 de junio de 2006.

Sin embargo, surge del expediente que aunque el

Departamento de Estado ocupó el tercer piso desde el 1 de

junio de 2005 hasta el 1 de febrero de 2008, esta entidad

gubernamental nunca emitió pago por el arrendamiento del

piso tres (3) correspondiente a la renta de este periodo.

Según la recurrida, las rentas adeudadas ascienden a un

total de trescientos veinte mil quinientos veintiún

dólares con cuarenta y seis centavos ($320,521.46). El 12

de mayo de 2008 y el 30 de diciembre de 2008 las dos (2)

Directoras de la Oficina de Asuntos Legales del

Departamento de Estado, licenciadas Lourdes Adrienne

Robles Torres y Patricia A. Castaing Lespier, suscribieron

cartas a la representación legal de Jaap en las que

reconocieron la totalidad de la deuda de dicha agencia.

Así las cosas, Jaap instó Demanda en cobro de dinero

contra el Departamento de Estado. Luego de varias

incidencias procesales, el Tribunal de Primera Instancia

resolvió, en lo pertinente a la reclamación del tercer

piso, que no existía controversia en cuanto a que las

partes otorgaron un Contrato de Arrendamiento el 18 de

julio de 2007 para compensar a Jaap por la suma de ciento CC-2011-719 5

once centavos ($116,459.11) y así liquidar la deuda

existente por el alquiler desde el 1 de julio de 2005

hasta el 30 de junio de 2006. Además, en virtud del mismo

Contrato Núm. 2008-000009, determinó que el arrendamiento

del tercer piso se extendió por el término de vigencia del

Contrato hasta el 30 de julio de 2007. Resolvió, además,

que el Departamento de Estado permaneció ocupando el piso

tres (3) hasta febrero de 2008, con la aquiescencia de

Jaap, por lo cual había operado la figura de la tácita

reconducción. En fin, el Tribunal de Primera Instancia

declaró Con Lugar la Demanda y ordenó el pago de la

totalidad de su reclamación.

Inconforme, el Departamento de Estado recurrió al

Tribunal de Apelaciones. Planteó que la deuda no estaba

sustentada por un Contrato debidamente perfeccionado,

conforme a la normativa aplicable a la contratación

gubernamental. De igual forma, arguyó que no podía

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