Island Portfolio Services, LLC v. Aponte Betancourt, Javier R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2024
DocketKLAN202400653
StatusPublished

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Island Portfolio Services, LLC v. Aponte Betancourt, Javier R, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-ESPECIAL1

ISLAND PORTFOLIO Apelación procedente SERVICES, LLC COMO del Tribunal de AGENTE DE FAIRWAY Primera Instancia, Sala Municipal de ACQUISITIONS FUND, LLC Bayamón

PARTE APELADA KLAN202400653 V. Caso Núm.: SJ2022CV06717 JAVIER R. APONTE BETANCOURT Sobre: PARTE APELANTE Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2024.

Comparece ante nosotros Javier R. Aponte Betancourt (Aponte

Betancourt; apelante) mediante el presente recurso de apelación y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 21 de mayo de 2024,

notificada al siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de Bayamón (TPI de Bayamón).

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 27 de julio de 2022, Island Porfolio Services, LLC (IPS) como

agente gestor de Fairway Acquisitions Fund, LLC (FAF) (en conjunto

apelada) presentaron una Demanda sobre cobro de dinero al amparo de la

Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, en el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI de San Juan).2 Mediante esta, reclamó una

deuda, vencida, líquida y exigible por la suma de $8,875.39 por concepto

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-089, se modificó el Panel para atender el

recurso debido a la inhibición del Hon. José I. Campos Pérez. Asimismo, de conformidad con la Orden Administrativa JP-2018-035, sec. 3.3(2), se designó a la Hon. Laura I. Ortiz Flores, Jueza Ponente del caso KLAN202400653. 2 Apéndice del recurso, págs. 1-19. KLAN202400653 2

principal contra la apelante. En lo pertinente, anejó a la referida Demanda

un proyecto de Notificación y Citación Sobre Cobro de Dinero dirigida al

señor Aponte Betancourt a la dirección postal Urb. Crown HLS 138 Ave.

Winston Churchill PMP 85 San Juan PR 00926-6013 y un Proyecto de

Sentencia.3 Así pues, el 3 de agosto de 2022, el TPI de San Juan emitió

una Notificación en donde señaló vista para el 5 de octubre de 2022 a las

9:45 am.4 Además, ordenó la expedición de la citación. El 1 de agosto de

2022, el foro primario emitió una Orden de Señalamiento Mediante

Videoconferencia en donde nuevamente señaló vista para el 5 de octubre

de 2022 y le ordenó a la Secretaria expedir las citaciones del caso.5

El 4 de octubre de 2022, la parte apelada sometió una Moción

Sometiendo Documentos a través de la cual anejó el recibo de correo

certificado-y su hoja de rastreo- que acreditaba el envío de la Notificación-

Citación al señor Aponte Betancourt.6

El 5 de octubre de 2022, se celebró vista mediante videoconferencia

en el caso de autos.7 A la referida vista solo compareció la parte apelada y

su representación legal, sin embargo, la apelante no compareció ni su

representación legal. En la vista, la parte apelada le notificó al TPI de San

Juan que la notificación-citación fue deliver, no obstante, la misma fue

devuelta a esta vía correo postal. Por tanto, le solicitó un término al TPI de

San Juan para informar el curso de la acción a seguir. Debido a esto, el TPI

de San Juan le concedió a la parte apelada un término de diez (10) días

para informar el curso de acción a seguir y señaló vista de Regla 60 de

Procedimiento Civil, infra, para el 14 de diciembre de 2022 a las 9:00 am

mediante videoconferencia.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2022, la parte apelada presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Traslado.8 Mediante

3 Apéndice del recurso, págs. 3-5. 4 Apéndice del recurso, pág. 20. 5 Apéndice del recurso, pág. 25. 6 Apéndice del recurso, págs. 26-29. 7 Apéndice del recurso, pág. 31. 8 Apéndice del recurso, págs. 32-35. KLAN202400653 3

esta le notificó al TPI de San Juan que, tras varias gestiones realizadas,

encontró una nueva dirección del señor Aponte Betancourt correspondiente

al Municipio de Guaynabo, por lo que solicitaron el traslado a la región

judicial con competencia. Asimismo, anejó a dicha moción un proyecto de

Notificación y Citación Sobre Cobro de Dinero dirigida al señor Aponte

Betancourt con la dirección postal en Urb. Torrimar, 17-6 Calle Granada

Guaynabo, PR 00966-3117.

La Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Traslado fue

declarada Ha Lugar por el TPI de San Juan el 17 de octubre de 2022.9 El

21 de octubre de 2022, el foro primario de San Juan ordenó el traslado del

caso al TPI de Bayamón por ser la Región Judicial con competencia.10

Igualmente, el 26 de octubre de 2022, el TPI de emitió una Notificación

mediante la cual dejó sin efecto el señalamiento pautado para el 14 de

diciembre de 2022 y ordenó la expedición de la notificación-citación que se

anejó a la moción del 7 de octubre de 2022.11 Por lo que se expidió una

citación para vista en su fondo a celebrarse el 19 de enero de 2023 a las

2:00pm de forma presencial.

El 23 de diciembre de 2022, la parte apelada presentó una Moción

Sometiendo Documentos mediante la cual anejó un recibo de correo

certificado para acreditar el envío de la notificación-citación a la parte

apelante.12 También anejó la hoja de rastreo la cual arguyó que

evidenciaba que la misma no fue reclamada(unclaimed) por la apelante. El

recibo del correo certificado que se anejó a la moción aparece titulado en

SUMAC como Unclaimed.13 Surge de dicho recibo que el mismo fue

enviado al señor Aponte Betancourt el 28 de octubre de 2022 a la Urb.

Torrimar, 17-6 Calle Granada, Guaynabo, PR 00966-3117.

9 Apéndice del recurso, pág. 36. 10 Apéndice del recurso, pág. 38 11 Apéndice del recurso, págs. 40-43. 12 Apéndice del recurso, págs. 44-47. 13 Véase Entrada Núm. 15 del expediente digital del caso Núm. SJ2022CV06717 en el

Sistema Unificado de Manejo de y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400653 4

Así las cosas, el 18 de enero de 2023, la parte apelada presentó una

Solicitud de Conversión a Procedimiento Ordinario y Autorización para

Emplazar Personalmente.14 Por medio de esta, la parte apelada expresó

que realizó gestiones para diligenciar la notificación-citación por correo

certificado, lo cual resultó infructuoso. Asimismo, expresó que interesaba

notificar personalmente a la parte apelante debido a que esta no había

podido ser localizada. De este modo, solicitó un término más amplio que el

establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra. Así pues, solicitó

que el caso de epígrafe continuara su trámite bajo el procedimiento

ordinario para poder contar con el término de ciento veinte (120) días para

emplazar que establece la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, infra. Anejó a

la referida moción un proyecto de emplazamiento dirigido al señor Aponte

Betancourt con dirección en Urb. Torrimar, 17-6 Calle Granada, Guaynabo

PR 00966-3117, el cual fue expedido por la Secretaría el 18 de enero de

2023.15 Igualmente, ese mismo día el TPI de Bayamón declaró Ha Lugar la

conversión del caso al procedimiento ordinario y dejó sin efecto el

señalamiento del 19 de enero de 2023.16

El 10 de abril de 2023, la parte apelada sometió una moción en

donde acreditó el emplazamiento personal de la parte apelante. 17 En esta

informó que la parte apelante fue emplazada el 10 de abril de 2023 y anejó

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