Irma Judith Díaz Hernández v. Enrique Fernando Díaz Hernández

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2025
DocketTA2025CE00386
StatusPublished

This text of Irma Judith Díaz Hernández v. Enrique Fernando Díaz Hernández (Irma Judith Díaz Hernández v. Enrique Fernando Díaz Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Irma Judith Díaz Hernández v. Enrique Fernando Díaz Hernández, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IRMA JUDITH DÍAZ Certiorari HERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala Superior de Quebradillas v. TA2025CE00386 Caso Núm.: ENRIQUE FERNANDO DÍAZ QU2022CV00076 HERNÁNDEZ Sobre: Peticionario Partición de Herencia

v.

FARMACIA MORELL CORP.,

Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2025.

Comparece Enrique Fernando Díaz Hernández (“señor Díaz

Hernández” o “Peticionario”) mediante Certiorari y nos solicita que

revisemos la Orden emitida el 6 de febrero de 2025, notificada el 19 de

febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Quebradillas (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó la

solicitud instada por el señor Díaz Hernández al amparo de la Regla 34 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34, por entender que la petición

resultaba prematura.

Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso por falta

de jurisdicción, por prematuro.

I.

El 5 de julio de 2022, Irma Judith Díaz Hernández (“señora Díaz

Hernández” o “Recurrida”) presentó una Demanda sobre partición de

herencia contra su hermano, el señor Díaz Hernández. Posteriormente, el

13 de abril de 2023, el señor Díaz Hernández radicó una reconvención TA2025CE00386 2

contra su hermana. De manera similar, el 19 de mayo de 2023, el

peticionario instó una demanda contra tercero en contra de Farmacia

Morell Corp. (“Farmacia Morell”).

El 22 de enero de 2024, el señor Díaz Hernández presentó una

Moción Solicitando Orden al Amparo de la Regla 34.2 y 34.3 de

Procedimiento Civil y Solicitud de Orden. Manifestó que la parte recurrida

no había provisto cierta documentación e información solicitada. En

apretada síntesis, señaló que, como parte del descubrimiento de prueba,

desde mayo de 2023, le había notificado a la señora Díaz Hernández una

lista de documentos relacionados a la Farmacia Morell. Sin embargo,

adujo que, a pesar de las prórrogas concedidas por el foro de instancia, la

recurrida aún no había entregado la documentación. Así, pues, arguyó

que, al amparo de la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.

34.2, procedía que el TPI emitiera una orden para obligar a la recurrida a

entregar lo solicitado. Añadió que, de no cumplir con lo ordenado, a tenor

con la Regla 34.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 34.3, procedía

que el foro de instancia eliminara las alegaciones.

Tras varias instancias procesales, las cuales incluyeron la

presentación de solicitudes de descalificación, sentencia sumaria y

desestimación, el 6 de febrero de 2025, se celebró una Conferencia sobre

el Estado de los Procedimientos. Conforme surge de la Minuta, notificada

el 19 de febrero de 2025, el foro de instancia dispuso lo siguiente:

En cuanto a la moción presentada por la parte demandada bajo la Regla 34.1, el tribunal entiende que, en este momento, atenderla sería prematuro con el propósito de adelantar el calendario. Dado que la parte demandante ya ha contestado el interrogatorio y la parte demandada está revisando ciertas contestaciones y objeciones que desea plantear, no se establecerá un término específico para atender dichas objeciones en esta etapa. En su lugar, se procederá con la preparación del Informe de Manejo de Casos, en el cual los abogados podrán acordar los plazos para el envío y recepción de los interrogatorios, de manera que posteriormente se fijen los términos pertinentes respecto a las controversias sobre el descubrimiento de prueba.1

1 Véase, Apéndice del recurso, Entrada Núm. 222, pág. 2. TA2025CE00386 3

Inconforme, el 6 de marzo de 2025, el peticionario instó una Moción

de Reconsideración bajo la Regla 47 sobre Orden en cuanto a la Moción bajo

la Regla 34.1 pendiente de adjudicación. El foro de instancia denegó la

solicitud de reconsideración mediante Orden notificada el 30 de julio de

2025. Asimismo, les ordenó a las partes a continuar con el descubrimiento

de prueba y establecer, de manera conjunta, un calendario que debía ser

informado antes del 22 de agosto de 2025.

Insatisfecho aún, el 29 de agosto de 2025, el señor Díaz Hernández

acudió ante nos mediante Certiorari. El peticionario realizó los siguientes

señalamientos de error:

Erró el TPI al abusar de su discreción no adjudicando la moción solicitando orden bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil por tiempo indefinido, sin atender las objeciones presentadas por el Peticionario a las contestaciones de la recurrida Díaz al Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos Preliminar así eludiendo contestar el descubrimiento cursado hace más de dos (2) años y dos (2) meses, e ignorando que los documentos requeridos fue por solicitud de orden de la propia Recurrida-Demandante para que se le requirieran y expresó que las demoras respondían a estar recopilándolos.

Erró el TPI al negarse a atender su error de confundir dos descubrimientos de prueba distintos y distinguibles haciendo inoficiosa la Regla 47 de Procedimiento Civil.

El 13 de septiembre de 2025, la señora Díaz Hernández notifico su

Memorando en Oposición a Petición de Certiorari. La parte recurrida señaló

que la Minuta de la cual recurre el peticionario no fue debidamente

firmada. Por tanto, arguye que esta Curia carece de jurisdicción para

atender el presente recurso. Perfeccionado el recurso y contando con el

beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición

de resolver.

II.

-A-

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal

inferior. En esencia, se trata de un recurso extraordinario mediante el cual TA2025CE00386 4

se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error

cometido por el tribunal inferior. Rivera et als. v. Arcos Dorados, 212 DPR

124 (2023); 800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance,

205 DPR 163 (2020); Medina Nazario v. McNeil Healthcare, LLC, 194 DPR

723, 728-729 (2016); véase, además, Art. 670 del Código de

Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3491. Por tanto, la expedición del auto

de certiorari descansa en la sana discreción del tribunal revisor. Íd.; IG

Builders et al v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, delimita

expresamente las instancias en las que este Tribunal de Apelaciones puede

expedir los recursos de certiorari para revisar resoluciones y órdenes

interlocutorias del foro de Instancia. 800 Ponce de León Corp. v. American

International Insurance, supra; Scotiabank de Puerto Rico v. ZAF

Corporation, 202 DPR 478, 487 (2019). En lo pertinente, la referida regla

dispone lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hermanos v. Noguera
89 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Crespo Rivera v. Cintrón Rivera
159 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Irma Judith Díaz Hernández v. Enrique Fernando Díaz Hernández, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/irma-judith-diaz-hernandez-v-enrique-fernando-diaz-hernandez-prapp-2025.