Island Portfolio Services, LLC v. Corcino Perez, Patricia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLAN202500119·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

ISLAND PORTFOLIO procedente del Tribunal SERVICES, LLC de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

Apelada KLAN202500119

v. Sobre:

Cobro de Dinero

PATRICIA CORCINO PÉREZ Caso Núm.:

Apelante CG2023CV03912

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante nos Patricia Corcino Pérez (en adelante, parte apelante o Corcino Pérez), mediante un recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia Sumaria emitida el 13 de enero de 2025, notificada el 14 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la misma, el Foro Primario ordenó a la parte apelante a cumplir con el pago de lo adeudado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Sumaria apelada.

I

El 15 de noviembre de 2023 Island Portfolio Services, LLC (en adelante, Island Portfolio o parte apelada), como agente gestor de Fairway Acquisitions Fund, LLC (en adelante, Fairway Acquisitions), presentó una demanda por cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de la parte apelante.1 Surge de la demanda que la señora Corcino Pérez suscribió con Popular Auto, LLC (en adelante, Popular Auto o acreedor original) un Contrato de

1 Apéndice del recurso, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2025 ________________

Arrendamiento de Vehículos. Se explicó que, posteriormente, Fairway Acquisitions se subrogó en los derechos del acreedor original al adquirir de este, mediante el documento intitulado Bill of Sale and Assignment of Accounts,2 los derechos, títulos e intereses sobre la cuenta de la señora Corcino Pérez. La parte apelada alegó que, conforme a las cláusulas del referido contrato, el término para pagar lo adeudado se aceleró. Por ello, adujo que la señora Corcino Pérez debía dieciocho mil ciento noventa y dos dólares con cuarenta y cinco centavos ($18,192.45).

En el pliego, la parte apelada señaló que había hecho múltiples requerimientos a la señora Corcino Pérez, y esta no había satisfecho lo adeudado. Por ello, la parte apelada le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la parte apelante a saldar la deuda, junto con el pago de intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogados.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de febrero de 2024, la parte apelante presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación.3 En la misma, la parte apelante alegó que Island Portfolio no tenía legitimación activa para presentar la acción de epígrafe, dado que no mostró documentación que acreditara que poseía una autorización previa de Fairway Acquisitions para poder entablar la causa de acción en su nombre. Adujo que, en todo caso, quien podría demandar a la señora Corcino Pérez era Fairway Acquisitions por ser la entidad que se subrogó en las obligaciones del acreedor original. No obstante, alegó que Fairway Acquisitions tampoco tenía legitimación activa, ya que de la demanda no surgía que la cuenta de la señora Corcino Pérez estuviese dentro de las que le fueron cedidas por Popular Auto.

2 Íd., págs. 53-54. 3 Íd., págs. 6-13.

Por su parte, el 27 de febrero de 2024, la parte apelada presentó una Moción para unirse a Representación Legal y Oposición a Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación.4 En la misma, Island Portfolio señaló que, al adquirir las cuentas de Popular Auto por medio del Bill of Sale and Assignment Accounts, Fairway Acquisitions se convirtió en el tenedor y actual dueño de la cuenta de la parte apelante. Asimismo, explicó que era un gestor de Fairway Acquisitions y que en virtud de un Power of Attorney, el cual fue anejado a su escrito, tenía autorización de la compañía para presentar la reclamación de epígrafe. Por lo cual, adujo que poseía legitimación activa para demandar a la señora Corcino Pérez. Luego de considerar los planteamientos de las partes, el 1 de marzo de 2024, el Foro apelado declaró No Ha Lugar a la Solicitud de Desestimación.5 Tras varios incidentes procesales, el 20 de octubre de 2024, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.6 En la misma, alegó que la señora Corcino Pérez suscribió un Contrato de Arrendamiento de Vehículos con Popular Auto, el cual fue adquirido por Fairway Acquisitions por medio del Bill of Sale and Assignment of Accounts. Asimismo, esbozó que la parte apelante suscribió una Entrega Voluntaria de Unidad en Arrendamiento, mediante el cual esta se comprometió a sufragar la diferencia del pago, luego de que se vendiera o rearrendara el vehículo entregado. Por ello, Popular Auto le envió a esta una Carta de Deficiencia, indicando que el balance que le correspondía sufragar ascendía a dieciocho mil ciento noventa y dos dólares con cuarenta y cinco centavos ($18,192.45). Al incumplir con el pago, Island Portfolio le envió una carta de Aviso de Cobro. Sin embargo, la parte apelada

4 SUMAC, Entrada Núm. 15. 5 SUMAC, Entrada Núm. 17. 6 Íd., págs. 34-43.

alegó que la señora Corcino Pérez no pagó el referido balance. Igualmente, señaló que le proveyó a la parte apelante un Requerimiento de Admisiones, y que la misma no respondió, por lo que los hechos esbozados quedaron admitidos. Al considerar que no existía controversia real y sustancial de hechos, la parte apelada solicitó que se dictara sentencia a su favor por la cantidad reclamada, más las costas, los honorarios de abogados y los intereses al tipo legal.7 Más adelante, el 14 de noviembre de 2024, la parte apelante presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.8 En síntesis, la señora Corcino Pérez reiteró que no se habían presentado documentos demostrativos que evidenciaran que la cuenta de la parte apelante, había sido cedida a Fairway Acquisitions, y por consiguiente, Island Portfolio tampoco tenía legitimación activa para demandarla. En adición, planteó que el documento Bill of Sale and Assignment Accounts, del cual se alude en la demanda, no hacía referencia directa a la cuenta de la parte apelante. Por lo cual, estimó que, al haber controversia de hechos, el Foro Primario debía celebrar un juicio en su fondo. La parte apelante no anejó prueba documental con su oposición para contrarrestar los hechos propuestos en la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada.

Luego de evaluados los escritos de las partes, el 13 de enero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia

7 Junto a la Solicitud de Sentencia Sumaria, la parte apelada anejó los siguientes

documentos: (1) Contrato de Arrendamiento de Vehículos; (2) Fotos del vehículo Porshe en controversia; (3) Recibo de Entrega y Aceptación y Certificación del Arrendatario; (4) Relevo de Responsabilidad, Pago de Arbitrios y Título; (5) Entrega Voluntaria de Unidad en Arrendamiento; (6) Carta de Deficiencia enviada el 11 de julio de 2017 a la señora Corcino Pérez; (7) Bill of Sale and Assignment of Accounts; (8) Special Power of Attorney; (9) Estado de Cuenta de la señora Corcino Pérez; (10) Licencia de Island Portfolio para dedicarse al negocio de agencias de cobro en Puerto Rico; (11) Aviso de Cobro enviado el 31 de agosto de 2023 a la señora Corcino Pérez; (12) Requerimiento de Admisiones enviado el 26 de abril de 2024 a la señora Corcino Pérez; y (13) Declaración Jurada suscrita por Kelvin Rosa Vélez, representante de Island Portfolio. 8 Apéndice del recurso, págs. 58-69.

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Island Portfolio Services, LLC v. Corcino Perez, Patricia, (prapp 2025).

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