Irizarry Montalvo, Luis D v. Euro Japon Distributors, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2024
DocketKLRA202400222
StatusPublished

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Irizarry Montalvo, Luis D v. Euro Japon Distributors, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

LUIS D. IRIZARRY REVISIÓN MONTALVO ADMINISTRATIVA procedente del Querellante-Recurrido Departamento de KLRA202400222 Asuntos del VS. Consumidor

Querella Núm. EURO JAPÓN MAY-2021-0002594 DISTRIBUTORS, INC. Sobre: Compraventa Querellado-Recurrente de Vehículos de Motor Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2024.

Comparece Euro Japón Distributors, Inc. (en adelante “parte

Recurrente” o “Euro Japón”) mediante Recurso de Revisión. Por

medio de este, solicita que se revoque la Resolución emitida el 26 de

marzo de 2024, notificada el 27 del mismo mes y año por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACo”). En

el aludido dictamen, el DACo ordenó a la parte Recurrente que,

dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la

notificación de la Resolución, entregara a Luis D. Irizarry Montalvo,

(en adelante “parte Recurrida” o “Sr. Irizarry Montalvo”), la cantidad

de $6,700.00 más el interés legal prevaleciente, según fijado por la

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Luego de examinada la transcripción presentada y el recurso

que nos ocupa, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 23 de julio de 2021, el Sr. Irizarry Montalvo presentó una

querella ante el DACo contra Euro Japón. En esencia, alegó que

compró un auto en el dealer Euro Japón ubicado en Bayamón y que

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLRA202400222 2

el vehículo empezó a confrontar problemas el mismo día. También,

sostuvo que contactó al vendedor y este le indicó que no tenía

garantía, pero que iba a tratar de resolver el asunto. Sin embargo,

no lo llamaron posteriormente.

El 8 de noviembre de 2023, el DACo inspeccionó el vehículo

en controversia, a través del Investigador de Querellas Auto, Aneudi

Ríos Feliciano. Luego, el 17 de noviembre de 2023 el DACo notificó

su informe de inspección, del cual surge que “el motor de

combustión original de la unidad se rompió debido a que la cadena

interna se partió y eso provoc[ó] que impactara la tapa de cadena

del motor y le hiciera un agujero”.1 Además, el inspector concluyó

que el motor no se rompió por falta de mantenimiento de aceite, sino

por causa mecánicas o movibles del interior del motor. El referido

informe no fue objetado.

El 13 de marzo de 2024, el DACo celebró una vista

administrativa. Evaluadas las posturas presentadas por las partes

en esta, el DACo emitió una Resolución el 26 de marzo de 2024.

Mediante dicho dictamen, le ordenó a la parte Recurrente que,

dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la

notificación de la Resolución, entregara a la parte Recurrida la

cantidad de $6,700.00 más el interés legal prevaleciente según fijado

por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. La

agencia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El día 20 de abril de 2021, la parte querellante adquirió del dealer querellado, el vehículo de motor usado marca Audi modelo Q7 del año 2011, con un millaje de 143,437.

2. La parte querellante, pagó la cantidad de $12,500.00 a través de cheque.

3. Por el auto tener más de 100,000 millas, el querellado no otorgó garantía.

4. Al momento de adquirir el vehículo de motor, el querellante probó el mismo en una corrida cortita. En

1 Anejo XIV del recurso, pág. 44. KLRA202400222 3

ese momento, el auto no presentó síntomas de problemas.

5. Luego de adquirido el auto, la parte querellante condujo el auto desde el dealer querellado, ubicado en el pueblo de Bayamón, hasta su residencia en el pueblo de Lajas. Mientras el querellante se dirigía hacia su residencia sintió que el auto presentaba problemas, el mismo “jaloneaba”, “le daba a la gasolina y no corría”.

6. Al llegar a su residencia, el querellante se comunicó con el vendedor de apellido Vázquez. El querellante le indicó al vendedor, lo que había experimentado con el auto de camino a su casa, a lo que el Sr. Vázquez le contestó que el vehículo no tenía garantía, que vería si se podía hacer algo, que de servicio se comunicaría con el querellante.

7. Al día siguiente de la compra, el querellante sintió un golpe al prender el auto, y botó aceite, el querellante sintió que el golpe provenía del motor. El querellante se comunicó con el vendedor, Sr. Vázquez, para informarle lo que sucedió con el auto, el vendedor, le indicó que no se podía hacer nada.

8. Personal de servicio, del dealer querellado, no se comunicaron con el querellante, como le había informado el vendedor, Sr. Vázquez que lo harían.

9. Ese día, el querellante llevó en servicio de grúa el auto al mecánico Willie Ferrer Nieves, para que examinara el auto.

10. El mecánico Willie Ferrer Nieves, dueño del taller Peñuelas Auto Services, le colocó el scanner al auto y probó el vehículo medio kilómetro. El auto hizo un ruido y se apagó, lo “starteo” y no tenía compresión, y estaba botando aceite. El Sr. Ferrer determinó que el motor estaba roto.

11. El día 23 de julio de 2021, el querellante presentó la querella de epígrafe.

12. Luego de presentada la querella, la parte querellada no se comunicó con el querellante.

13. El querellante adquirió un motor para reemplazar el existente que poseía el auto, y lo llevó al taller del Sr. Ferrer. El querellante pagó $5,200.00 por el motor adquirido.

14. El día 9 de septiembre de 2022, este Departamento llevó a cabo una inspección del auto en controversia, a través del Técnico Automotriz, Aneudi Ríos.

15. El día 20 de octubre de 2022, el Técnico emitió el informe en el cual señaló entre otras cosas los siguiente:

“Resultados de la Inspección KLRA202400222 4

El Taller Peñuelas Auto Services indica que se está trabajando con la unidad, reemplazándole el motor por otro. Además, indica que los desperfectos en la transmisión automática, que fue por lo que el querellante trajo la unidad; no se han podido verificar y diagnosticar. El querellante solicita la devolución del dinero invertido en las reparaciones y gastos adicionales que se presenten. El Rep. del querellado llevará la información recopilada en la inspección al dueño; para ver si se puede llegar a algún tipo de acuerdo. Las partes notificarán a DACO dentro de los 15 días a partir de la notificación de este informe si se llegó o no, a algún tipo de acuerdo. Además, si no se llegó a ningún acuerdo, el querellante Luis Irizarry deberá notificar a DACO Mayagüez cuando la unidad esté en funcionamiento para realizar una inspección de los alegatos en la querella.

Opinión Pericial

Hasta que el motor no sea instalado, no se puede diagnosticar los fallos en la unidad.”

16. El día 23 de junio de 2023, este Departamento llevó a cabo una re-inspección del auto en controversia, a través del Técnico Automotriz, Aneudi Ríos.

17. El día 11 de julio de 2023, el Técnico emitió el informe en el cual señaló entre otras cosas lo siguiente:

“Resultados de la Inspección

El Rep. del Taller Peñuelas Auto Services indica que el motor está instalado, pero falta por instalar: los radiadores, plásticos, grill, focos delanteros, parachoques delantero, abanicos; entre otras cosas. El Taller indica que la unidad puede estar lista para finales del mes de julio-2023. No se pudo realizar inspección.”

18.

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